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martes, 19 de marzo de 2019

Eventualidades litúrgicas: San José y Anunciación del Señor trasladadas





Que las solemnidades de San José o de la Anunciación del Señor ocurran en un Domingo de Cuaresma y que, como lo establecen las normas, deban ser trasladadas al lunes siguiente, sucede con cierta asiduidad.

Hasta el "Decreto" del 22 de abril del año 1990, que introdujo una modificación a las normas vigentes hasta entonces, cualquier solemnidad que cayera en algún domingo de Adviento, Cuaresma o Pascua, debía adelantarse al sábado contiguo. Desde entonces, deberá trasladarse al día siguiente (lunes). Cuando se trata del Domingo de Ramos o del Domingo de Resurrección, los "días siguientes" (respectivamente, lunes santo y lunes de la Octava de Pascua), están impedidos puesto que los días de Semana Santa y los de la Octava de Pascua no ceden ante ninguna celebración. De ahí la resolución del traslado de la solemnidad al lunes posterior al Domingo II de Pascua o de la Divina Misericordia (Octava pascual). (Cf. Normas universales sobre el Año litúrgico y sobre el Calendario Romano General, n. 5, y Decreto de modificación). -En adelante, me referiré a este documento con la palabra "Normas"-.

Cuando la solemnidad de san José (19/3) o la de la Anunciación (25/3) ocurren un sábado:

Los fieles deben saber que allí donde se respeten las normas litúrgicas (ojalá ocurriera siempre y en todas partes), solamente podrán participar de la Misa propia de la correspondiente solemnidad hasta las 15 (hora canónica de Nona) del mismo sábado. Luego de esa hora, es obligatorio celebrar la Misa del correspondiente Domingo  de Cuaresma, que no cede ante ninguna celebración, salvo concesión explícita de la Santa Sede.

Por otra parte, la Misa vespertina del viernes (18 o 24 de marzo) (celebrada antes de las I Vísperas de la solemnidad) debe ser la propia del viernes de la feria correspondiente de Cuaresma y no la de la mentada solemnidad, por carecer esta de Vigilia y donde no sea de precepto. (Cf. Institutio Generalis Liturgiæ Horarum, n. 96).

En efecto, cualquier Misa con el formulario del día siguiente solamente puede celebrarse en la tarde de un sábado o en la del día anterior a una solemnidad de precepto -o que no lo sea pero que tenga una Misa propia de Vigilia-. (Cf. Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos, año 1965, en "Enchiridion Documentorum Instaurationis Liturgicæ", V. I, n. 35").

Algo demasiado infrecuente es que en un año ambas solemnidades arriba mencionadas deban ser trasladadas por ocurrir la primera, en Semana Santa y la segunda, en Sábado Santo, Domingo de Resurrección o en los días de la Octava de Pascua.
Revisando el Calendario Romano General a perpetuidad, pueden advertirse no muchas ocasiones en las que se impone el traslado de las dos solemnidades:
La fecha tradicional de la solemnidad de San José (19/03), ocurrió un Miércoles Santo en 1913 y en 2008, por lo que la de la Anunciación, en esos años, coincidió con el Martes de la Octava de Pascua. Lo mismo volverá a suceder mucho después, en el lejano año 2228. En 1967, 1978 y 1989, la primera fecha  coincidió con el Domingo de Ramos, y por consiguiente, la segunda acaeció en Sábado Santo.  En 2035 y 2046, la primera coincidirá con el  Lunes Santo, lo que implica que la segunda será el mismo Domingo de Pascua de Resurrección.

La decisión de a qué fechas deba ser trasladada cada una de esas solemnidades, (cuando caen en Semana Santa o en la Octava) es compleja porque suscita posiciones litúrgicas discordes. En efecto, las citadas "Normas" establecen que toda vez que una solemnidad se ve impedida, debe trasladarse "al día más próximo que esté libre de los días inscritos en los números del 1 al 8 de la Tabla de precedencias" (n. 60). En el caso puntual de estas dos solemnidades, la cuestión radica en si debe ser el día más próximo anterior o posterior. De hecho, las "Normas" vigentes solo hablan de posterioridad (dicen "lunes siguiente") cuando una solemnidad ocurre en domingo de Adviento, Cuaresma o Pascua. Pero, como acabamos de ver, cuando se trata de otros días, simplemente se establece un traslado al día "más próximo" libre de celebraciones de rango superior.

Si la Anunciación o San José ocurrieran en el Domingo de Ramos, o si la primera ocurriera en el de Pascua de Resurrección, según lo dicho, ambas deberían posponerse a un lunes, (por el mismo hecho de caer ellas en domingo), lunes que no podría ser el inmediatamente siguiente, por estar impedido, de acuerdo con lo dicho. No estaríamos estrictamente en presencia del caso previsto en el nombrado punto 5 modificado de las "Normas", porque está impedido el lunes contiguo al día de la ocurrencia. Y como no se pueden celebrar dos solemnidades en un mismo día, habrá que elegir cuál se traslada al lunes y cuándo se fija la otra.

Por eso, para este caso específico (de que la solemnidad de San José ocurra en el Domingo de Ramos y sea de precepto, y la Anunciación, -que de por sí no es de precepto- ocurra en Sábado Santo, existe un pronunciamiento de la Congregación para el Culto Divino, que sostiene que la primera debe adelantarse al sábado precedente (el de la V semana de Cuaresma), pero que donde no sea de precepto, las Conferencias Episcopales tienen libertad para trasladarla a cualquier día fuera del tiempo cuaresmal (Cf. infra). La segunda, en cambio, ha de fijarse después, el lunes siguiente a la Octava pascual.


*Este es el texto original:

«Sollemnitas S. Joseph, ubi est de praecepto servanda, si cum Dominica in Palmis de Passione Domini occurrit, anticipatur sabbato praecedenti, die 18 martii. Ubi vero non est de praecepto servanda, a Conferentia Episcoporum ad alium diem extra Quadragesimam transferri potest» (n. 56 f); «Sollemnitas vero Annuntiationis Domini, quotiescumque occurrit aliquo die Hebdomadae Sanctae, semper ad feriam II post dominicam II Paschae erit transferenda» (n. 60). In Notitiae 475-476 (2006).

Esto parece plantear una excepción a la modificación del punto 5 de las "Normas", realizada en 1990, como se ha dicho ya (Cf. supra), por lo que pareciera no estar zanjada aún la cuestión. Excepción, en el sentido de que dicha modificación establece no anticipar al sábado contiguo (sino posponer al lunes, también contiguo) las solemnidades ocurrentes en domingos de tiempos fuertes. Por ser excepción, sin derogar la modificación del n. 5, rige para este único caso y solo en él se lee a la luz del principio de la lex posterior, según la cual cualquier ley posterior derogaría una anterior, de haber contradicción entre ambas.

Es interesante hacer notar que la traducción al italiano del n. 60 de las NUALC, menciona el traslado de una solemnidad impedida "al primer día siguiente", y no "al más próximo", como dice el original en latín y su traducción al español. Estas son las respectivas traducciones en las tres lenguas referidas:
        
          Italiano:

«Se nello stesso giorno capitano più celebrazioni, si celebra lufficio di quella celebrazione che nella tabella dei giorni liturgici occupa il posto superiore. Tuttavia una solennità impedita da un giorno liturgico, che ha la precedenza, si trasferisce al primo giorno seguente che sia libero da uno dei giorni elencati ai nn. 1-8 nella tabella delle precedenze, salvo quanto è stabilito al n. 5 delle Norme per lanno liturgico. Le altre celebrazioni impedite per quell'anno si omettono».

Latín:

In occurrentia accidentali, sollemnitas quæ impeditur a die liturgico qui præcedentia gaudeat, ad proximiorem diem transferatur qui sit liber a diebus sub nn. 1-8 in tabula præcedentiæ recentis. Reliquæ celebrationes eo anno omittintur».

Español:

Si varias celebraciones caen el mismo día, se celebra la que tiene prioridad en la tabla de días litúrgicos. Con todo, la solemnidad impedida por un día litúrgico prioritario, se traslada al día más próximo que no sea de los días indicados en los nn. 1-8 de la tabla de prioridad, teniendo en cuenta lo establecido en el n. 5. Las demás celebraciones se omiten ese año.


Según la estricta interpretación de la versión en italiano, la anticipación de una solemnidad no sería una opción posible. En la versión en latín, que es el original, y en su traducción al español, sí es una opción. Así se explica la anticipación de la solemnidad de san José (19/3) cuando cae en Semana Santa, como ocurrió en 2008, en que dicha solemnidad cayó en Miércoles Santo y se adelantó al sábado anterior al Domingo de Ramos (15/3).

En 2022, en una Responsum ad dubia, (ítem c), la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, por coincidencia entre las solemnidades del Sagrado Corazón de Jesús y de la Natividad de san Juan Bautista (24/6), establece la anticipación de una u otra según el caso. Gran extrañeza produce la razón que allí se expone (el eventual patrocinio del santo Precursor), para anticipar la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús y no la del Natalicio del Bautista, en una resolución hasta ahora inédita, desde la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II. En efecto, entre una solemnidad del Señor y una de un santo, siempre tiene prioridad la primera.


Litúrgicamente, según la "Tabla de precedencias" de las arriba citadas "Normas", las festividades de San José y la Anunciación tienen el mismo máximo rango: son dos solemnidades, con todo lo que esto implica. Pero como hay que optar entre una de ellas para fijarla, se recurre a la "tradición litúrgica de la preeminencia de personas", según la cual las Personas de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo (por obvias razones) priman en cuanto a dignidad frente a la de la Santísima Virgen. Ella frente a los ángeles y estos frente a los demás santos. Como la Anunciación es considerada festividad del Señor desde la liturgia posconciliar -antes era mariana-, tiene prioridad frente a San José (festividad de un santo). Por lo tanto, es la misma Anunciación la que, por precedencia, "decide antes su destino", por decirlo coloquialmente, y se fija sin vacilación el lunes que sigue a la Octava de Pascua*.

La "preeminencia de personas", más que una norma litúrgica escrita, es una premisa por todos aceptada, basada en la teología católica y en el sentido común. El cardenal Robert Sarah, entonces Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, alude a este concepto en la Notificación de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos sobre la memoria de la Bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia.

En otras palabras, según lo dicho más arriba, una solemnidad que es impedida por otra celebración de mayor rango,  debe trasladarse al día más cercano no impedido.

¿En qué radica la complejidad de la interpretación?

Concretamente, la dificultad está en el hecho de que las "Normas", cuando no se trata de un domingo (salvo la excepción hecha para San José ocurrente con el Domingo de Ramos, citada más arriba*), no hablan de "anticipar" o "postergar" sino de "trasladar". Según esto, "el día más próximo que esté libre de los días inscritos en los números del 1 al 8 de la Tabla", puede ser uno anterior y no necesariamente uno posterior.

El caso es muy particular porque no se trata de una celebración movible que coincida circunstancialmente con la fecha fija de otra o al revés, sino de dos solemnidades con fecha fija que deben ser ocasionalmente trasladadas al día más próximo no impedido, justamente cuando ocurren en "dos semanas litúrgicas" movibles. Como las "Normas" no contemplan explícitamente dicha eventualidad (salvo en la "excepción" arriba explicitada), las Conferencias Episcopales, basadas en distintas interpretaciones, suelen adoptar diferentes soluciones.

Así, cuando aún no existía la "Notificación" de 2008 antes mencionada, las Conferencias que entendían "trasladar" en el sentido de "postergar" o "posponer", podrían haber resuelto la fijación de las solemnidades trasladadas de acuerdo con lo dicho más arriba para la coincidencia de solemnidades con domingos privilegiados (Adviento, Cuaresma y Pascua): se trasladan al lunes siguiente no impedido. Así, si las solemnidades de San José y la Anunciación ocurrieran ambas en días de la Semana Santa o la Octava, se trasladaría, la Anunciación, al lunes después de la Octava, y San José, al martes siguiente. Pero las Conferencias  que entendían "trasladar" sin considerar el antes o el después (que, a decir verdad, las "Normas" no puntualizan, salvo que la coincidencia sea con el domingo, en cuyo caso, como dijimos, se establece la posposición), habrían podido optar por adelantar la solemnidad de San José al sábado (por ser el día no impedido más próximo al 19/03), y posponer la de la Anunciación al lunes después del domingo II de Pascua o de la Divina Misericordia (el de la Octava), que es, a su vez, el día no impedido más próximo al 25/03.

Justamente el 2008, en que la solemnidad de San José cayó en el Miércoles Santo y la de la Anunciación, el Martes de la Octava de Pascua, hizo necesaria la mentada "Notificación", para disipar toda duda. Aún así, hubo regiones eclesiásticas (sobre todo donde el santo no es patrono ni titular), que se decidieron por la doble posposición, y fijaron la fecha del lunes 31 de marzo para la solemnidad de la Anunciación, y la del martes 1° de abril para la de San José. En efecto, dieron prioridad a la solemnidad del Señor frente a la de un santo, para la cual fijaron el martes siguiente (día no impedido más próximo). De hecho, consideraron como "impedido" ese lunes, a causa de la solemnidad de la Anunciación trasladada. Incluso, muchas páginas de Internet no se hicieron eco de la decisión de las propias Conferencias, obediente de la "Notificación". Por ejemplo, la Conferencia Episcopal Italiana, había optado por la anticipación de la solemnidad de San José, pero hubo algunos calendarios de Italia, que se redactaron en sentido contrario, quizás contando con la anuencia de la autoridad competente -esto lo desconocemos- Las que se atuvieron a la expresión "el día más próximo", (como la recién nombrada Italia, Argentina, España y otros lugares por ejemplo), al no verse urgidas por una posposición que las normas conocidas  del Calendario parecían no imponer para la solemnidad del Esposo de María, debido a que no caía en domingo) anticiparon la solemnidad de este Santo Patriarca al sábado 15 de marzo, a la luz del claro pronunciamiento de la Santa Sede en 2006* (v. supra), posponiendo la de la Anunciación al lunes 31 del mismo mes. En Argentina, no es de precepto la solemnidad de San José, por lo que pudo haberse optado por trasladarla a un día fuera de la Cuaresma y no se hizo, prefiriendo la resolución de España, en que sí es de precepto. Ambos países, pues, se acogieron a la resolución propuesta por la Santa Sede para ese mismo 2008. Se advierte pues, que el carácter preceptual no ha sido totalmente definitorio a la hora de la fijación de la fecha de la solemnidad trasladada.

La resolución divergente que en diversos lugares se adoptó en el mismo caso, a pesar del posterior específico pronunciamiento de la Santa Sede para esta ocasión particular, demuestra que por ahora, fuera del citado Decreto sobre la ocurrencia de San José con el Domingo de Ramos, no hay postura definitiva sino que se "deducen" resoluciones a partir de lo ya establecido para casos semejantes.  Aunque es de suponer que aquello "ocasional" pueda quedar establecido como "definitivo" en el lejano futuro que volverá a plantear la discusión. Precisamente, como las decisiones no urgen por lo infrecuentes de los casos considerados, se esperan siempre los lineamientos de la Santa Sede (o se actúa en base a los que hubo dado en circunstancias iguales o similares), y se actúa en consecuencia, combinando la obediencia a la Suprema Autoridad Apostólica con las facultades de decisión que esta suele conferir a las Conferencias Episcopales en situaciones concretas.

Por lo pronto, las dos resoluciones (la doble posposición de ambas solemnidades referidas, y la anticipación de una junto a la posposición de la otra), pueden hallar una justificación. La doble posposición se puede fundamentar amparándose en el espíritu y la letra del arriba mencionado "Decreto" que modifica el punto 5 de las mentadas "Normas", el cual explica los motivos por lo que es inconveniente la traslación de una solemnidad impedida al sábado precedente.

Por su parte, la anticipación de la solemnidad de San José al sábado -en este específico caso-, puede justificarse, primero, a partir del mentado Decreto explícito de cuando ocurre en Domingo de Ramos, a tenor del cual suelen fundarse decisiones orientadas a resoluciones semejantes cuando ocurra en otros días; y segundo, a la luz de la expresión "día más próximo" que, como dijimos, adolece de referencia al pasado o al futuro.

Una tercera solución, que no hay que olvidar y que ofrece mayor libertad, está contenida en el mismo texto transcripto en esta entrada*, y es la de trasladar la solemnidad de San José -cuando no sea de precepto- a otro día cualquiera no impedido, fuera de la Cuaresma. (Cf. "Normas", 56). Esta facultad es como un eco de la celebración preconciliar de la "Solemnidad de San José", fijada el "miércoles de la segunda semana después de la Octava de Pascua", como lo aclaraban los antiguos misales. Era un modo de celebrar al Santo Patriarca con toda la solemnidad que su dignidad merece, sin las restricciones propias del tiempo cuaresmal. Aquella era la segunda Misa en su honor, aparte de la del 19 de marzo, que nunca fue abolida. Aún no existía la del 1° de mayo (San José Obrero), que hoy permanece como "memoria facultativa" frente a la solemnidad del 19 de marzo, desaparecida la otra.



19 de marzo de 2019, solemnidad de San José, Esposo de la Santísima Virgen María, Padre adoptivo de Jesús y Patrono universal de la Iglesia (y de este blog).
Entrada dedicada a él.

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