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lunes, 24 de septiembre de 2018

El concepto litúrgico "Pro opportunitate" ("según la oportunidad")




Las rúbricas de algunos libros litúrgicos han acuñado el concepto latino pro opportunitate, traducido al español, como "según la oportunidad",  "si parece oportuno", o similares.
La expresión se emplea para indicar la posibilidad, concedida por dichos libros litúrgicos y determinada por las circunstancias, de realizar, modificar u omitir un acto o rito significativo pero no esencial en el marco de cierta celebración litúrgica. El ministro ordenado que preside dicha celebración, sin excluir una eventual consulta a los fieles laicos, es el que debe evaluar la pertinencia o no de la oportunidad ofrecida.

En caso de omisión, el hecho de que el acto o rito no sea esencial explica por qué no es obligatorio. En efecto, su no realización no afecta a la validez ni a la licitud del rito. Sin embargo, lo enriquece desde el punto de vista simbólico.

Numerosos factores condicionan la oportunidad o no de la afecto del rito o acto. Entre otros, podemos mencionar:

a) la idoneidad y el número de ministros, sean éstos laicos o no; b) el tiempo; c) el lugar; d) las características de la asamblea. 

Refirámonos brevemente a cada uno de estos factores:

a) la idoneidad y el número de ministros, sean o no laicos: no solamente se hace necesario contar con el número adecuado de ministros sino que es preciso que estén suficientemente preparados para desempeñar con sobrio decoro lo que se les propone en al acto litúrgico.

b) el tiempo: aunque no esté estipulado en ninguna parte, sabemos que, en circunstacias normales, casi siempre los límites de duración de una celebración litúrgica oscilan aproximadamente entre media hora y tres horas, siendo una sola hora lo más habitual. Las celebraciones que exceden las dos horas de duración,  y en algunos casos pueden hasta acercarse a las tres, en la liturgia actual, no son muchas: la Solemne Vigilia Pascual; las Dedicaciones de templos; las ordenaciones en cualquiera de los tres grados del sacramento, (sobre todo si los ordenandos son numerosos); las beatificaciones presididas por algún cardenal o por el mismo Papa; las canonizaciones, que son siempre presididas por el Sumo Pontífice; y algunas otras liturgias papales o episcopales más solemnes, como la Misa de Nochebuena, la Misa Crismal, la Misa in Cena Domini,  la Celebración de la Pasión del Señor, el Viernes Santo, las Misas finales de Jornadas Mundiales de diversas temáticas, y pocas otras.

Precisamente esta consideración de la duración es importante a la hora de decidir si es oportuno realizar un acto o rito facultativo, en el sentido de que, muchas veces conviene dar prioridad a los ritos obligatorios, haciendo con ellos uso generoso del tiempo y llevándolos a cabo decorosamente. No es menos importante tener en cuenta, si del factor tiempo se trata, la realidad de muchos sacerdotes o diáconos que tienen a su cargo dos o más iglesias en las que deben presidir, en un mismo día, varias celebraciones. En estos casos, parece aconsejable realizar los ritos facultativos solamente en una de ellas, preferentemente en la sede parroquial, u omitirlos.

c) el lugar: en circunstancias normales, este debe ser el templo, salvo que se trate de la celebración litúrgica de una bendición de otras realidades (grupos de personas, edificios, y otros) que por su misma naturaleza, deba ser realizada fuera del templo. Las condiciones edilicias y de infraestructura del templo o de otros eventuales lugares, también influyen en la evaluación de si se le da o no libre curso a la "oportunidad" propuesta. En todo caso, el acto o rito ha de poder celebrarse con total reverencia y en fiel obediencia a las normas litúrgicas.

d) las características de la asamblea: entiéndase aquí "asamblea" en el sentido de comunidad de fieles reunidos para participar de una celebración presidida por el ministro ordenado. Si estos fieles no están lo suficientemente instruidos como para comprender el acto o rito y beneficiarse de los frutos espirituales de su realización, no parece pertinente llevarlo a cabo. Esto suele suceder en celebraciones en las que ocasionalmente participan grupos particulares de personas, en razón de peregrinaciones, eventos sociales y demás.

Debe quedar bien en claro que el concepto litúrgico pro opportunitate jamás debe tener como único factor condicionante la subjetividad del gusto o no del ministro ordenado.

Consideremos solamente algunos ejemplos concretos tomados del original latino de determinadas partes de la tertia editio typica del Misal Romano, que es la vigente:

 
Ordinario de la Misa

Las rúbricas del Ordinario, al referirse al incienso, afirman que el sacerdote que preside la celebración puede  emplear pro opportunitate, el turíbulo para incensar la Cruz y el Altar, al comienzo de la Misa. También en el Ofertorio pro opportinitate puede incensar las ofrendas, y nuevamente la Cruz y el Altar.
La invitación que el diácono o, en su defecto, el mismo sacerdote presidente dirige a los fieles de la asamblea para que se intercambien el saludo de la paz, realizada por el diácono o, en su defecto, por el mismo sacerdote presidente, también se sugiere pro opportunitate, en el sentido de que no es obligatoria.
Después de la Comunión, pro opportunitate, la asamblea puede permanecer unos instantes en silencio o bien entonar algún salmo, canto de alabanza o himno.

 
Domingo de Ramos

El uso del incienso también se presenta pro opportunitate para el Domingo de Ramos, tanto para antes de la proclamación del Evangelio de la Entrada triunfal de Jesús en Jerusalén como para la consecuente procesión y para los momentos acostumbrados de la Misa, salvo el Relato de la Passio.
Incluso las célebres antífonas Pueri haebreorum, para la procesión que precede a dicha Misa, pueden intercalarse entre las estrofas de los salmos 23 y  46, pro opportunitate.
De la misma manera, el Kyrie puede omitirse pro opportunitate. (De esto se deduce también que no está prohibido).


Misa In Cena Domini

El Misal especifica que durante el canto del himno Gloria in excelsis de esta Misa pueden repicar las campanas (pulsantur campanae), las cuales habrán de callar hasta la Vigilia Pascual de la Noche santísima de la Resurrección, a menos que, pro opportunitate, el obispo decida otra cosa.


Celebración de la Pasión del Señor

El Misal, refiriéndose a la silenciosa procesión de los ministros que precede a la Acción litúrgica, dice que al llegar ante el Altar, le hacen reverencia y luego se postran rostro en tierra o, pro opportunitate, se arrodillan, mientras los fieles hacen esto último.
Por otra parte, las invitaciones a la Oración universal, que ha de realizar el diácono o un laico, el sacerdote las concluye con una oración que puede hacer desde la sede o, pro opportunitate, desde el mismo Altar.
Para la Adoración de la Cruz, el sacerdote puede, pro opportunitate, quitarse la casulla y los zapatos.
Luego de la invitación "Oremos" de la Oración después de la Comunión, el sacerdote puede permanecer pro opportunitate un breve instante en silencio.


Solemne Vigilia Pascual en la Noche santa

El Misal Romano no registra la expresión pro opportunitate en esta que es la Misa más solemne del año litúrgico. Pero hay expresiones como expedit, praestat o convenit, en el sentido no prescriptivo (aunque sí encarecidamente aconsejado por la conveniencia) de proveer, facilitar o procurar la realización de los siguientes actos en la Misa: que los neófitos o, si son niños, sus padres y padrinos, presenten las ofrendas, y que todos ellos junto a sus formadores, e incluso la asamblea misma, comulguen bajo las dos especies. Entre la oportunidad o no (pro opportunitate) y la conveniencia aconsejada parece haber una gradación de pertinencia en favor de la consecución de la segunda.

En fin, pidamos al Señor la gracia de considerar con respetuosa atención y aprovechar con fino sentido pastoral las sugerencias que la Madre Iglesia nos propone, con el fin de que la sagrada liturgia se realice con el fervor y la reverencia que exige el culto que debemos al Dios Uno y Trino.


24 de septiembre de 2018, para la Orden de la Merced, solemnidad de Nuestra Señora de la Merced, Redentora de los Cautivos.
Año del VIII Centenario de la fundación de la Orden por san Pedro Nolasco (10/08/1218).
Entrada dedicada a la Virgen bajo esta advocación, a san Pedro Nolasco y a todos los santos y beatos mercedarios.

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