Páginas

domingo, 31 de diciembre de 2017

"Notificación sobre algunos aspectos de los calendarios y de los textos litúrgicos propios"


Resultado de imagen para misal medieval



Texto oficial: negro.
Subrayado del blog en el texto oficial: negrita.
Comentarios del blog: azul.

Referencias

SC: Sacrosanctum Concilium.
CCDDS: "Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos".
NUALC: "Normas universales del Calendario Romano General". CG: Calendario Romano General.
cp: calendarios particulares o propios.
CP: Instrucción Calendaria particularia. En esta se halla la Tabula:  "Tabla de precedencias de días litúrgicos".

El Calendario Romano general (en adelante, CG) y los diversos particulares (en adelante, cp), en el curso del año (civil y litúrgico), no pocas veces entran en conflicto en cuanto a "ocurrencias", "concurrencias",  añadido de nuevas celebraciones y eventual necesidad de transferencia u omisión de otras. 
El siguiente documento de la Santa Sede, que he querido traducir del italiano original al castellano, con motivo del vigésimo aniversario de su publicación, retoma estas cuestiones litúrgicas y las esclarece y completa, brindando importantes sugerencias:


"Notificazione su alcuni aspetti dei calendari e dei testi liturgici propri"

Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

Traducción no oficial:

1. El Concilio Vaticano II ha reafirmado el principio de que las celebraciones de los santos, en las cuales las maravillas de Cristo son proclamadas en sus servidores, aunque importantes, no debían, sin embargo, prevalecer sobre las celebraciones de los misterios de la salvación, que tienen lugar semanalmente el domingo y en el curso del Año litúrgico. Esta percepción determinó, pues, que las celebraciones de muchos santos debían reservarse a las diócesis, a las naciones y a las familias religiosas (Sacrosanctum Concilium -en adelante, SC-, n. 111).
Este principio, junto con otros establecidos por el Concilio, orientó la restauración del Año litúrgico y del CG de Rito Romano.

2. Las "Normas universales del Año litúrgico y del Calendario", (en adelante, NUALC-, junto con la "Tabla de precedencias de días litúrgicos", -en adelante, Tabula-, tuvieron la tarea de aplicar completamente este criterio, tanto en el CG como en los cp. También la Instrucción Calendaria particularia  -en adelante, CP-, de la Sagrada Congregación para el Culto Divino (24/06/1970), explicita algunas consideraciones complementarias respecto de los cp.

3. Desde que fueron promulgadas estas NUALC, dos nuevos factores se han introducido: por un lado, el elevado número de beatificaciones y canonizaciones celebradas en los últimos años por el Sumo Pontífice; por otro, la inserción de cierto número de celebraciones en el CG o el aumento del grado de las que ya había. Esto, consecuentemente, ha disminuido el número de días no impedidos. Con lo cual se corría el riesgo de caer nuevamente en aquello que la reforma conciliar pretendió subsanar (y de hecho, subsanó): la proliferación de celebraciones de santos, a tal punto que pocos días quedaban libres en el calendario.

Objetivo del presente Documentio:

4. La CCDDS no juzga oportuno, por ahora, un cambio de las normas vigentes; pero al mismo tiempo, considera necesario subrayar algunos puntos de tales normas, cuya observancia podría contribuir a evitar una notable alteración de los calendarios litúrgicos.
Finalmente, se tratarán ciertos aspectos ligados a la selección y a la composición de los relativos textos litúrgicos propios.

I

5. El día adecuado para la inserción de celebraciones en un cp es el de la misma celebración en el CG (NUALC, 56 a; CP, 23), incluso si se cambia el grado de la celebración. Es decir, por ejemplo, si alguna región tiene como patrono a san Carlos Borromeo, conviene que sea celebrado en el mismo día en que se lo ha inscripto en el CG (4/11), aunque elevando el grado de la celebración: de ser una "memoria obligatoria", pasaría a ser una "fiesta".

6. Una sana praxis para celebrar litúrgicamente los tradicionales títulos de devoción, sean del Señor Jesús como de la Santísima Virgen María, es la de ligarlos a algunas de las fiestas o solemnidades de ambos que se encuentran en el CG. En el caso de nuestra Señora, generalmente se elige la celebración del 12 de septiembre, que era la fecha de la festividad del Santísimo Nombre de María en el Calendario Romano. (Y afortunadamente, ha vuelto a serlo. De hecho, la memoria del Santísimo Nombre de María ha sido reincorporada el mismo 12 de septiembre con el grado de "facultativa" en el CG a partir de la enmienda a la tertia editio typica del Misal, que data de 2008).

El parágrafo precedente sugiere que allí donde quiera celebrarse un título especial de la Santisima Virgen o del Señor, o bien se los honre en el mismo día de una solemnidad ya existente (Por ejemplo, la Virgen Desatanudos, el 8 de diciembre, solemnidad de la Inmaculada Concepción); o bien, sea alguna otra fecha que se correspondió -o se corresponde- con una celebración mariana. En el caso de que se trate de una solemnidad, se celebrará la Misa propia del CG, sin modificaciones bíblicas ni eucológicas; si es fiesta, (o memoria) y el título eventualmente se pretende celebrar como solemnidad, se añadirá una segunda lectura antes del Evangelio y se recitarán o cantarán el himno Gloria in excelsis y el Credo. 

Igualmente, en el mismo espíritu de reintegración y clarificación, es aconsejable evitar la creación de nuevos títulos o celebraciones de devoción en torno al Señor o a su Madre, limitándose a aquellos ya en uso en los libros litúrgicos, a menos que dichos títulos respondan a una sensibilidad muy difundida en el pueblo cristiano, y sean previa y debidamente examinados en el aspecto doctrinal.

Por ejemplo, un título "en uso en los libros litúrgicos", es el de la Virgen María, Salus infirmorum ("Salud de los enfermos"). Tiene una Misa propia en la Collectio Missarum de  Beata Maria Virgine.

 7. En el caso de cualquier santo, en ausencia de una celebración en el CG, la fecha más adecuada del cp será aquella del dies natalis de tal santo. Pero si se ignorase ese día o fuera impedido por alguna solemnidad, fiesta o memoria obligatoria ya inscripta en el CG o en el cp, se fijará normalmente otro día apropiado:  podría ser el de su bautismo, el de su ordenación, el de la inventio corporis o de la translatio, o simplemente el día más cercano no impedido (NUALC, 56 b, c). Es preferible que no se elija el día de la canonización (Cf. infra, 39). La elección del "día más cercano no impedido" ha de entenderse como última opción frente a las anteriores. De hecho, ¿cuánto de más significativo tiene el día no impedido "más cercano" que cualquier otro? Cabe aclarar por otra parte que, con la expresión "más cercano" el texto se refiere a "anterior" o "posterior", aunque actualmente se opte más por la posposición.

La elección del día del nacimiento terrenal de un santo como propio de su festividad litúrgica, es una opción válida en determinados casos. No ha sido puesta en práctica muchas veces para evitar confusión. Esto se debe a que la liturgia celebra únicamente el "nacimiento terrenal" de Jesucristo, de su Madre (ambos concebidos sin pecado original), y de san Juan Bautista, concebido con ese pecado pero santificado en el seno de su santa madre Isabel antes de nacer). Así, el celebrar litúrgicamente a un santo en el día de su natividad temporal no es celebrar dicha natividad como con Jesús, María y Juan, sino su vida y obra de santidad toda. 

Baste un ejemplo:  el 26 de enero era el dies natalis (así se le llama en latín a la fecha de la muerte terrena de un hijo de Dios, pues representa su nacimiento para el Cielo) de san José Gabriel del Rosario Brochero, presbítero argentino. En aquel día se celebraban hasta entonces peregrinaciones a su tumba y Misas para pedir su beatificación). En la fórmula de la  beatificación -acaecida allá por 2013-, el Papa Francisco establece como fecha de la festividad litúrgica el 16 de marzo, día del cumpleaños del sacerdote. Esto se debió a que en el CG el 26 de enero está impedido en el CG  (y por lo tanto, también en los cp) por la "memoria obligatoria" de los santos obispos bíblicos Timoteo y Tito).

8.  En el caso de que una memoria facultativa del cp, en su día más apropiado, fuese impedida por otra obligatoria, sea del CG, o, por ejemplo, del nacional, se sugiere una de las dos soluciones siguientes (CP, 23): en determinadas circunstancias se podría obtener que el grado litúrgico de la memoria obligatoria se redujera, deviniendo ella en facultativa. Con esto se permitiría una justa libertad pastoral de elegir entre las dos celebraciones. Es la solución que se ha definido en el CG para, por ejemplo, cuando la memoria obligatoria movible del Inmaculado Corazón de María coincide con otra fija, también obligatoria, como la de san Antonio de Padua o san Bernabé. Más raramente, podrían también unirse dos celebraciones del mismo género. "Del mismo género" se refiere, a la actividad pastoral, la función en la Iglesia, el género de muerte, etc. Por ejemplo,  dos santos mártires, dos santos Pontífices Romanos, dos doctores de la Iglesia. Es la praxis que se ha seguido en el CG para fijar la memoria de los santos doctores Basilio Magno y Gregorio de Nacianzo (2/1), o la de Juan Fisher, obispo, y Tomás Moro, laico, (22/6), "hermanados no solo por el martirio sino también por la causa histórica que lo motivó. En los cp, los santos esposos Luis y Celia Martin, padres de santa Teresita del Niño Jesús, se celebran juntos) el día de su matrimonio (12/7).

9. Los beatos no figuran, obviamente, en el CG, pero su inserción en un cp se rige casi siempre por los mismos principios arriba enunciados para un santo. (Cf. también Notificatio de cultu beatorum, 21/06/99).

II

10. En los últimos años, los Dicasterios de la Santa Sede que son competentes en la liturgia sacra, después de una razonable solicitud de los obispos diocesanos y por motivos pastorales, han concedido cierto número de transferencias de fechas de celebraciones que figuran en el CG. No obstante, parece ahora oportuno realizar unas breves consideraciones al respecto.

11. Es preciso custodiar la integridad del CG como expresión, entre otras cosas, de la unidad sustancial del Rito Romano. (Cf. SC, 38). Esto no se concreta, por desgracia, allí donde se han permitido tal cantidad de concesiones, que muchas fechas del CG, han tenido que ser trasladadas. Puede constatarse que las "razones pastorales" invocadas han de tener algún límite. La Iglesia universal trasciende también en esto la idea de "suma de iglesias particulares". Es mucho más que eso.
De hecho, se corre el riesgo de que una praxis (entiéndase: "de permisividad") demasiado laxa, conduzca a atentar contra tal unidad y a afectar la cohesión interna del CG y subordinadamente, la de alguno de los calendarios de las naciones y de las regiones interdiocesanas.

12. Cuando se trata de estas celebraciones de carácter "subsidiario", habrá que atenerse normalmente al principio que establece la modificación de la fecha de la celebración impedida antes que la de la impediente. En otras palabras, ha de primar la festividad ya fijada con anterioridad en el CG.

14. La eventual transferencia de celebraciones impedientes sea motivada por la existencia de procesiones y otros festejos de tradición popular en el pueblo católico. Pero cuando tales manifestaciones son de índole más popular y folclórica que litúrgica, pueden desarrollarse independientemente de las funciones litúrgicas, y no es necesario, por ello, la transferencia de la celebración. La vigencia, sin embargo, de solemnidades y fiestas propias de una radicada e inmemorial tradición popular, constituirá motivo suficiente para una transferencia de la celebración impediente. (Cf. CP, 23 b).

15. Más raramente, el motivo aducido para la transferencia de una celebración es la consideración de una coordinación con otra celebración análoga presente en el calendario litúrgico o popular de una comunidad cristiana no católica.. Salvo consideraciones verdaderamente excepcionales, dicha motivación no debe considerarse suficiente. Esto vale de modo particular para el CG, el cual es una expresión de la comunión existente entre las iglesias locales del mismo rito, por lo que no deben prevalecer ante él consideraciones, aunque sean de por sí laudables, en orden a celebraciones conjuntas con comunidades eclesiales con las que no existe la plena comunión.


III


16. La legislación ha previsto la posibilidad de cambiar la fecha de algunas solemnidades: Epifanía, Ascensión y Cuerpo y Sangre de Cristo, las cuales, cuando no sean de precepto, pueden transferirse a los domingos más cercanos. (NUALC, 7). Se habla aquí de transferencias definitivas y no ocasionales, como las que tienen lugar en caso de "ocurrencias " litúrgicas.

La solemnidad de san José, donde no es de precepto, también puede trasladarse a otra fecha fuera de la Cuaresma, si los obispos lo consideran oportuno (NUALC, 56).
En el caso de la solemnidad de Todos los santos, por ejemplo, podría haber motivo válido de transferencia si existiera otro día más en armonía con la cultura local. (CP, 36). 
Fuera de estos días, hay que atenerse a la fecha del CG. y salvaguardar con gran diligencia el Año litúrgico; en especial, el carácter del todo particular del domingo como "día del Señor", en el que la Iglesia hace memoria de la Pasión, de la Resurrección y de la Gloria del Señor Jesús. (Cf. SC. 106).

17. En consonancia con el deseo del Concilio, las normas insisten en que permanezcan libres de celebraciones de santos el periodo que coincide habitualmente con la Cuaresma, los días de la Octava de Pascua y las ferias que van del 17 al 24 de diciembre. Estas normas pueden admitir algunas excepciones, por lo que, en particular, en este último punto se deja una cierta libertad en lo que respecta a las fiestas propias y a las memorias propias no obligatorias.


IV

18. Es importante advertir que las celebraciones por inscribir en los cp son reguladas con precisión por la normativa vigente.

19. Así, en el calendario diocesano se inscriben:

-la fiesta del patrono principal de la diócesis.
-la fiesta de la Dedicación de la Iglesia Catedral.
-la memoria obligatoria del eventual patrono secundario.

También se inscriben en ese candelario las celebraciones de los santos y beatos que estén particularmenete ligados a la diócesis: por ejemplo, los que han nacido en ella, los que han desempeñado un largo servicio o han muerto allí (sobre todo si se conservan sus cuerpos o las reliquias mayores); o también si han sido objeto de un culto inmemorial y siempre vivo (Cf. NUALC, 52 a; Tabula, 8 a, b. 11 a; CP, 9).
La solicitud hecha, no tan a menudo, de que el patrono principal de la diócesis pueda tener una celebración con el grado de solemnidad, no está en plena armonía con las normas (Cf. Tabula, 8 a), y es desaconsejable. Esto se debe a los presupuestos de obligatoriedad y de supremacía de otra solemnidad frente a domingos del Tiempo Ordinario y otras festividades, lo cual, sumado a las ya aprobadas clebraciones propias, afectaría la integridad del cp.

20. En el calendario religioso se inscriben con el grado de solemnidad las celebraciones, o del título o del fundador o del patrono principal de la familia religiosa: una sola celebración con el grado de solemnidad y dos con el de fiesta. (CP, 12 a). (Adviértase el uso excluyente de la conjunción disyuntiva "o"). Así, por ejemplo, la "Compañía de Jesús", actualmente celebra la solemnidad de su título el 3 de enero, festividad del Santísimo Nombre de Jesús (memoria facultativa para el CG). Y la Congregación de las Hijas de María Santísima del Huerto, celebra como solemnidad a su santo fundador Antonio María Gianelli.

Se celebra también la memoria obligatoria del eventual patrono secundario y de las celebraciones de aquellos santos y beatos particularmente ligados con la familia religiosa, sobre todo aquellos que pertenecen a la Orden o a la Congregación. (Cf. NUALC, 52 b; Tabula, 8 f, 11 a, b; CP, 12). Así, san Juan Pablo II es celebrado como memoria obligatoria en el Instituto del Verbo Encarnado (es meoria facultativa en el CG).

21. Para precisar mejor lo referente a la celebración de un patrono secundario, es necesario recordar el documento Normae de Patronis constituendis, de 1973, que prescribe que debería haber un solo patrono secundario (n. 6), excluyendo, a partir de ahora, la posibilidad de elegir patronos secundarios (nn. 5, 14). Algunas excepciones han sido concedidas a esta norma, las cuales sería necesario no multiplicar en el futuro.

 22. De lo dicho, se deduce que, en ausencia de excepcionales motivos pastorales, no es apropiado introducir en los cp otras celebraciones. Esos casos excepcionales requieren del indulto de la Santa Sede.

23. Hay otros calendarios que son menos desarrollados desde el punto de vista legislativo: los interdiocesanos (regionales y nacionales), e intradiocesanos (de la ciudad y de otros lugares, de iglesias determinadas). Y los de aquellas congregaciones o provincias pertenecientes a familias religiosas, o aquellos comunes a diversas ramas de una única familia religiosa.
Recomendaciones puntuales sobre esto se encuentran en la Tabula y en CP, 8, 10, 11.

24. Con frecuencia se descuida, sobre todo, la existencia de cp de las varias iglesias, que tienen celebraciones reconocidas en la mentada Tabula: el aniversario de la Dedicación de la misma iglesia y la solemnidad titular, que son fiestas propias.

 V

25. Es necesario advertir sobre el riesgo que se corre introduciendo en los diversos calendarios un número excesivo de celebraciones. (NUALC, 53; CP, 17). Efectivamente, se volverían demasiado "densos".

Posibles soluciones:

-el reagrupamiento de santos y beatos en una celebración común (NUALC, 53 a; CP, 17 a). Por ejemplo, un grupo de mártires.
-la aplicación del principio de "subsidiariedad" (sin "e" el vocablo también está aceptado por la Real Academia Española) de las celebraciones a nivel particular, insistiendo en reservar para determinados lugares las de santos y beatos cuya devoción no esté muy extendida. (NUALC, 53 b, c; CP, 17 b).

26. Cuando se quiera reagrupar varios santos en una celebración común, es preciso que haya cierto grado de homogeneidad (Cf. supra, comentario al parágrafo 8), teniendo en cuenta la época histórica, el género de actividad eclesial desarrollado, la tipología de su vida, las diferentes tradiciones espirituales y la historia del culto de cada elegido, procurando evitar la introdución de un nuevo culto artificialmente concebido y extraño a la Tradición.

27. Cuando se proceda a tales reagrupamientos, debe constatarse que los santos elegidos tengan una sola celebración en el curso del Año litúrgico. (NUALC, 50 b). Se evitan así, las duplicaciones que ocurrirían, por ejemplo, si dichos santos se honrasen una vez en la celebración colectiva y otra en la particular.


VI

28. En particular, es necesario ser cautos en la inserción de nuevos beatos y santos en el calendario de la diócesis, en el nacional y en el propio de una familia religiosa.. Con frecuencia será más conveniente establecer una relación limitada a la localidad más íntimamente ligada con el beato o santo.

29. La distinción entre la celebración de un beato o un santo consiste, de hecho, en que la del primero está limitada a una determinada área geográfica.

30. Es necesaria también determinada cautela en la inserción de nuevos beatos en el calendario de un territorio interdiocesano más amplio, como el de una nación o también el general de una familia religiosa. Es aconsejable proceder más gradualmente en un más extenso periodo de tiempo.

31. En algunos casos, sobre todo en las iglesias jóvenes, será justificado insertar un beato también en el calendario de su diócesis de origen, o donde murió, o también donde desarrolló su actividad eclesial. Pero es aconsejable que en estos casos, el grado (litúrgico) sea el de "memoria facultativa", y que se proceda, por consiguiente, a una extensión hacia numerosas diócesis o a la entera nación, solo después de un periodo apropiado de tiempo en el cual se desarrolle con ritmos naturales la devoción espontánea del pueblo.

32. En ciertas diócesis de antigua evangelización, que evidentemente poseen un cp más nutrido, también sería apropiado comenzar con limitada prudencia, insertando la celebración de un beato únicamente en el calendario de un territorio más pequeño: por ejemplo, donde se conserva el cuerpo o las reliquias mayores (CP, 11), o en la ciudad de origen.

VII

33. Es bueno recordar también la posibilidad que ofrece la IGMR (316 b, c) al sacerdote celebrante en las ferias del tiempo per annum, en las de Adviento hasta el 16 de diciembre inclusive, en las natalicias, a partir del 2 de enero, y en las del Tiempo pascual. En tales periodos, aun cuando cae una memoria facultativa, se puede celebrar la Misa: o bien de la feria correspondiente, o bien de algún santo inscripto ese mismo día en el Martyrologium Romanum. Lo mismo vale, análogamente, para la celebración de la Liturgia de las Horas (Cf. IGLH, 244). Es absolutamente legítimo, en esas condiciones, realizar una celebración en honor de un santo que no esté inscripto en el CG ni en los cp. Obviamente, en estos casos, se hace un llamamiento  al buen sentido pastoral del celebrante. Este "llamamiento" está orientado a no abusar de la posibilidad, y a tener en cuenta no solamente la devoción personal, sino la de todos los fieles encomendados a su cura pastoral.


VIII
 
34.  Recientemente se ha solicitado a esta Congregación la recognitio de los calendarios diocesanos para la inserción de los santos y beatos que no tienen una relación intrínseca con la diócesis interesada. Una de las motivaciones aducidas en favor de la solicitud es la del fuerte deseo de honrar a una familia religiosa por la contribución hecha a la vida de la diócesis. Es fácil percibir cómo, siguiendo este criterio, el calendario diocesano perdería su carácter específico, para convertirse, en mayor medida, en una suerte de recopilación de celebraciones propias de las familias religiosas presentes en el territotio.

35. Se nota, además, que toda familia religiosa celebra a los propios santos y beatos según el calendario aprobado por el moderador supremo y confirmado por la Santa Sede. Se deduce que los fieles que lo deseen, pueden asociarse espiritualmente a la comunidad religiosa, participando de sus celebraciones litúrgicas, que se desarrollen también con textos propios y en el contexto, por ejemplo, de una peregrinación. A propósito de esto, no es en absoluto necesario que tales celebraciones propias de los religiosos sean inscriptas también en los calendarios diocesanos. Justa alternativa para que aquellos que quieran honrar a determinados santos, por devoción personal o grupal, tengan la oportunidad de hacerlo sin que se produzcan alteraciones en el CG.

36. Se han mencionado (supra, 33) ya otras posibilidades para la celebración en honor de los santos no inscriptos en el calendario diocesano. Dichas posibilidades valen igualmente para cuando se quiera celebrar un santo religioso en cualquier comunidad de la diócesis..

37. En lo que atañe al deseo -arriba mencionado (supra, 4)- de honrar a una familia religiosa con alguna inserción en el calendario diocesano, una breve reflexión teológica sobre el sentido de la celebración litúrgica de un santo, revela qué distante de la Tradición estaría esa voluntad. En efecto, tal interpretación no tiene en cuenta el bien pastoral del pueblo fiel, que tiene derecho a la autenticidad y a la noble simplicidad del culto. (Cf. SC, 34).

38. Resulta oportuno, en fin, en este contexto, insistir sobre algunos puntos atinentes a la preparación de textos del propio litúrgico para la celebración de los santos y beatos inscriptos en un cp, y en particular, en la selección de la lectio altera del Officium lectionis. Se requiere particular empeño en seguir atentamente los principios expuestos, sobre todo en la mencionada Instrucción (n. 43), y en la IGLH, 160, 162, 166-167).

39. La introducción de una nota biográfica (Cf. IGLH, 168) al comienzo de cada formulario, en el Propio de los Santos de la Liturgia de las Horas, desaconseja la composición de un nuevo texto hagiográfico para usarse como lectio altera allí donde haya disponibles otros textos adecuados entre los escritos de los Padres de la Iglesia, o del mismo santo o beato, o también, por ejemplo, algún escrito de la época.

40. En lo que se refiere en general a las posibles fuentes de la lectio altera, conviene insistir en que los autores elegidos sean católicos sobresalientes en la doctrina y en la santidad de vida: se trata de elegir textos, en primer lugar, de los Padres y doctores de la Iglesia, tanto de Occidente como de Oriente. (Cf. IGLH, 160). Son autores cuya vida y doctrina pueden ser propuestas sin reservas a los fieles. (Cf. Cf. Notitiae 8 -1972- 249). En cualquier caso, esto significa, por una parte, no escoger textos de autores vivos, y por otra, sugiere con insistencia no optar por autores que, aunque cumplan con esas condiciones, no ofrezcan de por sí un interés particular por el hecho de ser santo o beato, o que no sean escritores de extraordinaria cualidad literaria, doctrinal y espiritual. Estas consideraciones tienden a excluir a un buen número de autores de libros piadosos, como también a teólogos y exégetas de cierta popularidad, los cuales, aunque hayan gozado de cierta popularidad en el pasado lejano o en las últimas generaciones, no se equiparan en sus escritos a las obras maestras de la bimilenaria  literatura cristiana. 
Conviene no tomar textos de cualquier autor compuestos antes de que este haya entrado en plena comunión con la Iglesia. Han de excluirse totalmente, en fin, los escritos de autores no cristianos.

De hecho, la Liturgia de las Horas bien entendida es la Oración oficial de la Iglesia, hecha únicamente por la Iglesia, y en favor de toda la humanidad.

41. A veces, se propone también un pasaje de la homilía pronunciada por el Sumo Pontífice en ocasión de la beatificación o canonización: (este principio se ha seguido en la memoria facultativa de san Juan Pablo II, del CG, para cuyo Oficio la lectio altera es justamente la homilía que él mismo pronunció en la Solemne Inauguración de su Ministerio petrino) en algunos casos puede ser también una justa solución. Sin embargo, las exigencias técnicas y pastorales de una homilía de circunstancia, no siempre coinciden con  los requerimientos de la celebración del Officium lectionis. Se recurrirá, por tanto, raramente, a esta solución, también porque la celebración anual del santo o beato no pretende conmemorar el evento histórico de la canonización o beatificación, sino proclamar y renovar el Misterio Pascual de Cristo que se manifiesta en sus fieles elegidos (Cf. Motu proprio Mysterii Paschalis, II).

42. Un caso particular que reproponen estas consideraciones generales, es el del "Leccionario suplementario" para la lectio altera, del cual habla la IGLH (162). Tal proyecto debe caracterizarse, por un lado, por la conformidad escrupulosa con las normas, y por otro, por la alta calidad de la composición. La mayor parte de las lecturas, normalmente, debe ser tomadas del ámbito patrístico.

43. Los textos restantes es auspiciable que sean verdaderamente representativos de la universalidad de la Iglesia, acogiendo los tesoros de las diversas naciones cristianas, sin privilegiar de manera sistemática algunos grupos particulares. Y puesto que se trata de un leccionario eclesiástico que sirve ante todo para meditar la Palabra de Dios (Cf. IGLH, 163-165), conviene que los textos en él contenidos sean de carácter meditativo, impregnados de las Sagradas Escrituras y de un verdadero sentido litúrgico.

44. Esto no impide que en las diócesis de naciones de antigua evangelización se privilegie con justa combinación, la selección de los tesoros de la propia tradición. Lo mismo vale también para una familia religiosa, sobre todo si se trata de una antigua orden monástica o mendicante.

X

45. En lo que se refiere a la oración colecta, es necesario respetar su verdadera naturaleza, que no debe confundirse con una nota hagiográfica. La colecta, de hecho, se centra en el carisma del santo o beato, en un único punto esencial de su vida o actividad, sin procurar para nada un informe histórico. Por el contrario, debe limitarse a un indicio muy sintético, evitando estereotipos. (Cf. CP, 40 b). Es aconsejable que se tengan como referencia los modelos que se encuentran en el Propio de los Santos y en los Comunes del Misal Romano, donde aparecen claramente la estructura técnica y la concisión expresiva del género literario de la colecta del Rito Romano.


XI

46. En todos estos casos es importante atenerse a los procedimientos prescriptos en la mencionada "Instrucción": en especial, al rol de una comisión de expertos, (Cf. CP, 4, 4 b)., a la debida consulta del clero, de los fieles y de los religiosos (Cf. ibíd, 4, 4 c), y a una detallada relación sobre el proyecto presentada a la Santa Sede. (Cf. ibíd, 6).

47. En la revisión de los calendarios preconciliares, competerá a los expertos aplicar con rigor cuanto está escrito en CP (18-20) sobre las debidas investigaciones históricas.  

48. En ciertos países se ha realizado una laudable labor común de estudios históricos, litúrgicos y pastorales, para coordinar el calendario nacional con los de las diócesis. Es lo que se recomienda particularmente en las naciones de antigua evangelización, donde la situación histórica es más compleja. Lo mismo ha ocurrido, y con buenos resultados, en algunas familias religiosas. Una vez realizado tamaño esfuerzo, es importante que los necesarios añadidos y cambios sucesivos, sean debidamente coordinados.
XII

49. En lo que respecta al calendario nacional y a los correspondientes textos litúrgicos, vale siempre la prescripción de la instrucción Inter Oecumenici (29): el proyecto enviado por la Conferencia de Obispos a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, debe ir acompañado de una relación firmada por el Presidente y por el secretario de la Conferencia. En tal relación deben especificarse los nombres de los obispos que han participado con su voto, un resumen de las decisiones tomadas así como los resultados de la votación para cada decreto en particular.. El voto, secreto, de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal, requiere de una mayoría de dos tercios. (Cf. Inter Oecumenici, 27-28).


20 de septiembre de 1997, memoria litúrgica de san Andrés Kim Taegón, y compañeros mártires.

+Jorge Arturo Medina Estévez, arzobispo Proprefecto.


31 de diciembre de 2017, Conmemoración de san Silvestre, Papa.
Nochevieja.
Primeras Vísperas de la solemnidad de la Maternidad Divina de María.
Entrada dedicada a la Madre de Dios y a san Silvestre, Vicario de Cristo y Sucesor de Pedro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario