Solemnidades, fiestas y memorias son las actuales categorías litúrgicas que dan cuenta del grado de importancia de las diferentes celebraciones de la Iglesia Católica. A las dos primeras me he referido en otras entradas.
Hoy quiero tratar sobre la categoría de "memoria" en el Calendario universal, la cual, ampliamente considerada, se corresponde con la antigua denominación de celebraciones "dobles", "semidobles" y "simples", a las que se añaden otras denominaciones tales como "doble de tercera clase" y "doble mayor". Incluso puede atestiguarse el rango de "cuarta clase", con que en algunos misales pre-conciliares se llamaba a las Misas votivas que, por cierto, hoy no son consideradas "memorias".
Cabe aclarar que no todas las categorías anteriormente mencionadas coexistieron siempre. Algunas, como la de "semidoble", fueron suprimidas antes que las demás. Para profundizar, hacer clic aquí.
Como se puede notar, esta abundancia de "categorizaciones" a menudo se tornaba confusa, no fácilmente justificable y con límites poco precisos. Por este motivo, se creyó conveniente realizar una simplificación. Así surgió el concepto de "memoria" con una subcategorización mucho más sencilla: "memoria obligatoria", y "memoria libre o facultativa".
En realidad los santos celebrados con el rango de "memoria" en el Calendario Romano universal, si bien superan numéricamente a los de los rangos superiores de "fiesta" y "solemnidad", son una asombrosa minoría con respecto al elenco oficial de bienaventurados a los que la Iglesia rinde culto, que son los que figuran en el Martyrologium Romanum. De esta exhaustiva lista, que se engrosa con cada nueva beatificación, solamente unos pocos santos han sido elegidos para celebrarse durante el Año litúrgico. Son aquellos de influencia realmente universal, y de culto no estrictamente restringido a alguna región en particular.
Cuando en algunos calendarios litúrgicos se añade al nombre del santo la palabra "memoria", debe sobrentenderse "obligatoria". Cuando el nombre del santo está en cursiva y no se aclara nada, quiere decir que se trata de una "memoria libre o facultativa".
Memorias obligatorias
- De los santos:
Son tales las de aquellos santos mundialmente conocidos, de culto ininterrumpido en la Iglesia, y cuya devoción siempre se ha mantenido pujante y viva, como por ejemplo: san Francisco de Asís (4/10), san Benito (11/7), san Bernardo (20/8), san Antonio de Padua (13/6), santa Catalina de Siena (29/4), entre muchos otros. En las últimas décadas del siglo XX y en las primeras del XXI, se han añadido santos que atestiguan más claramente la universalidad y el constante florecimiento de la Iglesia (san Andrés Dung-Lac y sus compañeros, el 24/11; san Pablo Miki y sus compañeros, el 6/2, san Carlos Lwanga y sus compañeros, el 3/6), san Andrés Kim Taegón y sus compañeros, el 20/9, y varios más). Durante el pontificado de san Juan Pablo II, se ha añadido al Calendario universal como memoria obligatoria un famoso fraile capuchino, el padre san Pío de Pietrelcina (23/9).
Son tales las de aquellos santos mundialmente conocidos, de culto ininterrumpido en la Iglesia, y cuya devoción siempre se ha mantenido pujante y viva, como por ejemplo: san Francisco de Asís (4/10), san Benito (11/7), san Bernardo (20/8), san Antonio de Padua (13/6), santa Catalina de Siena (29/4), entre muchos otros. En las últimas décadas del siglo XX y en las primeras del XXI, se han añadido santos que atestiguan más claramente la universalidad y el constante florecimiento de la Iglesia (san Andrés Dung-Lac y sus compañeros, el 24/11; san Pablo Miki y sus compañeros, el 6/2, san Carlos Lwanga y sus compañeros, el 3/6), san Andrés Kim Taegón y sus compañeros, el 20/9, y varios más). Durante el pontificado de san Juan Pablo II, se ha añadido al Calendario universal como memoria obligatoria un famoso fraile capuchino, el padre san Pío de Pietrelcina (23/9).
-De la Santísima Virgen:
La festividad del Inmaculado Corazón de María, que se celebra el sábado siguiente a la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús, se había inscripto en el Calendario universal como memoria libre. Por un decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, desde hace algunos años, es memoria obligatoria. Se suma así a otras memorias obligatorias de la Santísima Virgen: la de su Realeza (22/8), la de sus Dolores (15/9), la del Santísimo Rosario (7/10) y la de su Presentación en el templo (21/11).
En el Calendario universal no hay celebraciones del Señor que tengan el grado litúrgico de memoria obligatoria. Todas, excepto una (1), son de rango superior.
Memorias libres o facultativas
Se trata de santos cuya influencia en la historia de la Iglesia, si bien no ha tenido la relevancia de los mencionados más arriba, sin embargo, reciben culto desde que murieron (y aun antes), y gozan de una profunda devoción por parte de los fieles, a causa de la ejemplaridad de sus vidas (enriquecidas siempre con un interesante anecdotario), por el heroísmo de sus martirios o por su renombrada taumaturgia.
Se trata de santos cuya influencia en la historia de la Iglesia, si bien no ha tenido la relevancia de los mencionados más arriba, sin embargo, reciben culto desde que murieron (y aun antes), y gozan de una profunda devoción por parte de los fieles, a causa de la ejemplaridad de sus vidas (enriquecidas siempre con un interesante anecdotario), por el heroísmo de sus martirios o por su renombrada taumaturgia.
Hay santos cuya celebración se había suprimido con la reforma conciliar, pero que hace pocos años ha sido restituida debido a los motivos expuestos en el párrafo anterior. Ejemplos de ello son la memoria libre de santa Rita (22/5), de san Apolinar (20/7), o de santa Catalina de Alejandría (25/11).
Por lo general, se inscriben entre las memorias libres las fechas de las principales apariciones marianas aprobadas por la Iglesia: Lourdes (11/2), Fátima (13/5), Guadalupe (12/12), o advocaciones, surgidas en el seno de algunas Órdenes, o que son fruto de la piedad popular: Nuestra Señora del Carmen (16/7), Santísimo Nombre de María (12/9).
La Dedicación de las basílicas de San Pedro del Vaticano y de San Pablo extramuros, se considera una celebración de los apóstoles, y se ha fijado como memoria libre el 18/11.
La Dedicación de la basílica liberiana de Santa María la Mayor, se considera celebración mariana y se inscribe como memoria libre el 5/08.
(1) La única celebración del Señor que se celebra como memoria libre o facultativa es la de su Santísimo Nombre, restituida al Calendario universal, y fijada en la segunda etapa del Tiempo de Navidad, el 3/1, un día después de la fecha en que se celebraba antes de la reforma litúrgica.
Consideremos algunas características de la celebración de las memorias en la Misa y en la Liturgia de las Horas:
Memorias obligatorias
En la Misa, las memorias obligatorias poseen oración Colecta propia y a menudo también de ofrendas y de después de la Comunión. La Colecta debe decirse siempre. Las demás deben decirse propias, si las hay, o tomarlas del Común, o de cualquier domingo ordinario del año, preferentemente el precedente.
Solamente es obligatorio usar los textos bíblicos y eucológicos propios de las memorias, a tenor de lo especificado en los libros litúrgicos correspondientes.
En la Misa se omiten siempre el Credo y el Gloria. La Oración de los fieles es optativa, como la homilía. Y el Prefacio es el ordinario, aunque alguna vez se puede tomar el del Común que corresponda al santo.
En la Cuaresma y en la segunda etapa del Adviento, como así también durante la Infraoctava de Navidad, ninguna memoria es obligatoria. Se llaman "Conmemoraciones", y se rigen por normas especiales.
En la Liturgia de las Horas, las memorias obligatorias poseen siempre la oración principal propia (que es la Colecta de la Misa), y algunas veces, otros pocos elementos también propios. Los que no lo son, pueden tomarse del Común correspondiente. No obstante, no debe recurrirse a menudo a esta última posibilidad, por el hecho de que estaríamos asignando a la memoria una categoría litúrgica superior a la que posee. En efecto, frecuentemente ocurre que no se percibe diferencia en el modo como se celebran las solemnidades y fiestas, por un lado, y las memorias, por el otro.
En la Cuaresma y en la segunda etapa del Adviento, como así también durante la Infraoctava de Navidad, ninguna memoria es obligatoria. Se llaman "Conmemoraciones", y se rigen por normas especiales.
En la Liturgia de las Horas, las memorias obligatorias poseen siempre la oración principal propia (que es la Colecta de la Misa), y algunas veces, otros pocos elementos también propios. Los que no lo son, pueden tomarse del Común correspondiente. No obstante, no debe recurrirse a menudo a esta última posibilidad, por el hecho de que estaríamos asignando a la memoria una categoría litúrgica superior a la que posee. En efecto, frecuentemente ocurre que no se percibe diferencia en el modo como se celebran las solemnidades y fiestas, por un lado, y las memorias, por el otro.
Para evitar esta irregularidad litúrgica, es aconsejable, por lo tanto, tomar del Común los elementos de los que carezca la memoria en años en que, por alguna razón, la celebración del santo en cuestión adquiera un carácter peculiar, como por ejemplo, porque se cumpla algún aniversario relevante de él, que hayan llegado sus reliquias para ser expuestas a la veneración de los fieles, o en otros casos similares.
Memorias libres o facultativas
En la Misa y en la Liturgia de las Horas, estas memorias son opcionales. Puede optarse por ellas, o bien por el oficio ferial (en la Misa, el del domingo precedente; en la Liturgia de las Horas, el del Salterio distribuido en cuatro semanas). También puede elegirse la celebración de un oficio votivo, o de algún santo, del Antiguo o del Nuevo Testamento, con la condición de que esté oficialmente inscripto en el Martyrologium Romanum. De optarse por uno de estos santos, al carecer casi siempre de oficio propio, se toman los elementos del Común correspondiente, de acuerdo con la categoría del santo. Cuando sea difícil inscribir al santo en alguna categoría, se le asigna la de "santo varón" o "santa mujer", según corresponda.
Cuando dos memorias obligatorias ocurren en un mismo día por ser una de ellas, o ambas, movibles, se convierten en facultativas, pudiendo celebrarse una u otra a elección.
Sería bueno que respetásemos siempre el modo de celebrar propio de cada rango, pues la Madre Iglesia lo ha fijado así para que nada desplace del centro el Misterio de Cristo, del Cual adquiere su razón de ser todo el Año litúrgico.
14 de julio de 2012, memoria libre de San Camilo de Lelis, presbítero.
Sería bueno que respetásemos siempre el modo de celebrar propio de cada rango, pues la Madre Iglesia lo ha fijado así para que nada desplace del centro el Misterio de Cristo, del Cual adquiere su razón de ser todo el Año litúrgico.
14 de julio de 2012, memoria libre de San Camilo de Lelis, presbítero.
Entrada dedicada a él.
(Última actualización de la entrada: 20/8/20).
El blog debiera anunciarse como:
ResponderEliminar«Este blog, dedicado a San Juan Pablo II, al Papa Emérito, Su Santidad Benedicto XVI, y al Santo Padre Francisco, tiene como objetivo, por un lado, describir, interpretar y dar a conocer la normativa litúrgica vigente en la forma ordinaria del rito romano de la Iglesia Católica Apostólica Romana, por otro, procurar que el inestimable y siempre renovado tesoro de los ejercicios de piedad popular, se ordene a dicha liturgia, y se vea por ésta iluminado y enriquecido.»
Para evitar confusiones.
Gracias por la sugerencia.
ResponderEliminarLa acepto gustoso.
Dios te bendiga, hermano.
Me parfeció raro que Santa Rita de Cascia no tengo Memoria en la Liturgia de las Horas
ResponderEliminarLa tiene. Consta solamente de una oración que es la de la colecta de la Misa. Ocurre que no figura en muchas ediciones de la Liturgia de las Horas porque se ha reintroducido en el Calendario Romano universal hace relativamente poco tiempo, después de muchos años de estar ausente. Hoy es memoria facultativa. Si quieres celebrarla más profundamente, puedes usar el "Común de Santas Mujeres, para una religiosa".
ResponderEliminarRecibe la bendición de Dios por medio del ministerio sacerdotal del presbítero San Felipe Neri, hoy, a 420 años de su muerte, y en el año del V centenario de su nacimiento (21/7); y también por la intercesión de Santa Mariana de Jesús Paredes, patrona de Ecuador, hoy, a 370 años de su muerte.
Viva+Jesús
ResponderEliminarUna duda:
Con respecto al Domingo In Albis (Cierre de la Octava)
Ahora se celebra el Domingo de la Misericordia Divina
pero muchos sacerdotes que son apegados a la Liturgia dicen NO la celebran para realzar solo la Resurrección y el cierre de la Octava...
Es una fiesta OBLIGATORIA rango de Solemnidad o es una fiesta opcional (memoria) dentro de la Solemnidad de la Resurrección, cierre de la Octava y Domingo In Albis ??? gracias
Querido hermano, me preocupa que me digas que hay sacerdotes que se niegan a celebrar a la Divina Misericordia como lo establece la Iglesia. Como si tal devoción oscureciera en algo el Misterio de la Pascua del Señor. En realidad, el mismo Papa San Juan Pablo II vio necesaria la modificación de la denominación de este Domingo II de Pascua, día de la Octava, o Domingo "In albis", como bien lo llamas tú. Desde el Año Santo 2000, por tanto, la denominación de dicho Domingo ha de ser la siguiente: "Domingo II de Pascua o de la Divina Misericordia".
EliminarSigue siendo la Octava pascual. La única modificación ha sido el "otro nombre" de ese Domingo II de Pascua y la exhortación de que los sacerdotes ese día hablen de la Divina Misericordia y estén más dispuestos que otros días a oír confesiones. No han cambiado los textos de la Misa ni los de la Liturgia de las Horas. No ha cambiado tampoco el rango litúrgico de este día, el cual tiene prioridad sobre las solemnidades por ser uno de los Domingos del Tiempo de Pascua. (Puedes profundizar al respecto en otra entrada de este mismo blog: "Los Domingos de Pascua"). No puede, por eso, incluirse entre las solemnidades, ni mucho menos entre las memorias, porque las supera en grado litúrgico.
La Misericordia Divina resplandece de manera especial en el Misterio pascual que celebramos en estos días de modo más festivo que durante el año. Es más, los días que van desde el Domingo de Resurrección hasta el de la Divina Misericordia son considerados por la liturgia como un único Día de fiesta (Ver entrada: "El concepto litúrgico de Octava"). Es decir, la devoción a la Divina Misericordia, ha sido "incorporada" en la liturgia, y de ninguna manera opaca el gran Misterio de la Resurrección, sino que lo ilumina de manera sumamente elocuente. Tan es así que la Santa Sede ha reglamentado y concedido explícitamente las indulgencias prometidas por el Señor Jesús a la santa religiosa Faustina Kowalska, "apóstol de la Misericordia Divina".
En definitiva, el culto a la Divina Misericordia asumido por la liturgia, nada quita a la Octava de Pascua sino que la enriquece inefablemente.
Tu inquietud pues, me impulsa a publicar, respectivamente el 2 y el 3 de abril de 2016, en el Jubileo de la Misericordia Divina, los decretos por los que la Santa Sede hace pública su decisión de modificar el nombre del mentado Domingo y especifica las condiciones de la concesión de las mencionadas indulgencias. Estate atento a las próximas horas, hermano, para leer ambos documentos con algún comentario de este blog.
La Misericordia del Señor sea siempre tu única esperanza.
Si el día de celebración de una misa de memoria obligatoria, coincide con un domingo durante el año, como ocurre mañana 31 de Julio de 2.016 en argentina, que es la festividad de San Ignacio de Loyola, que lecturas bíblicas deben leerse, las del Domingo, o las propias de la memoria?
ResponderEliminarCuando una memoria obligatoria cae en domingo, ese año no se celebra porque prima la Misa dominical con sus correspondientes textos.
ResponderEliminarRecibe la bendición de San Pedro Crisólogo en su día.
un laico comentador del Evangelio del día ¿puede optar por las lecturas facultativas (incluyendo el Evangelio) en la memoria de un santo?
ResponderEliminarEn la memoria de un santo se puede proceder así: hay muy pocos casos en los que dicha memoria tiene asignadas lecturas "propias", que son las que mencionan al santo directamente. Pocas son también las que poseen lecturas "apropiadas", esto es, las que sin nombrar explícitamente al santo, describen sus rasgos con claridad. Las lecturas "propias", cuando las hay, son obligatorias, y los libros litúrgicos lo especifican en el lugar correspondiente. Las "apropiadas" son aconsejables, aunque pueden emplearse en su lugar las de la feria o las del Común del santo.
EliminarQue santa Inés, virgen y mártir, en su día, ilumine y fortalezca tu obra evangelizadora.
Buen día, tengo dos dudas ¿Qué ocurre si para una Iglesia o familia religiosa el día de su santo cae domingo? por lo que entendí no se celebra ese año, pero si para ellos es "Un día grande y lo toman como Solemnidad" ¿Deberá correrse un día, adelantarlo o pueden celebrarlo ese domingo? y mi segunda pregunta es ¿Qué criterios se utilizaron para declarar Solemnidad, Fiesta o una simple memoria una fiesta mariana? por ejemplo el día de la Natividad de María es Fiesta ¿No debería ser mejor Solemnidad por tratarse del nacimiento de la Madre de Dios?, agradecido por su respuesta de antemano.
ResponderEliminar¡Bendiciones!
EliminarPaso a responder tus preguntas:
1- Cada Familia religiosa celebra a su santo patrono con el grado de "solemnidad", la cual tiene precedencia sobre cualquier domingo del Tiempo Ordinario, y lo suple para dicha Familia, tanto en la Misa como en la Liturgia de las Horas. Si la festividad coincidiera con un Domingo de los Tiempos de Adviento, Cuaresma o Pascua, no puede suplirlos, y debe trasladarse al lunes siguiente, si este no está impedido.
2- Para declarar como "solemnidad", "fiesta" o "memoria" una celebración mariana, se atiende a estos criterios, entre otros:
Para las "solemnidades":
*la antigüedad de la festividad y su lugar en el aprecio de la piedad popular.
*la profundidad de la verdad teológica que proclama.
Así, se consideran "solemnidades" las festividades los tres dogmas de la Virgen: la Asunción -15/08- (es el más reciente dogma, que confirma la más antigua festividad mariana), la Inmaculada Concepción -08/12-, y la Maternidad Divina -01/01-. Los tres son dogmas que expresan prerrogativas exclusivas de la Santísima Virgen.
Para las "fiestas":
-la importancia del misterio que celebran, independientemente de la "sobrenaturalidad" del hecho: así, son "fiestas" marianas del Calendario universal la Visitación de la Santísima Virgen -31/05- y su Natividad -08/09-.
Para las memorias libres:
*el arraigo de determinadas advocaciones o títulos en la piedad de los fieles.
*la plurifacética manifestación de la devoción mariana en los diferentes miembros del Cuerpo Místico.
Así, son memorias libres del Calendario universal, por ejemplo, las de las advocaciones aprobadas por la Iglesia, a saber: Lourdes -11/02-, Fátima -13/05-, Guadalupe -12/12-. En los Calendarios particulares lo son las de diferentes Familias religiosas (María Auxiliadora -24/05-, Virgen del Carmen -16/07-, Virgen de la Merced -24/09-, entre otras.
Para las "memorias obligatorias":
*la apropiación por parte de la liturgia de alguna verdad mariana que, sin tener la fuerza del dogma, es firmemente creída por la Iglesia.
Son "memorias obligatorias" del Calendario universal, por ejemplo, el Inmaculado Corazón de María -sábado que sigue a la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús-, su Realeza -22/08-, sus Dolores -15/09-, o su Presentación en el Templo -21/11-.
Si se trata de los santos, se tiene en cuenta además, el grado de su participación en la historia de la salvación: por eso, san José -19/03-, la Natividad de san Juan Bautista -24/06- y los santos Pedro y Pablo -29/06-, son solemnidades; los demás apóstoles, "fiestas", al igual que (por reciente decisión del Papa Francisco), santa María Magdalena, considerada "apóstol de apóstoles". También son "fiestas", debido al culto inmemorial, las celebraciones de los santos Inocentes, de san Esteban y de san Lorenzo.
Respecto del ejemplo concreto que me consultas, la Natividad de Nuestra Señora -08/09- se celebra como "fiesta" debido a que el prodigio de su preservación del pecado ocurrió cuando María fue concebida, y, consecuentemente, su Natividad, no tuvo nada de sobrenatural. (Obviamente, en el orden de la gracia, como dice la liturgia, "colmó de alegría al mundo entero"). Podría asombrar que el Nacimiento de san Juan Bautista sí se celebre como "solemnidad", es decir, con un rango superior al de María. Se debe a que la venida del santo Precursor al mundo sí tuvo mucho de prodigioso: a diferencia de la Virgen, Juan Bautista fue concebido con pecado, pero en el seno de su madre Isabel fue santificado por la Visita de María embarazada a su prima, por lo que nació ya sin pecado.
Para profundizar sobre el tema, puedes consultar en este mismo blog las entradas: "El concepto litúrgico de solemnidad", "El concepto litúrgico de fiesta I y II", y "Calendaria particularia".
Recibe la bendición celestial de san Romualdo, abad, hoy, en su festividad, y a 990 años de su muerte terrena.
Buen día, gracias por aclarar mis dudas aunque agradeceré que me resuelva otras ¿Puede algún día llegar a ser Fiestas o Solemnidades las apariciones marianas como Lourdes, Fátima o alguna otra y qué requisitos solicitaría el Vaticano? ¿Porqué la Medalla Milagrosa no aparece inscrita en el calendario Litúrgico si es una aparición mariana bastante arraigada en varias partes del mundo? ¿Ya aparecen inscritos El Santo Juan Pablo II o la Madre Teresa aunque sea como Memoria Libre? gracias por su respuesta, Dios y María le bendigan.
ResponderEliminar¡La paz del Señor!
ResponderEliminarPaso a aclararte tus dudas.
Las Apariciones marianas como Lourdes o Fátima, son las más conocidas del mundo. Se celebran como "memorias facultativas" (es decir, "libres") del Calendario universal, al igual que la de la Virgen de Guadalupe, añadida por san Juan Pablo II. La categoría litúrgica de "fiesta" o de "solemnidad" se les atribuye en casos particulares. Serán "fiesta" allí donde la Santísima Virgen sea patrona secundaria bajo esas advocaciones, o patrona principal de grandes regiones territoriales; por ejemplo, la Virgen de Guadalupe es patrona de América, y se celebra como "fiesta" en todo el continente. Y "solemnidad", donde sea patrona principal o titular de Congregaciones, iglesias o regiones territoriales más pequeñas, como pueblos, ciudades, provincias o países; por ejemplo, la misma Virgen de Guadalupe se celebra como "solemnidad" en México, país en el que se apareció a san Juan Diego, y de donde es patrona. De todos modos, la elevación de categoría, corresponde a una decisión papal o de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, con el visto bueno del Sumo Pontífice. No veo probable por ahora la elevación de categoría de alguna de esas Apariciones marianas en el Calendario universal, por el hecho de que elevar una, sería darle prioridad frente a otras, y todas tienen su importancia para la historia de la humanidad. Y elevarlas a todas, sería ocasionar una dificultad de concurrencia con otros días y tiempos litúrgicos.
La advocación de Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa, como bien dices, está "bastante arraigada en varias partes del mundo", pero no tiene la relevancia de las otras. No obstante, nada impediría que en un futuro, se inscribiera en el Calendario universal, aunque no sin un arduo camino previo.
En efecto, no es común que se admitan "nuevas celebraciones" en el Calendario universal, por el hecho de que pronto quedarían cubiertos todos los días con alguna celebración. Para evitar estas dificultades, se fomenta la inclusión de nuevas festividades en los Calendarios particulares.
El caso particular de santa Teresa de Calcuta:
Su festividad se celebra el 5 de septiembre en numerosos Calendarios particulares; no en el universal. Pero reúne todos los requisitos para que en un futuro pueda inscribirse en él.
El caso de san Juan Pablo II:
Felizmente, ha sido inscripto por decisión de Su Santidad Francisco como "memoria facultativa" el 22 de octubre, aniversario de la solemne Inauguración de su Ministerio petrino, en 1978. El Pontífice argentino también ha querido incluir en el Calendario universal -y con el mismo rango litúrgico- al santo Papa Juan XXIII, (canonizado junto con Juan Pablo II), el 11 de octubre de 1962, aniversario del inicio del Concilio Vaticano II, convocado por el llamado "Papa bueno".
Espero haber disipado tus dudas.
La gracia del domingo, día del Señor, llene de paz tu alma.
Si la celebración de una memoria obligatoria, cae en día sábado (como este año el 22/7 Santa María Magdalena), las misas del sábado a la tarde ¿serán de la memoria o ya se considera día domingo y la memoria debe celebrarse a la mañana?
ResponderEliminarCuando una memoria obligatoria, una fiesta o una solemnidad que no sea de precepto caen en sábado, la Misa vespertina es la dominical, por la primacía del precepto del día del Señor. Copia y pega lo siguiente en el buscador, para profundizar sobre el tema:
Eliminarhttp://veritasl.blogspot.com.ar/2014/02/dias-de-precepto-normas-vigentes.html
La celebración de santa María Magdalena, por decisión del Santo Padre Francisco, desde el 3 de junio de 2016, tiene el rango litúrgico de "fiesta", al igual que las de los apóstoles. Puedes copiar y pegar en el buscador esta dirección para informarte sobre el particular:
http://veritasl.blogspot.com.ar/2016/07/santa-maria-magdalena-fiesta-liturgica.html
La Preciosísima Sangre del Señor, en este mes que a ella le consagra la piedad popular, sea para ti manantial de paz y misericordia.
Muchas gracias. Que Dios lo bendiga.
ResponderEliminarBuen día, con respecto a lo que usted me menciona sobre la Medalla Milagrosa encontré esto en internet: "No hay una memoria litúrgica con carácter universal de la Medalla Milagrosa, como sí las hay de las devociones de Lourdes, Fátima o Guadalupe, porque se trata de un objeto, y los objetos son promovidos, como ya dije, con mucha más prudencia que las apariciones. Es decir, los seguidores de esta devoción han puesto más en el centro la medalla que las apariciones, por lo que es comprensible que el 27 de noviembre no sea memoria litúrgica universal". no entiendo sinceramente usted me explicaba anteriormente que no hay nada que impida que algún día se convierta en memoria pero aquí dice lo contrario ¿Me lo podría explicar de manera más detallada por favor? también no entiendo porqué la Virgen del Carmen está como memoria obligatoria y las de Fátima, Lourdes y Guadalupe estén como facultativas cuando todas son apariciones marianas y por último también deseo saber qué pasos deberán seguirse para que una aparición mariana sea inscrita en el calendario litúrgico, agradeciendo de antemano su ayuda, Dios y María Santísima le bendigan.
ResponderEliminarEn realidad, estamos en el terreno de las opiniones. No hay normas específicas respecto de qué celebración mariana incluir en el Calendario general y cuáles no. De hecho, la modificación de dicho Calendario es algo que no ocurre con frecuencia. Lo que sí hay que evitar siempre, es recargarlo demasiado (en efecto, ya lo está).
ResponderEliminarCreo que el hecho de que la Medalla Milagrosa se trate de un "objeto", y que se le haya dado más importancia que a las Apariciones, no es, a mi criterio, la razón para que no haya una memoria litúrgica que la celebre. Aunque son cuestiones discutibles. Si fuera por eso, no la habría tampoco de la Virgen del Rosario, pues es evidente que la gran mayoría de los fieles que rezan y aman el Rosario -que es un "objeto", sacramental, como la Medalla- desconocen las circunstancias que le dieron origen, y sin embargo, hay una memoria litúrgica de la Virgen del Rosario (7/10).
La Virgen del Carmen se celebra como memoria obligatoria en muchos lugares, pero es libre en el Calendario general. Esto es así porque, aparte de la devoción del Escapulario -por muchísimas personas conocido- con la que se relaciona tal advocación, hay una Orden pujante que mantiene viva la devoción, más allá de los confines de la misma Familia religiosa, cuyas raíces se hunden en el Antiguo Testamento, remontándose al santo profeta Elías.
Recordemos que estamos hablando de la inscripción de "memorias" de Apariciones marianas en el Calendario general, pues en muchos Calendarios particulares de regiones o grupos religiosos, pueden celebrarse sin que nada obste.
Los pasos formales para que una aparición mariana pueda incluirse en el Calendario universal, son los siguientes:
Que alguna Congregación, Orden o algunas Conferencias Episcopales soliciten el pedido.
Que haya una buena razón para incluir tal memoria mariana cuando la gran mayoría de las otras no están incluidas. (¿Por qué optar por ella frente a otras?).
Que la petición cuente con la evaluación y el visto bueno de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
Que el cardenal prefecto de ese Dicasterio presente al Papa las conclusiones a favor y en contra.
Que haya una aprobación definitiva por parte del Sumo Pontífice, la que será eventualmente hecha pública en un escrito oficial por el mismo cardenal en el Diario del Papa: "L´Osservatore Romano", y añadida a las Actas de la Sede Apostólica.
Los santos Lázaro, Marta y María de Betania, inscriptos hoy en el Martirologio, velen por ti.
Aún no entiendo qué criterios utiliza el Vaticano para definir qué santo es de memoria libre u obligatoria ya que el artículo dice con respecto a las memorias facultativas: "Se trata de santos cuya influencia en la historia de la Iglesia, si bien no ha tenido la relevancia de los mencionados más arriba" ¿En qué sentido los de rango obligatorio han tenido más relevancia que los de memoria libre? ya que no aparece muy bien detallado y en la red tampoco, agradecería que me lo aclarara, también deseo saber porqué hay memorias facultativas cuando lo más seguro es que la mayoría de Sacerdotes opta por no celebrarlas nunca.
ResponderEliminar¡Bendiciones, hermano! Entiendo tus dudas, pues muchos se las plantean.
EliminarEn realidad, los santos celebrados con el rango de "memoria obligatoria" son universalmente conocidos, o porque han sido fundadores de Familias religiosas (por ejemplo, Domingo de Guzmán, Francisco de Asís, Juan Bosco, Ignacio de Loyola, Benito abad, Teresa de Jesús), o porque cuentan con una permanente y no interrumpida veneración popular a lo largo de los siglos (por ejemplo, Antonio de Padua, Catalina de Siena, Felipe Neri, Teresita del Niño Jesús). Hay santos que figuraban en el Calendario preconciliar, que fueron suprimidos de él para que no estuviese tan recargado, pero que la fuerza de la piedad popular hizo que hubiera que restituirlos nuevamente. Al colocarlos como "memorias facultativas" se evitaba el recargo del Calendario, a la vez que "se les hacía justicia" teniendo en cuenta la devoción que el pueblo les tributaba (me refiero, por ejemplo, a Rita de Casia, Catalina de Alejandría, e incluso, a advocaciones, prerrogativas o títulos marianos como Lourdes, Fátima, o el Santo Nombre, y otros). Hay veces en que se ha elevado el rango de algunos de "memoria libre" a "memoria obligatoria", como ha sucedido con Estanislao, Pío de Pietrelcina, e incluso, títulos marianos, como el Inmaculado Corazón de María. Esto quiere decir que los rangos litúrgicos, si bien no es probable que se modifiquen con frecuencia, tampoco es imposible. (El más significativo y reciente caso, es el de la "memoria obligatoria" de santa María Magdalena, que por una decisión perfectamente fundamentada del Papa Francisco, pasó a ser "fiesta").
Con respecto a tu última pregunta, es cierto que la mayoría de los sacerdotes opta por no celebrar las memorias facultativas. Pero es esa precisamente la idea: que no ocurra lo que sucedió con el Calendario preconciliar, que tenía casi todos los días del año "ocupados" por el recuerdo de un santo o santa, y se estaba perdiendo la celebración del domingo como día del Señor, "pascua semanal" que hace presente el Reino de Dios entre nosotros. Así, muchas partes sumamente importantes de la Biblia no se leían, por no estar asignadas a ningún santo, y se lesionaba por ello la enseñanza y el anuncio completo de la Palabra, que hacen a la misión de la Iglesia.
Ahora bien, no hay que considerar a las "memorias facultativas" como una categoría poco importante de celebraciones de santos "subestimados" por la Iglesia. Muy por el contrario. De la numerosísima y siempre creciente lista de santos y beatos que se inscriben en el Martirologio, por las razones arriba expuestas, MUY POCOS tienen el "privilegio" de incluirse en el Calendario universal como "memorias facultativas". (Piénsese en Juan XXIII y en Juan Pablo II). Esto no es algo habitual ni probable. En efecto, el número de días que quedan libres es finito.
Asignar el grado de "memoria obligatoria" a un santo o santa implica que ese día quede prohibido de manera permanente para otros. En cambio, si se trata de "memorias facultativas", en algunos lugares se podrá celebrar a tal santo, en otros a otro santo, y en otros a ninguno. Así es menos probable que un santo quede siempre impedido. Queda también en pie la opción de que cada Familia Religiosa, obispo o Conferencia Episcopal, puede solicitar para la región propia, la celebración de una "memoria facultativa" como "obligatoria", o incluso, como "fiesta" o "solemnidad", si se trata de patronos, titulares o grandes reformadores.
Más aún, no hay que olvidar que en los días de feria o de "memorias facultativas" se puede celebrar a CUALQUIER SANTO que esté inscripto en el Martirologio. Esto asegura que absolutamente ningún santo se vea privado de manera permanente de una celebración propia.
Que Jesús, Divino Maestro, ilumine tu vida, hermano.
Para una bibliografía sobre el tema, que profundiza lo que te he explicado arriba, considero fundamental una "Notificación" de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, fruto de la Asamblea Ordinaria de ese dicasterio, llevada a cabo el 6 de noviembre de 2006. El texto fue aprobado por Su Santidad Benedicto XVI el 7 de diciembre de 2006 y tiene fecha de publicación el 25 de diciembre de este mismo año. Se llama "L´Inserimento di Santi nel Calendario Romano Generale". Está en italiano. He aquí el enlace, que debes copiar y pegar en la barra de direcciones para acceder al documento:
Eliminarhttp://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/santi-nel-calendario-generale-notificazione-commento-nota.pdf
Recibe la bendición de Dios, por medio del ministerio sacerdotal de san Juan María Vianney, en este día de su festividad.
Hola! Una pregunta sobre la memoria de Nuestra Señora, la Virgen de los Dolores. Por qué si es memoria, pone del Común de la Virgen y en laudes tiene antífonas propias y pone que los salmos y el cántico se tomen de la semana I ?
Eliminar¡La paz del Señor!
EliminarMe imagino que te refieres a las precisiones de la Liturgia de las Horas para esta "memoria obligatoria".
Paso a responderte:
1. En TODAS las memorias, libres u obligatorias, al principio se remite al Común correspondiente, por si se quisiera celebrar más solemnemente (o "de manera más propia", para emplear términos litúrgicos) dicha memoria en ocasiones particulares. (Por ejemplo, en el "año jubilar" de determinado santo, que tiene lugar en algún aniversario importante de su nacimiento, muerte terrena, canonización, fundación de una Familia Religiosa, etcétera). El uso de uno o más elementos del Común en estos casos es muy aconsejable aunque jamás deje de ser optativo. En cambio, cuando se trata de fiestas o solemnidades, es obligatorio. De lo que se deduce también que la mencionada remitencia al Común es orientativa allí donde una memoria del Calendario universal se celebre como "solemnidad" (por tratarse de un titular o patrono), o "fiesta" (si es patrono secundario, o bien si es patrono principal de una región geográficamente más extensa que una nación, o también si es beato).
2. Toda memoria, libre u obligatoria, posee como mínimo una oración propia (que es la misma "colecta" de la Misa). Hay algunas "memorias obligatorias" que, por tradición y/o fundamento bíblico, tienen más elementos propios, los cuales siempre deben ser usados. Parecería que estamos en presencia de una "graduación" entre "memorias obligatorias", que hace más "ricas" a unas frente a otras en cuanto a elementos propios. Tal es la distinción, que para algunas se establece el empleo de la salmodia festiva (la de la semana I). Es el caso de las laudes de la Virgen de los Dolores, o de la Virgen del Rosario. También ocurría esto, por ejemplo, con la "memoria obligatoria" (hoy "fiesta") de santa María Magdalena.
En conclusión, el empleo de la salmodia de la I semana del salterio, de antífonas y demás elementos propios, es obligatorio en fiestas y solemnidades, pero no exclusivo de ellas, ya que en algunos casos puntuales, puede caracterizar también a las memorias tanto "libres" como "obligatorias".
La Santísima Virgen de los Dolores, en su festividad, haga de las "cruces" de tu vida, una ofrenda agradable a su Hijo Crucificado, Resucitado y Vivo para siempre.
Buenas tardes. Mi consulta es respecto a la celebración de una ordenación en una memoria obligatoria (Virgen de los Dolores), donde la lectura del Evangelio de dicha memoria aparece como obligatoria, según el Ordo. En este caso: ¿corresponde se lean todas las lecturas de la memoria obligatoria o, dado que es una celebración ritual de un sacramento, puede cambiarse la primera lectura -al menos- por una propia de la celebración ritual? Muchas gracias!
ResponderEliminar¡Santo día del Señor!
EliminarLa memoria obligatoria de Nuestra Señora de los Dolores posee dos opciones de texto evangélico para la Misa. Sí o sí, "de celebrarse la memoria", hay que elegir uno u otro texto del Evangelio. He entrecomillado la expresión "de celebrarse la memoria" para aclarar el hecho de que, aunque sea obligatoria, esto no significa que no existan casos en que puedan preferirse otras Misas antes que la de ella. Una de estas Misas que se permiten cuando el Calendario celebra una memoria obligatoria es justamente la "ritual" (como la de Ordenaciones), con todos sus textos propios y no los de la mentada memoria. En 2018, por ejemplo, la memoria litúrgica de la Virgen de los Dolores ocurre en sábado, y en horas matutinas o meridianas, bien podría ser reemplazada, con el consentimiento del Ordinario del lugar, por una Misa ritual.
Por la tarde de ese mismo sábado, litúrgicamente ya estamos en domingo (del Tiempo Ordinario), en el cual, según las normas litúrgicas, también se puede celebrar una Misa ritual, siempre con la venia de la autoridad competente. "Se puede" quiere decir que no es obligatorio. La liturgia prevé también la posibilidad de celebrar el rito de Ordenación con los textos de la Misa dominical correspondiente, pudiendo reemplazar una de las lecturas del domingo por una de la correspondiente Misa ritual.
En los Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, en los días de la Octava pascual y en las solemnidades, SIEMPRE debe decirse completa la Misa propia del día y no la ritual, aunque, por otra parte, sí se permita celebrar el rito en el marco de dicha Misa propia de esos días santos.
En conclusión, si el obispo lo permite, en lugar de la Misa de la memoria (o de la dominical, si es el caso), puede celebrarse la ritual con todos sus textos propios.
La otra posibilidad es celebrar el rito en el marco de la Misa de la memoria, en cuyo caso bastaría con añadir la segunda lectura de la Misa ritual, pues las memorias carecen de ella. En este caso, sería aconsejable no omitir la Secuencia facultativa "Stabat Mater", que enriquecería la Liturgia de la Palabra, y contribuiría a ilustrar la relación entre la Madre de la Iglesia y en especial, de los sacerdotes, y el mismo sacerdocio ministerial de la Nueva Alianza.
Si la que se va a celebrar es la Misa dominical con el rito de Ordenaciones (es esta otra posibilidad), según lo dicho más arriba, se procedería al reemplazo de la segunda lectura.
En este mismo blog puedes hallar un guion de Ordenación presbiteral, accediendo desde la derecha de la entrada, donde dice: "Guiones para todo ciclo".
Cristo, Sumo y Eterno Sacerdote, te asocie cada vez más íntimamente al misterio de su Sacerdocio de amor.
Unas explicaciones bien asentadas y muy sencillas de comprender. ¿Podría tomar algunos fragmentos en orden a publicarlos en un blog, citando su procedencia? Es que quiero iluminar una entrada sobre la memoria del martirio de san Juan bautista, patrono de Louredo, Cortegada. Gracias.
ResponderEliminarPuede hacerlo con toda confianza.
EliminarSanto Domingo de Guzmán, en su festividad, ilumine todo aquello que usted haga para difundir las enseñanzas de la Madre Iglesia, fiel Esposa del Cordero.
Muchísimas gracias. Lo extraigo para explicar qué es una memoria obligatoria, categoría en la que entra el martirio de san Juan bautista. Quienes lean sxlouredo.blogspot.com durante la última semana de este mes van a tener sus palabras sobre el tema, además de enlace a esta entrada. Mil gracias.
EliminarEste día 28 de agosto corresponde la celebración de San Agustín de Hipona y nosotros , parroquia santuario nos corresponde San judas tadeo , cual predomina?
ResponderEliminarLa memoria obligatoria de san Agustín se celebra anualmente el 28 de agosto. La fiesta anual de los santos Simón y Judas, el 28 de octubre.
EliminarSi el primero o alguno de los otros (juntos o por separado), son patronos o titulares, se celebran como solemnidad.
Ahora bien, si por alguna razón, en tu comunidad existe la costumbre de hacer memoria de san Judas cada 28 de mes, no debe tratarse, como en este caso, de una celebración de carácter obligatorio, pues ésta casi siempre tendrá prioridad.
Por tanto, deben celebrar la memoria litúrgica de san Agustín, a quien pido paz para ti y para tu comunidad.