OCURRENCIA
Se llama "ocurrencia" a la coincidencia en el mismo día de dos o más celebraciones del Calendario del Año litúrgico.
Esa coincidencia puede suceder:
a) entre celebraciones del Calendario general y el particular, o bien, b) entre las propias de cualquiera de ellos.
Cómo se procede en estos casos: (hay que tener como referencia la "Tabla de los días litúrgicos dispuesta según el orden de precedencias", que señala la jerarquía de todas las celebraciones y que se halla en el n. 59 de las "Normas universales sobre el Año litúrgico y el Calendario" -N.U.A.L.C-).
a) si la ocurrencia se plantea como perpetua (es decir, cuando determinada festividad del Calendario litúrgico general coincide con otra del particular), se prefiere la del Calendario general aunque se inscriba en un número inferior en la mentada "Tabla", trasladando (por la misma razón, "de manera perpetua") a otro día significativo la festividad del Calendario particular, salvo que haya que conservar esta en su fecha original por razones pastorales. Esto pretende salvaguardar la unidad litúrgica de la Iglesia universal en el rito latino: en todo el mundo se celebra lo mismo en el mismo día.
Por ejemplo, si el dies natalis de un santo de algún Calendario particular coincide con alguna celebración del Calendario general, aunque sea esta de un rango litúrgico inferior, normalmente se traslada aquella a otro día. Por ejemplo, san Benito abad murió un 21 de marzo (que en el Calendario general era el día de su festividad antes de la reforma litúrgica, y que actualmente los benedictinos, en su Calendario particular siguen celebrando como la fiesta de su Tránsito). No obstante, después de la aludida reforma litúrgica, el Calendario general, prefirió asignar al santo el 11 de julio con el grado de "memoria obligatoria", resolviendo así la "ocurrencia" que se presentaba con la fecha anterior, pues siempre coincidía con una feria o domingo cuaresmal.
Otro ejemplo: en 2013 fue beatificado (y en 2016 canonizado) el sacerdote argentino José Gabriel del Rosario Brochero, fallecido y honrado hasta entonces cada 26 de enero. En la fórmula oficial de beatificación se le fijó como fecha propia para los Calendarios particulares el 16 de marzo, día de su nacimiento terrenal, debido a que el 26 de enero, en el Calendario general, ya se celebraba la memoria obligatoria de los santos obispos Timoteo y Tito.
Un ejemplo más, bastante complejo, es el del 17 de noviembre. En este día, el Calendario general celebra la memoria obligatoria de santa Isabel de Hungría. Ahora bien, en 1934 fueron beatificados, (y en 1988, en Paraguay. canonizados por el hoy san Juan Pablo II) los primeros mártires del Río de la Plata, asesinados en 1628: Roque González (+15/11), Alfonso Rodríguez (+15/11) y Juan del Castillo (+17/11), presbíteros. Su festividad fue fijada el 17/11, día del martirio del último, pues el 15/11, (fecha del martirio de los otros dos), el Calendario general ya celebraba la memoria facultativa de san Alberto Magno, obispo y doctor de la Iglesia). La importancia de estos santos radica en que son los protomártires de la región. Esta fue la "razón pastoral" de que, en los Calendarios particulares de la Sudamérica, se conservara para la memoria litúrgica de los tres juntos, la fecha original del martirio de Juan, el 17 de noviembre, optando por el traslado de la memoria obligatoria de santa Isabel, cuando no se había querido trasladar la facultativa de san Alberto Magno fijada el 15/11.
En los demás casos, las celebraciones del Calendario general, han de inscribirse en los particulares y en los propios de Familias religiosas en el mismo día que les asigna aquel.
b) Cuando coinciden dos o más celebraciones dentro del mismo Calendario general o del particular, la resolución es más sencilla: se prefiere la que en la aludida "Tabla" se halla en un número superior. La celebración impedida, ese año se omite, salvo que se trate de una solemnidad, la cual debe trasladarse al día próximo más cercano, libre de las celebraciones que en la "Tabla" figuren en los números del 1 al 8.
Hay una sola celebración del Calendario general que, sin ser solemnidad, en el caso excepcional en que es impedida, en lugar de omitirse, se traslada en todo el mundo. Se trata de la fiesta de la Sagrada Familia, cuando la Natividad del Señor ocurre en domingo. En efecto, aquella fiesta se celebra normalmente el domingo que sigue a la Navidad. Pero cuando esta última ocurre en domingo, el siguiente es la solemnidad de la Maternidad Divina de María. En tal ocasión, la fiesta de la Sagrada Familia se adelanta al viernes 30/12.
Por su parte, en los lugares en donde las solemnidades de la Epifanía, Ascensión, y Corpus Christi no son de precepto, se trasladan al domingo siguiente.
En el caso de la Epifanía, es el que cae entre el 2 y el 8 de enero. Si coincide con la fiesta del Bautismo del Señor, que normalmente se celebra el domingo siguiente al 06/01, esta se celebra el lunes siguiente, para que no resulte perpetuamente omitida.
Cuando cualquier solemnidad ocurre en algún domingo de los tiempos extraordinarios (Adviento, Cuaresma o Pascua, que siempre tienen prioridad en la "Tabla"), aquella se traslada al lunes siguiente, salvo que esté impedido (como ocurre si es Lunes santo o Lunes de la Octava de Pascua). Antes se adelantaba al sábado (Cf. N.U.A.L.C, n. 5), pero a partir de 1990, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos decidió modificar esta norma debido a que la "concurrencia" (Cf. infra *) dificultaba que se celebraran plenamente tanto la liturgia de la solemnidad como la dominical.
En el caso particular de cuando la Conmemoración de los Fieles Difuntos ocurre en un domingo del Tiempo Ordinario, como en la "Tabla" tiene prioridad aquella, se celebra la Misa de Difuntos, aunque la Liturgia de las Horas sea la dominical, de acuerdo con las normas litúrgicas: ("Quando dies 2 novembris in dominica occurrit, etsi Missa fit de Commemoratione omnium fidelium defunctorum, celebratur Officium de dominica; Officium autem defunctorum omittitur". Cf. Liturgia Horarum et Missale Romanum: In Commemoratione Omnium Fidelium Defunctorum).
Cuando "ocurren" dos memorias obligatorias, una de fecha fija y la otra movible, ambas del Calendario general, ese año devienen ambas en facultativas o libres.
Cuando cierta memoria obligatoria "ocurre" en alguna feria cuaresmal, o en las ferias entre el 17 y el 31 de diciembre, pierde su carácter de obligatoria y puede hacerse de ella solamente "conmemoración".
Algunos ejemplos ilustrativos:
Las solemnidades de san José y de la Anunciación del Señor, entre las que normalmente median seis días, presentan algunas particularidades especiales por el tiempo litúrgico crucial en que suelen tener lugar (Cuaresma, Semana Santa, Octava pascual). Comparto aquí unos ejemplos:
Si la solemnidad de san José (19/03) ocurre en algún Domingo de Cuaresma, se traslada al día siguiente, lunes 20/03). Pero si dicha solemnidad ocurre en los días de la Semana Santa o de la Octava de Pascua, se adelanta al sábado que precede inmediatamente al Domingo de Ramos.
Si la solemnidad de la Anunciación del Señor (25/03) ocurre en Viernes Santo, como en la mencionada "Tabla" este tiene prioridad, por formar parte del Triduo Pascual, aquella se traslada al primer día libre de celebraciones que en tal "Tabla" se inscriban en un número superior, a saber, el lunes 4 de abril. Por otra parte, si la memoria obligatoria del Inmaculado Corazón de María, que se celebra el sábado que sigue a la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús, coincide con la memoria también obligatoria de san Bernabé, apóstol (11/06), o con la de san Antonio de Padua, presbítero y doctor de la Iglesia (13/06), ambas del Calendario general, ese año se hacen facultativas, por lo que puede optarse por cualquiera de ellas, tanto en la Liturgia de las Horas como en la Misa.
CONCURRENCIA
Se llama "concurrencia" a una peculiar "ocurrencia": la consistente en la coincidencia "parcial" que se da entre las tres únicas clases de celebraciones que en la liturgia tienen primeras y también segundas vísperas: los domingos, las solemnidades del Señor, de la Virgen y de los santos, y las fiestas del Señor únicamente. Así, cuando una solemnidad cae en sábado, "concurren" sus segundas vísperas con las primeras del domingo. Y cuando cae en lunes, "concurren" sus primeras vísperas con las segundas del domingo. Hablamos de coincidencia "parcial" porque, a diferencia de la "ocurrencia", en que coinciden dos o más festividades en todo el arco del día civil o del litúrgico, en la concurrencia, coincide solamente una parte. En cualquier caso, la "concurrencia" da lugar a particulares situaciones tanto en la Misa como en la Liturgia de las Horas.
Para saber cómo se procede en estos casos, hay que tener
como referencia la arriba mencionada "Tabla". (N.U.A.L.C, n. 59).
Cuando una solemnidad cae en sábado, o en lunes, en la Liturgia de las Horas, tiene lugar la celebración que en dicha "Tabla" figure antes. En la Misa, por su parte, si la solemnidad no es de precepto, se opta por la liturgia del domingo (pues prima el carácter de precepto de este). Si la solemnidad también es de precepto, al converger dos fiestas de guardar, la cuestión se resuelve siguiendo la misma "Tabla", y se celebra, por tanto, la Misa de la solemnidad.
La primacía de la Misa dominical, cuando la solemnidad con la que concurre no es fiesta de guardar, aunque fuere aquella de rango litúrgico inferior, dice relación con la norma "Misas de domingo y de fiestas de precepto anticipadas a la víspera". Se explica a partir de la importancia que la Madre Iglesia reconoce al día de precepto o fiesta de guardar, pues responde nada más ni nada menos que al cumplimiento del tercer mandamiento de la Ley de Dios.
La primacía de la Misa dominical, cuando la solemnidad con la que concurre no es fiesta de guardar, aunque fuere aquella de rango litúrgico inferior, dice relación con la norma "Misas de domingo y de fiestas de precepto anticipadas a la víspera". Se explica a partir de la importancia que la Madre Iglesia reconoce al día de precepto o fiesta de guardar, pues responde nada más ni nada menos que al cumplimiento del tercer mandamiento de la Ley de Dios.
Algunos ejemplos esclarecedores:
Si la solemnidad de la Natividad del Señor cayera en sábado, "concurriría" en sus segundas vísperas con las primeras de la fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José, que se celebraría el domingo 26 de diciembre. En la Liturgia de las Horas, tendría prioridad la Natividad del Señor, por inscribirse en un número superior de la "Tabla". Y también en la Misa, pues al confluir ambos preceptos, la cuestión se resuelve por la precedencia de la solemnidad en la citada "Tabla".
Si la solemnidad del Nacimiento de san Juan Bautista (24/06) cayera en lunes, "concurriría" en sus primeras vísperas con las segundas del domingo. En la Liturgia de las Horas, siguiendo la misma "Tabla", tendrían prioridad las primeras vísperas de la solemnidad frente a las segundas del domingo. Pero en la Misa, al no ser día de precepto el de la solemnidad y sí el domingo, se celebraría la liturgia de este, y no la de la Vigilia del Nacimiento del Bautista, debido a la referida norma de las "Misas de domingo y fiestas de precepto anticipadas a la víspera".
Si la fiesta de la Presentación del Señor (02/02) cayera en sábado, carecería de primeras vísperas ya que solo las posee cuando ocurre en domingo, pero concurrirían sus segundas vísperas con las primeras del domingo. Si bien en la Liturgia de las Horas de ese sábado corresponde rezar las segundas vísperas de la fiesta (de acuerdo con la "Tabla"), la Misa vespertina del sábado sería la dominical, a tenor de la norma en cuestión.
24-25 de diciembre de 2017, Santa Nochebuena de espera del Nacimiento del Salvador. Entrada dedicada a Él, a su Eterno Padre, a su Espíritu Santo, y a María y José de Nazaret.
No hay comentarios:
Publicar un comentario