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sábado, 6 de enero de 2018

El concepto litúrgico de "Misas de Domingo y días de precepto anticipados a la víspera"

     



Primacía del precepto

La Iglesia Católica enseña que la participación de la Santa Misa dominical es la primera y la más importante manera de cumplir con el tercer mandamiento de la Ley de Dios: "Santificar las fiestas". A esto le llamamos "precepto dominical". De aquí se derivan todas las demás prácticas que podemos, e incluso debemos, realizar en ese día del Señor. Para profundizar sobre el tema, sugiero la lectura de la preciosa Carta Apostólica Dies Domini, de san Juan Pablo II).

Aparte de los domingos, tradicionalmente se han fijado como festividades de precepto (o "fiestas de guardar") las más importantes de las diecisiete solemnidades del Calendario universal. Puede variar esta nómina de acuerdo con las facultades para fijarla concedidas a las diferentes Conferencias Episcopales. No obstante esto, la Natividad del Señor es unánimemente considerada "de precepto".

Para profundizar las normas que rigen las celebraciones de precepto, puede consultarse aquí.

El n. 59 de las "Normas Universales del Año Litúrgico y del Calendario" (N.U.A.L.C) contiene la "Tabla de precedencias" de días litúrgicos, que, en orden decreciente, da cuenta de la importancia de todas las celebraciones del mismo Año litúrgico. Así, cuando "ocurren" o "concurren" dos o más celebraciones, por lo general se elige aquella que en dicha "Tabla" se inscriba en un número superior.

Pero hay excepciones a esta norma. Una de ellas se llama "Misas de domingo y de días de precepto anticipados a la víspera", según la cual, se considera más importante que la precedencia expuesta en la mentada "Tabla", el carácter de precepto de una celebración (en otras palabras, que sea "fiesta de guardar"). Esto atañe exclusivamente a la Misa y no a la Liturgia de las Horas, que sí se rige siempre  por dicha "Tabla". Así, cuando en un sábado "coinciden" las Segundas Vísperas de cualquier solemnidad con las Primeras de algún domingo del Tiempo Ordinario, la Misa que se celebra es la dominical, por razón del precepto. La Iglesia lo expresa así: "La precedencia se da siempre a la celebración de precepto, independientemente del grado litúrgico de las dos celebraciones coincidentes":
 
«Precedentia semper danda est celebrationi, quae est de praecepto servanda, indipendenter a gradu liturgico duarum celebrationum (...)».
(Cfr. Congregación para el Culto Divino, Responsum ad dubium in Notitiae 20 [1984], p. 603).

En la Liturgia de las Horas, en cambio, de acuerdo con esa misma "Tabla", se recitan las Segundas Vísperas propias de tal solemnidad.

Lo mismo vale para cuando la coincidencia se da entre las Segundas Vísperas de un domingo del Tiempo Ordinario y las primeras de una solemnidad que no sea de precepto y acaezca en lunes. Tiene prioridad siempre la Misa dominical, por el precepto. En la Liturgia de las Horas, siguiendo la "Tabla", se recitan las Primeras Vísperas de la solemnidad.

Ahora bien, si la solemnidad también es de precepto, ella es la que tiene prioridad ante un domingo del Tiempo Ordinario, ya que, habiendo paridad en cuanto al precepto, se decide de acuerdo con la precedencia de la  mencionada "Tabla". Así, si la solemnidad de precepto cae en sábado, se recita durante todo el día la Liturgia de las Horas de dicha solemnidad y por la tarde, se celebra la Misa propia de la misma solemnidad (o la de su Vigilia, si la tuviere). Y cuando la solemnidad de precepto cae en lunes, el domingo anterior por la tarde se celebra la Misa propia de dicha solemnidad (o la de su Vigilia, si la tuviere), y en la Liturgia de las Horas se recitan las Primeras Vísperas de la misma solemnidad.

No obstante, cuando la celebración de la Liturgia de las Horas ha de realizarse con el pueblo, se permite la derogación de la norma que establece celebrar la Misa de precepto de un domingo del Tiempo Ordinario y las Primeras o Segundas Vísperas de la solemnidad que caiga en sábado o lunes, respectivamente. Se pretende evitar así la "disparidad" que supondría para la asamblea recitar las Vísperas de una solemnidad habiendo participado de la Misa dominical del Tiempo Ordinario. Así lo expresa la Iglesia (aunque hable de I Vesperae diei sequentis, por extensión, la posibilidad de la derogación puede entenderse también para el caso de la solemnidad que cae en sábado (II Vesperae diei currentis):

"Servetur dispositio n. 61 Normarum universalium de anno liturgico et de calendario: «Si vero eodem die celebrandae sint Vesperae Officii currentis et I Vesperae diei sequentis, prevalent Vesperae celebrationis quae in tabula dierum liturgicorum superiorem obtinet locum; in casu autem paritatis, Vesperae diei currentis». Nihilominus, in celebratione cum populo peragenda, possibilis erit normae derogatio, ita ut vitetur celebratio I Vesperarum diei sequentis, cum, ratione habita praecepti, Missa diei currentis celebratur". (Ibídem).


Esclarezcamos lo dicho con algunos ejemplos:

Si la solemnidad de Todos los Santos (01°/11) cayese en sábado, donde no sea de precepto, se recitarían las segundas vísperas de ella, de acuerdo con la "Tabla", y no las del domingo, que es de rango litúrgico inferior. No obstante, la Misa vespertina de ese sábado sería la dominical, debido a la norma en cuestión, que hace primar el precepto.

Si la solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María (15/08) cayera en lunes, allí donde fuera de precepto, primaría frente al domingo tanto en la Liturgia de las Horas como en la Misa. Al atardecer del domingo 14 se recitarían, por tanto, las primeras vísperas de esa solemnidad, y se celebraría la Misa vespertina de su Vigilia. Al haber paridad en cuanto al precepto, la precedencia de las solemnidades ante los domingos del Tiempo Ordinario, establecida por la "Tabla", resolvería la coincidencia de celebraciones en favor de la festividad mariana.


Para aclarar más el tema, y a modo ilustrativo de las numerosas confusiones que suele suscitar el desconocimiento o aplicación parcial de las normas litúrgicas, añado aquí un texto que redacté en 2020, cuando la solemnidad de los santos Pedro y Pablo, apóstoles, ocurrió en lunes. En el Calendario litúrgico de la Conferencia Episcopal Argentina (y en algunos otros), se especificaba erróneamente que la Misa vespertina del domingo 28 debía ser la de la Vigilia de los apóstoles:


A PROPÓSITO DE LA MISA DE LA VIGILIA DE LA SOLEMNIDAD DE LOS SANTOS PEDRO Y PABLO, APÓSTOLES, LA CUAL DEBE OMITIRSE EN 2020, DONDE LA FESTIVIDAD NO SEA DE PRECEPTO

El Calendario Litúrgico 2020, de la Conferencia Episcopal Argentina, dice que la Misa vespertina del domingo 28 de junio, debe ser la de la Vigilia de la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo (p. 104). Esto es un error.

En efecto, según la norma litúrgica de las “Misas de domingo y de días de precepto anticipados a la víspera” (p. 9), cuando una solemnidad que no es de precepto (como la que estamos considerando), ocurre en sábado –o en lunes, como en este caso (29/6)–, aunque en la Liturgia de las Horas, ella tenga prioridad ante el domingo de acuerdo con la “Tabla de días litúrgicos, dispuesta según el orden de precedencias” (pp. 7-8), el respectivo sábado o domingo por la tarde, se celebra la correspondiente Misa dominical, por razón del precepto (cf. p. 9):

«in casibus indicatis, attento præscripto generali can. 1248 §1 Codicis Iuris Canonici, de possibilitate satisfacendi præcepto iam «vesperes diei præcedentis», præcedentia semper danda est celebrationi, quæ est de praecepto servanda, indipendenter a gradu liturgico duarum celebrationum occurrentium». (Cf. Responsum de la Congregación para el Culto Divino, año 1984). En cualquier buscador se puede ver el texto completo:

http://notitiae.ipsissima-verba.org/…/notitiae-1984-603-605…

Concretamente, donde la solemnidad de los santos Pedro y Pablo no sea de precepto, el domingo 28 de junio por la tarde se celebra la Misa que corresponde al domingo XIII del Tiempo Ordinario (p. 103) y no la de la Vigilia de los dos apóstoles (p. 104), que este año se omite, salvo donde exista una derogación particular decidida para su territorio por algún Ordinario del lugar (o, como es obvio, alguna concesión o disposición explícita de la Santa Sede).

De hecho, la misma norma dice:

«teniendo en cuenta las circunstancias de naturaleza pastoral, el Ordinario del lugar indicará al comienzo del año en el Calendario litúrgico propio la práctica a seguir, si es el caso, derogando lo dicho anteriormente, cuando por razones pastorales haya que preferir la celebración de una u otra Misa». (Ibíd).

Curiosamente, en el año 2019, y con razón, también se debió omitir esa misma Misa vespertina de la Vigilia de Pedro y Pablo, por coincidir el viernes 28 de junio con la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús. La solemnidad del Nacimiento de san Juan Bautista (24/6), por su parte, cayó lunes (p. 99), y correctamente se omitió la Misa vespertina de la Vigilia, por coincidir con el domingo en que se celebraba la solemnidad del Cuerpo y la Sangre del Señor (p. 98). El sábado 29 de junio se respetó el Responsum; en efecto, la Misa vespertina indicada, como corresponde, era la del domingo XIII del Tiempo Ordinario (p. 101).

En 2013, como en 2019, la solemnidad del 24 de junio, también ocurrió en lunes. El Calendario litúrgico no respetó la norma para esta solemnidad, al especificar que la Misa vespertina del 23 de junio debía ser la de la Vigilia, pero sí la respetó el sábado 29 para la solemnidad de los santos Pedro y Pablo, aclarando con razón que la Misa vespertina de este día debía ser la dominical. Buscar:

http://www.cancionero-liturgico.org/Calendario-liturgico-20…

Al parecer, a veces se tiene en cuenta erróneamente solo la "Tabla" y se deja de lado el Reponsum, que es posterior a ella.

En 2017, en que esta solemnidad del Nacimiento de san Juan Bautista (24/6) ocurrió en sábado, el Calendario litúrgico de la misma Conferencia Episcopal Argentina también respetó la mencionada norma, puntualizando que la Misa vespertina debía ser la dominical (Cf. p. 102). En igual sentido procedió en 2019, en que la solemnidad de los santos Pedro y Pablo (29/6) ocurrió en sábado (Cf. p. 101. V. supra).

Cuando las antedichas solemnidades de ambos apóstoles y del Nacimiento del Precursor, ocurren en domingo, todo es más sencillo, pues en este caso sí, a la luz de la mentada “Tabla”, tienen prioridad en todo frente a la liturgia dominical.

No obstante todo lo dicho, hay una norma litúrgica que permite celebrar en domingo las solemnidades de la Natividad de san Juan Bautista, la de los santos Pedro y Pablo (y todas las que caen en el Tiempo Ordinario), cuando, como en 2020 por ejemplo, su festividad ocurre en otro día: tal norma se llama "celebración externa de las fiestas", y permite trasladar al domingo anterior o posterior (si es del Tiempo Ordinario), toda celebración que caiga en otro día de la semana, si tiene prioridad frente al domingo en la "Tabla de precedencias de días litúrgicos". Aquí se puede profundizar sobre el tema:

https://veritasl.blogspot.com/…/el-concepto-liturgico-de-ce…


6 de enero de 2018, solemnidad de la Epifanía del Señor.
Entrada dedicada a la Sagrada Familia y a los santos Magos de Oriente.
(Última actualización de la entrada: 8/06/22).

2 comentarios:

  1. Hace poco mí Arzobispo en una entrevista dada a un medio religioso dijo: "Hay cosas que a veces creemos inmutables y en realidad no lo son. El precepto dominical, por ejemplo, no es indispensable y es algo que podría caer". ¿Es correcta está afirmación? Muchas gracias que Dios te bendiga y la Virgen te proteja.

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    1. La participación en la Santa Misa dominical es el único modo ordinario de cumplir con el tercer mandamiento de la Ley de Dios.
      Lo dice el Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica (ver nn. 2180-2183). También es muy clara al respecto la Carta Apostólica "Dies Domini", de san Juan Pablo II. Ambos documentos puedes hallarlos completos en Internet.

      Nadie sobre la Tierra tiene potestad para dispensar del cumplimiento de un Mandamiento de la Ley de Dios. Cuando una persona objetivamente no puede cumplirlo (como alguien gravemente enfermo o muy anciano que no puede participar de la Misa dominical), queda eximido por la misma realidad de los hechos. La Suprema Autoridad de la Iglesia (y nadie por debajo) tiene la potestad para determinar de qué modo debe cumplirse tal mandamiento, por ser a la vez, el primer precepto eclesial).

      El Buen Pastor Resucitado te conserve en su paz.

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