Como hice con las Normas universales del Calendario, en una entrada anterior, presento aquí las propias de los Calendarios particulares, glosadas con breves comentarios explicativos y ejemplificativos (tipografía azul).
Instrucción
de la Sagrada
Congregación para el Culto Divino, de 24 de junio de 1970,
para la revisión de los calendarios particulares y los propios de la misa y el
Oficio.
He resaltado con negrita lo que me parece importante focalizar del texto:
Parece
llegado el momento de revisar los calendarios particulares y los propios de los
Oficios y de las misas, con el fin de aplicar también a ellos los principios y
las normas que dirigieron la renovación del nuevo Calendario general, así como
del Misal [1]
y del Breviario.
Con
la publicación del nuevo Calendario general [2]
se ha ordenado el año litúrgico buscando conseguir una mejor integración mutua
entre el ciclo que recuerda los misterios del Señor y el ciclo que celebra a
los santos. Siguiendo además el mandato del Concilio Vaticano II, sólo se han introducido
en el Calendario general aquellos santos que parecerían tener una importancia
realmente universal.
Así,
pues, queda por realizar la segunda parte del mismo mandato, a saber, aquella
que preceptúa dotar de la debida celebración a los demás santos en aquellos
lugares en los que causas especiales aconsejan darles culto; es decir, en cada
nación, diócesis o familia religiosa de la que cada santo puede ser considerado
como algo más propio. [3]
Con
esta finalidad, y con la de responder a muchas preguntas que ya se le habían
formulado, esta Sagrada Congregación para el Culto divino considera oportuno
publicar esta Instrucción para contribuir así a que la citada revisión se
realice con mayor seguridad y facilidad.
Capítulo
I
NORMAS
GENERALES
1.
Es
conveniente que cada Iglesia y familia religiosa tribute un culto especial a
aquellos santos que le son más propios, y corresponde a los calendarios
particulares armonizar orgánica y debidamente con el ciclo general tales
celebraciones. [4]
2.
Se
debe conservar siempre íntegro el Propio del tiempo; a saber, el ciclo de
tiempos, solemnidades y fiestas mediante el cual se despliega y celebra todo el
misterio de la Redención
a lo largo del año litúrgico; ciclo que, por lo mismo, debe anteponerse a las
celebraciones particulares. [5]
Por ello:
-
Los
domingos se prohíbe en absoluto toda celebración particular perpetua. [6]
-
Los
días que normalmente coinciden con el tiempo de Cuaresma y con la Octava de Pascua, así como
desde el día 17 al 31 de diciembre, deben estar libres de celebraciones particulares, a no ser que se trate de memorias libres, o de aquellas fiestas
de las que se habla en la Tabla
de los días litúrgicos, número 8,
a, b, c, d, o de solemnidades que no
pueden trasladarse a otro tiempo. [7]
-
Las
celebraciones de indulto, es decir, aquellas que no tienen una relación
propiamente dicha con el calendario particular, no deben repetir otras
celebraciones ya representadas en el ciclo del misterio de salvación, ni deben
multiplicarse más de lo debido. [8]
Para conservar las antiguas o para introducir otras nuevas, tiene que haber
razones especiales.
Por ejemplo, la antigua festividad de la Preciosísima Sangre de Cristo, de alguna manera "era una duplicación" de la solemnidad de Corpus Christi, en la cual, desde el siglo XIII en que fue instituida, se ha honrado también a la Sangre del Señor. (De ahí el título oficial actual, por cierto, más apropiado: "Solemnidad del Cuerpo y de la Sangre del Señor"). Esto ha hecho que aquella festividad se suprimiera en el Calendario universal, pero con la concesión de que se conservara en algunos calendarios particulares.
Por ejemplo, la antigua festividad de la Preciosísima Sangre de Cristo, de alguna manera "era una duplicación" de la solemnidad de Corpus Christi, en la cual, desde el siglo XIII en que fue instituida, se ha honrado también a la Sangre del Señor. (De ahí el título oficial actual, por cierto, más apropiado: "Solemnidad del Cuerpo y de la Sangre del Señor"). Esto ha hecho que aquella festividad se suprimiera en el Calendario universal, pero con la concesión de que se conservara en algunos calendarios particulares.
Hay una entrada en este blog dedicada al culto a la Sangre del Señor.
3.
Cada
santo gozará de una sola celebración en el año litúrgico; pero donde razones
pastorales lo aconsejen, se permite una segunda celebración a manera de memoria
libre para el traslado o hallazgo de los santos patronos o fundadores de
Iglesias particulares o de familias religiosas, o para un acontecimiento
especial (por ejemplo, la conversión) relativo a la vida de los mismos santos. [9]
Así, la Orden benedictina celebra a su patrono san Benito de acuerdo con el Calendario universal, el 11 de julio como "solemnidad", pero también conserva la antigua fecha del 21 de marzo, ya suprimida de aquel Calendario, por ocurrir en tiempo cuaresmal, y en ella celebra la fiesta del Tránsito del santo. Si existiera la obligación de hacer memoria del mismo misterio o santo en días
determinados (por ejemplo, en un día fijo de cada mes o de cada semana), en
adelante se suprimirá.
4.
Es
necesario que la revisión de los calendarios y de los propios vaya precedida de
una cuidadosa investigación teológica, histórica y pastoral; [10]
por ello, los Ordinarios u otras legítimas autoridades procurarán establecer
una Comisión de varones versados en estas materias.
Los
calendarios se redactarán después de oído el consejo del clero y del pueblo o
de los miembros de la familia religiosa afectados, serán aprobados por la
competente autoridad e intra quinquennium, a partir de la promulgación del
nuevo Misal y del nuevo Breviario, se someterán a la confirmación de esta
Sagrada Congregación para el Culto divino.
Deben
observar el calendario así aprobado todos los obligados al mismo y sólo podrá
cambiarse con el consentimiento de la Sede Apostólica.
5.
Una
vez revisados el Calendario y el Propio de la diócesis o de la familia
religiosa, los Ordinarios procurarán que se revisen oportunamente también los
calendarios, los propios y los indultos y privilegios de cada Iglesia y
provincia religiosa dependiente de su jurisdicción, aplicando los mismos
principios y normas expuestas en la presente Instrucción.
6.
Los
calendarios particulares y los propios de Oficios y de misas se mandarán a esta
Sagrada Congregación por triplicado, escritos a máquina, y con un ejemplar del
Calendario y del Propio precedente. Además, al mandar este trabajo:
-
Se
expondrán breve y claramente las razones por las que se ha introducido cada
cambio, sobre todo si se apartan de las normas expuestas en la Instrucción presente.
-
Si
se trata de Oficios o de misas nuevas, se indicarán también las partes tomadas
de otros Oficios o misas ya aprobadas y las que se han elaborado de nuevo totalmente.
Capítulo
II
LAS
CELEBRACIONES Y EL CALENDARIO PROPIOS
A)
Las
celebraciones particulares
7.
Figurarán
en los calendarios particulares las celebraciones propias, obligadas por el
mismo derecho o las concedidas por indulto.
8.
Las
celebraciones propias de cada región, nación o territorio más extenso son:
-
La
fiesta del patrono principal, que, con todo, por razones pastorales, puede
convertirse en solemnidad. Por ejemplo, en Argentina, el 8 de mayo se celebra la solemnidad de Nuestra Señora de Luján, patrona de la República.
-
La
memoria del patrono secundario. Los santos mártires Tiburcio y Valeriano son patronos secundarios de Córdoba, en Argentina, y se celebran el 14 de abril, como memoria obligatoria.
-
Otras
celebraciones de santos o de beatos, regularmente inscriptos en el Martirologio
o en su Apéndice, y particularmente relacionados con aquella región, nación o
territorio más extenso. Por ejemplo, en Portugal, el 20 de febrero tiene lugar la memoria de los santos Francisco y Jacinta Marto, videntes de Fátima, oriundos de ese país. Jacinta, está inscripta en el Martirologio este mismo día en que murió.
9.
Las
celebraciones propias de cada diócesis son:
-
La
fiesta del patrono principal, que, con todo, puede convertirse
en solemnidad. Por ejemplo, la diócesis de San Ramón de la Nueva Orán, en Salta, Argentina, celebra la solemnidad de su patrono san Ramón Nonato, el 31 de agosto.
-
La
fiesta del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral. La arquidiócesis argentina de Córdoba celebra la fiesta de la dedicación de su catedral el 14 de diciembre. En dicha catedral es solemnidad.
-
La
memoria del patrono secundario. Por ejemplo, la diócesis española de Burgos, celebra la memoria del obispo vietnamita san Valentín de Berriochoa, su patrono secundario, el 4 de julio. Es el primer mártir vizcaíno canonizado.
-
Las
celebraciones de santos y de beatos, regularmente inscritos en el Martirologio
o en su Apéndice, y particularmente relacionados con aquella diócesis, por
ejemplo, por razón de origen, larga permanencia, muerte o culto inmemorial y
aún vivo. Por ejemplo, en Catania, diócesis de Sicilia, el 20 de febrero se celebra la memoria de san León, obispo.
10. Las celebraciones propias de cada
lugar o pueblo o ciudad son:
-
La
solemnidad del patrono principal. Por ejemplo, en Argentina, la ciudad bonaerense de San Nicolás de los Arroyos celebra la solemnidad de su patrono, el obispo san Nicolás, el 6 de diciembre.
-
La
memoria del patrono secundario. Por ejemplo, los santos Abdón y Senén, mártires, patronos secundarios de la ciudad de Sueca, en Valencia.
11. Las celebraciones propias de cada
iglesia son:
-
La
solemnidad del aniversario de la dedicación, si está consagrada.
-
La
solemnidad del titular.
-
La
memoria de un santo o de un beato, inscrito en el Martirologio o en su
Apéndice, si en ella se conserva su cuerpo.
12. Las celebraciones propias de cada
familia religiosa son:
a)
Para
toda familia religiosa:
-
La
solemnidad o la fiesta del titular. La Familia Salesiana celebra con el grado de fiesta a su titular san Francisco de Sales, en el mismo día fijado en el Calendario universal, en que está inscripta como memoria: (24 de enero).
-
La
solemnidad o la fiesta del fundador, si está canonizado. Por ejemplo, la Congregación del Santísimo Redentor celebra la solemnidad de su fundador san Alfonso María de Ligorio, obispo y doctor de la Iglesia, el 1° de agosto, en la misma fecha del Calendario universal, pero con el máximo rango litúrgico (en dicho Calendario es memoria obligatoria).
-
La
solemnidad o la fiesta del patrono principal de la Orden o de la Congregación. Así, la Orden Trinitaria celebra la fiesta de santa Inés, virgen y mártir, su patrona principal, el 28 de enero, una semana después de la memoria homónima del Calendario universal.
-
La
fiesta del fundador, si está inscrito en el catálogo de los beatos. El 26 de noviembre, la Familia Paulina celebra la fiesta de su fundador, el beato Santiago Alberione. Téngase presente que los beatos no deben celebrarse como "solemnidad".
-
La
memoria del patrono secundario. El Instituto del Verbo Encarnado celebra la memoria de san Juan Pablo II, patrono secundario, el mismo día en que ésta se ha inscripto en el Calendario universal: (22 de octubre).
-
Las
celebraciones de los santos y de los beatos que fueron miembros de la Orden o de la Congregación, a tenor
del número 17, a. La Congregación de la Misión celebra la memoria del beato Federico Ozzanam el 9 de septiembre.
b)
Para
cada provincia:
-
La
fiesta del titular o del patrono principal. La Patagonia argentina celebra a su patrono san Juan Bosco el 31 de enero.
-
La
memoria del patrono secundario. Los santos presbíteros y mártires rioplatenses Roque González, Alfonso Rodríguez y Juan del Castillo, son patronos secundarios de la provincia argentina de la Compañía de Jesús. Se celebran el 17 de noviembre.
-
Las
celebraciones de aquellos santos y beatos que tienen una relación especial con
la provincia, a tenor del número 17, b. La ciudad bonaerense de Pergamino, en Argentina, celebra la memoria de la beata Crescencia Pérez, virgen, oriunda de allí, en donde se conserva su cuerpo, y adonde fue beatificada. (Tuve la gracia de participar de esta celebración).
En lo tocante a las celebraciones
del titular, del fundador canonizado y del patrono principal, recuerden que
sólo una de ellas puede figurar en el calendario con categoría de solemnidad, y
que las demás deben celebrarse como fiestas. Esto se debe a que la primacía del grado litúrgico de "solemnidad", por ser el máximo rango, desplaza otras celebraciones importantes. Así, muchas solemnidades producirían una indeseada perturbación en el Calendario perpetuo. La elección corresponde a la
autoridad suprema de la familia religiosa, lo mismo que la revisión del
calendario particular.
B)
El
calendario particular y las celebraciones que deben introducirse en él.
He aquí una clara definición de lo que se entiende por "Calendario particular":
13. El calendario particular está
formado por las celebraciones particulares introducidas en el calendario
general. Puede ser nacional, regional, diocesano o religioso.
Qué celebraciones incluir:
14. El calendario nacional o regional
se puede hacer, si se cree oportuno, para toda la nación o región, y en él
figurarán aquellas celebraciones propias o de indulto que no se encuentran en
el calendario general o que en el calendario propio deben celebrarse con grado
superior.
De esta
forma, en cada nación o región pueden dotarse de la celebración correspondiente
aquellos santos que tuvieron una gran influencia en su historia religiosa,
sobre todo por su doctrina o por su actividad apostólica.
15. a) Tiene el calendario diocesano
cada diócesis y territorio eclesiástico equiparado a una diócesis.[11]
b) El
calendario diocesano se forma introduciendo en el calendario general:
- Las celebraciones propias o de indulto
de toda una nación o región o de todo un territorio más extenso.
- Las celebraciones propias o de un
indulto de toda la diócesis.
c) Los
calendarios de cada lugar, de cada iglesia u oratorio, así como de aquellas
Congregaciones religiosas y de aquellos Institutos que carecen de calendario
religioso, se forman de acuerdo con este calendario diocesano, añadiéndose las
celebraciones propias o de indulto. De lo que se deduce que, así como el calendario diocesano debe "ordenarse" al nacional o regional, los religiosos y de regiones menores al diocesano, deben "ordenarse" a este último.
16. a) Tienen calendario religioso:
-
Las
Órdenes de varones, cuyo calendario deben usar también las monjas y las
hermanas de la misma Orden, si existen, así como también los terciarios
agregados que viven en común y emiten votos simples.
-
Las
Congregaciones religiosas, las Sociedades y los Institutos de Derecho Pontificio, si de algún modo están obligados a la celebración del Oficio
divino.
b) El
calendario religioso se forma introduciendo en el calendario general las
celebraciones propias y las concedidas por indulto a la misma Orden o
Congregación.
c) Los
calendarios de cada provincia religiosa, de cada iglesia u oratorio de la Orden o Congregación se
forman de acuerdo con este calendario religioso, añadiéndose las celebraciones
propias y las de indulto.
d) Los
miembros de las familias religiosas se unen con la Iglesia local para la
celebración del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral y del
patrono principal del lugar y del territorio más amplio donde viven.[12]
17. Cuando alguna diócesis o alguna
familia religiosa ha dado muchos santos y beatos hay que evitar que el
calendario de toda la diócesis o del Instituto resulte excesivamente recargado.
En consecuencia.
Para evitar que se "recarguen" demasiado los calendarios:
Para evitar que se "recarguen" demasiado los calendarios:
a)
En
los calendarios se destina una celebración singular sólo a aquellos santos o
beatos que tienen una importancia especial para toda la diócesis (por ejemplo,
los fundadores de la Iglesia
local o aquellos que la honraron con su sangre o con ilustres méritos), o para
toda la familia religiosa (por ejemplo, los principales mártires o aquellos
santos o beatos que adornaron la familia religiosa con ilustres méritos).
b)
Los
demás santos y beatos se celebrarán sólo en aquellos lugares con los que están
particularmente vinculados o donde se conserva su cuerpo,[13]
añadiendo, si se da el caso, en el calendario de la diócesis o de la familia
religiosa una celebración común, ya de todos los santos o beatos, ya de algunas
clases (por ejemplo, mártires, obispos, etc.).
Las precedentes determinaciones
se observarán también en la confección de los calendarios nacionales o de los
relativos a un territorio más extenso, con las debidas modificaciones.
18. Se someterá a un examen crítico
cada uno de los santos o beatos que se quieran inscribir en el calendario, de
modo que históricamente esté comprobada su vida y actuación, el origen y la
difusión de su culto. Con este fin, se consultarán los especialistas en
hagiografía local y las colecciones hagiográficas críticas recientes. Si, a
pesar de ello, subsistieran algunas dudas, todo el asunto podrá remitirse a
esta Sagrada Congregación. Así se evitaría la actitud rayana en la idolatría o, al menos, en la superstición de rendir culto litúrgico a quien no existe o en la actitud teológicamente errónea de tributárselo a quien no sea digno de él.
19. Al revisar los calendarios
particulares se quitarán los nombres de aquellos santos de los que, fuera del
nombre, poco o nada consta históricamente. Se quitarán también del calendario
los nombres de aquellos santos que, habiendo sido introducidos en otros tiempos
por razón de circunstancias especiales, ahora tienen poco o nada que ver con la
diócesis o con la familia religiosa. No se trata de "descanonizarlos", por emplear un neologismo, sino de asumir que, aunque perpetuos intercesores como todos los bienaventurados, difícilmente sean invocados o imitados por quienes no tienen los elementos para conocer sus vidas y enseñanzas.
20. Como en los últimos tiempos los
límites de las diócesis han cambiado en diversas ocasiones, no se conservarán
en el calendario los nombres de todos los santos de los diversos territorios de
los que está formada la nueva diócesis, a no ser que tales santos tengan una
importancia especial para toda la nueva diócesis.
C)
El
día propio de las celebraciones
21. En cuanto sea posible, se
asignará a los santos el día de su muerte. Si se ignora el día de la muerte, la
celebración se colocará en un día propio del mismo santo por otra razón, por
ejemplo, el día del hallazgo, de la exhumación o del traslado del cuerpo o el
día de la canonización; si esto no es posible, se le asignará un día que en el
calendario particular esté libre de otras celebraciones.[14]
Por ejemplo, en la Diócesis argentina de Cruz del Eje, se ha fijado la fiesta de san José Gabriel del Rosario Brochero, presbítero, patrono del clero de ese país, el día de su nacimiento, 16 de marzo, y no el de su muerte (o dies natalis), acaecida el 26 de enero, fecha ya ocupada en el Calendario univeral por la memoria obligatoria de los santos obispos Timoteo y Tito. Hay que aclarar que no se está celebrando el nacimiento terrenal del santo (esto la liturgia solo lo permite para el Señor Jesucristo, la Santísima Virgen y san Juan Bautista), sino su glorificación "en el día de su nacimiento terrenal", como pudo ser en cualquier otro.
Por ejemplo, en la Diócesis argentina de Cruz del Eje, se ha fijado la fiesta de san José Gabriel del Rosario Brochero, presbítero, patrono del clero de ese país, el día de su nacimiento, 16 de marzo, y no el de su muerte (o dies natalis), acaecida el 26 de enero, fecha ya ocupada en el Calendario univeral por la memoria obligatoria de los santos obispos Timoteo y Tito. Hay que aclarar que no se está celebrando el nacimiento terrenal del santo (esto la liturgia solo lo permite para el Señor Jesucristo, la Santísima Virgen y san Juan Bautista), sino su glorificación "en el día de su nacimiento terrenal", como pudo ser en cualquier otro.
Pero si
el santo ya está inscrito en el calendario y el día de su celebración está tan
vinculado a la devoción de los fieles, a tradiciones populares o a costumbres
civiles que resulta difícil cambiarlo, se conservará el día tradicional.
22. Las celebraciones llamadas de
indulto se colocarán en el día más apropiado desde el punto de vista pastoral.
23. Siempre que se dé la necesidad de
acoplar las celebraciones propias con las universales, se observará lo
siguiente:
a)
Las
solemnidades que figuran en el calendario general se celebrarán el mismo día en
los calendarios particulares, a no ser que se provea otra cosa (cf. Núm. 36).
b)
Las
fiestas que figuran en el calendario general se celebrarán también el mismo día
en los calendarios particulares; en caso de que cayera el mismo día de la
fiesta propia, se la trasladará al próximo día libre, a no ser que el día de la
fiesta propia esté tan vinculado con las costumbres del lugar o con el culto
del pueblo, que resulte imposible trasladarlo sin grandes dificultades.
c)
La
memoria propia se preferirá a la memoria general no obligatoria (o facultativa). Pero en
ciertas circunstancias podrá tener preferencia incluso sobre la memoria general
obligatoria, ya sea cambiando a esta última en memoria no obligatoria y
uniéndola con una memoria particular de la misma clase en un mismo día del
calendario, ya sea trasladándola a otra fecha, si es el caso.
De acuerdo con la normativa litúrgica actual, la ocurrencia de dos memorias obligatorias las convierte en libres en el año en que esto acaezca.
De acuerdo con la normativa litúrgica actual, la ocurrencia de dos memorias obligatorias las convierte en libres en el año en que esto acaezca.
D)
Gradación
de las celebraciones.
24. Las celebraciones que en virtud
del mismo derecho deben figurar en los calendarios particulares como solemnidades
o fiestas, constan expresamente en la
Tabla de los días litúrgicos. Se ha hablado antes de ellas en
los números 8-12.
Las
demás celebraciones propias figurarán como memorias obligatorias o memorias
libres, a no ser que se opongan a ello especiales razones históricas o
pastorales.[15]
La particular importancia pastoral de las memorias "libres" o "facultativas":
La particular importancia pastoral de las memorias "libres" o "facultativas":
La
memoria libre, al dejar libre la elección del Oficio y de la misa de feria o
del santo, no dificulta la celebración de los santos, y, en cambio, permite
ordenar la celebración del día litúrgico de la forma que más convenga a las
necesidades espirituales, a la piedad, a la preparación y a la inteligencia de
los asistentes. Por ello, su uso se demostrará muy útil a la hora de
confeccionar los calendarios, sobre todo si hubiera que introducir en ellos
muchos santos.
25. Nada impide que algunas
celebraciones reciban en un lugar determinado mayor solemnidad de la que les
corresponde en toda la diócesis o familia religiosa.[16]Aplicando
prudentemente esta distinción, los calendarios responderán mejor a las
necesidades y conveniencias particulares.
26. Aquellos santos o beatos que se
conmemoran juntos en el calendario y se celebran también juntos siempre que hay
que celebrarlos con el mismo grado, aunque uno o varios de entre ellos sean más
propios. Pero si hay que celebrar con grado superior a uno o a algunos de estos
santos o beatos se redactará un Oficio sólo para éstos, omitiendo la
celebración de los demás, a no ser que sea conveniente asignarles otro día, a
modo de memoria obligatoria.[17]
E)
Los
títulos de los santos
27. Suprimidos los títulos siguientes:
“confesor pontífice”, “confesor no pontífice”, “ni virgen ni mártir”, “viuda”,
los nombres de los santos irán acompañados, como en el calendario general, de
los siguientes títulos:
a) Títulos consagrados por el uso:
apóstol (evangelista), mártir, virgen.
b) Títulos que indican el grado
dentro de la sagrada jerarquía: obispo (papa), presbítero, diácono.
c) Títulos que indican que el santo
formó parte de una familia religiosa: abad (monje), religioso, religiosa.
El
título de “abad” se da a todos los santos que pertenecieron a una Orden
religiosa en la que existe el cargo abacial, aunque fueran presbíteros, por
ejemplo, san Bernardo; el título de “religioso” se atribuye a los religiosos no
presbíteros; el título de “religiosa” se da a aquella mujer que antes de su
entrada en religión hizo vida matrimonial; las demás religiosas reciben el
título tradicional de “virgen”.
Aunque
en el calendario general ningún título particular sigue al nombre de los santos
seglares, que no son mártires o vírgenes, nada se opone a que en los
calendarios particulares se conserven aquellos apelativos que recuerdan de
algún modo su condición de vida (por ejemplo, (San Esteban de Hungría) rey, (San Luis Martin), padre de familia, (Santa Celia Guérin), madre de
familia, etc.).
El único "título", fuera de los mencionados más arriba, que se ha conservado en el Calendario universal, es el de "Obrero" o "Artesano" para el patriarca san José, en la memoria facultativa del 1° de mayo.
Capítulo
III
ALGUNAS
CELEBRACIONES EN PARTICULAR.
A)
Patrones
y Titulares
28. Sólo los santos, es decir, aquellos
que vengan legítimamente bajo este título, pueden elegirse como patrones de las
naciones, regiones, diócesis, lugares, familias religiosas, hermandades y
personas morales; no los beatos, a no ser con indulto de la Sede Apostólica.[18]
Se excluyen siempre las Personas Divinas.
29. En lo tocante a la celebración
litúrgica, ésta corresponde sólo a los patrones elegidos y establecidos de
acuerdo con la antigua costumbre, o a los recibidos de tradición inmemorial. A
los demás, que sólo en sentido más amplio llevan el nombre de patronos y
responde únicamente a razones de simple piedad, no les corresponde ningún
derecho litúrgico especial.
30. Los patrones serán elegidos por
el clero y el pueblo, con la aprobación del Obispo o de otra competente
autoridad eclesiástica. La elección y la aprobación deben ser confirmadas por la Sagrada Congregación
para el Culto divino.[19]
Para el
caso de los patrones de una Orden, Congregación o Instituto religioso o de
provincia suya, la elección hecha por aquellos a quienes corresponde y la
aprobación dada por la competente autoridad de la familia religiosa deben ser
confirmadas por esta Sagrada Congregación para el Culto Divino.
31. En adelante sólo habrá un patrono
principal. Por razones especiales, se puede añadir otro, como secundario. En
cuando sea posible 4, se observará lo mismo para los patrones ya establecidos,
teniendo en cuenta lo mandado en los números 32 y 33.
Está
permitido elegir dos o más santos como patrones principales, si dichos santos
figuran inscritos juntos en el calendario. (Por ejemplo, los santos Cosme y Damián, mártires -26/09-).
32. Aquellos patronos, tanto
principales como secundarios, que fueron constituidos como tales en otros
tiempos, debido a circunstancias históricas particulares, así como los que
fueron antiguamente escogidos por situaciones extraordinarias, por ejemplo,
peste, guerra u otra calamidad, o debido a un culto especial ahora caído en
desuso, no se venerarán ya en adelante como patrones.
33. En el caso de que el culto y la
piedad hacia un patrono legítimamente establecido o recibido por tradición
inmemorial, con el correr del tiempo hayan desaparecido, o si nada cierto se
sabe del mismo santo, nada impide que, después de estudiar bien el asunto y de
oír a los interesados, se establezca un nuevo patrono, cumpliendo lo mandado en
el número 30.
34. Las iglesias pueden tener como
titular a la Santísima Trinidad; (nótese que no se individualiza al Eterno Padre), a nuestro Señor Jesucristo, bajo alguna invocación de un misterio de
su vida o de un nombre ya introducido en la sagrada liturgia (por ejemplo, Transfiguración, Crucifixión, Ascensión); o al Espíritu
Santo; o la Bienaventurada
Virgen María, también bajo alguna invocación ya introducida
en la sagrada liturgia (por ejemplo, "Rosa Mística); o a los santos ángeles; o también a un santo inscrito
en el Martirologio Romano o legítimamente canonizado, pero no a los beatos sin
indulto de la Sede
Apostólica.[20]
El
titular de la iglesia, de la misma manera que el patrono principal, en adelante
será uno solo, a no ser que se trate de santos que figuren inscritos juntos en
el calendario. (Por ejemplo, los santos apóstoles Felipe y Santiago -3/5-).
Si
pareciere oportuno cambiar el titular de la iglesia, se cumplirá lo que
establece más arriba, en el número 33, acerca de los patronos.
35. Las solemnidades de los títulos de la Bienaventurada Virgen
María que no se hallan en el calendario general o en el particular, se celebrarán,
o bien el día 15 de agosto, o bien en otra fecha dedicada en los mismos
calendarios a una celebración en honor de la Bienaventurada Virgen
María que responda mejor al título particular, debido, por ejemplo, a tiempo de
más frecuentes peregrinaciones de los fieles, a tradiciones populares, etc. Por ejemplo, "la Santísima Virgen Niña" puede celebrarse el 8/9, fiesta de su Natividad, o el 21/11, memoria de su Presentación en el Templo.
Se
elegirá en la misma manera el día de la solemnidad de aquellos títulos del Señor que no figuran en el calendario general o particular.
B)
Solemnidades
que han dejado de ser fiesta de precepto.
36. Aquellas solemnidades que por
derecho general llevan consigo las obligaciones inherentes a la fiesta de precepto,
aunque este precepto haya sido anulado por la Sede Apostólica, se celebran el
día en que figuran en el calendario general, a no ser que de acuerdo con las
normas generales relativas al año litúrgico y al calendario puedan (por ejemplo, cuando ocurren entre semana y se celebran el domingo anterior o posterior si este es del Tiempo Ordinario), o deban
(por ejemplo, cuando ocurren en algún domingo de Adviento, Cuaresma o Pascua), trasladarse a otra fecha..[21]
Si una
Conferencia Episcopal considera más oportuno fijar alguna de las solemnidades,
por ejemplo, la solemnidad de Todos los Santos, en otra fecha, que encaje mejor
con las tradiciones locales o con el sentir del pueblo, podrá proponer el caso a
la Sede Apostólica. Es decir, no tiene facultades para decidirlo por sí sola, sino que ha de contar con el visto bueno de la Santa Sede.
37. Cuando a las solemnidades que se
han suprimido como fiestas de precepto se les asigna como propio un día diverso
del que figura en el calendario general, deben fijarse también en la nueva
fecha en el calendario particular.
C)
La Rogativas y las Cuatro Témporas.
38. Corresponde a la Conferencia Episcopal
determinar para toda su jurisdicción cómo hay que realizar aquellas
celebraciones que corresponden a las Rogativas y Cuatro Témporas. Por tanto,
determinará cuándo y durante cuántos días hay que tener las Rogativas; y
también cuándo y durante cuántos días han de tenerse las celebraciones que
corresponden a las Cuatro Témporas y cuál es el objetivo que se les asigna.
Determinará
también cuáles son los formularios de misas que deban usarse esos días,
escogiéndolos de entre aquellos que se encuentren en la nueva edición del Misal
Romano como misas ad diversa.[22]
Capítulo
IV
REVISIÓN DE LOS PROPIOS DE LAS MISAS Y LOS OFICIOS.
A)
Los
Propios de la misa.
39. En la revisión de los textos de
los Propios de la misa hay que distinguir oportunamente entre los textos que
pertenecen al Misal y a los que corresponden al Leccionario.
40. Pertenecen al Misal: la antífona
de entrada, la oración colecta, la oración sobre las ofrendas, el prefacio, la
antífona de comunión y la oración después de la comunión.
Pueden añadírseles la bendición
solemne o la oración sobre el pueblo:
a)
La
antífona de entrada debe introducir las mentes de los reunidos en el sentido de
la celebración.[23]
El texto debe estar redactado de tal manera que pueda recitarse cuando no se
cante y del tal manera que el sacerdote pueda adoptarlo como base de le
monición previa. La antífona de comunión debe expresar de alguna manera el nexo
con el misterio eucarístico.
b)
De
entre las oraciones, sólo la oración colecta guarda relación directa con el
santo que se celebra; conviene que en ella se subraye el carácter propio del
mismo santo, alguna faceta de su vida espiritual o de su actividad apostólica,
evitando las fórmulas que insisten siempre en lo mismo, por ejemplo, en los
milagros o en la fundación de la familia religiosa. Por el contrario, las
oraciones sobre las ofrendas y después de la comunión se refieren sólo de forma
indirecta. En el nuevo Misal Romano se hallan también muestras oraciones sobre
el pueblo y de bendiciones solemnes, que en determinados días u ocasiones
pueden anteponerse a la última bendición ordinaria.
c)
El
prefacio debe dar expresión al tema propio de la acción de gracias, que empapa
toda su Eucaristía en aquellos días o en aquellos tiempos en que se usa el
mismo prefacio. Su forma literaria no s la de la súplica, sino la de la
glorificación de Dios por medio de Cristo Señor, a la luz de algún aspecto
particular del misterio de la salvación. Si hay un prefacio propio, se
insertará en la misa de la que forme parte.
41. En lo tocante a las lecturas, es
necesario tener muy presente: que las solemnidades tienen tres lecturas; que el
Antiguo testamento no se lee durante el tiempo pascual; que las lecturas
propias, siempre que se determine tenerla, piden su salmo propio con la
respuesta del pueblo y su propias aclamación o versículo antes del evangelio.[24]
42. El Misal y el Leccionario,
revisados hace poco, ofrecen en los Comunes de misas muchas fórmulas que se
podrán emplear oportunamente e la revisión de los Propios, sobre todo cuando
éstos no contienen textos que deban conservarse por su importancia espiritual o
pastoral, o por una misma antigüedad.
B)
Los
Propios del Oficio.
43. El elemento de mayor importancia
y la nota propia del Oficio divino es la lectura hagiográfica o tomada de
escritores eclesiásticos, que deben redactarse o escogerse para cada
solemnidad, fiesta o memoria. Esta lectura puede tomarse de los escritos de los
Padres o escritores eclesiásticos; pero, si se trata de santos o beatos, puede
tomarse de sus escritos o puede ser también una exposición de las
características de su vida espiritual o de su actividad apostólica. La lectura
irá precedida por una breve narración biográfica, que empero no debe leerse en
la celebración del Oficio.
Al
preparar o revisar las lecturas hagiográficas se procurará que sean breves y
sobrias (por ejemplo, normalmente no pasarán de las ciento veinte palabras);
evitar los lugares comunes; suprimir o corregir lo falso o inadecuado.
Se
añadirá a la lectura un responsorio apropiado, propio o del Común, que ayude
oportunamente a la meditación del texto antes leído.
44. Otros elementos que pueden dar su
carácter propio al oficio, sobre todo en las solemnidades y en las fiestas, son
el Invitatorio, las antífonas, en particular las de Laudes y Vísperas, y las
preces. Si hay himnos propios, pueden conservarse, introduciendo las
modificaciones pertinentes. La oración será siempre la misma de la misa.
Al
revisar o elaborar en su totalidad estas partes, se podrán hallar en el
Breviario restaurado muchos textos, que convendrá usar.
C)
La
disposición de misas y Oficios.
45. En la elaboración de los PropioS
de los Oficios y de las misas, lo mismo en lo tocante a su distribución general
que en la forma de escribir lo textos y los títulos, y en el modo de iniciar
los libros de la sagrada Escritura y de las obras patrísticas, se tendrá en
cuenta el sistema que han seguido las ediciones típicas del Breviario y del
Misal, lo mismo las de lengua latina que las de lengua vernácula.
46. Es conveniente que al imprimir el
Misal y el Breviario para toda una nación o un territorio más amplio, las
celebraciones propias de toda la nación o del territorio más amplio se coloquen
en su correspondiente lugar dentro de las celebraciones del calendario general;
pero las que sólo son propias de una parte, por ejemplo, de una región o de una
diócesis, se colocarán en el apéndice particular.
47. Para que puedan ejecutarse
debidamente los textos que hay que cantar en la misa y en el Oficio, se
indicarán las oportunas melodías, teniendo en cuenta las normas que determinan
la forma de ejecución de cualquier canto, y las facultades de sustituir unos
textos por otros. Por lo que se refiere a la misa, se indicará el salmo para el
introito y para la comunión, así como la antífona y el salmo a cantar en el
ofertorio.
Capítulo
V
PRIVILEGIOS
E INDULTOS DE MATERIA LITÚRGICA.
48. Los privilegios e indultos
contrarios a las nuevas normas litúrgicas deben considerarse revocados. Pero si
un Ordinario cree necesario renovar uno u otro de estos privilegios e indultos,
lo pedirá oportunamente, exponiendo las razones que lo movieron a ello.
Los
privilegios y los indultos que no son contrarios a las citadas normas siguen
vigentes; pero es también necesario revisarlos para que puedan conservarse con
mayo seguridad.
49. Por ello, cada Ordinario
procurará mandar a esta Sagrada Congregación la lista de los privilegios
litúrgicos junto con el calendario y los Propios de los Oficios y de las misas,
para su conveniente revisión o renovación, añadiendo además una copias de la
concesión precedente.
50. Al imprimir los Propios se les
añadirá la lista de los privilegios litúrgicos, para que esté al alcance de
cualquiera que haga uso del Propio.
El Sumo Pontífice Pablo VI se dignó aprobar esta Institución, en todas y cada una
de sus partes, el día 23 de junio de 1970, mandando que la apliquen con
diligencia todos aquellos a quienes corresponde.
Notas:
[1] Cf. Normas universales sobre el
año litúrgico y sobre el calendario.
[2] Cf. Pablo VI. Carta apostólica
Mysterii paschalis, de 14 de febrero de 1969.
[3] Cf. Concilio Vaticano II,
Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 111.
[4] Cf. Normas universales sobre el
año litúrgico y sobre el calendario, núm. 49.
[5] Cf. ibid., núm. 50.
[6] Cf. Ibid., núm 6.
[7] Cf. Ibid., núm 56, f.
[8] Cf. Ibid., núm. 50, c.
[9] Cf. Ibid., núm. 50, b.
[10] Cf. Concilio Vaticano II,
Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 23.
[11] Cf. Código de Derecho Canónico,
cáns. 293, 1, y 319.
[12] Cf. Normas universales sobre el año
litúrgico y sobre el calendario, núm. 52, c.
[13] Cf. Ibid., núm 53, c.
[14] Cf. Ibid, núm. 56, c.
[15] Cf. Ibid., núm. 54.
[16] Cf. Ibid., núm. 54.
[17] Cf. Ibid., núm. 57.
[18] Cf. Código de Derecho Canónico,
can. 1278; Sagrada Congregación de Ritos, Decreta authentica, núm. 526, de 23
de marzo de 1630, núm.
[19]
Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Decreta authentica, núm. 526, de 23 de marzo
de 1630, núms.. 2-3.
[21] Cf. Normas universales sobre el
año litúrgico y sobre el calendario, núms.. 7 y 56, f, al final.
[22] Cf. Normas universales sobre el
año litúrgico y sobre el calendario, núms. 46-47
11 de mayo de 2013, Vigilia de la solemnidad de la Ascensión del Señor.
En vísperas de la primera canonización presidida por el Papa Francisco (12 de mayo de 2013), y la más numerosa de la historia: Es la de Antonio Primaldo y 800 compañeros, mártires; Guadalupe Zavala y Laura Montoya, vírgenes.
¿Cómo saber qué día es de precepto en cada localidad?
ResponderEliminar¡Santo Domingo de la alegría!
EliminarEl único modo de conocer fehacientemente los días de precepto de regiones particulares es consultando a las respectivas diócesis.
Que en este Domingo "Gaudete", tercero de Adviento, se acreciente tu gozo en la espera del Mesías.
Buen día le dé Dios. Se que el tema no es propiamente litúrgico, pero he escuchado de una tradición de ciertas cofradías o comunidades religiosas que el 6 de enero designan santos patronos. Me gustaría aprender de esta tradición y no se si usted me pueda ayudar a encontrar información. He buscado en internet y no he encontrado nada mas que lo descrito en el Directorio de Piedad Popular.
ResponderEliminar
EliminarSé que es una tradición en la Congregación de Hermanas de la Madre de Dios de la Misericordia, que el 1° de enero realicen por sorteo la elección de los santos patronos del año civil que comienza. Me parece que esas hermanas están alentadas por la misma santa devoción y con iguales intenciones con que tú me refieres que lo hacen otras "cofradías o comunidades religiosas".
En cualquier caso, es una laudable tradición que conviene alentar incluso entre grupos de laicos. Es concorde con la doctrina católica sobre el culto y la devoción a los santos, que son nuestros intercesores ante Dios y un verdadero modelo a imitar. El 1° o el 6 de enero son ocasiones propicias para llevar a cabo el sorteo porque se hallan al comienzo de enero y porque son los días litúrgicamente más importantes de tal mes: (en ellos se celebran las solemnidades de la Maternidad Divina de María y de la Epifanía del Señor, respectivamente).
Para no desviarse ni un ápice de la fe católica, si en algún grupo se quisiera adoptar esa piadosa costumbre, habría que tener en cuenta lo siguiente.
-deben ser santos reconocidos como tales por la legítima autoridad de la Iglesia.
-si se trata de beatos, a causa del culto restringido propio de estos, deben estar relacionados de alguna manera con la región o con la comunidad.
-debe evitarse cualquier dejo de superstición; se profundizará sobre la vida del elegido, se procurará acudir a su intercesión e imitar sus virtudes, enriqueciendo el culto con el oportuno rezo de novenas u oraciones que cuenten con la aprobación de la autoridad eclesiástica competente.
-se deberá proveer a que la devoción al santo no se reduzca solamente a una serie de actos piadosos, por laudables que sean, sino que ellos se orienten hacia lo más importante: la vida litúrgica (participación de la Santa Misa en la festividad del santo, recepción de los sacramentos, rezo de la Liturgia de las Horas propia).
Puedes copiar y pegar en un buscador de la Red la siguiente dirección para informarte sobre lo que te referí al principio de esta respuesta:
https://www.santafaustina.es/patronos-para-el-ano-2020-sorteo/
La Virgen de la Merced, en este día de su festividad, y todos los santos, alienten en tu corazón el deseo de seguir sus huellas.
Una gran consulta litúrgica : hoy Estados Unidos conmemora a San Junípero Serra y no encontré su memoria en el martirologio, es posible celebrarlo fuera de la misión de la USCB? También los santos Isabel y Zacarías poseen su conmemoración el mismo día que el loable San Pío de Pietrecina, es posible trasladar su fiesta al 27 de junio junto con la gloriosa Patriarquia de Jerusalén, sin necesidad de emplear una forma votiva? Saludos desde Perú
ResponderEliminarEn todo martirologio actualizado, los santos figuran en el día de su muerte terrenal, siempre que ella sea conocida. Suelen añadirse TAMBIÉN en dicho libro el día de su eventual memoria, si ella difiriera de la fecha de fallecimiento. Es el caso de san Junípero, que en el Martirologio oficial se inscribe el 28 de agosto, fecha de su muerte. Las Conferencias Episcopales, con la autorización de la Santa Sede, pueden elaborar sus calendarios particulares con fechas propias.
ResponderEliminarRespecto de la posibilidad de trasladar la celebración de los santos inscritos en el Martirologio cuando la fecha está ocupada por otra celebración del Calendario General, está totalmente permitido en cualquier feria del tiempo Ordinario o cuando ocurran memorias libres, pero en la forma de Misa votiva. También existe esta posibilidad en la Liturgia de las Horas. Conviene elegir fechas significativas. Por ejemplo, siendo Zacarías e Isabel padres de san Juan Bautista, podrían ser celebrados en la Misa matutina del 23 de junio, pues a la tarde de ese día, normalmente tiene lugar la Vigilia del Nacimiento de este santo Precursor.
Que la Preciosísima Sangre de Cristo, que muchos calendarios particulares celebran hoy, y a la que está dedicada este mes, sea salvación y protección para ti y los tuyos.