Cuando la Conmemoración de los Fieles Difuntos (02/11) cae en sábado, no plantea dudas respecto de la solemnidad de Todos los Santos, del día precedente (1°/11). Lo que sí debe aclararse es que la Misa vespertina del sábado debe ser la dominical, por la norma litúrgica de las "Misas de domingo y días de precepto anticipadas a la víspera"*, según la cual, cuando "concurren" dos celebraciones (una de las cuales es dominical), se debe dar prioridad en cuanto a la Misa a la del domingo, por ser de precepto, independientemente de si la otra posea un rango superior en la "Tabla de precedencias de los días litúrgicos". Esta "Tabla" figura en las "Normas universales sobre el Añó litúrgico y el Calendario Romano general". (Si hubieran sido ambas de precepto, sí se habría seguido la jerarquía establecida por dicha "Tabla").
En el caso que estamos considerando, y en lo que respecta puntualmente a la Liturgia de las Horas, muchos liturgistas sostienen que se deben rezar las Primeras Vísperas del domingo correspondiente y no, siguiendo la "Tabla", las Vísperas de la Conmemoración de los Fieles Difuntos. Esto, a tenor de una rúbrica que llamaremos "excepcional" (Cf. infra), puesto que a diferencia de la Misa, en la Liturgia de las Horas siempre se sigue la precedencia señalada por la mentada "Tabla". De este modo,, como la Conmemoración de los Fieles Difuntos tiene prioridad sobre un domingo del Tiempo Ordinario, deberían celebrarse las Vísperas de tal Conmemoración y no las Primeras Vísperas dominicales. Pero no ocurre así.
La rúbrica del 2 de noviembre en el Misal Romano aclara que cuando "ocurre" esa misma Conmemoración en el domingo, tiene prioridad la Misa propia de difuntos, de acuerdo con la "Tabla":
Quando dies 2 novembris incidit in dominicam, Missa fit de Commemoratione omnium fidelium defunctorum.
Y otra rúbrica de la Liturgia de las Horas del mismo día 2 de noviembre, por su parte, lo especifica también, pero añadiendo que, aunque en el caso considerado, la Misa del domingo sea de difuntos, las Horas canónicas (Officium), serán las dominicales, pese a la precedencia establecida por la "Tabla" (por eso, arriba hablábamos de "rúbrica excepcional"):
Quando dies 2 novembris in dominica occurrit, etsi Missa fit de Commemoratione omnium fidelium defunctorum, celebratur Officium de dominica; Officium autem defunctorum omittitur.
Sin embargo, aquí se hace la salvedad de que si la recitación se realiza con el pueblo, es posible emplear el Oficio de difuntos en laudes y vísperas:
Attamen hac die fieri potest celebratio cum populi participatione Laudum matutinarum et Vesperarum de defunctis.
Quando dies 2 novembris incidit in dominicam, Missa fit de Commemoratione omnium fidelium defunctorum.
Y otra rúbrica de la Liturgia de las Horas del mismo día 2 de noviembre, por su parte, lo especifica también, pero añadiendo que, aunque en el caso considerado, la Misa del domingo sea de difuntos, las Horas canónicas (Officium), serán las dominicales, pese a la precedencia establecida por la "Tabla" (por eso, arriba hablábamos de "rúbrica excepcional"):
Quando dies 2 novembris in dominica occurrit, etsi Missa fit de Commemoratione omnium fidelium defunctorum, celebratur Officium de dominica; Officium autem defunctorum omittitur.
Sin embargo, aquí se hace la salvedad de que si la recitación se realiza con el pueblo, es posible emplear el Oficio de difuntos en laudes y vísperas:
Attamen hac die fieri potest celebratio cum populi participatione Laudum matutinarum et Vesperarum de defunctis.
Controversia litúrgica: alcance de la "rúbrica excepcional"
El hecho de si en la tarde de un sábado 2 de noviembre deben recitarse las Primeras Vísperas del Oficio dominical (y no las de difuntos), es un tema que había suscitado debates entre liturgistas, por la razón de que la "rúbrica excepcional" citada de la Liturgia de las Horas se refiere explícitamente a la "ocurrencia" de la Conmemoración de los Fieles Difuntos con el domingo, y no a la "concurrencia" de ella con las Primeras Vísperas dominicales, que se produce precisamente cuando esta Conmemoración cae en sábado. La cuestión radica en si corresponde "extender" a este último caso la "rúbrica excepcional" de la Liturgia de las Horas referente a la coincidencia del domingo con la celebración del 2 de noviembre.
A favor de la extensión de tal "rúbrica", una de las posturas sostiene que, siendo ya el atardecer del sábado litúrgicamente el día domingo, normalmente corresponde rezar las Primeras Vísperas dominicales, como ocurre cuando la Conmemoración cae en domingo.
La postura contraria asevera que la mencionada "rúbrica" ha de entenderse estricta y literalmente, y aplicarse solo en el caso de que la Conmemoración de los Fieles Difuntos (2/11) acaezca en domingo, en cuyo caso, al atardecer de un sábado 2 de noviembre, habría que rezar las Vísperas de dicha Conmemoración.
El Responsum de 1984, de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que da origen a la arriba mencionada norma de "Misas de domingo y fiestas de precepto anticipadas a la víspera", atendiendo al caso concreto de 1985, resuelve claramente la controversia, decidiéndose por la primera de las dos posturas consideradas. En efecto, dice con precisión que un sábado 2 de noviembre a la tarde deben rezarse las Primeras Vísperas del domingo XXXI del Tiempo Ordinario, manteniendo a salvo la concesión -también supracitada en esta entrada- de la recitación del Oficio de difuntos en la celebración con el pueblo. He aquí la cita textual:
«Sabbato, Vesperæ diei 2 novembris: I Vesperæ Dominicæ XXXI per annum (II Vesperæ de defunctis in celebratione cum populo, cf. LH, IV, 1250)». Es bueno hacer notar que, donde dice II Vesperæ de defunctis, debió decir simplemente Vesperæ de defunctis, por el hecho de que, al no ser "solemnidad" la Conmemoración de los Fieles Difuntos, carece de I Vísperas, y por lo tanto, de las II también.
Solemnidad de Todos los Santos en sábado y Conmemoración de los Fieles Difuntos en domingo
Cuando la Conmemoración de los Fieles Difuntos "ocurre" en domingo, de acuerdo con la normativa citada más arriba, en dicho domingo se celebra la Misa propia de difuntos pero se reza la Liturgia de las Horas dominical correspondiente al Tiempo Ordinario. (Cf. supra, "rúbrica excepcional").
En la Liturgia de las Horas de todo el sábado 1° de noviembre se reza, siempre de acuerdo con la "Tabla", lo correspondiente a la solemnidad de Todos los Santos. La explicación es sencilla: como la Conmemoración de los Fieles Difuntos, de acuerdo con lo dicho, carece de Primeras Vísperas por no ser solemnidad, en este caso "concurrirían" las Segundas Vísperas de la solemnidad de Todos los Santos con las Primeras Vísperas del domingo XXXI del Tiempo Ordinario. Y según la "Tabla", tiene prioridad la solemnidad.
Párrafo aparte, es necesario recordar que existe la concesión de celebrar, como un especial acto de piedad, las Vísperas de difuntos después de las Segundas Vísperas de Todos los Santos, aunque igualmente, según lo dicho, la Misa vespertina de un sábado 1° de noviembre será la dominical de difuntos, allí donde aquella solemnidad no sea de precepto. Donde lo sea, la norma aludida -que habla de un solo precepto- no permitirá decidir*, ya que estaríamos ante dos preceptos: el dominical (que coincidiría con la Conmemoración de los Fieles Difuntos), y el de Todos los Santos. Ahora bien, según la "Tabla", como ya se dijo, esta última solemnidad prima sobre la mencionada Conmemoración. En síntesis, en este hipotético caso de que la solemnidad referida sea de precepto y la Conmemoración adquiera tal carácter por ocurrir en domingo, la "Tabla" nos obliga a optar por la primera tanto en la Misa como en la Liturgia de las Horas. 1
Solemnidad de Todos los Santos en domingo y Conmemoración de los Fieles Difuntos en lunes
Cuando la Conmemoración de los Fieles Difuntos cae en lunes, no se presentan grandes dificultades de interpretación con respecto al proceder. Toda la liturgia dominical, desde el sábado 31 a la tarde hasta las Completas del domingo 1° son de la solemnidad de Todos los Santos. Y toda la del lunes 2, es la de los Fieles Difuntos.
Cuando la Conmemoración de los Fieles Difuntos cae en lunes, no se presentan grandes dificultades de interpretación con respecto al proceder. Toda la liturgia dominical, desde el sábado 31 a la tarde hasta las Completas del domingo 1° son de la solemnidad de Todos los Santos. Y toda la del lunes 2, es la de los Fieles Difuntos.
Síntesis de lo dicho (donde la solemnidad de Todos los Santos no es de precepto)
Opción I: sábado 2 de noviembre:
-Hasta Nona, Misa y Liturgia de las Horas: de la Conmemoración de los Fieles Difuntos.
Después de Nona, Misa y Liturgia de las Horas dominicales (Primeras Vísperas, por disposición antes citada de la Santa Sede). Para la Misa, prima el precepto dominical frente a la Conmemoración de los Fieles Difuntos, que no es de precepto.
Opción II: domingo 2 de noviembre:
Sábado 1°:
-Hasta Nona, Misas de la solemnidad de Todos los Santos; después de Nona: Misas de difuntos (que, por ser las que suplen a las dominicales, son las de precepto). Ahora bien, donde la solemnidad fuera de precepto, también después de Nona, se celebrarían las Misas de Todos los Santos. (Frente a dos preceptos, resuelve la "Tabla"). Liturgia de las Horas: de la solemnidad de Todos los Santos (siguiendo la "Tabla de precedencias").
Domingo 2:
-Durante todo el día, Misas de la Conmemoración de los Fieles Difuntos pero rezo de la Liturgia de las Horas del domingo XXXI del Tiempo Ordinario, de acuerdo con la aquí ya tantas veces referida "rúbrica excepcional".
Opción III: lunes 2 de noviembre
Sábado 31:
-Hasta Nona, en todo, liturgia ferial del Tiempo Ordinario. Después de Nona, en todo, liturgia de Todos los Santos.
Domingo 1°:
-Durante todo el día y en todo, liturgia de Todos los Santos.
Lunes 2:
-Durante todo el día y en todo, liturgia de los Fieles Difuntos.
1° de noviembre de 2019, solemnidad de Todos los Santos.
Entrada dedicada a ellos y publicada en sufragio por las Almas del Purgatorio.
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