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sábado, 20 de junio de 2020

Eventualidades litúrgicas: ocurrencia de memorias obligatorias




En la solemnidad de la Inmaculada Concepción de María del año 1998, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, emanó una "Notificación" para explicar cómo proceder cuando haya "ocurrencia" entre la memoria del Inmaculado Corazón de María (obligatoria desde el primer día del año civil 1996), y otra  no mariana que también sea obligatoria (la de san Antonio de Padua, o también podría tratarse de las siguientes: san Justino, santos Carlos Lwanga y compañeros, san Bonifacio o san Bernabé, por ejemplo). 

El texto especifica que, en este caso, ambas memorias concurrentes (la Mariana y la no mariana) deben tratarse como si fueran facultativas (ad libitum), en el sentido de que puede elegirse cualquiera de entre ellas, y omitir la otra. Sin embargo, cuando ocurre esta eventual coincidencia, hay una diferencia entre el tratamiento que habitualmente se le da a una memoria facultativa y el que aquí se propone. En efecto, una memoria facultativa puede ser celebrada o no; si no lo es, tiene lugar la liturgia de la feria correspondiente. En cambio, cuando se da la situación que estamos planteando en esta entrada, no existe la posibilidad de optar por la liturgia ferial sino que debe escogerse entre una de las dos memorias concurrentes. Por esta razón, más que "facultativas", ambas memorias obligatorias devienen en "alternativas".

La mencionada "Notificación", redactada para la particular coincidencia de la memoria del Inmaculado Corazón de María con otra, parece ser la solución más adecuada para casos similares, en los que "ocurra" una memoria obligatoria movible (es decir, dependiente de la fecha de la Pascua), con otra de fecha fija.

No obstante, hay casos puntuales en que se recurre a otra resolución: se opta por un principio obvio, el de la "preeminencia de personas", según el cual el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo tienen prioridad ante todos; y la Santísima Virgen precede a los santos. Tal "principio" fue claramente presentado como "tradición litúrgica" por el Cardenal Robert Sarah, entonces Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en la Notificación con la que hizo pública la inscripción de la festividad de "María, Madre de la Iglesia" como memoria obligatoria del Calendario General. Así, por ejemplo, cuando en 2020 "ocurrieron" las memorias obligatorias de "María, Madre de la Iglesia" (ya fijada para el lunes que sigue inmediatamente al Domingo de Pentecostés), y del mártir san Justino, se eligió la primera, omitiendo la segunda, sin que se ofrezca la libertad de optar.
 
Si consideramos las arriba mencionadas celebraciones litúrgicas del "Inmaculado Corazón de María" y de "María, Madre de la Iglesia", podemos advertir que estamos en presencia de dos memorias obligatorias marianas del Calendario General, las cuales no son fijas, en tanto dependientes de la fecha de la Pascua, aunque estén ambas ubicadas fuera del Tiempo pascual. Se inscriben en el número 10 de la "Tabla de precedencias". (Ver Normas universales sobre el Año litúrgico y sobre el Calendario Romano General).

Ante tales características, subyace la cuestión de por qué reciben diferente tratamiento frente a su eventual ocurrencia con alguna memoria obligatoria fija también perteneciente al Calendario General. En efecto, litúrgicamente, hay absoluta paridad entre ambas memorias marianas. 

Similares interrogantes suele suscitar la ocurrencia de cualquiera de esas dos memorias marianas (u otras del Calendario General) con alguna otra, también mariana y obligatoria, pero de un calendario particular; o bien, de dos memorias obligatorias no marianas, una del Calendario General y otra de un calendario particular.
 
Parece que en estos casos ha de darse preferencia a la memoria del Calendario General, pues se encuentra mencionada en el n. 10 de la "Tabla", en tanto que la del calendario particular se halla en el n. 11. Ahora bien, cuando la memoria obligatoria  del calendario particular, goza de evidente arraigo en el lugar, puede optarse por ella, a la luz de lo que dice el n. 355 de la Institución General del Misal Romano:
 
 
"...cuando se da la posibilidad de elegir entre una memoria inscrita en el calendario general y una memoria incluida en el calendario diocesano o religioso, prefiérase, en igualdad de condiciones y según la tradición, la memoria particular".

Lo ideal es que una memoria obligatoria que sea perpetuamente impedida, con la correspondiente autorización de la Santa Sede, sea fijada en otro día, 


Es de desear que, en un futuro, estos tratamientos dispares de  memorias obligatorias ocurrentes, pueda alcanzar resolución generalizada, de manera que exista una única norma litúrgica que pueda orientar inequívocamente en estos casos.
 


20 de junio de 2020, memoria litúrgica del Inmaculado Corazón de la Bienaventurada Virgen María.
Entrada dedicada a ella, y en homenaje al General Manuel Belgrano, en el día del bicentenario de su muerte.



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