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domingo, 4 de septiembre de 2016

Ritual de la profesión religiosa

 




Texto litúrgico: negro.
Resaltado del blog en el mismo texto: negrita.
Comentarios del blog: azul.

Observaciones del Ritual de la profesión religiosa (Praenotanda)

Observaciones previas

I. Naturaleza y valor de la profesión religiosa

1. Muchos fieles, llamados por Dios, son consagrados mediante los vínculos de la vida religiosa, al servicio del Señor y al bien de los hombres y se esfuerzan por seguir más de cerca a Cristo Jesús, observando los consejos evangélicos (1). Por lo cual, la gracia del bautismo produce en ellos frutos más abundantes (2).

2. La Iglesia, Madre piadosa, ha estimado siempre mucho la vida religiosa que, bajo la guía del Espíritu Santo, ha revestido diversas formas en el de­ curso de los siglos (3); la ha elevado a la dignidad de estado canónico (no de "sacramento", como erróneamente postulan algunos); ha aprobado muchas familias religiosas y las protege con leyes prudentes (4).

La misma Iglesia, en efecto, recibe los votos de los que profesan, alcanza de Dios para ellos auxilios y gracias con su oración publica, los encomienda a Dios y les da su bendición espiritual, asociando su oblación al Sacrificio eucarístico (5). Efectivamente, del Sacrificio eucarístico se nutre y recibe su razón de ser la toda vocación a la vida religiosa.

II. Ritos para las diversas etapas de la vida religiosa

3. Las etapas por las que los religiosos se entregan a Dios y a la Iglesia son: a) noviciado, b) primera profesión u otros sagrados vínculos, y c) profesión perpetua. A esto se añade, según las constituciones de los Institutos, d) la renovación de votos.

4. El noviciado, por el que comienza la vida religiosa (6), es tiempo de experiencia, tanto para el novicio como para la familia religiosa. (Es decir, el noviciado de unos hermanos no es algo ajeno al resto de la familia religiosa en la que han elegido ingresar sino muy por el contrario, es una vivencia que enriquece y compromete a todos). Conviene que al empezar el noviciado se tenga algún rito (no se especifica qué rito; las autoridades competentes de las familias religiosas respectivas habrán de decidir cuál) por el que se pida la gracia de Dios para conseguir su fin peculiar. Este rito, por su misma naturaleza, debe ser sobrio y breve, reservado a la comunidad (en el sentido de que es algo que involucra a la comunidad y aún no a la Iglesia -en el sentido canónico-, como lo hará la futura profesión). Debe realizarse fuera de la Misa.

5. Sigue la primera profesión. Por esta el novicio se compromete, con los votos temporales, emitidos ante Dios y ante la Iglesia, a observar los consejos evangélicos. (Son pobreza, castidad y obediencia, a los que algunas familias religiosas añaden otros).
La emisión de los votos temporales puede hacerse dentro de la Misa, pero sin especial solemnidad (lo que permitirá realzar la profesión definitiva). El rito de la primera profesión incluye la entrega del hábito y de las demás insignias de la vida religiosa, pues según una antiquísima costumbre, el hábito se entrega al acabar el tiempo de prueba; ya que el hábito es signo de vida consagrada (7). No es, por tanto, desacertado, incluirlo en la lista, jamás concluida, de los sacramentales. 
Si se adopta la promesa u otro tipo de compromiso en lugar de la profesión (8), el rito debe hacerse oportunamente en una acción litúrgica adecuada, como es una Liturgia de la Palabra, o en una hora del Oficio Divino, sobre todo en Laudes o Vísperas o, si lo piden las circunstancias, en el mismo Sacrificio eucarístico.

6. Concluido el tiempo señalado, se emite la profesión perpetua. El religioso se entrega por ella perpetuamente al servicio de Dios y de la Iglesia. La profesión perpetua representa a Cristo unido con un vínculo indisoluble a la Iglesia, su esposa (9). En rigor, tan indisoluble como el del sacramento del matrimonio.
El rito de la profesión perpetua, con la conveniente solemnidad, se celebra muy oportunamente dentro de la Misa, ante los religiosos y el pueblo. Esto es, un momento de gracia como este no puede pasar desapercibido ni limitarse a la mera celebración privada de la comunidad, puesto que el compromiso de entrega de los religiosos es un don para la Iglesia; más aún, para toda la humanidad.

He aquí sus partes:

a) El llamamiento o la petición de los que van a profesar que puede omitirse, si se juzga conveniente. De ser llamados, lo son por el nombre religioso que han elegido.

b) La homilía o alocución, para instruir al pueblo y a los que van a profesar sobre la excelencia de la vida religiosa.

c) Las preguntas por las que el celebrante o superior se asegura de que los que van a profesar están dispuestos a entregarse a Dios, y avanzar por la senda de la caridad perfecta, según la Regla de la familia religiosa. Estas interrogaciones pueden variar según las distintas familias religiosas aunque han de respetar el principio que se especifica en este apartado c).

d) La oración litánica, por la que se ruega a Dios Padre y se pide la intercesión de la Santísima Virgen y de todos los santos. Para una profundización sobre el tema de las letanías de los santos, puede consultarse aquí.

e) La emisión de la profesión, ante la Iglesia, el superior legítimo del Instituto, los testigos y el pueblo. (Esto deja de manifiesto la solemnidad del acto y cómo incumbe a la Iglesia toda).

i) La bendición solemne o consagración de los profesos. Por ella la Iglesia, nuestra Madre, confirma la profesión religiosa con la consagración litúrgica rogando al Padre celestial que derrame con abundancia los dones del Espíritu Santo sobre los nuevos profesos.

g) La entrega de las insignias de la profesión, si es costumbre de la familia religiosa, por las que se significa externamente la dedicación perpetua a Dios. (Este rito, aunque no sea el central, es sumamente significativo, por lo que conviene instruir a los fieles -en el momento, con breves y concisas moniciones, o haberlos instruido antes- sobre el particular, a los efectos de que vivan fructuosamente el acontecimiento de gracia al que la Providencia de Dios los ha convocado).

7. En algunas familias religiosas se renuevan los votos en fechas determinadas según las constituciones. (Por lo general, en las festividades de sus santos fundadores o patronos, o bien, celebraciones solemnes de la Iglesia universal).

Esta renovación puede hacerse dentro de la Misa, pero sin especial solemnidad, sobre todo si se renuevan los votos frecuentemente o todos los años. (Como se dijo más arriba, la máxima solemnidad se reserva únicamente para el día de la profesión perpetua. No obstante lo cual, las celebraaciones jubilares -bodas de plata, oro o diamante- pueden revestir cierta solemnidad, como se deduce del siguiente párrafo).

El rito litúrgico solo se refiere a la renovación de votos que tiene valor jurídico. Sin embargo, algunas familias religiosas han introducido la costumbre de renovar los votos solo por devoción. Esto se puede hacer de muchos modos, pero no se recomienda hacer públicamente dentro de la Misa lo que solo es devoción privada. Sin embargo, si parece oportuno el renovar públicamente los votos en determinados aniversarios, como el XXV o el L año de vida religiosa, se puede adoptar el rito de la renovación de los votos, haciendo las debidas adaptaciones.

8.
Como son de índole distinta, cada uno de estos ritos requieren su propia celebración. Por tanto, hay que evitar absolutamente la acumulación de diversos ritos en una misma acción litúrgica. (Es decir, no corresponde unir a la profesión perpetua, el rito de la renovación de los votos).

III. Misa que hay que celebrar en el rito de la profesión religiosa

9. Siempre que la profesión religiosa, sobre todo la perpetua, se celebre dentro de la Misa es conveniente decir una de las Misas rituales "en el día de la profesión religiosa", que están en el Misal Romano o en los propios de Misas aprobados legítimamente. Pero cuando la profesión coincide con una solemnidad o un domingo de Adviento, Cuaresma o Pascua, con el Miércoles de Ceniza o durante la Semana Santa, se dice la Misa del día, añadiendo oportunamente formulas propias en la oración eucarística y en la bendición final. (Algunas Plegarias Eucarísticas poseen partes propias para la ocasión. La Bendición solemne, como siempre es facultativa, puede emplearse del Ritual de Profesión religiosa, en estos días y tiempos especiales que se mencionan en el presente parágrafo. Adviértase que nada puede cambiarse a la liturgia de dichos días -si se exceptúa lo que se menciona en el siguiente número 10- sino únicamente añadirse lo propio del rito).

10. Por tener la Liturgia de la Palabra, cuando está adaptada a la celebración de la profesión, una gran importancia para subrayar la naturaleza y función de la vida religiosa, cuando se prohíbe la celebración de la Misa “en el día de la profesión religiosa”, puede tomarse una de las lecturas del leccionario de la profesión, a no ser que se trate de los días del triduo pascual o de las solemnidades de Navidad, Epifanía, Ascensión, Pentecostés, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo u otras solemnidades que se celebran como días de precepto. Nótese que las excepciones a las que alude este párrafo no incluyen a todas las solemnidades sino a las más importantes del Año litúrgico, que se celebran como de precepto.

11. Para la Misa ritual “en el día de la profesión”, se emplean vestiduras sagradas de color blanco. En los días en que no esté permitida esa Misa -que se mencionan más arriba- se usan los paramentos del color que corresponda a tal día.

IV. Adaptaciones propias de cada instituto

12. Las normas dadas para el rito de iniciación ( núms. 113), no son obligatorias, a no ser que se diga claramente lo contrario (por ejemplo, que el rito se tenga siempre fuera de la Misa, núm. 2), o se trate de algo que pertenece a la naturaleza misma del rito (por ejemplo, que el rito sea sencillo y breve).

13. Salvo derecho particular, todos los que emiten o renuevan la profesión religiosa dentro de la Misa han de seguir los ritos de la profesión temporal, de la profesión perpetua y de la renovación de votos (11)

14. Conviene (es decir, no solo se concede sino que también se aconseja), sin embargo, que las familias religiosas adapten convenientemente el rito de forma que exprese mejor la naturaleza y el espíritu de cada Instituto. Por eso, se concede a todos los Institutos que puedan adaptar el rito, debiendo confirmar la Sede Apostólica las decisiones tomadas.

En la adaptación del rito de la profesión, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El rito ha de tenerse inmediatamente después del Evangelio.

b) No se puede cambiar de ninguna manera la distribución de las partes. Pero no hay inconveniente en omitir algunas o sustituirlas por otras semejantes.

c) Obsérvese cuidadosamente la diferencia litúrgica entre profesión perpetua y profesión temporal o renovación de votos, sin introducir en una alguna parte peculiar de las otras.

d) Como se dice en su lugar, se pueden cambiar muchas de las formulas del rito de la profesión, e incluso deben cambiarse si con ellas aparece más clara la naturaleza y el espíritu del propio Instituto. Cuando el ritual romano trae muchas formulas ad libitum, también los rituales particulares pueden añadir otras formulas del mismo estilo. (Pero solo cuando las trae; la norma es clara).

15. Como es menos conforme con el verdadero sentido litúrgico la profesión delante del Santísimo Sacramento, antes de la comunión, se prohíbe introducir en adelante este rito en las nuevas familias religiosas. A los Institutos que, por derecho particular, lo vienen haciendo, se les aconseja que desistan de él. De hecho, cuando está el Santísimo expuesto, nada ha de distraer la atención de Él.
Del mismo modo, a todos los religiosos que tienen rito particular se advierte que supriman lo que esté en abierta contradicción con los principios de la liturgia instaurada, se adhieran a las formas más puras de la liturgia y las sigan. Así se conseguirá la sobriedad, la dignidad y mayor unidad, tan recomendadas en este punto (12).


Notas:

1. Lumen Gentium, núm. 43; Perfectae Caritatis, núm. 1.
2. Lumen Gentium, núm. 43.
3. Lumen Gentium, núm. 43; Perfectae Caritatis, núm. 1.
4. Lumen Gentium, núm. 43; Perfectae Caritatis, núm. 1.
5. Lumen Gentium, núm. 45.
6. Renovationis Causam, núm. 13.
7. Perfectae Caritatis, núm 1.
8. Lumen Gentium, núm. 44; Renovationis Causam, núms. 2-7.
9. Lumen Gentium, núm. 44.
10. Sacrosanctum Concilium, núm. 80.
11. Sacrosanctum Concilium, núm. 80.
12. Sacrosanctum Concilium, núm. 80.


4 de septiembre de 2016, domingo XXIII del Tiempo Ordinario.

Canonización de la Madre Teresa de Calcuta, en vísperas de su festividad. Entrada dedicada a la santa.





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