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lunes, 7 de mayo de 2012

El concepto litúrgico de "Solemnidad"


  


El grado de Solemnidad es el máximo rango litúrgico de una festividad.
En el Calendario romano universal solamente hay diecisiete Solemnidades (del Señor, de la Santísima Virgen y de los santos), a saber:

Fijas

Enero:

1°- Santa María, Madre de Dios.
6- Epifanía del Señor.

Marzo:

19-San José, Esposo de María y Patrono universal de la Iglesia.
25- Anunciación del Señor.

Junio:

24- Nacimiento de San Juan Bautista.
29- Santos Pedro y Pablo, apóstoles.

Agosto:

15- Asunción de la Santísima Virgen María.

Noviembre:

1°- Todos los Santos.

Diciembre:

8- Inmaculada Concepción de María.
25- NATIVIDAD DEL SEÑOR.

Movibles

-PASCUA DE RESURRECCIÓN.
-Ascensión del Señor.
-Pentecostés.
-Santísima Trinidad.
-Cuerpo y Sangre de Cristo.
-Corazón de Jesús.
-Jesucristo, Rey del universo.

Particularidades litúrgicas de las Solemnidades en general:

Comienzan a celebrarse, ya con rito festivo, al atardecer del día anterior, y jamás se omiten. Si se vieran impedidas por celebraciones que en la Tabla de precedencias de días litúrgicos sean de rango mayor, se trasladan. Los viernes en que ocurre alguna Solemnidad pierden su carácter penitencial.

En  la Liturgia de las Horas

*Todas, excepto la Pascua, poseen primeras Vísperas.
*Poseen todos los elementos propios.
*Se rigen siempre por la Tabla de precedencias de días litúrgicos.

En la Misa

*La Pascua, la Natividad del Señor y Pentecostés litúrgicamente preceden en importancia -y en ese orden- a las demás. Las dos primeras son las únicas que poseen Octava.
*Siempre se cantan o recitan el himno Gloria in excelsis y la Profesión de fe.
*Poseen Prefacio propio, o se usa como tal el Prefacio del tiempo (Pascua, Navidad).
*Algunas poseen Misa vespertina de la Vigilia (Vigilia Pascual, Natividad del Señor, Pentecostés, Epifanía del Señor, Ascensión del Señor, Asunción de la Virgen, Natividad de San Juan Bautista, Santos Pedro y Pablo).  Con el mismo carácter festivo, esta Misa se celebra al atardecer del día anterior, a excepción de la Vigilia Pascual, que debe celebrarse en horas de la noche y con la máxima solemnidad posible.

*Cuando no hay Misa de Vigilia, la tarde precedente se celebra la Misa propia del día en curso, luego de la cual, con las Primeras Vísperas de la Liturgia de las Horas, comienza oficialmente  la Solemnidad. En caso de tratarse de una solemnidad de precepto, aunque no posea Misa vigiliar, la tarde anterior se celebra la misma Misa de dicha solemnidad, con la cual se cumple el precepto como si se tratara de un domingo.

Sin embargo, hay Conferencias Episcopales como la de España, que la tarde del día precedente a una solemnidad que no es de precepto y carece de Misa de Vigilia, celebran igualmente la Misa propia de la solemnidad del día siguiente.
 
*Se rigen casi siempre de acuerdo con la mencionada Tabla, excepto cuando hay coincidencia entre la Misa vespertina de cualquier Solemnidad que no sea de precepto, con la de un domingo del Tiempo Ordinario. En este caso, por razón del mismo precepto, debe celebrarse la Misa dominical, independientemente de la precedencia de las Solemnidades, frente a los domingos del Tiempo Ordinario. Es la norma litúrgica de las "Misas de domingo y de fiestas de precepto anticipadas a la Víspera".
*Las oraciones colecta, de ofrendas y después de la Comunión, solamente pueden usarse en la Solemnidad, y no otro día del año a elección. Las Misas votivas tienen estos textos eucológicos propios, que normalmente no son los de la Solemnidad. De esta manera se resalta el carácter peculiar de toda Solemnidad, que por su importancia, y de acuerdo con la etimología de este vocablo, se celebra "únicamente una vez al año".

Solemnidades de los Calendarios particulares

Las Órdenes, Familias religiosas, regiones geográficas, y hasta iglesias, parroquias y capillas, celebran como Solemnidad a sus Santos fundadores, patronos o titulares.


Por ejemplo, el 8 de mayo, en Argentina, es la Solemnidad de Nuestra Señora de Luján, Patrona de la República, a cuya protección encomiendo a cada lector de este blog, y con cuya imagen, signo de su materna bendición, concluyo esta breve publicación:


7 de mayo de 2012: en Argentina, primeras vísperas de la Solemnidad de Nuestra Señora de Luján, Patrona de la República. Entrada dedicada a ella.
(Última actualización de la entrada: 20/02/19).

8 comentarios:

  1. ¡Buen día! Tengo una duda, este año la Solemnidad de la Ascensión del Señor es 13 de mayo en muchos países pero coincide con la celebración de la Virgen de Fátima, como en algunos lugares ella es la Patrona de ciudades, pueblos, Parroquias, etc. no pueden omitir las Fiestas Patronales por obvios motivos entonces mi duda es la siguiente ¿Debe trasladarse la celebración al día siguiente o sí se puede festejar el 13 de mayo? De antemano gracias por su respuesta.....

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    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    2. ¡El Señor glorificado sea contigo!

      Las solemnidades del Señor del Calendario universal tienen prioridad sobre todas las otras. Por eso, en 2018, donde la festividad de la Virgen de Fátima se celebró como solemnidad, debió transferirse al martes 15 de mayo.

      En efecto, según las "Normas universales del Año litúrgico y del Calendario", una solemnidad impedida por un domingo de mayor jerarquía (como son los de Adviento, Cuaresma y Pascua), se debe transferir al día más próximo que esté libre de las celebraciones inscritas en los números del 1 al 8 de la Tabla de precedencias. (Cf. n. 60). Ahora bien, desde 1990, cuando la coincidencia se da con dichos domingos, el traslado es al lunes y no al sábado. Pero el lunes 14 de mayo se celebra la fiesta de san Matías, apóstol (n. 7 de la "Tabla"); es, por tanto, un día impedido. Queda, pues, disponible, el martes 15.

      Sin embargo, la Santa Sede puede hacer concesiones especiales, como parece haber ocurrido en Fátima, Portugal, en 2018. Ver respuesta a la siguiente pregunta (infra).


      Cristo sentado a la derecha del Padre, y su Madre, nuestra Señora de Fátima, llenen de paz espiritual tu alma.

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  2. Gracias por su respuesta, en el lugar donde yo vivo decidieron adelantarlo (O sea el 12 de mayo) ¿Es esto litúrgicamente correcto también? ¿En qué casos se podría adelantar en vez de atrasar la celebración? En el caso de Fátima (Lugar donde se apareció la Virgen) ¿Es válido que por ser el lugar de la aparición mariana se celebre este año el día 13? Gracias de antemano por su respuesta.

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    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    2. Adelantar al sábado la solemnidad coincidente con algún
      domingo de los tiempos fuertes era la norma litúrgica correcta hasta 1990. A partir de entonces, debe trasladarse al lunes, como especifiqué en una respuesta más arriba.

      Para acceder a la fuente de tal normativa, copia y pega en un buscador la siguiente dirección (lee concretamente el n. 5 del documento al que serás remitido, y su nota a pie de página):

      https://veritasl.blogspot.com.ar/2013/02/normas-universales-sobre-el-ano.html

      La norma de precedencia de las solemnidades del Señor del Calendario universal frente a las demás es válida siempre; por tanto, considerando el caso puntual que me planteas, no sería lícito derogarla, salvo expresa concesión de la Santa Sede, que, al parecer, la realizó en Fátima, Portugal:

      https://www.aciprensa.com/noticias/este-13-de-mayo-celebraremos-la-ascension-del-senor-o-a-la-virgen-de-fatima-13290

      La paz de Cristo Resucitado llegue a ti.

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  3. Bendecido nuevo año para usted. Ayer 31 de diciembre se celebró misa en la Parroquia de mi comunidad a las 20:30 pero se hicieron las lecturas del dia; mi pregunta es ¿debieron hacerse las de la solemnidad de la Virgen María del 1• de enero? Soy nuevo en el grupo de Liturgia y no quiero cometer errores y su blog me está sirviendo mucho para resolver decenas de dudas que me van surgiendo. Que Dios lo bendiga.

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  4. ¡Santa Octava de Navidad para ti!

    Desde la tarde del 31 de diciembre y durante todo el 1° de enero, es obligatorio celebrar la Misa de la solemnidad de la Madre de Dios. Toda solemnidad comienza a celebrarse la tarde del día anterior, y cuando es de precepto, como en este caso, los fieles ya pueden cumplirlo participando de la Misa de esa misma tarde. El no emplear el formulario correspondiente, si no hay permiso explícito de la Santa Sede, es un abuso litúrgico. Pero afortunadamente, tal abuso no impide el cumplimiento del precepto.

    Me alegra que integres el Equipo de Liturgia y que te preocupes por ser fiel a la Madre Iglesia. Y también que este blog pueda serte útil.

    La paz que trajo el Niño de Belén con su glorioso Nacimiento se anide en tu corazón y haga próspero cada día del año 2019 que comienza. Y que la Madre de Dios te haga sentir que, por voluntad de su Hijo, es también tuya.

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