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domingo, 1 de noviembre de 2020

Notificación sobre la inscripción de los santos en el Calendario Romano General






La siguiente es una traducción al español del original en lengua italiana de este interesante texto sobre la inserción de santos en el Calendario Romano General. En italiano también existe un "Comentario" con "Nota explicativa", publicado en la revista Notitiae 42(2006) 618-619.


El 6 de noviembre de 2006, los padres de la Sesión Ordinaria de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, votaron la siguiente "Notificación" sobre las pautas para inscribir a los santos en el Calendario Romano General, la cual fue definitivamente aprobada por el Sumo Pontífice Benedicto XVI, el 7 de diciembre siguiente, y hecha pública el 25 de diciembre del mismo año, en la solemnidad de la Natividad del Señor:



A continuación, el breve texto completo:

1. Compete al Sumo Pontífice la inscripción de los santos en el Calendario Romano General.

2. Un santo o una santa puede ser inscripto en el Calendario General a causa de la significativa y universal importancia de su mensaje espiritual y de su eficaz ejemplaridad para una amplia categoría de miembros de la Iglesia. La incidencia del mensaje espiritual de un santo o de una santa para la Iglesia universal debe ser un dato, de hecho, atestiguado por varios continentes. Se considera el origen geográfico de los distintos santos, la representatividad de varias épocas históricas y de los diversos estados de vida, y cómo ellos vivieron (eventualmente) en el estado laical y en la vida conyugal y familiar.

3. A tenor de los criterios indicados en el n. 2, para presentar la solicitud de inscripción de santos en el Calendario General, es preciso que haya transcurrido un período de tiempo apropiado; esto es, al menos diez años desde la canonización, a menos que se trate de un caso del todo excepcional, de relevancia universal.

4. Para elevar la petición, la celebración de los santos debe estar inscrita ya en el Calendario propio de la Iglesia particular solicitante, a menos que se trate de un caso del todo excepcional, de relevancia universal. 

5. El pedido debe ser presentado por la Conferencia Episcopal del lugar en el que los santos nacieron, vivieron o murieron, después de que hayan sido evaluadas en Asamblea plenaria la oportunidad de la inscripción y la universalidad del culto. Se requiere el voto de los dos tercios de los miembros.

6. Las circunscripciones eclesiásticas dependientes directamente de la Santa Sede, las instituciones asociativas de derecho positivo (Institutos de Vida consagrada, Sociedades de Vida apostólica, Asociaciones de fieles), presentarán directamente a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos la solicitud de inscribir a un santo o a una santa en el Calendario General; los de derecho diocesano, lo harán a través de su obispo y de la Conferencia Episcopal. La pregunta debe estar motivada por la oportunidad de la inclusión y la universalidad del culto de los santos. 

7. La Congregación, teniendo en cuenta los criterios precedentes, deberá, si es necesario, pedir el parecer de al menos tres Conferencias e Obispos de diversos continentes.

8. Corresponde a la Congregación proponer el grado de celebración.

9. Después de evaluar todas las condiciones y requisitos, y verificado el cumplimiento normativo, se presenta la petición al Santo Padre, a quien compete, como Suprema Autoridad, la decisión definitiva.


En la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el 25 de diciembre de 2006, solemnidad de la Natividad del Señor.


1° de noviembre de 2020, solemnidad de Todos los Santos.
Entrada dedicada a ellos.

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