Páginas

miércoles, 22 de febrero de 2023

Curiosidades litúrgicas I: Días que no ceden ante ninguna celebración


 

 

Con esta entrada se inaugura en el blog la sección "Curiosidades litúrgicas".

Los días litúrgicos que no ceden ante ninguno y que jamás se trasladan de su fecha propia son los siguientes:

Triduo Pascual de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor.

Natividad del Señor.

Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua.

Miércoles de Ceniza.

Ferias de Semana Santa.

Días de la Infraoctava de Pascua.

Solemnidades de Pentecostés, de la Santísima Trinidad, (*del Sagrado Corazón de Jesús), de Cristo Rey de Santa María, Madre de Dios.


Profundización de la respuesta:

Hay días litúrgicos que, al "coincidir" total o parcialmente con otros, impiden la celebración de estos, los cuales deben omitirse ese año, salvo que se trate de una solemnidad, en cuyo caso se trasladan a otra fecha prevista por las normas.

Habiéndolos nombrado más arriba, reflexionemos sobre cada uno de esos días del Calendario Romano General que jamás se omiten y que, a la vez, nunca se trasladan:

En primer lugar, la Pascua (que en la "Tabla de precedencias" de las Normas universales sobre el Año litúrgico y sobre el Calendario Romano General, se incluye en la expresiva denominación "Triduo Pascual", entendido como un todo desde la tarde del Jueves santo In Cena Domini hasta la del Domingo de Resurrección).

Después, las solemnidades de Pentecostés, la Santísima Trinidad, Cristo Rey y Sagrado Corazón de Jesús. En 2022, ante la ocurrencia excepcional de esta última con la Natividad de san Juan Bautista, hubo una curiosa e interesante resolución de la Santa Sede, con más de una variante según la circunstancia. (Puede consultarse el "Caso A", donde dice Responsum ad dubia, del año 2022, cliqueando aquí).


Las solemnidades de la Epifanía y de la Ascensión, aunque junto con Pentecostés sigan en importancia a Pascua y Navidad, sí pueden transferirse al domingo cuando no son de precepto. Lo mismo vale para las solemnidades de la Asunción de la Santísima Virgen, la de los santos apóstoles Pedro y Pablo, y la de Todos los Santos.

En cambio, la solemnidad de Santa María, Madre de Dios, no se desplaza porque no hay modo de que "compita" con otra de mayor grado litúrgico y porque tiene una fecha fija que coincide con la Octava de Navidad.

Puede haber situaciones de concesiones explícitas de la Santa Sede, en las que se deroga la norma que establece la precedencia absoluta de los domingos de tiempos fuertes frente a cualquier otra celebración. Esto ha sucedido ya varias veces en algunos lugares cuando la solemnidad de la Inmaculada Concepción ocurre en el Domingo II de Adviento. En estos casos, de acuerdo con el alcance de la concesión cada año, o se permite la íntegra celebración de la Inmaculada en el Domingo II de Adviento, o se la celebra parcialmente (esto es, la segunda lectura es la correspondiente a tal Domingo; se hace mención de este santo tiempo en la homilía y en la Oración de las fieles; esta última se finaliza con la oración colecta propia del Domingo II de Adviento, siendo reemplazada la conclusión trinitaria propia de cualquier colecta, por la breve típica de las otras dos oraciones de la Misa). Hay Conferencias Episcopales que ya poseen un Decreto de dispensa definitiva por parte de la Santa Sede para cada año en que se dé la mencionada ocurrencia. Es el caso de Argentina. (Ver aquí).


22 de febrero de 2023, Miércoles de Ceniza.
Entrada dedicada a Su Santidad Benedicto XVI, de venerada memoria.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario