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domingo, 8 de diciembre de 2019

Eventualidades litúrgicas: Solemnidades y Misa dominical





1. Solemnidad que no es de precepto y cae en sábado del Tiempo de Navidad o del Tiempo Ordinario

Cuando una solemnidad cae en sábado del Tiempo de Navidad o del Tiempo Ordinario, si ella no es de precepto, las Misas hasta la Hora litúrgica de Nona deben celebrarse de dicha solemnidad. Pero luego de aquella Hora, se debe celebrar la Eucaristía del domingo correspondiente, en cualquier ciclo. Como puede advertirse, en este caso, no se sigue la "Tabla de precedencias de días litúrgicos" (Cf. Normas universales sobre el Año Litúrgico y sobre el Calendario Romano General), según la cual las solemnidades tienen prioridad frente a los domingos del Tiempo de Navidad y del Tiempo Ordinario. Esto se debe a la *norma litúrgica llamada "Misas de domingo y de fiestas de precepto anticipadas a la víspera". En cuanto a la Liturgia de las Horas, sí se sigue la "Tabla" y se rezan, por consiguiente, durante todo el día las horas propias de la solemnidad.
También entran en juego aquí otros dos conceptos litúrgicos a los que remito, porque deben ser conocidos para interpretar correctamente la normativa que se expondrá a continuación: ocurrencia y concurrencia.


2. Solemnidad de precepto que cae en sábado del Tiempo de Navidad o del Tiempo Ordinario

Cuando una solemnidad es de precepto y cae en sábado del Tiempo de Navidad o del Tiempo Ordinario, durante todo este día, las Misas son de dicha solemnidad y también la Liturgia de las Horas. En efecto, frente a dos Misas de precepto (la de la solemnidad y la dominical), se sigue la jerarquía establecida en la mentada "Tabla", que rompe la paridad  establecida por el precepto, dando prioridad a la solemnidad concurrente.


3. Solemnidad de (precepto o no) que cae en domingos del Tiempo de Navidad o del Tiempo Ordinario

Cuando cualquier solemnidad ocurre en el domingo del Tiempo de Navidad o del Tiempo Ordinario, siempre, desde el atardecer del día anterior, tiene prioridad ante él en la Misa y en la Liturgia de las Horas.


4. Solemnidad que no es de precepto y cae en lunes del Tiempo de Navidad o en Tiempo Ordinario

Cuando una solemnidad que no es de precepto cae en lunes que sigue a un domingo del Tiempo de Navidad o del Tiempo Ordinario, ese mismo domingo se celebran durante todo el día las Misas dominicales, de acuerdo con la "norma litúrgica" supramencionada*. En la Liturgia de las Horas, en cambio, a la luz de la "Tabla", el domingo por la tarde se celebran las Primeras Vísperas de la solemnidad concurrente.


5.  Solemnidad de precepto que cae en lunes del Tiempo de Navidad o del Tiempo Ordinario

Cuando una solemnidad de precepto cae en lunes que sigue a un domingo del Tiempo de Navidad o del Tiempo Ordinario, el domingo por la tarde se celebran la Misa (de la Vigilia, si la tiene; la propia del día de la solemnidad, si no), y las Primeras Vísperas de dicha solemnidad, de acuerdo con la precedencia fijada en la citada "Tabla".  


6. Solemnidad de precepto o no que cae en sábados de Adviento, Cuaresma o Pascua

Cuando una solemnidad, sea o no de precepto, cae en sábado de los Tiempos de Adviento, Cuaresma o Pascua, se celebra solamente hasta la Hora de Nona, tanto en la Misa como en la Liturgia de las Horas. A partir de ese momento, se celebra en todo la liturgia dominical.


7. Solemnidad de precepto o no que cae en Domingos de Adviento, Cuaresma o Pascua

Cuando una solemnidad, de precepto o no, ocurre en Domingos de Adviento, Cuaresma o Pascua, se traslada al lunes siguiente, a tenor del n. 5 de las "Normas" citadas más arriba, salvo el caso particular de las solemnidades de San José (cuando ocurre en Semana Santa o de la de la Anunciación, cuando ocurre en Semana Santa  o en los días de la Octava Pascual), en que se producen eventualidades litúrgicas peculiares, que pueden consultarse haciendo clic aquí.

También puede haber situaciones de concesiones explícitas de la Santa Sede, en las que se deroga la norma que establece la precedencia absoluta de esos domingos de tiempos fuertes, como suele suceder en algunos lugares cuando la solemnidad de la Inmaculada Concepción ocurre en el Domingo II de Adviento. En estos casos, de acuerdo con el alcance de la concesión cada año, o se permite la íntegra celebración de la Inmaculada en el Domingo II de Adviento, o se celebra parcialmente (esto es, la segunda lectura es la correspondiente dominical de Adviento; se hace mención de este santo tiempo en la homilía y la oración de las fieles; esta última se finaliza con la oración colecta propia del Domingo II de Adviento, siendo reemplazada la conclusión trinitaria propia de cualquier colecta, por la breve típica de las otras dos oraciones de la Misa). El Decreto de dispensa puede consultarse aquí.


8. Solemnidad de precepto o no que cae en lunes de Adviento, Cuaresma o Pascua

Cuando una solemnidad ocurre un lunes de Adviento, Cuaresma o Pascua, solo durante este día se celebra en la Misa y en la Liturgia de las Horas, ya que toda la liturgia del Domingo, es justamente la dominical, por la mencionada precedencia.



8 de diciembre de 2019, Domingo II de Adviento. Por concesión de la Santa Sede, en muchos países, solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María. En otros lugares, de acuerdo con las normas litúrgicas, se traslada al lunes 9.
Entrada dedicada a la Tota pulchra.

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