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sábado, 19 de marzo de 2016

Ritual del Matrimonio


Desposorios de María y José


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La imagen de los "Desposorios de María y José" que encabeza esta entrada, pretende venerar la castísima unión entre María y José, la más santa que alguna vez haya existido sobre la Tierra. Sin haber existido entre ellos el sacramento del matrimonio, pues aún no había sido instituido por Cristo, aquella unión es el modelo más perfecto de todo vínculo matrimonial.
 

 Praenotanda

Introducción general

I . IMPORTANCIA Y DIGNIDAD DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO

1. La alianza matrimonial, por la que el hombre y la mujer se unen entre sí para toda la vida (1), recibe su fuerza primordial del acto creador de Dios, pero además, para los fieles cristianos, se eleva a una dignidad más alta, ya que se cuenta entre los sacramentos de la nueva alianza.

La unión entre el hombre y la mujer, en orden a la procreación (Cf. infra, n. 3), fue querida y bendecida por Dios desde los orígenes mismos de la humanidad, pero adquiere su máxima e insuperable dignidad cuando el Señor Jesucristo la eleva a la categoría de sacramento.

2. El Matrimonio queda constituido (en el sentido de "queda constituido") por la alianza conyugal o consentimiento irrevocable de los cónyuges, con el que uno y otro se entregan y se reciben mutua y libremente. Tanto la misma unión singular del hombre y de la mujer como el bien de los hijos exigen y piden la plena fidelidad de los cónyuges y también la unidad indisoluble del vínculo (2).

3. Por su propia naturaleza, la misma institución del Matrimonio y el amor conyugal se ordenan a la procreación y educación de la prole, y con ellas se coronan logrando su cima (3), ya que los hijos son en realidad el don más excelente del Matrimonio y contribuyen sobremanera al bien de los mismos padres.

Esta "apertura a la vida" de la unión conyugal en el marco del matrimonio, forma parte de los planes de Dios de tal manera, que trasciende ampliamente la fecundidad concreta de los esposos.

4. La íntima comunidad de vida y de amor, por la cual los cónyuges ya no son dos, sino una sola carne (4), ha sido fundada por Dios Creador, provista de leyes propias, y enriquecida con la única bendición que no fue abolida por la pena del pecado original (5) (lo que da cuenta de que la unión entre el hombre y la mujer, de acuerdo con la voluntad de Dios, es contemporánea, por así decirlo, a la misma creación de la humanidad). Por lo tanto, este sagrado vínculo no depende del arbitrio humano, sino del Autor del Matrimonio, que lo quiso dotado de unos bienes y fines peculiares (6).

5. Cristo el Señor, al hacer una nueva creación y renovarlo todo (7), quiso restituir el Matrimonio a la forma y santidad originales, de tal manera que "lo que Dios ha unido no lo separe el hombre" (8), y, además, elevó esta indisoluble alianza conyugal a la dignidad de Sacramento, para que significara más claramente y remitiera con más facilidad al modelo de su alianza nupcial con la Iglesia (9). (He aquí la enseñanza paulina acerca del matrimonio como icono de la mística unión entre Cristo y la Iglesia que fundó, por la que se entregó, y que ama irrevocablemente).

Mayor que "la forma y santidad originales" que Cristo restituyó a la unión entre el hombre y la mujer, es la elevación de tal unión a la inefable dignidad de sacramento de la Nueva Alianza.

6. Con su presencia trajo la bendición y la alegría a las bodas de Caná, convirtiendo el agua en vino, anunciando así por adelantado la hora de la alianza nueva y eterna: Pues de la misma manera que Dios en otro tiempo salió al encuentro de su pueblo con una alianza de amor y fidelidad, ahora el Salvador de los hombres (10) se ofrece a la Iglesia como esposo cumpliendo en su misterio pascual la alianza con ella.

7. Por el Bautismo, sacramento de la fe, el hombre y la mujer, de una vez para siempre, se insertan en la alianza de Cristo con la Iglesia, y así su comunidad conyugal es asumida en la caridad de Cristo y enriquecida con la fuerza de su sacrificio (11). Por esta nueva situación, el matrimonio válido de los bautizados es siempre sacramento (12).

8. Por el sacramento del matrimonio los cónyuges cristianos significan el misterio de unidad y de amor fecundo entre Cristo y la Iglesia (13) y participan de él; debido a ello, tanto al abrazar la vida conyugal, como en la aceptación y educación de la prole, se ayudan mutuamente a santificarse y encuentran ellos también su lugar y su propio carisma en el pueblo de Dios (14).

Numerosos son los matrimonios cristianos que representan un vivo testimonio de esta afirmación que acabo de resaltar: entre los santos, pienso, por ejemplo, en Priscila y Aquila, Crisanto y Daría, Celia Guérin y Luis Martín. Entre los beatos, cómo no recordar a María Corsini y Luis Beltrame-Quattrocchi.

9. Por este Sacramento, el Espíritu Santo hace que, así como Cristo amó a la Iglesia y se entregó a sí mismo por ella (15), también los cónyuges cristianos, iguales en dignidad, con la mutua entrega y el amor indiviso, que mana de la fuente divina de la caridad, se esfuercen por fortalecer y fomentar su unión matrimonial. De modo que, asociando a la vez lo divino y lo humano, en la prosperidad y en la adversidad, perseveren fieles en cuerpo y alma (16), permaneciendo absolutamente ajenos a todo adulterio y divorcio (17). En realidad, no existe el "divorcio" para la Iglesia, debido a la indisolubilidad del matrimonio, proclamada por la Suprema Autoridad de Cristo, que instituyó el sacramento. El consejo -dado en casos puntuales por algún sacerdote- de la separación física de los esposos y el cese de su convivencia cuando esta se torna insostenible para ellos, y sobre todo para sus hijos, de ninguna manera significa una subestimación o excepción al principio de la indisolubilidad.

10. El verdadero cultivo del amor conyugal y todo el sentido de la vida familiar, sin subestimar los demás fines del Matrimonio, tienden a que los cónyuges cristianos estén animosamente dispuestos a cooperar con el amor del Creador y Salvador, quien por medio de ellos amplía y enriquece día a día a su familia (18). Y así, confiando en la Divina Providencia y ejercitando el espíritu de sacrificio (19), glorifican al Creador y se esfuerzan por alcanzar la perfección en Cristo cuando cumplen la función de procrear con generosidad.

11. Dios que llamó a los esposos al matrimonio, continúa llamándolos a perfeccionar su propio matrimonio. Los que se casan en Cristo, pueden, por la fe en la Palabra de Dios, celebrar con fruto el misterio de la unión entre Cristo y la Iglesia, vivirlo santamente y dar de él público testimonio delante de todos. El matrimonio deseado, preparado, celebrado y vivido cotidianamente a la luz de la fe, es aquel que la Iglesia une, que la oblación confirma, que la bendición refrenda, que los ángeles proclaman, que el Padre tiene por válido... ¡Qué preciosa la unión entre dos fieles que tienen una misma esperanza, un mismo modo de vida y de servicio! Ambos son hijos de un mismo Padre, ambos servidores de un mismo Dueño, sin ninguna separación ni en la carne ni en el espíritu. Son ciertamente dos en una sola carne; donde hay una sola carne, hay un solo espíritu (20).

II. OFICIOS Y MINISTERIOS

12. La preparación y celebración del matrimonio, que atañe en primer lugar a los mismos futuros cónyuges y a sus familias, compete, por razón de la cura pastoral y litúrgico, al Obispo, al párroco y a sus vicarios y también, según le es propio, a toda la comunidad eclesial (23).

Se percibe en este punto, la importancia de quienes forman parte de la vida de los cónyuges: las familias, los pastores y la misma comunidad creyente que, habiéndolos acogido a cada uno en el bautismo, los recibe ahora juntos, "como una sola carne" en el matrimonio.

13. Teniendo en cuenta las normas o indicaciones pastorales que la Conferencia Episcopal haya podido establecer acerca de la preparación de los novios o la pastoral del matrimonio, corresponde al Obispo regular en toda la diócesis la celebración y la pastoral del sacramento, disponiendo la atención a los fieles para que el estado matrimonial se mantenga en el espíritu cristiano y se vaya perfeccionando (24).

Adviértase que nadie, sino el Obispo, y en el contexto de lo que enseña, manda y permite la Iglesia, puede arrogarse el derecho de modificar, añadir u omitir lo que atañe a "la celebración y a la pastoral" del sacramento del matrimonio.

14. Los pastores de almas deben procurar que en la propia comunidad esta atención se proporcione sobre todo:

1) con la predicación, con la catequesis apta para los niños, los jóvenes y los adultos, empleando incluso los medios de comunicación social, para que con ello se instruya a los fieles acerca del significado del matrimonio y de los deberes de los cónyuges y padres cristianos;

2) con la preparación personal en orden a contraer matrimonio, en la que los novios se dispongan para la santidad y obligaciones de su nuevo estado;

3) con la fructuosa celebración litúrgica del matrimonio, por medio de la cual se ponga de manifiesto que los cónyuges significan el misterio de la unidad y del amor fecundo entre Cristo y la Iglesia y participan del mismo;

4) con la ayuda proporcionada a los casados, para que ellos, observando y protegiendo fielmente la alianza conyugal, alcancen una vida familiar cada día más santa y más plena (25).

Es digno de atención que la Iglesia madre tiene en cuenta el antes, durante y después del sacramento.

15. Se requiere un tiempo suficiente para la debida preparación del matrimonio, y se debe, advertir con antelación a los novios de esta necesidad. Es esta una de las grandes asignaturas pendientes de la pastoral matrimonial de la Iglesia: la preparación al matrimonio entendida como prólogo necesario del mismo sacramento. Mucho -aunque falte todavía- se ha trabajado sobre el "durante" y el "después" de la constitución del vínculo. Queda mucho por hacer respecto del "antes". En efecto, en gran medida influye todo lo que se haya hecho en este "antes" en el establecimiento de las bases para un matrimonio estable, sólido y feliz.

16. Los pastores, movidos por el amor a Cristo, han de acoger a los novios y antes que nada fomentarán y robustecerán su fe: pues el sacramento del matrimonio la supone y exige (26).

17. Después de recordar oportunamente a los novios los elementos fundamentales de la doctrina cristiana, de los que se ha hablado antes (Cfr nn. 1-11), se les dará una catequesis sobre la doctrina del matrimonio y la familia, del sacramento y sus ritos, preces y lecturas, para que así puedan celebrarlo de manera consciente y fructuosa. No pocas veces se ha relegado a un segundo plano esta "catequesis sobre el sacramento y sus ritos", lo cual ha ido transformando el rito sagrado en un mero encuentro social dentro de la Iglesia, y hasta fuera de ella. Es un error que debe corregirse cuanto antes.

18. Los católicos que no hayan recibido todavía el sacramento de la confirmación, lo recibirán antes de ser admitidos al matrimonio, con el fin de completar la Iniciación Cristiana, siempre que pueda hacerse sin dificultad grave. (En cualquier caso, debe respetarse y mantenerse intacta la importancia del sacramento de la confirmación; hay que evitar administrarlo y recibirlo como si se tratara del simple llenado de un formulario). Se recomienda a los novios que en la preparación del sacramento del matrimonio reciban, si es necesario, el sacramento de la Penitencia. (En otras palabras, han de estar en gracia de Dios para casarse). (27).

19. Antes de que se celebre el Matrimonio debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita (28). 

20. Durante la preparación, teniendo en cuenta la manera de pensar del pueblo acerca del matrimonio y la familia, los pastores se esforzarán por evangelizar a la luz de la fe el mutuo y auténtico amor entre los novios. Incluso aquellas cosas que son requeridas por el derecho para contraer matrimonio válido y lícito pueden servir para promover en los novios una fe viva y un amor fecundo, con miras a la formación de la familia cristiana.

21. Pero si, a pesar de todos los esfuerzos, los novios manifiestan de manera clara y expresa que rechazan lo que pretende la Iglesia cuando se celebra el matrimonio entre bautizados, el pastor de almas no puede admitirlos a la celebración; por mucho que le pese, debe tener en cuenta la realidad y hacer ver a los interesados que no es la Iglesia, sino ellos mismos, quienes, en estas circunstancias, impiden la celebración, por más que la soliciten (29). Admitiéndolos en esas condiciones, se estaría atentando contra la realidad misma del sacramento, induciendo al pecado a los contrayentes y provocando escándalo en la comunidad católica.

22. En el matrimonio, más de una vez se dan casos especiales: como es el matrimonio con parte bautizada no católica, con un catecúmeno, con parte simplemente no bautizada, o también con parte que ha rechazado explícitamente la fe católica. Los pastores tendrán presentes las normas de la Iglesia para estos casos y, si es necesario, recurrirán a la autoridad competente. 

23. Conviene que sea un mismo presbítero, quien prepare a los novios, haga la homilía en la celebración del sacramento, reciba el consentimiento y celebre la Misa. 

24. También el diácono puede, recibida la facultad del párroco o del Ordinario, presidir la celebración del sacramento (30), sin excluir la bendición nupcial. Con esta mención de la "facultad", la Iglesia quiere expresar que corresponde exclusivamente al ministro ordenado la potestad de presidir como testigo la unión de los contrayentes según la Ley de Dios. Solo así dicha unión verdaderamente es símbolo del místico desposorio entre Cristo y su Iglesia.

25. Cuando no haya sacerdotes ni diáconos, (este requisito ha de cumplirse sí o sí para que exista la siguiente facultad excepcional) el Obispo diocesano puede, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida la licencia de la Sede Apostólica, delegar a laicos para que asistan a los matrimonios. Se elegirá a un laico idóneo, capaz de instruir a los novios y que sea apto para realizar debidamente la liturgia matrimonial (31). Éste pide el consentimiento de los esposos y lo recibe en nombre de la Iglesia (32). 

26. Los demás laicos pueden tomar parte de varias maneras, tanto en la preparación espiritual de los novios como en la misma celebración del rito. Conviene que toda la comunidad cristiana coopere siendo testigo de la fe y manifestando el amor de Cristo al mundo.  

27. El matrimonio se celebrará en la parroquia de uno u otro de los novios, o en otro lugar con licencia del propio Ordinario o del párroco (33). El lugar, en todo caso, no debe desdecir del carácter sagrado del rito.

III CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

Preparación  

28. Puesto que el Matrimonio se ordena al crecimiento y santificación del pueblo de Dios, su celebración tiene un carácter comunitario, que aconseja también la participación de la comunidad parroquial, por lo menos a través de algunos de sus miembros. Teniendo en cuenta las costumbres de cada lugar, si no hay inconveniente, pueden celebrarse varios matrimonios al mismo tiempo o realizarse la celebración del sacramento en la asamblea dominical.  

29. La misma celebración del sacramento se ha de preparar cuidadosamente, y, en cuanto sea posible, con los que van a casarse. El matrimonio se celebrará normalmente dentro de la Misa. No obstante, el párroco, atendiendo tanto a las necesidades pastorales como al modo con que participan en la vida de la Iglesia los novios o los asistentes, juzgará si es mejor proponer la celebración del matrimonio dentro o fuera de la Misa (34). De acuerdo con los mismos novios, si es oportuno, se escogerán las lecturas de la Sagrada Escritura que serán explicadas en la homilía; la fórmula con que expresarán el mutuo consentimiento; los formularios para la bendición de los anillos, para la bendición nupcial, para las intenciones de la plegaria universal y para los cantos. Conviene también utilizar correctamente las variantes previstas en el rito y las costumbres locales que puedan conservarse, si son oportunas.

30. Los cantos que se van a interpretar han de ser adecuados al rito del matrimonio y deben expresar la fe de la Iglesia, sin olvidar la importancia del salmo responsorial en la Liturgia de la Palabra. Lo que se dice de los cantos vale también para la selección de las obras musicales. No hay que olvidar que se trata de un rito litúrgico. La música, por tanto, ha de ser siempre litúrgica.

31. Es necesario que se exprese de manera adecuada el carácter festivo de la celebración del matrimonio, incluso en la ornamentación de la iglesia. Sin embargo, los Ordinarios cuidarán de que no se haga ninguna acepción de personas privadas o de clases sociales, excepto los honores debidos a las autoridades civiles, según las leyes litúrgicas (35).

32. Si el matrimonio se celebra en un día de carácter penitencial, sobre todo en tiempo de Cuaresma, el párroco advertirá a los esposos que tengan en cuenta la naturaleza peculiar de aquel día. En ningún caso se celebrará el matrimonio el Viernes Santo en la Pasión del Señor ni el Sábado Santo. En efecto, son días en los que solamente pueden celebrarse los sacramentos de la Penitencia y la Unción. 

Rito que se ha de emplear

33. En la celebración del Matrimonio dentro de la Misa, se emplea uno de los formularios ofrecidos en el capítulo I (del Ritual de matrimonio cuyos praenotanda hemos transcripto en esta entrada y estamos comentando). En la celebración sin Misa, el rito debe realizarse después de la Liturgia de la Palabra, como se indica en el capítulo II.

34. Cuando el matrimonio se celebra dentro de la Misa, se utiliza la Misa ritual 'Por los esposos' con ornamentos de color blanco o festivo, a no ser que la celebración tenga lugar alguno de los días reseñados en los números 1-4 de la tabla de los días litúrgicos, en cuyo caso se emplea la Misa del día con sus lecturas (lo cual es obligatorio), conservando en ella la Bendición nupcial y, si se cree conveniente, la fórmula propia de la bendición final.  No obstante, si durante el Tiempo de Navidad o el Tiempo Ordinario, la Misa en que se celebra un matrimonio en domingo es participada por la comunidad parroquial, se toma el formulario de la Misa del domingo.  Cuando no se dice la Misa "Por los esposos", una de las lecturas puede tomarse de los textos previstos para la celebración del matrimonio, puesto que la Liturgia de la Palabra, acomodada a su celebración, tiene una gran fuerza para la catequesis sobre el sacramento mismo y sobre las obligaciones de los cónyuges (n. 280).

35. Se destacarán los principales elementos de la celebración del matrimonio, a saber: a) la Liturgia de la Palabra, en la que se resalta la importancia del matrimonio cristiano en la historia de la salvación y sus funciones y deberes de cara a la santificación de los cónyuges y de los hijos; b) el consentimiento de los contrayentes, que pide y recibe el que legítimamente asiste al matrimonio; c) aquella venerable oración en la que se invoca la bendición de Dios sobre la esposa y el esposo; d) y, finalmente, la comunión eucarística de ambos esposos y de los demás presentes, con la cual se nutre sobre todo su caridad y se elevan a la comunión con el Señor y con el prójimo (36). 

36. Si el matrimonio se realiza entre parte católica y parte bautizada no católica, debe emplearse el rito de la celebración del matrimonio sin Misa (cap. 11, nn. 170-208); pero, si el caso lo requiere, y con el consentimiento del Ordinario del lugar, se puede usar el rito de la celebración del matrimonio dentro de la Misa (cap. 1, nn. 47-169); en cuanto a la admisión de la parte no católica a la comunión eucarística, se observarán las normas dictadas para los diversos casos (37). Si el matrimonio se celebra entre parte católica y parte catecúmeno o no cristiana, se debe usar el rito que se halla más adelante (cap. IV, nn. 250- 277), empleando las variantes previstas para los diversos casos.

37. Aunque los pastores son ministros del Evangelio de Cristo en favor de todos, guardarán una especial cautela con respecto a aquellas personas, ya sean católicas o no católicas, que nunca participan en la celebración del matrimonio o de la Eucaristía. Esta norma pastoral vale en primer lugar para los mismos esposos (36).

38. Si el matrimonio se celebra dentro de la Misa, además de lo requerido para la celebración de la misma, estará preparado en el presbiterio el Ritual Romano y los anillos para los esposos. Si parece oportuno, se preparará también el acetre con agua bendita y el hisopo, y un cáliz con suficiente capacidad para la comunión bajo las dos especies.

IV. ADAPTACIONES QUE DEBEN PREPARAR LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES

39. Compete a las Conferencias Episcopales, en virtud de la Constitución sobre la Sagrada liturgia (38), acomodar este Ritual Romano a las costumbres y necesidades de cada región, de modo que, una vez confirmados los textos por la Sede Apostólica, se aplique en las regiones de que se trata.

40. En esta materia, será competencia de las Conferencias Episcopales:

1) Determinar las adaptaciones de que se habla posteriormente (nn. 43.46).

2) Si el caso lo requiere, adaptar y completar la "Introducción general" que figura en el Ritual Romano a partir del número 36 y siguientes ("Rito que se ha de emplear"), para hacer que la participación de los fieles sea consciente y activa.

3) Preparar las traducciones de los textos, de manera que se acomoden realmente a la índole de las diversas lenguas y a la manera de ser de las diversas culturas, añadiendo, siempre que sea oportuno, melodías aptas para el canto.

4) Al preparar las ediciones, ordenar la materia en la forma que parezca más adecuada para el uso pastoral.

41. Al preparar las adaptaciones, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) Las fórmulas del Ritual Romano pueden ser adaptadas o, si el caso lo requiere, enriquecidas (incluso el interrogatorio antes del consentimiento y las mismas palabras del consentimiento).

2) Cuando el Ritual Romano presenta varias fórmulas ad libitum, se permite añadir otras fórmulas del mismo género.

3) Respetando la estructura del rito sacramental, se puede variar el orden de las partes. Si parece más oportuno, el interrogatorio antes del consentimiento puede omitirse, quedando a salvo la norma de que quien asiste pida y reciba el consentimiento de los contrayentes.

4) Si la necesidad pastoral lo exige, se permite que el consentimiento de los contrayentes se pida siempre con el interrogatorio.

5) Terminada la entrega de los anillos, teniendo en cuenta las costumbres del lugar, se puede proceder a la coronación de la esposa o a la velación de los esposos.

6) Si en algún lugar el darse la mano o la bendición y entrega de los anillos es incompatible con las costumbres del pueblo, se permite la supresión de estos ritos o que sean suplidos por otros. Lo que demuestra la materna sensibilidad de la Iglesia, que respeta las diversas culturas.

7) Se considerará con atención y prudencia qué es lo que puede admitirse de las tradiciones y manera de ser de cada pueblo.

42. Además, cada Conferencia Episcopal tiene la facultad de elaborar un rito propio del matrimonio, a tenor de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia (39), conforme a los usos de los lugares y pueblos, y con la aprobación de la Sede Apostólica, quedando a salvo la norma de que el legítimo asistente pida y reciba el consentimiento de los contrayentes (40) y que se imparta la Bendición nupcial (41). El rito propio ha de ir precedido también de la 'Introducción general" que contiene el Ritual Romano (42), exceptuando lo que se refiere al rito que se ha de emplear.

43. En cuanto a los usos y maneras de celebrar el matrimonio que están en vigor en los pueblos recién evangelizados, se sopesará comprensivamente todo lo que sea honesto y no esté entremezclado de manera inseparable con supersticiones y errores, y, si es posible, se conservará completo y cabal, más aun, se admitirá también en la misma liturgia, a condición de que concuerde con la índole del verdadero y auténtico espíritu litúrgico (43).

44. En aquellos pueblos en que, por costumbre, tienen lugar en las casas ceremonias matrimoniales, incluso durante varios días, conviene adaptarlas al espíritu cristiano y a la liturgia. En este caso, la Conferencia Episcopal puede establecer, según las necesidades pastorales de los pueblos, que el mismo rito del sacramento pueda celebrarse en las casas.


Notas

1.  Cf.    Código   de   Derecho  Canónico,  can. 1055, § 1.  
2. Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia  en el   mundo   actual,   núm.  48.  
3. Cf. ibid., núm. 48.  
4. Mt 19, 6.  
5. Cf. Misal Romano, Misa en la celebración del Matrimonio A, Oración por la esposa y el esposo.  
6. Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual,  núm.  48.  
7. Cf. 2 Co 5, 17.  
8. Cf. Mt 19, 6.  
9. Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual,  núm.  48.  
10. Ibid., núm. 48.  
11. Cf. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, núm. 13: AAS 74 (1982), p. 95; Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium st spes, sobre la Iglesia en el mundo actual,  núm. 48.  
12.   Cf.  Código   de   Derecho   Canónico,   can.  1055, 
§ 2.  
13.  Cf.  Ef  5, 25.
14. Cf. l Co 7, 7; Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 11. 
15. Cf. Ef 5, 25. 
16. Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia, en el mundo actual, núms. 48 y 50. 
17. Cf. ibid., núm. 49. 
18. Cf. ibid., núm. 50. 
19. Cf. l Co 7, 5. 
20. Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 50. 
21. Cf. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, núm. 51: AAS 74 (1982), p. 143. 
22. TERTULIANO, Ad uxorem, II, VIII: CCL 1, p. 393. 
23. Cf. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, núm. 66: AAS 74(1982), pp. 159-162. 
24. Cf. ibid., núm. 66; cf. Código de Derecho Canónico, cáns. 1063-1064. 
25. Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1063. 
26. Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada Liturgia, núm. 59. 
27. Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1065.
28. Cf. ibid., can. 1066. 
29. Cf. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, núm. 68: AAS 74 (1982), p. 165. 
30. Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1111. 
31. Cf. ibid., can. 1112, § 2. 
32. Cf. ibid., can. 1108, § 2. 
33. Cf. ibid., can. 1115. 
34. Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada Liturgia, núm. 78.
35. Cf. ibid., núm. 32. 
36. Cf. Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, sobre el apostolado de los seglares, núm. 3; Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 12. 
37. Cf. Código de Derecho Canónico, can, 844. 
38. Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada Liturgia, núms. 37-40 y 67, b. 
39. Cf. ibid., núm. 63, b. 
40. Cf. ibid., núm. 77. 
41. Cf. ibid., núm. 78. 
42. Cf. ibid., núm. 63, b. 
43. Cf. ibid., núm. 37.


19 de marzo de 2016, solemnidad de San José, Esposo de la Santísima Virgen María, Padre adoptivo de Cristo y Patrono universal de la Iglesia. (Entrada dedicada a él, que es también patrono de este blog).
26° aniversario de la publicación de la segunda edición típica del Ritual de Matrimonio.
Tercer aniversario de la Solemne Inauguración del Ministerio Petrino de Su Santidad Francisco.

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