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domingo, 2 de febrero de 2014

Días de precepto (normas vigentes)


Domingo, día de la Resurrección: Precepto semanal


 
Los días de precepto son aquellos en los que, como obligación ante Dios y de acuerdo con la ley de la Iglesia, existe el deber de participar de la Santa Misa, y de evitar el trabajo, el ayuno y demás actos penitenciales. (Cf. Código de Derecho Canónico -en adelante, CDC-, canon 1247). Esto se debe a que se trata de días totalmente festivos en los que el gozo espiritual, la alabanza y la gratitud a Dios, ocupan el primer lugar. El compartir en familia también forma parte de la santificación de los días de precepto.


En toda legislación de países católicos estas jornadas deberían ser feriados nacionales, para facilitar que se vivan como Dios manda. Lamentablemente, no siempre ocurre esto.


Más arriba, la frase "como obligación ante Dios", se refiere al modo de vivir cristianamente los días de precepto. En efecto, el tercer mandamiento del Decálogo ordena "Santificar las fiestas", que no es otra cosa sino dar a Dios el culto que se le debe en los días santos,, participando de la Eucaristía y viviéndolos como una verdadera fiesta.

También dice "de acuerdo con la ley de la Iglesia", pues, en consonancia con la Voluntad de Dios, la Iglesia ha establecido leyes canónicas orientadas al cumplimiento específico del tercer mandamiento.
 
Efectivamente, el primer precepto de la Iglesia dice:
 
"Oír Misa entera todos los domingos y fiestas de guardar". Por "fiestas de guardar" entendemos los días de precepto. Son expresiones con la misma significación.

 
¿Cuáles son puntualmente los días de precepto? (Cf. Nuevo Catecismo, 2168-2195)

En el Calendario litúrgico universal hay diecisiete solemnidades, que son las celebraciones de mayor rango. Solamente algunas de ellas son fiestas de guardar.

El Código de Derecho Canónico (c. 1246, 1), establece como días de precepto para la Iglesia universal, aparte del domingo, las siguientes solemnidades: Natividad del Señor, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Maternidad Divina de María, Inmaculada Concepción, Asunción de María, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo y Todos los Santos.

 

El inciso 2 del mismo canon 1246 autoriza a las Conferencias Episcopales, siempre previa aprobación de la Sede Apostólica, suprimir el carácter de precepto y a  trasladar o no al domingo algunas de estas festividades. Por ejemplo, la Conferencia Episcopal Argentina, no inscribe a la Epifanía del Señor entre sus días de precepto pero no la traslada al domingo, a diferencia de lo que ocurre con las solemnidades de la Ascensión y de Corpus Christi, tampoco consideradas de guardar en ese país. Por regla general, las "fiestas de precepto" no se trasladan.


 
La participación de la Misa (Cf. CDC, canon 1248, 1)

Cumplen el precepto quienes participen de cualquiera de las Misas celebradas en el atardecer del día anterior (que son las de la misma festividad o en algunos casos, las de su Vigilia), o en la Misa vespertina del sábado, que casi siempre es la dominical, o en alguna de las que se celebren durante el día propio de la festividad o el mismo domingo. De acuerdo con lo dicho, la participación de la Misa vespertina de la Vigilia del día de precepto, cuando la hubiere, lo satisface, aun si las oraciones o textos fueran diferentes de los de la festividad. Esto último vale para cualquier Misa vespertina que preceda a cualquier día de precepto.

El caso particular de la coincidencia (litúrgicamente se llama "concurrencia") entre las primeras vísperas de un día de precepto y las segundas del otro, acaece cuando uno de esos dos días es el domingo, y el otro, cae en sábado o en lunes.
 
Por ejemplo, si la solemnidad de la Natividad del Señor cae en sábado, siendo ella fiesta de guardar, sus segundas vísperas, concurren con las primeras del domingo, día semanal de precepto (fiesta de la Sagrada Familia). En este caso, hay que cumplir con dos preceptos: El de Navidad y el dominical, participando de la Misa de ambos días litúrgicos. Al usar la expresión "días litúrgicos" quiero destacar que, cuando se trata del domingo o de solemnidades, el día natural no coincide con el litúrgico, pues este último comienza al atardecer del día precedente.
Volviendo al ejemplo, quien quiera cumplir con ambos preceptos debe participar de alguna de las Misas vespertinas del viernes 24, o en cualquiera de las del 25 (Cf. infra). Así cumple el precepto de Navidad. Para cumplir con el dominical, ha de participar de la Misa vespertina del 25 o de alguna de las del domingo 26. Es decir, el fiel debe participar de dos Misas en ese fin de semana, independientemente de cuáles sean ellas, de acuerdo con lo prescrito por las normas canónicas y litúrgicas. En efecto, según dichas normas, se cumple cualquier precepto participando de la Eucaristía del día propio o de la del atardecer del día precedente. En el ejemplo que estamos considerando, la Misa vespertina del 25, según la Tabla de precedencias de días litúrgicos, es la del Día de Navidad, y no la del domingo, pues en éste se celebra la fiesta de la Sagrada Familia, de rango inferior a la de Navidad. Además, esa fiesta de la Sagrada Familia no es de precepto por sí, sino porque cae en domingo. (De hecho, la única vez que se celebra el viernes 30 es cuando, según las normas, el 25 cae en domingo). De lo dicho podemos deducir que quien participare de la Misa vespertina del 24 (Vigilia de Navidad), o de la de Nochebuena, y de la de la tarde del 25, aunque ésta sea también Misa de Navidad y no del domingo, cumpliría el precepto dominical, debido a que está participando de una Misa que, si bien es la de Navidad (con cuyo precepto ya cumplió el 24), se celebra "en el día litúrgico" del domingo.
Para profundizar, hacer clic aquí.

Veamos otros ejemplos, para que quede más claro el tema:

Si la solemnidad de la Asunción de la Virgen (15/8), ocurriera un lunes, la Misa vespertina de la Vigilia tendría lugar el domingo 14 a la tarde. Es decir, ese domingo por la tarde no se celebraría la Misa dominical sino la de la Vigilia de la solemnidad. De acuerdo con lo recién explicado, quien hubiera participado de la Misa vespertina del sábado, y de la vespertina del domingo, habría satisfecho ambos preceptos. De la misma manera lo habría satisfecho quien hubiera participado de la Misa matutina del domingo y de la vespertina de la Vigilia, o de alguna de las del lunes 15. En esos casos se trataría de dos Misas diferentes: La dominical y la de la Asunción (de la Vigilia o del día). Pero el precepto también estaría cumplido por el fiel que participara de la Misa vespertina del domingo, Vigilia de la Asunción, y de alguna de las del 15, aunque ambas sean de la misma solemnidad. Esto por lo dicho más arriba: el fiel que hubiera participado de la Misa de la Vigilia, aunque sea ésta de la Asunción, en el caso que analizamos, estaría "dentro" de los límites del "día litúrgico" del domingo.

De lo anterior, podemos extraer las siguientes conclusiones:

-En casos así, (es decir, cuando una solemnidad de precepto ocurre en sábado o en lunes), hay que participar de dos Misas dentro de los "días litúrgicos" correspondientes.
-La Misa que se celebre, del domingo o de la otra fiesta de guardar, no afecta al cumplimiento del precepto si se cumple con el punto anterior.
-El error que suele ocurrir cuando los sacerdotes, por desconocimiento de las normas, no celebran la Misa que corresponde, no pone en tela de juicio el cumplimiento del precepto por parte suya ni de los fieles. Esto por las razones anteriormente expuestas. (Pero, cuando el sacerdote, a sabiendas de que corresponde celebrar una Misa, celebra otra, contraviniendo las muy claras normas litúrgicas al respecto, comete pecado, pues se está apartando de la obediencia a lo que la Madre Iglesia ha dispuesto). La celebración de tal o cual Misa no es una cuestión de gusto o devoción, ni personal ni comunitaria. Hay casos puntuales,  siempre especificados por las normas, en los que ciertas razones pastorales permiten optar entre uno u otro formulario de Misa.

 
Primacía del precepto dominical


Afirma el Sumo Pontífice Francisco:

"El domingo, antes de ser un precepto, es un regalo que Dios hace a su pueblo (por eso, la Iglesia lo protege con un precepto)". (Carta Apostólica Desiderio desideravi, sobre la formación litúrgica del Pueblo de Dios, 65).

La cuestión del precepto dominical es tan importante, que existen normas litúrgicas propias para cuando éste se viera afectado. Por ejemplo, si la solemnidad del Nacimiento de Juan el Bautista (24/6), cae en lunes, la Misa de la Vigilia habría de celebrarse el domingo 23 por la tarde, pues esa solemnidad tiene precedencia sobre un domingo ordinario. (De hecho, cuando esta solemnidad cae en domingo, se celebra siempre). Sin embargo, hay una norma litúrgica, la de las "Misas de domingo anticipadas a la víspera", que sostiene que en estos casos tiene prioridad la Misa dominical, independientemente de que en la Liturgia de las Horas se celebren las primeras vísperas de la solemnidad, de acuerdo con la "Tabla dispuesta según el orden de precedencias de días litúrgicos". Esto se debe a que estamos en presencia del domingo, precepto ineludible de cada semana, y una solemnidad que, aunque sea de grado superior, no es de precepto. Para profundizar, hacer clic aquí.
He aquí la diferencia con el ejemplo anterior de la Asunción, pues esta solemnidad sí es un día de precepto. Entre dos preceptos prima el de rango mayor. Entre un día de precepto y otro que no lo es, prima el primero, y pasa a segundo lugar la cuestión del rango o grado litúrgico.


Quiénes están obligados a cumplir el precepto

De acuerdo con el canon 11 del CDC todos los que tienen uso de razón están obligados al cumplimiento de las leyes de la Iglesia. Cuando no se especifica, debe entenderse "a partir de los 7 años". En el otro extremo, no hay límite de edad.
El no cumplimiento del precepto sin justa causa es un pecado grave que requiere la confesión sacramental para poder recibir la Comunión eucarística.
La propia enfermedad, física, o mental, el trabajo legítimo e impostergable, los achaques de la vejez que inhabilitan, las obligaciones indelegables inherentes a la familia (como el cuidado de niños, de ancianos o de personas enfermas), la ausencia de sacerdotes o que no sea de precepto una festividad en determinadas regiones donde hay turistas oriundos de lugares en donde tal festividad sí es de guardar), son algunas de las causas que eximen del cumplimiento de la obligación de participar en la Misa. En cada caso particular, será el sacerdote confesor o el párroco, quien determinará si el fiel está exento o no.



Debido a la máxima importancia de las solemnidades de Pascua y Navidad, deseo aclarar algunas cuestiones que atañen al cumplimiento del precepto en estos Días santos:



No ha sido explícitamente mencionado entre las solemnidades de precepto porque cae en domingo, y ya se dijo que todo domingo del año es "fiesta de guardar", como ya hemos dicho que se le llama también al día de precepto.
La Misa de la Vigilia Pascual en la Noche santa, como cualquiera de las otras del Domingo de Resurrección, satisfacen el precepto dominical de ese Día, aunque posean formularios bíblicos y eucológicos diferentes, de acuerdo con lo ya expresado.



Para la gran solemnidad de la Natividad del Señor, segunda, después de Pascua en la mentada "Tabla de precedencias", la liturgia ha establecido cuatro Misas diferentes, cada una con textos bíblicos y eucológicos propios:

Misa vespertina de la Vigilia, el 24 de diciembre a la tarde; Misa de la Noche, a las 0 del 25 o al anochecer del 24; Misa de la Aurora, al alba del 25; y Misa del Día, durante el resto del mismo 25. Salvo la primera, todas las demás se consideran propias del 25, incluso, la de la Noche, aunque se haya anticipado unas horas. Estas cuatro Misas son igualmente festivas aunque la máxima solemnidad corresponda a la Misa de la Noche (Es la de Nochebuena -popularmente llamada "Misa del Gallo"-), y a la Misa del Día.
La participación en cualquiera de estas cuatro Misas diferentes satisface el precepto de Navidad.

 
2 de febrero de 2014, fiesta de la Presentación del Señor.
(Última actualización de la entrada: 15/07/22).
http://vivirdelaeucaristia.blogspot.com.ar/2011/04/jamas-dejeis-la-misa-dominical.html

91 comentarios:

  1. tenemos un buen papa

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  2. Si asistí a misa de la Asunción el día sábado 15 de agosto por la tarde, cumplí con el precepto dominical del 16 de agosto también?

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    1. lo siento, pero no

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    2. No sé a que hora abra ido pero si checamos las lecturas que escucho podra darse cuenta tal vez cumplio con la del domingo o si eran las 3, 4, 5 puede que si haya cumplido

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  3. Si únicamente has asistido el 15, solo has cumplido el precepto de la Asunción. Cuando una solemnidad de precepto ocurre en sábado, como en este caso, o en lunes, ese fin de semana hay que participar de dos Eucaristías.
    Te bendiga San Juan Bosco, en este día jubilar del bicentenario de su nacimiento.

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  4. Tengo una Primera Comunión hoy sábado a las 19:00, pero las lecturas no serán las del domingo, será válida como misa dominical?

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    1. NO, aunque según la liturgia de las horas el domingo comienza a la puesta del sol, si la liturgia no contiene las oraciones pertinentes y las lecturas del domingo, no se podra decir que es misa dominical, a menos que por instruccion del ordinario del lugar una de las dos lecturas del domingo se cambie por una lectura para los casos del sacramento de la comunion y de igual manera con las oraciones, pero solo es permitible cambiar una de las dos lecturas dominicales.

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    2. Si, dado que según el canon 1248 "la participación de la Misa vespertina de la Vigilia del día de precepto, cuando la hubiere, lo satisface, aun si las oraciones o textos fueran diferentes de los de la festividad."

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  5. Cualquier Misa es válida si se celebra como corresponde la Liturgia de la Palabra junto con la de la Eucaristía. Es cierto que hay lecturas propias que a veces pueden cambiarse por otras y a veces no. Cuando se trata de los domingos del Tiempo Ordinario (tú me consultas sobre el XXXIII), si así lo permite la autoridad competente, puede realizarse algún cambio en las lecturas prescriptas, reemplazando unas por otras (por supuesto, SIEMPRE BÍBLICAS).
    En síntesis, el hecho de que se cambien unas lecturas por otras, no hace inválida la Misa; en el peor de los casos, incurre en un "abuso litúrgico" si se trata de un día en que tal cambio no está permitido (como un Domingo de Adviento, por ejemplo). Pero no es el caso al que aludes.
    Las santas Gertrudis y Margarita de Escocia, en su día, te alcancen muchas bendiciones celestiales.

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  6. Respecto a la respuesta anterior, seria valido el precepto dominical si yo celebrara mi casamiento, modificando parcial o incluso total las lecturas correspondientes a ese domingo (en Tiempo Ordinario)?

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  7. Se cumpliria con el precepto dominical si en la Misa de Domingo de mi casamiento elegiria modificar las lecturas correspondientes parcial o incluso totalmente (en Tiempo Ordinario)?

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  8. Respondo a las dos preguntas del 14/12/15,confirmando lo que escribí en la respuesta anterior: siempre se cumple el precepto dominical con la Misa válida celebrada en el día del Señor. El cambio de las lecturas fijadas por otras distintas no corresponde en una Misa dominical puesto que la antiquísima tradición preceptual de la Misa del domingo, tal y como prescribe la Iglesia que se celebre, está por encima de cualquier celebración particular, aun si se trata de un sacramento como en este caso (matrimonio). No hay que olvidar que la Santa Misa es la celebración del Sacrificio Pascual de Cristo, en el que se "confecciona" el más grande de los sacramentos, al que se ordenan y del que reciben su razón de ser todos los demás (Eucaristía).
    En conclusión, en el caso que tú me planteas sí se cumple el precepto dominical, pero en el cumplimiento se comete el abuso litúrgico de privar al Pueblo de Dios del alimento de la Palabra que la sabia Madre Iglesia ha elegido para ese domingo. ¿Quién mejor que una Madre para saber qué es lo mejor para sus hijos? Y más cuando se trata de esta Madre, elegida por el mismo Cristo como Esposa Mística y Guardiana de la verdadera fe.
    Que el Santo Adviento acreciente la esperanza de tu corazón.

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  9. Añado a la respuesta anterior, por otra parte, que en algunas Misas de domingos del Tiempo Ordinario, puede cambiarse por otra una de las dos lecturas que preceden al Evangelio. Los libros litúrgicos estipulan bien cuándo esto se permite y cuándo no. En todo caso, para que sea posible, deben cumplirse al menos estos requisitos:

    -que las lecturas sean bíblicas.
    -que se cuente con el visto bueno de la autoridad competente.
    -que la razón del cambio no sean simples gustos o preferencias de particulares, sino que obedezca a razones verdaderamente pastorales, lo cual corresponde que juzgue el obispo o el sacerdote explícita o implícitamente autorizado por aquél.

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  10. Hola, la parte referente a la misa de navidad, quisiera compartirla, pero, no sé exactamente de que documento y de que parte lo extrajo, ¿me lo facilitaría porfavor? Gracias y feliz navidad.

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  11. Hermano, te paso las fuentes de lo que me pides:
    La "Tabla de precedencias de los días litúrgicos" coloca en segundo lugar de importancia a la solemnidad de la Natividad del Señor, luego del Triduo Pascual.
    El Misal Romano en sus diferentes traducciones, respetando el original latino, el día 24 de diciembre, posee dos formularios de Misas: la matutina, que es la última del Tiempo de Adviento, y por ello, se celebra con ornamentos morados; y la vespertina, que es la de la Vigilia de Navidad (distinta de la de Nochebuena). Esta última es festiva, pues se celebra, con ornamentos blancos, antes del anochecer, y en ella, como en toda solemnidad, se cantan o recitan el Gloria y el Credo, y se proclaman dos lecturas antes del Evangelio. Se considera la primera Misa de Navidad, y con ella se cumple el precepto, a tenor de lo que dice el Código de Derecho Canónico citado más arriba. El 25 de diciembre, el Misal posee tres formularios de Misa, que son los mencionados en esta entrada. El primero de ellos se llama oficialmente "Misa de la Noche", y es la de Nochebuena. Como queda claro en esta entrada, se considera la primera Misa del 25 de diciembre, aunque se adelante unas horas al 24. Es un serio error celebrar esta Misa cuando aún no ha oscurecido, pues los textos hablan específicamente de "Noche" en el sentido temporal y espiritual del término; para esa hora está la Misa de la Vigilia a la que acabamos de aludir. Luego, están las de la Aurora y la del Día.
    En síntesis, la "Tabla de precedencias de los días litúrgicos", el Código de Derecho Canónico y el Misal Romano son las fuentes del apartado referente a las Misas de Navidad de esta entrada. Puedes encontrar en Internet estas tres fuentes.
    Para entender mejor el tema, puedes leer las siguientes entradas de este blog: "El concepto litúrgico de solemnidad"; "Navidad, santificación del tiempo y el espacio" y "El concepto litúrgico de Vigilia".
    Espero haberte sido de ayuda.
    Que mañana, en la Santísima Noche del Nacimiento del Salvador, puedas sentir en tu corazón la grandeza del Misterio que la Madre Iglesia nos invita a celebrar y a vivir.
    ¡Santa y feliz Nochebuena!

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  12. Me gustaría que me confirmara si este comentario es correcto: Saludos, me gustaría que me confirmara lo que creo: "El fiel que, con la INTENCIÓN de CUMPLIR con el precepto dominical o de las fiestas de guardar, acude a la Santa Misa la víspera del día de precepto cumple con el mismo. Es decir, cumple el precepto quien participe de CUALQUIERA de las Misas celebradas en la tarde del día anterior (que puede ser la de la misma festividad o la de su vigilia). De acuerdo con lo dicho, la participación en esa misa, satisface el cumplimiento del precepto aun si las oraciones o textos FUERAN DIFERENTES de los de la festividad, incluso, con la intención de cumplir el precepto, fuera una boda o un funeral. El Código de Derecho Canónico y el Catecismo son claros: "CUMPLE el precepto de participar en la misa quien ASISTE A ELLA dondequiera que se celebre en un rito católico tanto el día de la fiesta como en el día anterior por la tarde". NO HAY referente alguno que indique que deban ser las oraciones y lecturas propias del día de precepto". Gracias.

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  13. Es correcto todo lo que usted afirma. De hecho, la cuestión de si se emplean o no los textos bíblicos y eucológicos correspondientes, pertenece al terreno de la comisión o no de abusos litúrgicos, que, EN ESTE CASO, aunque sumamente reprobables si los hubiere adrede, de ninguna manera invalidan la dignidad de la Misa como Sacrificio Pascual del Señor, cuya participación es moralmente obligatoria para observar el tercer mandamiento en todo fiel que no estuviese impedido por alguna razón justa.
    Que la invocación del Nombre de Jesús, al que se rinde culto litúrgico cada 3 de enero -aunque este en 2016 no ha podido celebrarse la festividad por ocurrir en Domingo II después de Navidad-, llene de paz y dulzura tu vida.

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    1. Muchas gracias, Dios le bendiga especialmente en este día.

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  14. QUIERO SABER SI ES MISA DE PRECEPTO LA DEL 6 DE ENERO?

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  15. Eso depende del país, pues las Conferencias Episcopales pueden mantener o no el feriado original. En Argentina, no lo es.
    San Raimundo de Peñafort, en su día, te alcance abundantes gracias celestiales.

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  16. Buenas noches hoy es 13 de Mayo y o fuí a Misa creo que no es precepto pero por favor me podría responder si es preceto o no la Virgen de Fátima? Soy de Perú gracias

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  17. La memoria litúrgica de la Virgen de Fátima no es fiesta de precepto.
    Bendiciones.

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  18. Esta es buena información les recomiendo que vean esta pagina web

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  19. Hola tengo una duda... Hace poco fueron las fiestas patrones de mi comunidad(de san eugenio papa) y me preguntaba si es obligatorio asistir(o por lo menos el último día)... Recuerdo cuando era niña avia un sacerdote que decía que si obligaba...pero hay otros sacerdote que dicen que no ayuda

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  20. Hermana, solamente son días de precepto aquellos que cada Conferencia Episcopal, con la aprobación de la Santa Sede, ha fijado para su país. Si el día del santo Papa Eugenio no está entre ellos, no es de precepto. En muchos lugares, las fiestas patronales se trasladan al domingo anterior o al siguiente, para que puedan participar más personas.
    No obstante, es absolutamente aconsejable participar en las celebraciones de las fiestas patronales de la diócesis propia y de otras, puesto que es una profunda experiencia de gracia.
    Me gustaría saber de qué país eres pues es la primera vez que escucho de una comunidad cuyo patrono sea el Papa Eugenio. ¿Tienen estampas de él?
    Seas bendecida con el amor sanador del Inmaculado Corazón de María, en este día de su festividad.

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  21. Las fiestas patrones(la misa del último día) es de precepto (fueron en honor de san eugenio papa)

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  22. Si el día de precepto cae un día de semana distinto al lunes se considera cumplido si asistí a la del domingo anterior?.

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  23. ¡Alabado sea Jesucristo!
    Cuando una festividad es de precepto y ocurre en día de semana distinto del lunes, no se cumple el precepto participando de la Misa del domingo anterior ni de la del posterior. Hay que participar el mismo día o en la tarde del precedente. Las solemnidades de precepto, de hecho, no se deben trasladar a un día diferente de aquel en que ocurren.
    Recibe la Bendición Apostólica de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, en este día glorioso de su martirio, que engalana a Iglesia de Roma y al mundo entero.

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  24. o sea que la mayoria de los fieles no cumplen con las fiestas y los dias de precepto por desconocimiento u otra causa y estan en pecado mortal y siguen comulgando en pecado mortal (sin saberlo muchas veces)

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  25. En realidad, si es por desconocimiento, no incurren en pecado mortal.
    Recibe la bendición sacerdotal de San Maximiliano Kolbe en su día.

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  26. Tengo 81 años, físicamente estoy demasiado bien para mi edad, falté a misa un día de precepto estando de vacaciones,podria haber ido a misa, pero fui al cine,puedo comulgar?

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  27. Mi querida señora:
    No soy sacerdote por lo que no tengo la autoridad para decirle si puede o no comulgar. Le sugiero que si tiene esa inquietud se la plantee a su párroco.
    La felicito por preguntar. Eso quiere decir que sabe bien sobre la infinita importancia de la Eucaristía y sobre la necesidad de estar en gracia de Dios para recibirla.
    La Madre Inmaculada, "Mujer eucarística", en vísperas de su solemnidad, acreciente su amor y su respeto hacia Jesús, Pan Vivo bajado del Cielo.

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  28. Saludos desde Costa Rica,

    Este año 25 de diciembre es domingo, entonces si yo asisto a la misa del 24 por la noche, cumplo con el precepto de la Natividad del Señor, pero además debo asistir a misa el 25 de diciembre para cumplir con el precepto dominical? Si asisto a la eucaristía del 25 debo ir ese día dos veces a misa, para cumplir con ambos preceptos? Este sería el mismo caso para la solemnidad de Santa María Madre de Dios?

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  29. Querida hermana:
    Cada vez que una solemnidad de precepto coincide con el domingo, lo suple; de modo que debes participar de una sola Misa. Lo mismo vale para la solemnidad de Santa María Madre de Dios. No sucede lo mismo cuando una solemnidad de precepto ocurre en sábado, por el hecho de que se trata de dos misas distintas: la de la solemnidad, el sábado, y la dominical.

    En conclusión, cuando la solemnidad de la Natividad del Señor cae en domingo, estamos ante un solo precepto y no dos, el cual se puede cumplir participando en cualquiera de las cuatro Misas de Navidad, las que, por cierto, son distintas en cuanto a sus textos. Me refiero a la de la Vigilia de Navidad, en el atardecer del 24 de diciembre; a la de Nochebuena, en el santo Anochecer entre el 24 y el 25; a la de la Aurora, en el alba del 25; y a la del Día, durante el resto del mismo 25.

    El Divino Emmanuel te bendiga por intercesión de sus santos padres, cuyo nombre llevas.

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  30. Hola me pueden sacar una duda yo participle de la misa de Navidad del sabado 24 de diciembre de 2016 a las siete de la tarde .
    Era necesario parcipar de la misa del domingo 25 de diciembre del 2016 para cumplir con el precepto dominical??
    Raul

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  31. Raúl, has cumplido con el precepto de Navidad. No era obligatorio ir a Misa el 25 de diciembre nuevamente.
    La explicación detallada la puedes encontrar en el segundo párrafo de la respuesta que está inmediatamente antes de tu pregunta. Se la redacté para la lectora María José, de Costa Rica.

    Los santos mártires Inocentes, en su fiesta, te iluminen para que vivas cada vez más intensamente el Santo Sacrificio del Altar.

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  32. Saludos. El Triduo Pascual es Precepto?

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    1. El Triduo Pascual de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, que comienza con la Misa vespertina de la Cena del Señor y concluye al atardecer del Domingo de Resurrección, se considera una única celebración "distribuida" -por así decirlo- en días diferentes. Por eso,la normativa canónica no se pronuncia acerca de si el Jueves o el Viernes santos sean días de precepto. Teóricamente solo el Domingo, por ser tal, y más aún por ser el de Pascua, es el día de precepto propiamente dicho. Si bien no hay "obligación" canónica de participar de la Misa de la Última Cena ni de la Celebración de la Pasión el Viernes Santo, no es menos cierto que el no asistir a los actos litúrgicos de estos días, es reducir sobremanera nuestra participación en las celebraciones más importantes del año.
      Aun así, hay que saber que el precepto de la Solemnidad de la Resurrección se puede cumplir participando en la Misa de la Vigilia pascual, el sábado por la Noche (que es la Eucaristía más sagrada del año), o en cualquiera de las Misas del Domingo de Pascua.

      Infinitas bendiciones para ti, hermana.

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  33. Por la ir me podría sacar de una duda el día de la cruz es misa de precepto,

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    1. La festividad de la Invención de la Cruz (03/05) no figura en el Calendario universal (como la de la Exaltación, que es el 14/09), sino en varios calendarios particulares, y no es día de precepto.
      Que Cristo Crucificado y Resucitado derrame su bendición sobre ti.

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  34. La Gracia y la Paz del Señor lo guarden.....
    Tengo dos consultas:
    1 si la solemnidad titular de la parroquia a la que pertenezco coincide con otra solemnidad... cual de las dos se antepone. ..
    Mi parroquia es inmaculado corazón de María. .. Esta es una memoria obligatorIA, sin embargo por ser la titular de nuestra parroquia la celebramos como solemne.... Y este año coincide con la solemnidad del Nacimiento de San Juan Bautista...

    2 como segunda consulta.... Es acerca de la liturgia que se realizará el día 24 de diciembre.... Ya que 24 es domingo... Se que la misa de noche buena será celebrada por la noche sin embargo me pregunto.... Que juego de lectura se harán por la mañana?? Serán las de la feria? O hay un juego de lecturas diferentes

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    1. ¡Bendiciones, Jamil! ¡Cristo ha resucitado!

      Aclaro tus dudas:

      1-En el caso que me consultas, tiene prioridad la Misa de la solemnidad del Nacimiento de san Juan Bautista, porque corresponde al Calendario universal, y las solemnidades del Calendario universal tienen prioridad frente a las de Calendarios particulares.

      Sin embargo, hay varias peculiaridades que debes tener en cuenta en este caso que me consultas:

      Cuando la solemnidad del Nacimiento de san Juan Bautista ocurre en sábado, solo puede celebrarse en la Misa matutina y no en la vespertina, que ya es dominical del Tiempo Ordinario. En efecto, aunque las solemnidades tienen prioridad sobre las Misas dominicales del Tiempo Ordinario, una norma litúrgica dice que si ellas ocurren en sábado, y no son de precepto, por la tarde ha de darse prioridad a la Misa dominical a causa del precepto del día del Señor. Es una norma litúrgica que se llama "Misas de domingo anticipadas a la víspera". Esto quiere decir que un sábado 24 de junio ustedes no deben celebrar por la mañana la festividad del Inmaculado Corazón de María, porque es una solemnidad propia de su comunidad (en el Calendario universal se celebra como "memoria obligatoria", y tampoco tiene lugar), y por lo tanto, frente a ella, tiene prioridad la del Bautista.

      Sin embargo, (y como excepción a la norma de "Misas de domingo anticipadas a la víspera"), por la tarde, y también en todas las Misas del domingo, pueden celebrar la solemnidad patronal del Inmaculado Corazón de María, gracias a otra norma litúrgica ("solemnidad externa de las fiestas"). Según esta norma, cualquier festividad que no ocurra en domingo pero que tenga un rango litúrgico superior a él, puede trasladarse hasta dicho domingo, si así lo decide el sacerdote y lo sugiere la piedad de los fieles. En el caso particular de ustedes, la celebración del Inmaculado Corazón de María, en tu parroquia es "solemnidad", por ser festividad patronal. Y según la "Tabla de precedencias de días litúrgicos", cualquier "solemnidad" tiene prioridad frente a un domingo del Tiempo Ordinario, cuando cae en él (o cuando es trasladada a él, como sucedería en este caso).

      En síntesis, si en tu comunidad parroquial hubiera Misa el sábado 24 de junio a la mañana, ha de ser la del Nacimiento del Bautista. Por la tarde, y al día siguiente, pueden celebrar la Misa de la "solemnidad" del Inmaculado Corazón de María, con todos los elementos propios. (Puedes acceder a ellos, si copias y pegas en un buscador esta dirección: http://veritasl.blogspot.com.ar/2015/02/misas-de-la-virgen-xxviii-tiempo.html).

      Para profundizar sobre el tema, te aconsejo que leas las siguientes entradas de este blog: "El concepto litúrgico de ´solemnidad´"; "Normas universales sobre sobre el Año litúrgico y sobre el Calendario Romano General"; "Instrucción ´Calendaria particularia´".

      2-Cuando el 24 de diciembre ocurre en domingo, la Misa matutina es la del Domingo IV de Adviento, la vespertina es la de la Vigilia de Navidad, y la de la Noche, que se considera la primera Misa del 25, aunque se haya adelantado a las últimas horas del 24, es la de Nochebuena.

      Espero haber aclarado tus dudas. Si tienes otras, y quieres una respuesta más rápida y completa, o material de liturgia, puedes escribirme tu número de whatsapp, que no publicaré aquí, y mantendremos un contacto más directo.

      La Virgen María, a la que hoy celebramos como "Auxiliadora de los Cristianos", ilumine tu fe, reanime tu esperanza y acreciente tu caridad.

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  35. Gracias por la explicación. Pensaba ir a la Eucaristía esta tarde y por un momento he pensado que San Juan Bautista era de precepto. Me ha agradado encontrar estas explicaciones que sólo había oído a mi director espiritual.

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  36. Mañana 26 de junio, feriados en Chile, es misa de precepto por San Pedro y San Pablo que es el 29 de este mes?

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  37. ¡Feliz domingo, Elsa!
    La solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo se celebra el 29 de junio. Hay países en que es de precepto y otros en los que no. Depende de cada Conferencia Episcopal. Me parece raro que en Chile se celebre el 26. ¿Podrías decirme por qué razón?

    Recibe abundantes gracias en este día del Señor.

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    1. Yo también soy Chileno, y la razón aquí es evitar los feriados puente se traslada al lunes anterior si cae entre martes y jueves. Por lo mismo, la fiesta de San Pedro y San Pablo no es de precepto, según lo vigente por la CECh (como si lo es la Asunción, Inmaculada Concepción, Navidad y Todos los Santos)

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  38. La fiesta patronal de mi comunidad (16 de julio- Nuestra Señora del Carmen) cae en Domingo, en el misal aparece "se omite la memoria", a pesar de ser la fiesta patronal, se continua con la Solemnidad Dominical?

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    1. ¡Bendiciones!
      Si es fiesta patronal en tu comunidad, se celebra allí como "solemnidad", y por lo tanto, debe emplearse la Misa propia de la Virgen desde el atardecer del sábado y durante todo el domingo. Suple a la Misa dominical.

      Dios te bendiga y la Virgen del Carmen te cuide.

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  39. Hola, tengo una duda con el dia 16 de Julio- Nuestra Señora del Carmen; este año a coincido en domingo y por supuesto al no ser nuestra patrona se que la misa de visperas de sabado y la misa del domingo por la mañana deben ser las del domingo que corresponda,como asi ha sido, pero la duda que tengo es la siguiente: en nuestro pueblo se le tiene mucha devocion y se hace la eucaristia y luego se saca su imagen en procesion, al haber hecho la misa de visperas y la de domingo por la mañana como corresponde al domingo, el sacerdote en la eucaristia de la tarde puede cambiar las lecturas y poner las propias de la virgen?. Un saludo y gracias.

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    1. ¡Bendiciones!

      Si la Virgen del Carmen no es titular de la parroquia ni patrona de la ciudad o provincia, las Misas del sábado a la tarde y las del domingo, tanto a la mañana como a la tarde, deben ser las dominicales. Esto por razón de la primacía del precepto dominical. Si te interesa profundizar sobre el tema, puedes copiar y pegar en el buscador, la entrada que he escrito sobre los días de precepto:

      http://veritasl.blogspot.com.ar/2014/02/dias-de-precepto-normas-vigentes.html

      La decisión de "cambiar las lecturas" (o, más aún, de celebrar otra Misa), debe contar con la aprobación del obispo del lugar, si por alguna razón pastoral, lo cree oportuno.

      De todos modos, hay una creencia muy difundida, y a mi parecer, errónea, de suponer que no celebrar la Misa propia (o del Común) de la Virgen o de determinado santo, impide totalmente hacer memoria de ellos. En realidad, puede celebrarse una Misa dominical, e insertar en ella, teniendo en cuenta lo que permite la liturgia, oportunas alusiones a la Virgen o a determinado santo. Sobre esta posibilidad, he escrito una entrada que puedes consultar copiando y pegando en el buscador el siguiente enlace:

      http://veritasl.blogspot.com.ar/2016/08/como-hacer-memoria-de-un-santo-en-un.html

      La Preciosísima Sangre del Señor, en este mes que la piedad popular ha querido dedicarle, sea para ti fuente de paz y misericordia.

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  40. Hola buen día, este año navidad cae en lunes, mi pregunta más bien corresponde a la víspera, aquí en mi comunidad se acostumbra a celebrarse la misa de víspera de Navidad ,obvio el día 24 pero a partir de las 8 de la noche, pero.sigue siendo la liturgia de 24 de diciembre , no sé si pueda decir , Misa especial de noche buena o víspera , tu has relatado muy bien que eso no satisface el cumplimiento del precepto , bueno al final mi pregunta es , el día domingo 24 de diciembre de 2017 , por ser domingo se celebrarian las misas regulares , es decir en mi parroquia la más tarde es a las 7 pm , esa será la liturgia de noche buena o será solo el precepto dominical, y tendría que haber aún así la Misa de la víspera?

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    1. ¡La Santísima Virgen ilumine tu vida!

      El modo correcto de proceder cuando la Natividad del Señor cae en lunes, es el siguiente:

      Sábado 23 de diciembre: +Misa vespertina del Domingo IV de Adviento.
      Domingo 24 de diciembre: +Misa matutina del Domingo IV de Adviento.
      +Misa vespertina de la Vigilia de Navidad.

      La Misa que se celebra en horas nocturnas del 24 de diciembre, se considera la primera del 25 "adelantada", y es la de Nochebuena.

      Lunes 25 de diciembre: +antes del amanecer, Misa de la Aurora.
      +después del amanecer y durante toda la jornada, Misa del Día.

      En conclusión, ese fin de semana hay dos preceptos que se deben cumplir: el dominical y el de la Natividad del Señor. Habrá que participar, por tanto, en dos Eucaristías.

      Cabe una aclaración sobre una cuestión complicada:

      Las normas canónicas y litúrgicas establecen que todo precepto (dominical o no) se satisface participando en cualquier Eucaristía del día propio o de la tarde del día precedente, independientemente de las Misas que se celebren. Esto quiere decir que quien asistiere a la Misa de la Vigilia de Navidad o a la de Nochebuena, y luego a alguna de las del 25, también satisfaría ambos preceptos (dominical y de Navidad). En efecto, estaría participando de una Misa en el día domingo (aunque sea navideña) y otra del día lunes 25, que es el propio de la Natividad del Señor.

      Concretamente, en tu parroquia, si la última Misa del 24 de diciembre se celebra a las 19, debe ser la de la Vigilia de Navidad. Si quieren celebrar la Misa de Nochebuena de acuerdo con las normas litúrgicas, conviene que sea más tarde. De hecho, como aclaré más arriba, esta, aunque se celebre en horas nocturnas del 24, se considera la primera Misa del 25 adelantada.

      El Señor Jesús, por los misterios de su santa Infancia, te conceda la gracia de la perseverancia.

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    2. El tiempo del Adviento (este año 2017) comenzó el 03 de diciembre. Cuando esto sucede, el IV domingo de Adviento coincide con la fecha 24 de diciembre (es decir, la Nochebuena), y ante esta situación, muchos hermanos se plantean la pregunta: “¿Tengo que ir dos veces a misa, o basta con una?” Trataremos de dar una respuesta práctica, sencilla y pastoral.
      La respuesta ante la pregunta es simplemente SI. ¿Por qué razón? El cristiano tiene el deber de asistir a la Eucaristía todos los domingos y fiestas de precepto, como lo manda el tercer mandamiento de la Ley de Dios (“Santificarás las fiestas” – Ex 20,8-10; Ex 31, 15; Dt 12,15)y el primer mandamiento de la Santa Madre Iglesia (Oír Misa entera todos los domingos y fiestas de precepto).
      En otras palabras, la misa del 24 de diciembre, correspondiente al IV domingo del Adviento, es precepto dominical. Eso significa, por ende, que si asisto a la misa propia del 24 de diciembre llamada misa de medianoche, misa del gallo o Nochebuena (que por razones pastorales en algunos lugares se celebra en horas tempranas de la noche y no estrictamente a la medianoche) es otra Eucaristía (lecturas, oraciones, etc), es decir, distinta a la Eucaristía correspondiente al IV domingo de Adviento.

      Sin embargo, correspondiente a la Solemnidad de la Natividad del Señor tenemos varias Eucaristías, la misa de medianoche o misa del gallo (o nochebuena, que puede ser aun el 24 de diciembre), la misa de la Aurora, y la Misa del día. En los tres tipos de Eucaristías se celebra la Natividad del Señor, pero las lecturas, oraciones, prefacios, etc., son diferentes. Además se pueden celebrar en algunas parroquias entre el 24 y el 25 de diciembre

      Por lo tanto, algunas recomendaciones pastorales para este 24 y 25 de diciembre son las siguientes:
      • En primer lugar tener claro que el 24 de diciembre (durante el día) tenemos la obligación de asistir a la misa dominical correspondiente al IV domingo del Adviento.
      • Si tenemos la devoción de asistir a misa a nuestras parroquias en la noche del 24, no debemos descuidar asistir a misa durante el día, por lo dicho en el primer punto, o excusarnos diciendo que es durante el mismo domingo 24. Insistimos, son Eucaristías diferentes.
      • Si por razones no podemos asistir dos veces a misa el domingo 24, la recomendación que damos es: asistir a la misa del IV domingo de Adviento (es decir, durante el día) y asistir a misa el 25 de diciembre, que es el precepto de la Natividad del Señor.
      • Hay que tener claro, que el 25 de diciembre es solemnidad, por tanto, también es obligación asistir a la santa Eucaristía correspondiente a la Natividad del Señor.
      Escrito por: Padre Jorge Oswaldo Barahona

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  41. El día de la epifanía, 6 de enero, ¿es precepto?

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    1. ¡Cristo se ha manifestado a todos los pueblos! ¡Aleluya!

      Que la Epifanía sea o no de precepto depende de las Conferencias Episcopales de cada región, que, como puedes leer en esta entrada, de entre los días de precepto mencionados por el Código de Derecho Canónico, pueden omitir algunos.

      Los santos Magos de Oriente te conduzcan a María, la Estrella matutina que conduce a Jesús, el Salvador.

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    2. En los países Americanos la Epifanía se lleva a cabo el domingo que oscile entre el 2 y el 8 de enero.

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  42. El día de la Epifanía, 6 de enero, es precepto en Argentina?

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    1. ¡Cristo , Luz del mundo, se ha manifestado! Bendito sea por siempre.

      En Argentina, la solemnidad de la Epifanía del Señor no es de precepto.

      Jesucristo, Rey de reyes, establezca su trono de misericordia en tu corazón.

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  43. Buenas noches
    Una duda que tengo.
    En vísperas al domingo de Ramos, es decir en una misa de 19:30 hs se pueden cambiar la liturgia para hacer una misa de Profesión Perpetua con lecturas propias del ritual de la congregación???

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    1. ¡La paz de Cristo, tentado y siempre vencedor del Maligno!

      La Misa vespertina del sábado que precede al Domingo de Ramos debe ser la misma de tal Domingo. Aunque no sea el día más apropiado, se puede celebrar la Profesión religiosa. Hay que respetar los textos bíblicos y eucológicos del Domingo de Ramos, aunque puede reemplazarse una de las lecturas por alguna del Ritual. Para corroborar la fuente de esta respuesta, puedes leer la entrada en la que he transcripto y comentado la introducción a dicho Ritual; me refiero concretamente a los nn. 9 y 10. Este es el link, que puedes copiar y pegar en un buscador:

      http://veritasl.blogspot.com.ar/2016/09/ritual-de-la-profesion-religiosa_4.html

      La religiosa santa Ángela de la Cruz, en este día de su conmemoración, interceda ante el Señor por tus intenciones.

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  44. Cuando un español está en el extranjero debe cumplir el precepto del día de Santiago ?

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    1. Si alguien se encuentra fuera de su país, debe cumplir con las festividades de precepto del lugar donde se halle. No obstante, aun sin estar obligado, es laudable que honre al santo patrono de su lugar de origen. Y el mejor modo de hacerlo es participando de la Santa Misa.

      ¡El santo Apóstol Santiago te guarde!

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  45. Hola ,pregunta si voy el lunes 24 a misa 21 hs ,vale para el 25?

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    1. Querida hermana:
      A cualquier Misa que vayas a partir de la tarde del 24, estarás cumpliendo el precepto del 25.

      ¡Santa espera del Señor para ti!

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  46. Buenas, si el día 31 de diciembre voy a la misa en la tarde o noche, ya es válida para el 1 de enero?

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    1. Así es, Josué.
      La Misa de la tarde del 31 de diciembre debe ser la de la solemnidad de Santa María, Madre de Dios, por lo que cumples con el precepto.

      ¡Feliz Nochevieja para ti!

      Y que la Madre de Dios guíe tus pasos durante el año civil 2019 que está por comenzar.

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  47. Buenos días. Si la misa del 31 de diciembre en la noche el sacerdote no celebra la solemnidad de María Madre de Dios. Igual se cumple precepto o no?

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    1. ¡Próspero 2019 para ti!

      El precepto se cumple con la mera participación en la Misa completa, independientemente del formulario empleado.

      La Santa Madre de Dios, celebrada en la liturgia de hoy, te conceda un año de mayor fe en Jesucristo, Príncipe de la paz.

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  48. Muchas gracias por la respuesta.
    Por otro lado, quisiera saber quien dirige este blog, que entidad o que persona. Perdón por la inquietud, pero es que como en internet se encuentran múltiples respuestas.
    Gracias Dios les bendiga

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  49. El blog lo dirige una persona particular, como servicio anónimo y gratuito a la Iglesia, con la esperanza de contribuir con un pequeño grano de arena al redescubrimiento de la belleza de la liturgia.

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  50. Zeanne de María Mazarello1 de enero de 2019, 19:11

    Hola, cuáles son los únicos compromisos que me impidan ir a misa y que sean válidos. Gracias

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    1. ¡La paz de Jesús para ti!

      No sé si los únicos, pero aquí te menciono algunos compromisos que justificarían la inasistencia a Misa en días de precepto:

      El cuidado permanente de un enfermo que no pueda quedar solo y sin que nadie pueda suplirte.

      La enfermedad, minusvalía o discapacidad propia (física o psicológica) que te impida trasladarte hacia el lugar sagrado y /o participar de la Santa Misa.

      El trabajo al que no se pueda faltar pero que se extienda a todos los horarios posibles de Misa dominical desde la tarde del sábado.

      Hay otros motivos que, más que "compromisos" son causas justificadas:

      Llegada a una Misa dominical de última hora que, por imprevistos, se suspende o que está terminando, debido a que has confundido el horario.

      Asalto, accidente o descompostura personal o de otros, que impide en el momento acudir a la última Misa dominical de la que, efectivamente, podrías haber participado.

      La imprevisibilidad del fragor de la vida humana puede hacer surgir otras causales que, en todo caso, el sacerdote confesor, podrá iluminar.

      Siempre, en los casos arriba mencionados y en otros que el confesor evalúe, se puede participar de la Misa transmitida por alguno de los medios de comunicación y hacer la comunión espiritual(en cualquier horario dominical o festivo de precepto), algo que, en circunstancias normales, no satisfaría tal precepto.

      El Santísimo Nombre de Jesús, al que la liturgia honra hoy, lleve paz y alegría espiritual a tu corazón.

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  51. Hola, si se asiste a la misa de vigilia Pascual del sábado por la noche , es necesario ir a la del domingo de resurrección también? Siempre he tenido esa confusión. Gracias

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  52. ¡Saludos en Cristo!

    La Misa de la Vigilia Pascual se considera la primera del Domingo de Resurrección, aunque se celebre en la Noche santa del sábado. Por tanto, asistiendo a ella, se cumple con el precepto pascual, y no es obligatorio asistir el Domingo. No obstante, sería muy provechoso espiritualmente.

    ¡Bendiciones!

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  53. Es cierto que los tres dias del triduo pascual son precepto. Eso como primera inquietud. Ademas se ha dicho aca en mi parroquia un feligres, que si falto el jueves ,o el viernes , no podria comulgar el domingo de resurreciion, es cierto eso. Gracias de antemano

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    1. ¡Alabanza a Jesucristo, que se entregó por nosotros!

      Jueves, Viernes y Sábado Santos no son días de precepto.
      El único precepto es el dominical, que puede cumplirse participando en la Misa de la Noche santísima de la Vigilia Pascual, (que se considera la primera del Domingo de Pascua, aunque se celebre en las horas nocturnas del Sábado), o en cualquiera de las de ese mismo Domingo de Resurrección.

      Al margen del precepto, el Triduo Pascual se considera una sola celebración "distribuida", por decirlo así, en esos días. Por ello, es sumamente aconsejable participar en todos los actos litúrgicos que lo conforman.

      Si faltaras el Jueves y/o el Viernes, (en estado de gracia) NADA impediría que pudieras comulgar en la Vigilia Pascual o en las demás Misas del Domingo de Pascua.

      ¡Que vivas intensamente esta Triduo Sacro que comienza hoy!

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  54. Hola ¿Qué misas de precepto hay en Perú?

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    1. 1º de enero: La Maternidad Divina de la Virgen María.
      29 de junio: San Pedro y San Pablo (día del Papa).
      1º de noviembre: Todos los Santos.
      8 de diciembre: La Inmaculada Concepción de la Virgen María.
      25 de diciembre: La Navidad del Señor.

      Cristo, transfigurado hoy en el Jordán, colme tu alma de su luz gloriosa.

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  55. Hola, hermano aclárame de una duda por favor.

    El día de la Cruz de mayo(3-5)
    Es obligatorio ir a misa, es de precepto, porque en mi catecismo mi maestra me dijo que era misa de precepto. Por favor ayúdame.

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    1. No lo es. No se menciona entre los días de precepto en el Código de Derecho Canónico.

      ¡Santo día del Señor para ti!

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  56. Buenos días. Quisiera me aclare.
    Este día es la fiesta patronal en mi comunidad dedicada a la natividad de la virgen. Ha caído en domingo. Mi párroco dice que debemos asistir a 2 misas: una que es la dominical por la mañana y por la tarde la patronal. Es correcto lo que dice mi párroco?

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    1. ¡Bendecido día del Señor!

      No es correcta esa afirmación.

      *Siempre que la solemnidad patronal (u otra) cae en domingo del Tiempo Ordinario, lo suple en sus textos, y participando de ella (desde el sábado a la tarde y durante todo el domingo) se cumple con el precepto dominical.

      Eventualidades en Misas dominicales del Tiempo Ordinario:

      Por lo general, las solemnidades del patrono o titular no son de precepto; pero si lo fueran y ocurriesen en sábado, se celebraría la Misa vespertina de la solemnidad. (Ante dos preceptos -el dominical y el de la solemnidad-, prima el de la celebración que tiene mayor rango litúrgico en la "Tabla de precedencias", es decir, la mencionada solemnidad). Si no fueran de precepto, y ocurriesen en sábado, tendría preferencia la Misa vespertina dominical (de acuerdo con la norma litúrgica que se refiere a las "Misas de domingo y de solemnidades de precepto anticipadas a la víspera", explicada en otra entrada de este blog). Sin embargo, en este último caso, para poder celebrar sin restricciones la "solemnidad" del patrono o la del titular, es posible trasladarla al domingo, según otra norma litúrgica, la de la "solemnidad externa de las fiestas", también explicada en este blog. Si se procede así, las misas que habitualmente serían las dominicales son suplidas por la de la solemnidad, y se satisfaría el precepto dominical, a la luz de lo dicho al principio de esta respuesta*.


      La Santísima Virgen María te conceda paz y sabiduría, como fruto del misterio de su bendito nacimiento.

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  57. Si uno asiste a la misa del 24 de diciembre por la tarde/noche (4 p.m. en adelante) se cumple el precepto de navidad? O hay que ir también el 25. Gracias

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    1. Sí. El precepto puede cumplirse desde el atardecer del 24 de diciembre.

      Que en este Domingo "Gaudete", tercero de Adviento, se acreciente la alegría de tu corazón para que puedas comenzar con fervor la preparación inmediata a la celebración anual del Nacimiento del Salvador.

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  58. Buenas tardes,
    Mi enhorabuena por el blog y por el artículo sobre los días de precepto, muy completo y bien explicado. Me ha surgido una cuestión: ¿en un domingo de tiempo ordinario se pueden celebrar sacramentos como un bautismo o matrimonio? Si se mantienen las lecturas correspondientes al domingo, esa misa del bautismo o matrimonio sería válida como misa de precepto, ¿es así? Saludos y bendiciones

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    1. ¡La paz del Señor!

      Una cosa es celebrar sacramentos en un domingo de dicho tiempo (sin Misa), y otra, emplear la Misa ritual de esos sacramentos, en lugar de la dominical correspondiente. Ambas cosas son posibles. Dice la "Instrucción General del Misal Romano", n. 372:

      "Las Misas Rituales se asocian con la celebración de algunos Sacramentos o Sacramentales. Se prohíben en los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, en las solemnidades, en los días dentro de la Octava de Pascua, en la Conmemoración de todos los difuntos, el Miércoles de Ceniza y en las ferias de Semana Santa, observando además las normas que se presentan en los libros rituales o en las mismas Misas".

      El cumplimiento del precepto dominical es independiente del formulario de Misa empleado (incluidas sus lecturas). Incluso en el desafortunado supuesto de que se empleara un formulario de Misa erróneo, también se satisfaría el precepto.

      El beato Isidoro Bakanha, cuya vida santa y glorioso martirio te invito a conocer en este día de su festividad, acreciente en ti el amor a la santa fe católica.

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  59. No hay casos en los que asistiendo una sola vez se pueda cumplir dos preceptos? Por ejemplo si un precepto cae el domingo, asistiendo a misa ese domingo no se cumpliría con la misa dominical y la del precepto a la vez?

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    1. Ezequiel:

      Cuando una solemnidad de precepto ocurre en domingo del tiempo Ordinario, se entiende que los dos preceptos se convierten en uno solo ya que la liturgia dominical cede ante dicha solemnidad. Por tanto, se debe participar de una sola Misa, como cualquier domingo. Si la solemnidad de precepto cayera en domingo de Adviento, Cuaresma o Pascua, ella se trasladaría al lunes, y la Conferencia Episcopal, con el visto bueno de la Sede Apostólica, decidiría si mantiene o no el precepto de aquella.

      Las dudas suelen surgir cuando la referida solemnidad de precepto ocurre en sábado o lunes de cualquier tiempo litúrgico. Sobre este tema he escrito algunas entradas. Para acceder a ellas, debes copiar y pegar en un buscador las siguientes direcciones:

      Temática en general:

      https://veritasl.blogspot.com/2019/12/eventualidades-liturgicas-solemnidades.html

      Temática referida a las celebraciones navideñas:

      https://veritasl.blogspot.com/2019/12/eventualidades-liturgicas-natividad-del.html

      https://veritasl.blogspot.com/2019/01/eventualidades-liturgicas-epifania-y.html

      Que en este Domingo "Gaudete", 12 de diciembre, la Santísima Virgen de Guadalupe, "Causa nostrae laetitiae", llene tu corazón de gozo celestial.

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