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sábado, 24 de junio de 2017

Obligatoriedad de la Liturgia de las Horas




Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

Respuestas acerca de la obligatoriedad de la recitación de la Liturgia de las Horas


La celebración íntegra y cotidiana de la Liturgia de las Horas es, para los sacerdotes y diáconos en camino al presbiterado, parte substancial de su ministerio eclesiástico.

Sería una visión empobrecida mirar dicha responsabilidad como el mero cumplimiento de una obligación canónica, aunque también lo es, y no tendría presente que la Ordenación sacramental confiere al diácono y al presbítero un especial encargo de elevar a Dios Uno y Trino la alabanza por su bondad, por su soberana belleza y por el designio misericordioso acerca de nuestra salvación sobrenatural.

Es decir, la recitación diaria de la Liturgia de las Horas, sin dejar de ser siempre una "obligación canónica", inexcusable en cirunstancias normales, es mucho más que eso: hace realidad el ccompromiso asumido por los ministros ordenados de orar con la voz de la Iglesia, cuya Cabeza y primer Orante es Cristo, por las almas que les han sido encomendadas y por las necesidades de todo el mundo, como se afirma a continuación:

Junto con la alabanza, los sacerdotes y diáconos presentan ante la Divina Majestad la oración de intercesión a fin de que se digne acudir a las necesidades espirituales y temporales de la Iglesia y de toda la humanidad.

El “sacrificio de alabanza” se realiza ante todo en la celebración de la Santísima Eucaristía, pero se prepara y se continúa en la celebración de la Liturgia de las Horas (cf. IGLH, 12), cuya forma principal es la recitación comunitaria, sea en una comunidad de clérigos, o de religiosos, siendo sin embargo muy deseable la participación de los fieles laicos.

Adviértase que la Iglesia claramente "sitúa" por así decirlo, a la Liturgia de las Horas, en indiscutible segundo lugar de importancia después de la Eucaristía. Son las dos principales formas de culto oficial al Dios verdadero.

Sin embargo, la Liturgia de las Horas, llamada también Oficio Divino o Breviario, de ninguna manera carece de valor cuando se la recita sola o, en cierta forma, privadamente, ya que aun en este caso “estas oraciones se realizan privadamente, pero no imploran cosas privadas” (Gilbertus de Holland, Sermo XXIII in Cant., en P.L. 184, 120).

En efecto, aun en similares circunstancias, estas oraciones no constituyen un acto privado sino que forman parte del culto público de la Iglesia, de tal manera que al recitarlas el ministro sagrado cumple con su deber eclesial: el sacerdote o diácono que en la intimidad de un templo, o de un oratorio, o en su residencia, se entrega a la celebración del Oficio Divino realiza, aun cuando no haya nadie que lo acompañe, un acto eminentemente eclesial, en nombre de la Iglesia y en favor de toda la Iglesia, e incluso de la humanidad entera. De lo que se deduce que nunca la recitación del Oficio es tan privada, que deje de ser ante todo un accto público, independientemente de las personas, de los tiempos y de los lugares.

En el Pontifical Romano se lee:

“¿Queréis conservar y acrecentar en vosotros el espíritu de oración correspondiente a vuestro estilo de vida, y en ese mismo espíritu cumplir fielmente, según vuestra condición, con la celebración de la Liturgia de las Horas en unión con el Pueblo de Dios, para su bien e incluso para el de todo el mundo?” (cf. Pontifical Romano, Rito de la ordenación de diáconos). Queda claro, por tanto, que se trata de un compromiso públicamente asumido y de una obligacción libremente aceptada ante el obispo, sucesor de los apóstoles:

Así pues, en el mismo rito de la ordenación diaconal el ministro sagrado pide y recibe de la Iglesia el mandato de la recitación de la Liturgia de las Horas, el que pertenece, por lo tanto, al ámbito de las responsabilidades ministeriales del ordenado, y va más allá del de su piedad personal. Los ministros sagrados, junto con el Obispo, se encuentran unidos en el ministerio de intercesión por el pueblo de Dios que les ha sido confiado, como lo fue a Moisés (Ex 17, 8-16), a los Apóstoles (1 Tim 2, 1-6) y al mismo Jesucristo “que está a la derecha del Padre e intercede por nosotros” (Rom 8, 34).

Igualmente, en la Institutio generalis de Liturgia Horarum (los praenotanda de la Liturgia de las Horas), n. 108 se dice:

“Quien recita los salmos en la Liturgia de las Horas no lo hace tanto en nombre propio como en nombre de todo el Cuerpo de Cristo, e incluso en nombre de la persona del mismo Cristo.”

Asimismo, en el n. 29 de la misma Institutio se dice:

“Por consiguiente, los obispos, presbíteros y demás ministros sagrados que han recibido de la Iglesia el mandato de celebrar la Liturgia de las Horas deberán recitarlas diariamente en su integridad y, en cuanto sea posible, en los momentos del día que de veras correspondan” (IGLH, 29). Es importante el respeto por el momento del día propio de cada hora litúrgica, salvo verdadero impedimento. (Cf. Infra, 2).
El Código de Derecho Canónico, por su parte, establece en el can. 276, ¤ 2, n. 3, que: “los sacerdotes y los diáconos que aspiran al presbiterado están obligados a cumplir cada día con la Liturgia de las Horas, usando sus propios libros litúrgicos (es decir, los debidamente aprobados por sus Conferencias Episcopales y que posean la recognitio de la Santa Sede Apostólica), debidamente aprobados; los diáconos permanentes tienen esa obligación en los términos establecidos por la Conferencia Episcopal”.

Con los antecedentes expuestos se puede responder a las preguntas planteadas en la siguiente forma:

1. ¿Cuál es la mente de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos respecto a la extensión de la obligación de celebrar o recitar diariamente la Liturgia de las Horas?

R: Quienes han sido ordenados están obligados moralmente, en virtud de la misma ordenación recibida, a la celebración o recitación íntegra y cotidiana del Oficio Divino tal y como está canónicamente establecido en el canon 276, ¤ 2, n. 3 del CIC, citado anteriormente. Esta recitación no tiene por ello la índole de una devoción privada, o de un piadoso ejercicio realizado por la sola propia voluntad del clérigo, sino que es un acto propio del sagrado ministerio y oficio pastoral. 

Una vez más se percibe aquí la diferenia entre un acto piadoso y uno litúrgico. Siempre aquel ha de estar ordenado a este, que lo supera en importancia y excelencia, por tratarse del culto ofiial que la misma Iglesia, con Cristo a la cabeza, animada por el Espíritu Santo, eleva al Eterno Padre. En la liturgia, en efecto, más que en nada, se rinde a la Trinidad el culto que Le es debido.

2. ¿Se extiende la obligación sub gravi a la recitación íntegra del Oficio Divino? (en otras palabras: ¿deben recitarse a diario y obligatoriamente las siete horas canónicas?) 

R: Debe tenerse presente que:

a) un motivo grave, sea de salud, o de servicio pastoral del ministerio, o del ejercicio de la caridad, o de cansancio, no una simple incomodidad, puede excusar (entiéndase, no de manera permanente, si se trata de una dificultad transitoria) la recitación parcial e incluso total del Oficio Divino, según el principio general que establece que una ley meramente eclesiástica no obliga con grave incomodidad;

b) la omisión total o parcial del Oficio por sola pereza o por realizar actividades de esparcimiento no necesarias, no es lícita, más aun, constituye un menosprecio, según la gravedad de la materia, del oficio ministerial y de la ley positiva de la Iglesia;

c) para omitir el Oficio de Laudes y Vísperas se requiere una causa de mayor gravedad aún, puesto que dichas Horas son “el doble gozne del Oficio cotidiano” (SC 89);

d) si un sacerdote debe celebrar varias veces la Santa Misa en el mismo día o atender confesiones por varias horas o predicar varias veces en un mismo día, y ello le ocasiona fatiga, puede considerar, con tranquilidad de conciencia, que tiene excusa legítima para omitir alguna parte proporcionada del Oficio;

e) el Ordinario propio del sacerdote o diácono puede, por causa justa o grave, según el caso, dispensarlo total o parcialmente de la recitación del Oficio Divino, o conmutárselo por otro acto de piedad (como por ejemplo, el santo Rosario, el Vía Crucis, una lectura bíblica o espiritual, un tiempo de oración mental razonablemente prolongado, etc.). Esto, de ninguna manera, pretende igualar la recitación de la Liturgia de las Horas con los demás ejercicios piadosos -que de por sí son laudables-, sino de una suplencia por defecto.

2. ¿Cuál es la incidencia del criterio de la veritas temporis sobre esta cuestión?

R: La respuesta debe darse por partes, para aclarar los diversos casos:

a) El “Oficio de Lecturas” no tiene un tiempo estrictamente asignado, y podrá celebrarse a cualquier hora, y se lo puede omitir si existe alguna de las causas señaladas en la respuesta indicada bajo el número 2 anterior. Según la costumbre, el Oficio de Lecturas se puede celebrar a partir de las horas del atardecer o al anochecer del día anterior, después de las Vísperas (cf. IGLH, 59). De ahí que, por ejemplo, quienes participen de la Solemne Vigilia Pascual de la Noche santa de la Resurrección, que ha de celebrarse siempre en horas nocturnas, estén eximidos de la recitación del Oficio de lecturas, que se considera suplido por aquella. Y contrariamente, quienes no participen de dicha Vigilia, pueden rezar el Oficio leyendo y meditando al menos algunas de las nueve lecturas propias de la misma Vigilia (siete del Antiguo Testamento y dos del Nuevo).

b) Lo mismo vale para la “hora intermedia”, que tampoco tiene asignado ningún tiempo determinado de celebración. Para su recitación obsérvese el tiempo que media entre la mañana y la tarde. Fuera del coro, de las tres horas Tertia, Sexta y Nona, cabe elegir una de las tres, aquella que más se acomode al momento del día, a fin de que se mantenga la tradición de orar durante el día, en medio del trabajo (cf. IGLH, 77).

c) De suyo, los Laudes deben recitarse en las horas de la mañana y las Vísperas en las horas del atardecer, como lo indican los nombres de estas partes del Oficio. Si alguien no puede recitar los Laudes en la mañana, tiene la obligación de hacerlo cuanto antes. De igual modo, si las Vísperas no pueden recitarse en las horas de la tarde, deben recitarse apenas se pueda (SC 89). Con otras palabras, el obstáculo que impide observar la “verdad de las horas” no es de por sí una causa que excuse de la recitación de los Laudes o las Vísperas, porque se trata de “Horas principales” (SC, 89) que “merecen el mayor aprecio” (IGLH, 40).

Quien recita gustosamente la Liturgia de las Horas y procura celebrar con dedicación las alabanzas al Creador del universo, puede recuperar al menos la salmodia de la hora que haya sido omitida después del himno de la hora correspondiente y concluir con una sola lectura breve y la oración. 

Párrafo el anterior que me permite recordar que la salmodia es verdaderamente el corazón de la Liturgia de Laudes y de Vísperas. Lo son, en segundo lugar, los cánticcos evangélicos. En efecto, tanto estos como los salmos son los textos más extensos del Breviario tomados de las Sagradas Escrituras. La lectio brevis, como su nombre lo indica, es menos extensa. 

Estas respuestas se publican con el beneplácito de la Congregación para el Clero.

Ciudad del Vaticano, 15 de noviembre de 2000.

Jorge A. Card. Medina Estévez
Prefecto

Francesco Pio Tamburrino
Arzobispo Secretario.
24 de junio de 2017, solemnidad del Nacimiento de san Juan Bautista. Entrada dedicada a él.
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2 comentarios:

  1. Buenos días desde España, Rvdo. Padre. Tengo una duda con respecto a las indicaciones litúrgicas del dia de ayer, 24 de junio, solemnidad de san Juan Bautista, que coincidia con el sábado. Resulta que el calendario litúrgico indicaba que el sábado por la tarde (solemnidad de san Juan Bautista, número 3 en la Tabla de los días litúrgicos) había que hacer las vísperas del Domingo XII del tiempo ordinario (número 6 en la misma tabla). Incluso llegaba a afirmar que en caso de celebrar la misa con las vísperas esa tarde, debía celebrarse la misa dominical. Quisiera conocer su opinión al respecto, porque bajo mi pobre criterio creo que es erróneo. Muchísimas gracias y muchas bendiciones del Señor para continuar con su ministerio.

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    1. ¡Bendiciones, querido hermano! Soy laico. No tengo el honor de ser sacerdote.

      Respondo a su consulta:

      Según las normas litúrgicas vigentes, en el caso que me presentas, se procede así:

      En cuanto a la Liturgia de las Horas: se celebran las II Vísperas de la solemnidad del Nacimiento de san Juan Bautista, pues en la Tabla de precedencias de días litúrgicos a la que aludes, tiene prioridad frente a los domingos del Tiempo "durante el año".

      En cuanto a la Misa vespertina del sábado: se celebra la Misa dominical aun cuando en la mentada Tabla, como dije, prevalezca la solemnidad de la Natividad del Precursor. Esto se debe a una norma litúrgica ("Misas de domingo anticipadas a la víspera") según la cual en estos casos hay que dar prioridad a la Misa del día de precepto, independientemente del grado litúrgico de las celebraciones. Por la misma razón, allí donde la Natividad del Bautista fuera de precepto, habría paridad en cuanto a dicho precepto, y por lo tanto, regiría únicamente la mencionada Tabla, que autorizaría a optar por la solemnidad.
      Sin embargo, si la Liturgia de las Horas del sábado 24 de junio por la tarde se celebra con la participación del pueblo, dentro o fuera de la Misa dominical, podría derogarse la norma de la citada precedencia, y rezarse la Liturgia de las Horas de las I Vísperas del domingo, para evitar la confusión que podría suscitarse entre los fieles si participaran de una Misa dominical pero celebraran las Vísperas de una solemnidad.

      Quedo a tu disposición por cualquier otra duda.

      Que este día del Señor te traiga solaz y gozo espiritual.

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