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miércoles, 2 de noviembre de 2016

Sepultura de los difuntos y conservación de las cenizas




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La Congregación para la Doctrina de la Fe ha emanado el siguiente Decreto, que sintética pero claramente recoge la actual posición de la Iglesia sobre esta delicada temática, especificando las razones que subyacen en la doctrina católica sobre el particular:


CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

Instrucción Ad resurgendum cum Christo,
acerca de la sepultura de los difuntos
y la conservación de las cenizas en caso de cremación

1. Para resucitar con Cristo, es necesario morir con Cristo, es necesario «dejar este cuerpo para ir a morar cerca del Señor» (2 Co 5, 8). Con la Instrucción Piam et constantem del 5 de julio de 1963, el entonces Santo Oficio, estableció que «la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», pero agregó que la cremación no es «contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural» y que no se les negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la «negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia»[1]. Este cambio de la disciplina eclesiástica ha sido incorporado en el Código de Derecho Canónico (1983) y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales (1990). En efecto, a diferencia de la actualidad, en tiempos pasados, la opción por la incineración obedecía en muchos casos a actos de irreligión, por lo que la Iglesia consideró conveniente prohibirlos.

Mientras tanto, la práctica de la cremación se ha difundido notablemente en muchos países, pero al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia. (De modo que ya no se trata de que la cremación sea en sí un acto voluntario de irreligión como en el pasado, sino que en muchos casos conlleva prácticas anticristianas). Después de haber debidamente escuchado a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y muchas Conferencias Episcopales y Sínodos de los Obispos de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado conveniente la publicación de una nueva Instrucción, con el fin de reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos (que en circunstancias normales, sigue siendo lo más aconsejable: cf. infra, 3; 4) y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación. 

Párrafo aparte merece la cremación con la consiguiente conservación de las cenizas. No pocas personas hoy, pretendiendo responder a la "última voluntad" que tuvo el difunto o a consideraciones personales, no siempre bien fundamentadas, recurre a las más variadas prácticas de conservación, o, también de no conservación (como el esparcimiento en algún lugar, por ejemplo) de las cenizas de sus difuntos. En realidad, en la gran mayoría de los casos no se trata de actitudes pretendidamente anticristianas sino más bien de un sentimiento de piedad hacia los que han partido de esta vida terrena, sentimiento que la Madre Iglesia quiere, por así decirlo, acoger con respeto y encauzar con genuina religiosidad, depurándolo de todo lo que pueda no estar en consonancia con el Evangelio de Jesucristo.

Trasfondo bíblico de la cuestión:

2. La Resurrección de Jesús es la verdad culminante de la fe cristiana, predicada como una parte esencial del Misterio pascual desde los orígenes del cristianismo: «Les he trasmitido en primer lugar, lo que yo mismo recibí: Cristo murió por nuestros pecados, conforme a la Escritura. Fue sepultado y resucitó al tercer día, de acuerdo con la Escritura. Se apareció a Pedro y después a los Doce» (1 Co 15,3-5).

Por su Muerte y Resurrección, Cristo nos libera del pecado y nos da acceso a una nueva vida: «a fin de que, al igual que Cristo fue resucitado de entre los muertos… también nosotros vivamos una nueva vida» (Rm 6,4). Además, el Cristo resucitado es principio y fuente de nuestra resurrección futura: «Cristo resucitó de entre los muertos, como primicia de los que durmieron… del mismo modo que en Adán mueren todos, así también todos revivirán en Cristo» (1 Co 15, 20-22).

Si es verdad que Cristo nos resucitará en el último día, también lo es, en cierto modo, que nosotros ya hemos resucitado con Cristo. En el Bautismo, de hecho, hemos sido sumergidos en la Muerte y Resurrección de Cristo y asimilados sacramentalmente a él: «Sepultados con él en el bautismo, con él habéis resucitado por la fe en la acción de Dios, que le resucitó de entre los muertos» (Col 2, 12). Unidos a Cristo por el Bautismo, los creyentes participan ya realmente en la vida celestial de Cristo resucitado (cf. Ef 2, 6).

Gracias a Cristo, la muerte cristiana tiene un sentido positivo. La visión cristiana de la muerte se expresa de modo privilegiado en la liturgia de la Iglesia: «La vida de los que en ti creemos, Señor, no termina, se transforma: y, al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el Cielo»[2]. Por la muerte, el alma se separa del cuerpo, pero en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible a nuestro cuerpo transformado, reuniéndolo con nuestra alma. También en nuestros días, la Iglesia está llamada a anunciar la fe en la resurrección: «La resurrección de los muertos es esperanza de los cristianos; somos cristianos por creer en ella»[3].

3. Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados[4].

En la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte[5], la inhumación es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal[6].

La Iglesia, como madre acompaña al cristiano durante su peregrinación terrena, ofrece al Padre, en Cristo, el hijo de su gracia, y entregará sus restos mortales a la tierra con la esperanza de que resucitará en la gloria[7].

El siguiente párrafo especifica cuáles son las motivaciones y prácticas contrarias a la fe de los cristianos en torno a los cuerpos de los difuntos:

Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne[8], y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia[9]. No puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la "madre naturaleza" o con el universo, o como una etapa en el proceso de reencarnación, o como la liberación definitiva de la “prisión” del cuerpo.

Además, la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo y de los cuales, «como herramientas y vasos, se ha servido piadosamente el Espíritu para llevar a cabo muchas obras buenas»[10].

Tobías el justo es elogiado por los méritos adquiridos ante Dios por haber sepultado a los muertos[11], y la Iglesia considera la sepultura de los muertos como una obra de misericordia corporal[12].

Por último, la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos. (Es decir, la sepultura es "lugar" privilegiado para la plena manifestación del misterio de la communio sanctorum gracias a la cual los fieles de la Iglesia purgante se ven beneficiados por la oración de los de la Iglesia triunfante y por los de la militante, quienes a su vez rinden culto de dulía a los de la triunfante y experimentan la constante intercesión de estos).

Mediante la sepultura de los cuerpos en los cementerios, en las iglesias o en las áreas a ellos dedicadas, la tradición cristiana ha custodiado la comunión entre los vivos y los muertos, y se ha opuesto a la tendencia a ocultar o privatizar el evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos.

La importancia de los cementerios se manifiesta en el hecho de que la Iglesia haya previsto un rito particular para su bendición. Para acceder a él, se puede hacer clic aquí.

4. Cuando razones de tipo higiénicas (por ejemplo, cuando se dé el caso de que un panteón o cementerio en el que ya no haya lugar para más cuerpos), económicas (por ejemplo, cuando una familia no esté en condiciones de solventar los gastos del cementerio) o sociales (por ejemplo, cuando se trta de la distancia o escasez de los cementerios, o la práctica común del lugar) lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la Omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo[13].

La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida, «a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana»[14].

En ausencia de razones contrarias a la doctrina cristiana, la Iglesia, después de la celebración de las exequias, acompaña la cremación con especiales indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado particular para evitar cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa.

5. Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.(Felizmente, dentro de las dependencias parroquiales se está instaurando la costumbre de erigir lugares para que los fieles depositen piadosamente las cenizas de sus seres queridos. Se llaman "cinerarios". Es de desear que esta loable iniciativa se dé a conocer y se difunda lo más posible).

Desde el principio, los cristianos han deseado que sus difuntos fueran objeto de oraciones y recuerdo de parte de la comunidad cristiana. Sus tumbas se convirtieron en lugares de oración, recuerdo y reflexión. Los fieles difuntos son parte de la Iglesia, que cree en la comunión «de los que peregrinan en la tierra (Iglesia militante), de los que se purifican después de muertos (Iglesia purgante) y de los que gozan de la bienaventuranza celeste, y que todos se unen en una sola Iglesia» (Iglesia triunfante)[15].

Lo que se debe evitar:

La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.

6. Por las razones mencionadas anteriormente, no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. (Adviértase que la excepcional autorización de conservar las cenizas en el hogar no corresponde únicamente a la decisión del Ordinario, ni puede concederse por razones que carezcan de un fundamento de verdadera importancia). Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.

7. Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación. De modo que la prohibición de esparcir y de convertir las cenizas en adornos o recuerdos, a la luz de la fe, no admite excepciones de ningún tipo, más cuando las razones son las mencionadas en el siguiente parágrafo:

8. En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho[16].

Muy contestado en los medios ha sido el parágrafo precedente, por el hecho de no haber interpretado correctamente este punto. Aquí no se afirma que haya que negar las exequias a cualquier persona que, ignorando las verdades que este documento expone, hubiere decidido  esparcir sus restos, sino solamente a aquellos que lo hayan hecho impulsados por motivos anticristianos.

En realidad, la negación de las exequias no obedece a un "castigo de la Iglesia" sino a la asunción de la libre voluntad que en vida dejó implícita o explícitamente asentada el mismo difunto. De ahí que la clave para la correcta interpretación de la eventual negación de las exequias, (y el verdadero condicionamiento que a ella coadyuvaría) se evidencia en la expresión que, en este mismo punto 8, pone de manifiesto la presunta voluntad del difunto: "por razones contrarias a la fe cristiana".

El Sumo Pontífice Francisco, en audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto el 18 de marzo de 2016, ha aprobado la presente Instrucción, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación el 2 de marzo de 2016, y ha ordenado su publicación.

Roma, de la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 15 de agosto de 2016, Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María.

GerhardCard. Müller
Prefecto

+Luis F. Ladaria, S.I.
Arzobispo titular de Thibica
Secretario


Notas:

[1] Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, Instrucción Piam et constantem (5 de julio de 1963): AAS 56 (1964), 822-823.
[2] Misal Romano, Prefacio de difuntos, I.
[3] Tertuliano, De resurrectione carnis, 1,1: CCL 2, 921.
[4] Cf. CIC, can. 1176, § 3; can. 1205; CCEO, can. 876, § 3; can. 868.
[5] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1681.
[6] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2300.
[7] Cf. 1 Co 15,42-44; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1683.
[8] Cf. San Agustín, De cura pro mortuis gerenda, 3, 5: CSEL 41, 628.
[9] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 14.
[10] Cf. San Agustín, De cura pro mortuis gerenda, 3, 5: CSEL 41, 627.
[11] Cf. Tb 2, 9; 12, 12.
[12] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2300.
[13] Cf. Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, Instrucción Piam et constantem (5 de julio de 1963): AAS 56 (1964), 822.
[14] CIC, can. 1176, § 3; cf. CCEO, can. 876, § 3.
[15]Catecismo de la Iglesia Católica, n. 962.
[16] CIC, can. 1184; CCEO, can. 876, § 3.


2 de noviembre de 2016, Conmemoración de los Fieles Difuntos. Entrada publicada en sufragio de las Almas del Purgatorio.

2 comentarios:

  1. Muy claras y precisas las aclaraciones sobre este tema tan delicado y a veces tan poco conocido. Es necesario difundirlo correctamente.Gracias!

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  2. Así es.
    Tratemos de difundir siempre los documentos oficiales de la Santa Sede para combatir las tergiversaciones que muchos instalan en los medios.
    San Carlos Borromeo, en su festividad, te colme de bendiciones.

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