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viernes, 22 de febrero de 2013

Normas universales sobre el Año Litúrgico y sobre el Calendario Romano general





TEXTO COMENTADO Y EJEMPLIFICADO

El 14 de febrero de 1969, san Pablo VI, Sumo Pontífice, aprobaba las Normas universales sobre el Año Litúrgico y sobre el Calendario Romano general. Lo hacía por medio de la Carta Apostólica Mysterii Paschalis, dada en forma de motu proprio.
Debido a que no son del todo conocidas, y a que por lo tanto, o no se aplican, o se aplican incorrectamente, quiero trasncribirlas aquí, glosándolas con algunos sencillos comentarios de carácter explicativo-ejemplificativo.
Lo que está en azul no pertenece a la letra del documento; son los comentarios que quiero añadir para una más correcta interpretación y aplicación de aquéllas.
Por otra parte, en el mismo documento, he puesto en negrita aquellas expresiones que suelen pasar desapercibidas.

CAPÍTULO 1

EL AÑO LITÚRGICO


1. La santa Iglesia celebra la memoria sagrada de la obra de la salvación realizada por Cristo, en días determinados durante el curso del año. En cada semana, el domingo —por eso es llamado “día del Señor”— hace memoria de la Resurrección del Señor, que una vez al año, en la gran solemnidad de la Pascua, es celebrada juntamente con su santa Pasión. Durante el curso del año despliega todo el misterio de Cristo y conmemora los días natalicios de los Santos.

En los diversos tiempos del año litúrgico, según las prácticas tradicionales, la Iglesia va instruyendo a los fieles por medio de ejercicios piadosos del alma y del cuerpo, de la enseñanza, de la oración y de las obras de penitencia y de misericordia [1: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium. nn. 102105.].

2. Los principios que se expondrán a continuación pueden y deben ser aplicados tanto al rito romano como a los otros ritos, pero las normas prácticas afectan únicamente al rito romano, a no ser que sean normas que por su misma naturaleza afecten también a los otros ritos [2: Cf. ibid., n. 3.].


Título I: LOS DÍAS LITÚRGICOS

I. El día litúrgico en general

3. Cada día es santificado por las celebraciones litúrgicas del pueblo de Dios, principalmente por el sacrificio eucarístico y por el Oficio Divino.

El día litúrgico comienza a medianoche y se extiende hasta la medianoche siguiente. Pero la celebración del domingo y las solemnidades comienza ya en la tarde del día precedente.

II. El domingo

4. En el primer día de cada semana, llamado día del Señor o domingo, la Iglesia, según una tradición apostólica que tiene sus orígenes en el mismo día de la Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual. Así pues, el domingo ha de ser considerado como el día festivo primordial [3: Cf. ibid., n. 106.].

5. Por su peculiar importancia, el domingo solamente cede su celebración a las solemnidades y a las fiestas del Señor; pero los domingos de Adviento, de Cuaresma y de Pascua tienen precedencia sobre todas las fiestas del Señor y sobre todas las solemnidades. Las solemnidades que coincidan en estos domingos han de ser anticipadas al sábado. (Cf. infra*, Decreto del 22 de abril de 1990, en el que se modifica este punto). Toda fiesta que coincida con un domingo, ese año se omite.

6. El domingo excluye de por sí la asignación perpetua de otra celebración. Sin embargo:

a) En el domingo dentro de la octava de Navidad se celebra la fiesta de la Sagrada Familia, la cual, se celebra el 30 de diciembre cuando la Natividad del Señor cae en domingo.

b) El domingo posterior al 6 de enero, la fiesta del Bautismo del Señor. Cuando la Epifanía, por no ser de precepto, se traslada al domingo siguiente, la fiesta del Bautismo del Señor se celebra el lunes inmediatamente posterior.

c) El domingo posterior a Pentecostés, la solemnidad de la Santísima Trinidad.

d) El último domingo del tiempo ordinario, la solemnidad de nuestro Señor Jesucristo, Rey del Universo.

7. Allí donde las solemnidades de Epifanía, de la Ascensión y del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo no son de precepto, se celebrarán en un domingo como en día propio, de este modo:

a) La Epifanía, el domingo que cae entre el 2 y el 8 de enero. (Salvo que sea de precepto).

b) La Ascensión, el VII domingo de Pascua.

c) La solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, el domingo después de la Santísima Trinidad.

III. Las solemnidades, las fiestas y las memorias

8. Al celebrar el misterio de Cristo durante el curso del año, la Iglesia venera también con amor particular a santa María, Madre de Dios, y propone a la piedad de los fieles las memorias de los Mártires y de otros Santos [4: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 103104.]

9. Los Santos que tienen un relieve universal se celebran obligatoriamente en toda la Iglesia; por ejemplo, San Benito, abad (11 de julio); los otros o son inscritos en el calendario para que puedan ser celebrados libremente, como San Juan Eudes (19 de agosto), o se dejan para el culto particular de cada Iglesia, como San Eulogio de Córdoba, en la homónima diócesis española (9 de enero; 11 de marzo), o nación, como San Nicolás de Flüe, en Suiza (21 de marzo), o familia religiosa, como San Serapio, de la Orden de la Merced (14 de noviembre). [5: Cf. ibid., n. 111.].

10. Las celebraciones, según la importancia que tienen, han de distinguirse entre si y denominarse de la siguiente manera: solemnidad, fiesta, memoria.

11. Las solemnidades son los días principales y su celebración comienza en las primeras Vísperas, el día precedente. Algunas solemnidades tienen también una Misa propia para la vigilia, que ha de emplearse en la tarde del día precedente, si la Misa se celebra en horas vespertinas.

12. La celebración de las principales solemnidades de Pascua y Navidad se extiende durante ocho días seguidos. Cada octava se rige con leyes propias.

13. Las fiestas se celebran dentro de los límites del día natural, por lo tanto, no tienen primeras Vísperas, a no ser que se trate de fiestas del Señor que coincidan en un domingo ordinario o del tiempo de Navidad y sustituyan el Oficio de éstos.

14. Las memorias son obligatorias o libres: su celebración se ordena con la celebración de la feria coincidente según las normas que se exponen en las Ordenaciones generales del Misal Romano y de la Liturgia de las Horas.

Las memorias obligatorias que caigan en los días de Cuaresma pueden ser celebradas solamente como memorias libres. Es el caso, por ejemplo, de la memoria de San Casimiro (4 de marzo), cuando cae en Cuaresma.

Cuando en un mismo día el calendario propone varias memorias libres, solamente se puede celebrar una, omitiendo las demás. Así, el 23 de abril, se puede optar por la memoria del mártir San Jorge, o por la de San Adalberto, obispo y mártir.

15. En los sábados del tiempo ordinario, en los que no coincida una memoria obligatoria, puede hacerse memoria libre de santa María Virgen.

IV. Las ferias

16. Reciben el nombre de ferias los días de la semana que siguen al domingo; su celebración tiene reglas distintas según su importancia:

a) El miércoles de Ceniza y las ferias de Semana Santa, desde el lunes hasta el jueves inclusive, tienen preferencia sobre cualquier otra celebración.

b) Las ferias de Adviento desde el día 17 hasta el día 24 de diciembre inclusive y todas las ferias de Cuaresma tienen preferencia sobre las memorias obligatorias.

c) Las ferias restantes ceden su celebración a todas las solemnidades y fiestas, y se combinan con las memorias.


Título II: EL CURSO DEL AÑO

17. Durante el curso del año, la Iglesia conmemora todo el misterio de Cristo, desde la Encarnación hasta el día de Pentecostés y la expectación de la venida del Señor [6: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 102.].

I. El Triduo Pascual

18. Ya que Jesucristo ha cumplido la obra de la redención de los hombres y de la glorificación perfecta de Dios principalmente por su misterio pascual, por el cual muriendo destruyó nuestra muerte y resucitando restauró la vida, el Triduo santo pascual de la Pasión y Resurrección del Señor es el punto culminante de todo el año litúrgico [7: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 5.]. La preeminencia que tiene el domingo en la semana, la tiene la solemnidad de Pascua en el año litúrgico [8: Cf. ibid.,n. 106.].

19. El Triduo pascual de la Pasión y de la Resurrección del Señor comienza con la Misa vespertina de la Cena del Señor, tiene su centro en la Vigilia pascual y acaba con las Vísperas del domingo de Resurrección.

20. El Viernes Santo de la Pasión del Señor [9: Cf. Pablo VI, Const. Apost. Paenitemini, del 17 de febr. de 1966, II, párr. 3: A.A.S. 58 (1966), p. 184.] y, según la oportunidad, también el Sábado Santo hasta la Vigilia pascual [10: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 110. ], en todas partes se celebra el sagrado ayuno de la Pascua.

21. La Vigilia pascual, la Noche santa de la Resurrección del Señor, es tenida como “la madre de todas las santas Vigilias” [11: San Agustín, Sermo 219: PL 38, 1088.]; en ella la Iglesia espera velando la Resurrección de Cristo y la celebra en los sacramentos. Por consiguiente, toda la celebración de esta Vigilia sagrada debe hacerse en la noche, de tal modo que o comience después de iniciada la noche o acabe antes del alba del domingo.

II. El tiempo pascual

22. Los cincuenta días que van desde el Domingo de Resurrección hasta el domingo de Pentecostés han de ser celebrados con alegría y exultación como si se tratase de un solo y único día festivo, más aún, como “un gran domingo” [12: San Atanasio, Epist. fest. 1: PG 26, 1366.].

Estos son los días en los que principalmente se canta el Aleluya.

23. Los domingos de este tiempo son tenidos como domingos de Pascua y, después del domingo de Resurrección, son denominados domingo II, III, IV, V, VI, VII de Pascua; el domingo de Pentecostés clausura este sagrado tiempo de cincuenta días.

24. Los ocho primeros días del tiempo pascual constituyen la octava de Pascua y se celebran como solemnidades del Señor.

25. A los cuarenta días de Pascua se celebra la Ascensión del Señor, a no ser que se haya trasladado al VIl domingo de Pascua, donde no sea día de precepto (cf. n. 7).

26. Las ferias que van desde la Ascensión hasta el sábado antes de Pentecostés inclusive preparan para la venida del Espíritu Santo.

III. El tiempo de Cuaresma

27. El tiempo de Cuaresma está ordenado a la preparación de la celebración de la Pascua: la liturgia cuaresmal prepara para la celebración del misterio pascual tanto a los catecúmenos, haciéndolos pasar por los diversos grados de la iniciación cristiana, como a los fieles que recuerdan el bautismo y hacen penitencia [13: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, u. 109.].

28. El tiempo de Cuaresma va desde el Miércoles de Ceniza hasta la Misa de la Cena del Señor exclusive.

Desde el comienzo de Cuaresma hasta la Vigilia pascual no se dice Aleluya.

29. En el Miércoles de Ceniza al comienzo de Cuaresma, que en todas partes es tenido como día de ayuno [14: Cf. Pablo VI, Const. Apost. Paenitemini, del 17 de febr. de 1966, II, párr. 3; A.A.S. 58 (1966), p. 184.], se imponen las cenizas.

30. Los domingos de este tiempo reciben el nombre de domingo I, II, III, IV, V de Cuaresma. El domingo sexto, en que comienza la Semana Santa, es llamado domingo de Ramos en la Pasión del Señor.

31. La Semana Santa tiene la finalidad de recordar la Pasión de Cristo desde su entrada mesiánica en Jerusalén.

El Jueves Santo por la mañana, el Obispo, que concelebra la Misa con sus presbíteros, bendice los santos óleos y consagra el Crisma.

IV. El tiempo de Navidad

32. Después de la celebración anual del misterio pascual la Iglesia tiene como más venerable el hacer memoria de la Natividad del Señor y de sus primeras manifestaciones: esto es lo que hace en el tiempo de Navidad.

33. El tiempo de Navidad va desde las primeras Vísperas de la Natividad del Señor hasta el domingo después de Epifanía, o después del día 6 de enero, inclusive.

34. La Misa de la Vigilia de Navidad es la que se celebra en la tarde del día 24 de diciembre, ya sea antes o después de las primeras Vísperas.

El día de Navidad se pueden celebrar tres Misas, según la antigua tradición romana, es decir, en la Noche, a la Aurora y en el Día.

35. La Navidad tiene su octava ordenada de este modo:

a) El domingo dentro de la octava, o en su defecto el día 30 de diciembre, es la fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José.

b) El día 26 de diciembre es la fiesta de san Esteban, protomártir.

c) El día 27 de diciembre es la fiesta de san Juan, apóstol y evangelista.

d) El día 28 de diciembre es la fiesta de los Santos Inocentes.

e) Los días 29, 30 y 31 son días de la octava.

f) El día 1 de enero, octava de Navidad, es la solemnidad de Santa María, Madre de Dios, en la que se conmemora también la imposición del Santísimo Nombre de Jesús.

La memoria litúrgica del Santísimo Nombre de Jesús, mencionada en estas disposiciones de 1969, se ha reincorporado en el Calendario actual el día 3 de enero. Es facultativa.

36. El domingo que cae entre el 2 y el 5 de enero es el domingo II después de Navidad.

37. La Epifanía del Señor se celebra el día 6 de enero, a no ser que se traslade al domingo entre el 2 y el 8 de enero por no ser día de precepto (cf. n. 7).

38. El domingo después del 6 de enero es la fiesta del Bautismo del Señor.

V. El tiempo de Adviento

39. El tiempo de Adviento tiene una doble índole: es el tiempo de preparación para las solemnidades de Navidad, en las que se conmemora la primera venida del Hijo de Dios a los hombres, y es a la vez el tiempo en el que por este recuerdo se dirigen las mentes hacia la expectación de la segunda venida de Cristo al fin de los tiempos. Por estas dos razones el Adviento se, nos manifiesta como tiempo de una expectación piadosa y alegre.

40. El tiempo de Adviento comienza con las primeras Vísperas del domingo que cae el 30 de noviembre o es el más próximo a este día, y acaba antes de las primeras Vísperas de Navidad.

41. Los domingos de este tiempo se denominan domingo I, II, III, IV de Adviento.

42. Las ferias del 17 al 24 de diciembre inclusive tienen la finalidad de preparar más directamente la Navidad.

VI. El Tiempo Ordinario

43. Además de los tiempos que tienen un carácter propio, quedan 33 ó 34 semanas en el curso del año, en las cuales no se celebra algún aspecto peculiar del misterio de Cristo; sino más bien se recuerda el mismo misterio de Cristo en su plenitud, principalmente los domingos. Este periodo de tiempo recibe el nombre de tiempo ordinario.

44. El tiempo ordinario comienza el lunes que sigue al domingo posterior al 6 de enero y se extiende hasta el martes antes de Cuaresma inclusive; de nuevo comienza el lunes después del domingo de Pentecostés, que en Argentina y otros países se celebra la memoria litúrgica de María, Madre de la Iglesia, y termina antes de las primeras Vísperas del domingo I de Adviento.

Por esto se emplean una serie de formularios que para los domingos y ferias de este tiempo se encuentran tanto en el Misal como en la Liturgia de las Horas.

VII. Las Rogativas y las Cuatro Témporas del año

45. En las Rogativas y en las Cuatro Témporas del año, la Iglesia suele orar a Dios por las diversas necesidades de los hombres, principalmente por los frutos de la tierra y el trabajo humano, y le da públicamente gracias a Dios.

46. Para que las Rogativas y las Cuatro Témporas se adapten a las necesidades de los lugares y de los fieles es conveniente que las Conferencias Episcopales determinen el tiempo y la manera cómo se han de celebrar.

En cuanto a la extensión de la celebración, durante un día o varios, sobre su repetición a lo largo del curso del año, la competente autoridad determinará las normas correspondientes, teniendo en cuenta las necesidades locales.

47. La Misa que se ha de decir en cada uno de estos días se escogerá entre las Misas por diversas necesidades, la que sea más acomodada a la intención de las súplicas.


CAPÍTULO II
EL CALENDARIO


Título 1: EL CALENDARIO Y LAS CELEBRACIONES QUE HA DE CONTENER

48. La ordenación de la celebración se rige por el Calendario del año litúrgico, que puede ser general o particular, según esté concebido para uso de todo el rito romano o para alguna Iglesia particular o familia religiosa.

49. El Calendario general contiene el ciclo total de las celebraciones, ya sean las del misterio de la salvación en el Propio del tiempo, ya las de los Santos que tienen una importancia universal y por eso todos han de celebrarlos obligatoriamente, ya las de otros Santos que demuestran la universalidad y la continuidad de la santidad en el pueblo de Dios.

Los Calendarios particulares contienen celebraciones más propias convenientemente combinadas y organizadas con el ciclo general [15: Cf. S. Congr. para el Culto Divino, Instrucción Calendaria Particularia, del 24 de junio de 1970: A.A.S. 62 (1970). pp. 651663.]. Cada una de las Iglesias o familias religiosas conviene que venere con particular honor los Santos que le son propios por alguna razón particular.

Los Calendarios particulares, compuestos por la competente autoridad, han de ser aprobados por la Sede Apostólica.

50. En la composición de los Calendarios particulares se ha de tener presente:

a) El Propio del tiempo, o ciclo temporal, de las solemnidades o fiestas en las que se va desplegando y conmemorando a lo largo del año litúrgico el misterio de la Redención, se ha de conservar siempre íntegramente y ha de gozar de la debida preeminencia sobre las celebraciones particulares.

b) Las celebraciones propias se han de combinar orgánicamente con las celebraciones universales, teniendo en cuenta el orden y la precedencia establecidos para cada caso en la tabla de los días litúrgicos. Para que los Calendarios particulares no se recarguen excesivamente, cada Santo gozará de una sola celebración durante el año litúrgico; si razones pastorales lo aconsejan, se conservará una segunda celebración en forma de memoria libre para celebrar la traslación o descubrimiento de los Santos Patronos o Fundadores de las Iglesias o de las familias religiosas.

c) Las celebraciones a título de concesión no han de ser un doblaje de otras celebraciones que ya tienen lugar en el ciclo del misterio de la salvación, y no se han de multiplicar más de lo justo.

51. Aunque es conveniente que cada diócesis tenga su Calendario y el Propio de los Oficios y Misas, nada impide que se tengan Calendarios y Propios comunes en toda una provincia eclesiástica, en una región o nación, o en un territorio más amplio: los interesados han de preparar estos Calendarios en mutua cooperación.

Este principio, por las mismas razones, se puede observar también en los Calendarios religiosos para diversas provincias de un mismo territorio civil.

52. El Calendario particular se confecciona insertando en el Calendario general las solemnidades, fiestas y memorias que son propias, esto es:

a) En el Calendario diocesano, además de las celebraciones de los Patronos y de la Dedicación de la iglesia catedral, los Santos y Beatos que tienen una relación particular con la diócesis, por ejemplo, relación de origen, de larga permanencia, de muerte.  

Por ejemplo, en Córdoba, Argentina, se celebra la memoria facultativa de la beata María del Tránsito Cabanillas de Jesús Sacramentado, virgen, oriunda de esa provincia.
b) En el Calendario religioso, además de las celebraciones del Título, del Fundador y del Patrono, los Santos y Beatos que fueron miembros de aquella familia religiosa o que tuvieron con ella una especial relación.

Así, la Orden franciscana celebra la memoria obligatoria de Santa Eustaquia Calafato, virgen, el 19 de enero.

c) En el Calendario de cada una de las iglesias, además de las celebraciones propias de la diócesis o de la familia religiosa, las celebraciones propias de la misma iglesia registradas en la tabla de los días litúrgicos, así como los Santos cuyo cuerpo se conserva en la misma iglesia. Los miembros de las familias religiosas se unen a la comunidad de la Iglesia local, para celebrar la dedicación de la Iglesia catedral y del patrón principal del lugar y del territorio donde viven.  

La Dedicación de la Iglesia Catedral se celebra en ella como solemnidad (por lo que prima frente a los domingos del Tiempo Ordinario); fuera de ella se celebra como fiesta (y por ello, si ocurre en un domingo del Tiempo Ordinario, se omite).

53. Cuando alguna diócesis o familia religiosa tiene muchos Santos y Beatos, se ha de procurar que el Calendario de la diócesis o del Instituto no esté excesivamente cargado. Por lo tanto:

a) En primer lugar se puede hacer una celebración común de todos los Santos y Beatos de la diócesis o de la familia religiosa o al menos de algún grupo de ellos.

Por ejemplo, la Orden de Predicadores celebra a todos sus Santos y Beatos conjuntamente el día 7 de noviembre.

b) Solamente tendrán en el Calendario una celebración singular los Santos y Beatos que tienen peculiar importancia para toda la diócesis o familia religiosa.

Por ejemplo, la Orden carmelita celebra la memoria obligatoria del Santo Profeta Eliseo el día 14 de junio.

c) Los restantes Santos y Beatos se celebrarán solamente en aquellos lugares con los que tienen una estricta relación o donde reposan sus cuerpos.

Por ejemplo, todos los Pontífices Romanos cuyos cuerpos se conservan en la cripta de la Basílica de San Pedro, sean santos o beatos, aun los que no se celebran en el Calendario universal, gozan de una celebración propia en la Ciudad del Vaticano. Igualmente, en Córdoba, España, se celebra la memoria obligatoria de Santa Columba y compañeros, mártires mozárabes de esa región.

54. Las celebraciones propias se han de inscribir en el Calendario como memorias obligatorias o libres, a no ser que se haya previsto otra cosa para algunas de ellas en la tabla de los días litúrgicos o existan particulares razones históricas o pastorales. Así, la Orden mercedaria ha inscripto a San Pedro Pascual, obispo y mártir, el día 6 de diciembre. Nada impide, sin embargo, que algunas celebraciones en lugares determinados se hagan con una solemnidad mayor de la que tienen en toda la diócesis o en la familia religiosa. De esta manera, la beata Crescencia Pérez, virgen, de la Congregación de las Hijas de María Santísima del Huerto, se celebra con más solemnidad en la provincia de Buenos Aires, Argentina, que en otros lugares del mundo en que aquella Congregación esté presente.

55. Las celebraciones del Calendario propio han de ser observadas por todos los que están obligados a dicho Calendario y si no es con la aprobación de la Sede Apostólica no se podrán quitar del Calendario ni cambiar de grado tales celebraciones.


Título II: EL DÍA PROPIO DE LAS CELEBRACIONES

56. La Iglesia tiene la costumbre de celebrar los Santos en el día de su muerte: lo cual se ha de observar igualmente en las celebraciones propias inscritas en el Calendario particular.

Sin embargo, aunque las celebraciones propias tengan una peculiar importancia para cada Iglesia particular o para una familia religiosa, es muy conveniente que, en la medida de lo posible, haya unidad en la celebración de las solemnidades, de las fiestas y de las memorias obligatorias indicadas en el Calendario general.

Por lo tanto, en las celebraciones propias que se han de inscribir en el Calendario particular, obsérvese lo siguiente:

a) Las celebraciones que también se encuentran en el Calendario general se han de inscribir en el Calendario propio el mismo día en el que están en el general, cambiando, si es necesario, el grado de la celebración.

Por ejemplo, los franciscanos celebran a Santa Clara como solemnidad en el mismo día en que el Calendario general le asigna el grado de memoria obligatoria, esto es, el 11 de agosto. España celebra a su patrono,  el Santo Apóstol Santiago, el 25 de julio, con el grado de "solemnidad". En el Calendario General está inscripto ese mismo día con el grado de "fiesta".

Se ha de observar lo mismo en las celebraciones propias de una sola iglesia, en lo que afecta al Calendario diocesano o religioso.

b) Las celebraciones de los Santos que no se encuentran en el Calendario general serán asignadas al día de la muerte. Cuando se ignora el día de la muerte, la celebración se pondrá en otro día que por alguna razón sea propio del Santo, por ejemplo el día de su ordenación, de su descubrimiento, del traslado; de lo contrario en un día que en el Calendario particular esté libre de otras celebraciones.

Por ejemplo, la Acción Católica celebra a Santa Juana Beretta Molla el 28 de abril, día de su muerte terrena.

c) Si el día de la muerte u otro día propio está impedido por otra celebración obligatoria, aunque sea de menor grado, del Calendario general o particular, pasará igualmente al día más próximo que esté libre.  

Así, la Congregación de la Misión, celebra la memoria del beato Federico Ozanam, laico, el 9 de septiembre, pues murió el 8, en la festividad del Nacimiento de María. (Tuve la dicha de asistir en París a su beatificación, presidida por Juan Pablo II en 1997, en la Catedral de Notre Dame y en el marco de la inolvidable XII Jornada Mundial de la Juventud).

d) Sin embargo, si se trata de celebraciones que por razones pastorales no pueden trasladarse a otro día, trasládese la celebración que lo impide.  

Por ejemplo, en la diócesis argentina de La Rioja, está tan difundida la devoción y el culto al Divino Niño Alcalde, que no se ha podido trasladar su solemnidad del 2 de enero. Por eso, la memoria obligatoria de los santos Basilio Magno y Gregorio de Nacianzo, obispos y doctores de la Iglesia, inscripta en ese mismo día en el Calendario general, se ha trasladado al 4 de enero.

e) Otras celebraciones, llamadas de concesión, se han de inscribir en el día más apto desde el punto de vista pastoral.

f) Para que el ciclo del año litúrgico resplandezca con toda su luz y para que algunas celebraciones de Santos no se vean impedidas perpetuamente, quedarán libres de celebraciones particulares los días en que normalmente suele caer el tiempo de Cuaresma y la octava de Pascua, así como los días que van desde el 17 al 31 de diciembre, a no ser que se trate de memorias no obligatorias o de fiestas expresadas en la tabla de los días litúrgicos, n. 8, a, h, c, d, o de solemnidades intransferibles a otro tiempo.

La solemnidad de san José (19 de marzo) puede ser transferida por las Conferencias Episcopales a otro día fuera de Cuaresma, a no ser que sea día de precepto.

57. Si algunos Santos o Beatos están inscritos conjuntamente en el Calendario siempre se celebrarán conjuntamente mientras el grado de su celebración sea idéntico, aunque uno o algunos de ellos sean más propios. Pero si uno o algunos de estos Santos o Beatos han dc ser celebrados en un grado superior, se celebrará solamente el Oficio de éstos, omitiendo la celebración de los demás, a no ser que sea conveniente asignarles otro día a titulo de memoria obligatoria.

Así, en México, el 5 de febrero, día de su martirio, se celebra la fiesta de San Felipe de Jesús, protomártir de esa nación, por lo que debe ser trasladada la memoria obligatoria de Santa Águeda, virgen y mártir, inscripta ese día en el Calendario general. Felipe forma parte del grupo de "compañeros" mártires de San Pablo Miki, en Japón, muertos también el 5 de febrero, pero inscriptos el 6 en el Calendario general, por la mencionada memoria de Santa Águeda. No obstante, como Felipe es el primer mártir mexicano, para honrarlo, se ha querido conservar en este país la fecha original de su muerte.

58. Por el bien pastoral de los fieles es lícito celebrar, en los domingos del tiempo ordinario, aquellas celebraciones que caen entre semana y que tienen mucha aceptación en la piedad de los mismos fieles, siempre que estas celebraciones puedan ser preferidas al domingo según la tabla de precedencia. De estas celebraciones pueden decirse todas las Misas en que participa el pueblo.

Por ejemplo, sería lícito, si caen entre semana, trasladar al domingo anterior o siguiente, que son generalmente del Tiempo Ordinario, cualquiera de las fiestas del Señor (por su precedencia ante estos domingos), como por ejemplo, la Transfiguración. De la misma manera, toda solemnidad que ocurra entre semana puede trasladarse al domingo precedente o al siguiente, siempre que sean del Tiempo Ordinario. Esta norma litúrgica se llama "Solemnidad externa de las fiestas".

59. La precedencia entre los días litúrgicos, en cuanto a su celebración, se rige únicamente por la tabla siguiente:


TABLA DE LOS DÍAS LITÚRGICOS
                                                   (dispuesta según el orden de precedencia)

I

1. Triduo pascual de la Pasión y Resurrección del Señor.
2. Natividad del Señor Epifanía, Ascensión y Pentecostés.
Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua.
Miércoles de Ceniza.
Semana Santa, desde el lunes al jueves, inclusive.
Días de la octava de Pascua.

3. Solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen Maria y de los Santos, inscritas en el Calendario general.
Conmemoración de todos los fieles difuntos.

4. Solemnidades propias, a saber:
a) Solemnidad del Patrono principal del lugar, sea pueblo o ciudad. Por ejemplo, Santa Cecilia, patrona de  la ciudad bonaerense de Mar del Plata, en Argentina. En Salamanca, España, se celebra la solemnidad de los santos Juan y Facundo, patronos de la ciudad, el 12 de junio.
b) Solemnidad de la Dedicación y aniversario de la Dedicación de la iglesia propia.
c) Solemnidad del Título de la iglesia propia. Por ejemplo, si una Iglesia tiene como Título "Preciosísima Sangre del Señor", lo celebrará como solemnidad el día 1° de julio, asignado a tal devoción en algunos calendarios particulares.
d) Solemnidad: o del Título, o del Fundador, o del Patrono principal de la Orden o Congregación. 
Por ejemplo, la Orden de la Merced celebra su Título el día 24 de septiembre, en que se honra a la Madre bajo esta advocación; y a su Fundador San Pedro Nolasco, el 6 de mayo.


5. Fiestas del Señor inscritas en el Calendario general.

II

6. Domingos del tiempo de Navidad y del tiempo ordinario.

7. Fiestas de la Santísima Virgen Maria y de los Santos, inscritas en el Calendario general.

8. Fiestas propias, a saber:
a) Fiesta del Patrono principal de la diócesis. Así, la diócesis de Sarría, España, celebra la fiesta de su patrono San Froilán, el 5 de octubre.
b) Fiesta del aniversario de la Dedicación dc la iglesia catedral. Zaragoza, en España, celebra la fiesta de la Dedicación de su catedral el 10 de octubre.
c) Fiesta del Patrono principal de la región o provincia, de la nación, de un territorio más extenso. Por ejemplo, el 12 de diciembre la Iglesia de América celebra la fiesta de Nuestra Señora de Guadalupe, patrona del continente. Por su parte, la  América Latina, el 30 de agosto, celebra la fiesta de Santa Rosa de Lima, su patrona.
d) Fiesta o del Titulo, o del Fundador, o del Patrono principal de la Orden o Congregación y de la provincia religiosa, quedando a salvo lo prescrito en el n. 4. El 5 de enero, la arquidiócesis de Filadelfia, en USA, celebra la fiesta de su santo patrono, San Juan Nepomuceno Neumann, obispo y mártir.
e) Otras fiestas propias de alguna iglesia. Así, la ciudad de Toledo, celebra la fiesta de San Julián, el segundo obispo de Cuenca, en Castilla La Nueva, España, el 29 de enero.
f) Otras fiestas inscritas en el Calendario de cada diócesis o de cada Orden o Congregación. Por ejemplo, la Orden del Carmen celebra la fiesta del Santo Profeta Elías el 20 de julio, y la de Santa Teresita del Niño Jesús, el 1° de octubre. (La primera no está inscripta en el Calendario General; la segunda sí, pero con el grado litúrgico de "memoria obligatoria").

9. Las ferias de Adviento desde el día 17 al 24 de diciembre inclusive.
Días de la octava de Navidad.
Las ferias de Cuaresma.

III

10. Memorias obligatorias inscritas en el Calendario general. Como por ejemplo, la de los Santos Joaquín y Ana, padres de la Santísima Virgen, el 26 de julio.

11. Memorias obligatorias propias, a saber:

a) Memorias del Patrono secundario del lugar, de la diócesis, de la región o provincia, de la nación, de un territorio más extenso, de la Orden o Congregación y de la provincia religiosa. El 24 de mayo la diócesis de Neuquén, en Argentina, celebra la memoria obligatoria de María, Auxilio de los Cristianos, que es patrona secundaria suya. En Colombia, el 9 de septiembre se celebra la memoria obligatoria de su patrono secundario, San Pedro Claver.
b) Otras memorias obligatorias inscritas en el Calendario de cada diócesis, o de cada Orden o Congregación. La Orden mercedaria celebra la memoria del beato Miguel Agustín Pro, presbítero y mártir, el 23 de noviembre.

12. Memorias libres, que aun en los días señalados en el n. 9 se pueden celebrar, pero según el modo peculiar descrito en las Ordenaciones generales del Misal Romano y de la Liturgia de las Horas.
De la misma manera se pueden celebrar como memorias libres las memorias obligatorias que accidentalmente caigan en las ferias de Cuaresma. Por ejemplo, la de las Santas Mártires Perpetua y Felicidad, el 7 de marzo.

13. Ferias de Adviento hasta el día 16 de diciembre, inclusive.
Ferias del tiempo de Navidad desde el día 2 de enero al sábado después de Epifania.
Ferias del tiempo pascual desde el lunes después de la octava de Pascua hasta el sábado antes de Pentecostés, inclusive.
Ferias del tiempo ordinario.

Ocurrencia

60. Si en un mismo día ocurren varias celebraciones, el Oficio se celebra de la que ocupe lugar preferente en la tabla de los días litúrgicos; sin embargo, toda solemnidad que sea impedida por un día litúrgico que goce de precedencia se traslada al día más próximo que esté libre de los días inscritos en los números del 1 al 8 de la Tabla precedente, observando las normas del año litúrgico establecidas en el n. 5. (V. infra, "Decreto" de modificación de este punto). Las otras celebraciones se omiten aquel año.

Concurrencia

61. Cuando en el mismo día hubieran de celebrarse las Vísperas del Oficio en curso y las primeras Vísperas del día siguiente, prevalecen las Vísperas de la celebración que en la Tabla de los días litúrgicos ocupe lugar preferente; en caso de igualdad, se prefieren las Vísperas del día en curso.

Si una fiesta del Señor, o cualquier solemnidad ocurre en sábado o en lunes, se procede así: Cuando cae en sábado, el Oficio ha de ser de tal fiesta o solemnidad, por razón de su primacía frente a los domingos ordinarios en la Tabla de precedencias. Cuando una solemnidad cae en lunes, en el Oficio se celebran sus primeras vísperas el domingo por la tarde, por la misma razón recién mencionada.

No sucede lo mismo con la Misa, pues de acuerdo con la norma litúrgica de las "Misas de domingo anticipadas a las vísperas", aunque los domingos del Tiempo Ordinario no tengan preferencia en la mencionada Tabla frente a las fiestas del Señor y a las solemnidades, igualmente debe celebrarse la Misa dominical, tanto el sábado por la tarde, si la festividad cayera ese día, como el domingo por la tarde, si la solemnidad fuera el lunes. La razón es simple: El precepto dominical.

Ahora bien, cuando una solemnidad de precepto ocurra en sábado o en lunes, tanto el Oficio de segundas y primeras vísperas respectivamente, como así también las Misas vespertinas del sábado y del domingo, respectivamente, son de la solemnidad. Esto es así porque, al tratarse de dos días de precepto, el domingo y la solemnidad, hay paridad, por lo que se da prioridad a la solemnidad antes que al domingo, a tenor de la mencionada Tabla. Si la solemnidad de precepto ocurre en lunes, y tiene Misa vespertina de la Vigilia, ésta se celebra al atardecer del domingo. 

Algunos ejemplos ilustrativos:
Si la solemnidad de Todos los Santos (1° de noviembre), cayera en sábado, por no ser de precepto, y según lo dicho más arriba de las "Misas de domingo anticipadas a la víspera", la tarde del sábado, aunque se rece el Oficio de la solemnidad debido a su precedencia en la Tabla, se debe celebrar la Misa dominical correspondiente.

Si la solemnidad de precepto de la Maternidad Divina de María (1° de enero), cayera en sábado, la Misa vespertina de este día es la de dicha solemnidad, al igual que el Oficio. Como se dijo, al tratarse de dos preceptos, el de la solemnidad y el dominical, se decide de acuerdo a la precedencia señalada en la mentada Tabla.

Supongamos que la solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen (15 de agosto), donde es de precepto, cayera en lunes. Como tiene Misa vespertina de la Vigilia, ésta debe celebrarse al atardecer del domingo 14 de agosto.


*Decreto sobre la modificación de las Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario


Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos Decreto, de 22 de abril de 1990, sobre la modificación del número 5 de las Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario, del 21 de marzo de 1969.

El domingo, fundamento y núcleo de todo el año litúrgico, se ha de presentar e inculcar a la piedad de los fieles como la fiesta primordial.
Esta norma, establecida en la Constitución sobre la sagrada liturgia, ha restituido la primacía a la celebración del día del Señor, por encima de otras solemnidades, «a no ser que sean, de veras, de suma importancia» .

Esto tiene especial aplicación en los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, que tienen precedencia sobre todas la demás celebraciones, aunque tengan grado de solemnidad.

Cuando coincide con uno de estos domingos una solemnidad, debe ser anticipada al sábado, según el
número 5 de las Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario.

La experiencia pastoral, sin embargo, ha puesto de manifiesto las dificultades de esta solución, sobre todo en lo que se refiere a la coincidencia de la celebración de la misa vespertina y las II Vísperas de la Liturgia de las Horas de una solemnidad, con la celebración de la misa vespertina y las I Vísperas del domingo.

Para asegurar lo más posible la celebración íntegra tanto del domingo como de las solemnidades, que gozan en todo caso de la aceptación por la piedad de los fieles, la Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos ha decidido una modificación en el número 5 de las Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario, como sigue:

«Por su peculiar importancia, el domingo solamente cede su celebración a las solemnidades y a las fiestas del Señor; pero los domingos de Adviento, de Cuaresma y de Pascua tienen precedencia sobre todas las fiestas del Señor y sobre todas las solemnidades. Las solemnidades que coincidan con estos domingos han de ser trasladadas al lunes siguiente (en cuyo caso carecen de la celebración de las I Vísperas en la Liturgia de las Horas y en la Misa), a no ser que la coincidencia tenga lugar en el Domingo de Ramos o en el Domingo de la Resurrección del Señor.» (Si esto ocurriere, han de trasladarse al lunes que sigue al Domingo II de Pascua o de la Divina Misericordia).

La norma así modificada será observada por todos en adelante.

En lo que se refiere a los calendarios particulares de las naciones, de las diócesis y de las familias religiosas ya confeccionados para el año 1991, se autoriza la observancia de la solución prevista según la norma vigente hasta ahora.

El presente Decreto, preparado por la citada Congregación, fue aprobado y confirmado por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, el cual mandó que se hiciera público.

Hasta aquí, el decreto. 



22 de febrero de 2013, fiesta de la Cátedra del Apóstol San Pedro en Roma.
Hoy, al cumplirse diecisiete años de la promulgación de la Constitución Apostólica Universi Dominici gregis, de Juan Pablo II, sobre las normas del Cónclave para la elección del Sucesor de Pedro; y a seis días de que quede vacante la Sede de Pedro.

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