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martes, 7 de febrero de 2017

Nuevos procedimientos en los ritos de beatificación


Beatificación del mapuche Ceferino Namuncurá (Argentina)


Texto oficial: negro.
Resaltado del blog sobre el texto oficial: negrita.
Comentarios del blog: azul.


Durante el fecundo Pontificado del Papa Benedicto XVI y por expreso deseo suyo, se realizaron algunas modificaciones en la praxis de los "procedimientos en los ritos de beatificación", permaneciendo intacta la significación teológica del rito con su respectiva fórmula.

La Congregación para las Causas de los Santos emanó el siguiente Decreto en el que se hacen públicas las nuevas disposiciones:


CONGREGACIÓN PARA LAS CAUSAS DE LO SANTOS

El rostro de la Iglesia se renueva en la continuidad

A lo largo de su historia, la Iglesia ha celebrado siempre la santidad como expresión de las "maravillas" realizadas por el Señor en la vida de su pueblo. Respondiendo a la sensibilidad y a los contextos históricos, la Iglesia ha prestado una atención peculiar a las formas litúrgicas y a los procedimientos con los que expresa la alabanza al Altísimo y reaviva la fe y la piedad de los fieles. Estos procedimientos y la riqueza significativa de estos ritos, también en la conciencia eclesial más reciente, se han estudiado atentamente con vistas a una comprensión y una influencia más eficaces de la misma naturaleza de la santidad, que la Iglesia celebra con los ritos de beatificación y canonización. Con este fin, el Santo Padre Benedicto XVI ha introducido importantes novedades por lo que respecta a las beatificaciones.

I. Premisa histórico-jurídica


1. En el primer milenio de la Iglesia, el culto de los mártires y, después, el de los confesores era regulado por las diversas Iglesias particulares. Los obispos, de forma individual o colegial, con ocasión de Sínodos, autorizaban nuevos cultos particulares, que iniciaban con la elevatio o la translatio corporis. Esos actos fueron llamados luego canonizaciones episcopales o canonizaciones particulares, porque implicaban directa y exclusivamente a la Iglesia local. (1)
En el siglo XI comenzó a consolidarse el principio de que sólo el Romano Pontífice, en cuanto Pastor universal de la Iglesia, tenía autoridad para prescribir un culto público tanto en las Iglesias particulares como en la Iglesia universal. Con una carta al rey y a los obispos de Suecia, Alejandro III reivindicó para el Papa la autoridad de conferir el título de santo con el relativo culto público. Esa norma se convirtió en ley universal con Gregorio IX, en el año 1234.

En el siglo XIV, la Santa Sede comenzó a autorizar un culto limitado a determinados lugares y a algunos siervos de Dios, cuya causa de canonización aún no se había iniciado o no se había concluido. Dicha concesión, orientada a la futura canonización, (en realidad, la beatificación es solo un estadío transitorio -aun cuando pueda durar siglos- en el proceso que tiene como meta definitiva la canonización de los hijos de la Iglesia) es el origen de la beatificación. Los siervos de Dios, a los que se concedía un culto limitado, fueron llamados beatos desde Sixto IV (1483), determinando así la definitiva distinción jurídica entre el título de santo y el de beato, que se usaban indiferentemente en la Edad Media.

La concesión del culto local se formalizaba y se comunicaba a los interesados mediante una Carta apostólica, con forma de Breve, que el obispo local mandaba ejecutar auctoritate apostolica.

Después de la creación de la Congregación de ritos (1588), por obra del Papa Sixto V, los Sumos Pontífices siguieron concediendo cultos limitados (Missa et Officium, es decir, la concesión del rezo de la Misa y de la Liturgia de las Horas en honor del bienaventurado, con más o menos textos propios), en espera de llegar a la canonización. Poco a poco los procedimientos fueron precisándose y perfeccionándose, hasta llegar a la normativa vigente promulgada en 1983.

2. La doctrina acerca de las instituciones de la beatificación (2) y de la canonización (3) no ha cambiado en lo fundamental a lo largo de los siglos. Su distinción (4), que tiene su expresión adecuada en las respectivas fórmulas enunciativas o constitutivas, es neta y esencial. La canonización es la suprema glorificación por parte de la Iglesia de un siervo de Dios elevado al honor de los altares, mediante un decreto, definitivo y preceptivo para toda la Iglesia, comprometiendo el magisterio solemne del Romano Pontífice. (Quizás sea esta la definición más precisa de lo que se entiende por "canonización"). Esto se expresa de modo inequívoco en la fórmula: 

"Ad honorem Sanctae et Individuae Trinitatis..., auctoritate Domini Nostri Iesu Christi, beatorum Apostolorum Petri et Pauli ac Nostra... Beatum N. N. Sanctum esse decernimus ac definimus, ac Sanctorum Catalogo adscribimus, statuentes eum in universa Ecclesia inter Sanctos pia devotione recoli debere".

En cambio, la beatificación consiste en la concesión del culto público por medio de un indulto, limitado a un siervo de Dios, cuyas virtudes en grado heroico, o cuyo martirio (el martirio por sí solo es la suprema confesión de fe, por lo que, una vez certificado, trae aparejada la beatificación sin necesidad de ningún otro acto canónico), hayan sido debidamente reconocidos, como se pone de relieve en la relativa fórmula: 
"...facultatem facimus ut Venerabilis Servus Dei N. N. Beati nomine in posterum appelletur, eiusque festum... in locis ac modis iure statutis quotannis celebrari possit".

II. El rito de beatificación a lo largo de los siglos

Aun en su fundamental continuidad doctrinal, acerca de la naturaleza de la beatificación y de la canonización, los ritos y las ceremonias, así como las fórmulas de pronunciamiento y otros detalles menores, han tenido una articulación variada que aquí, considerando únicamente la institución de la beatificación, podemos mostrar en cuatro fases.

a) Antes de 1662: el Papa, al conceder el culto local (beatificación), dejaba normalmente a los interesados (promotores de la causa, Ordinario local) la posibilidad de elegir el día, el lugar y el modo para solemnizar el acontecimiento de la beatificación ya realizada, y para inaugurar el nuevo culto (Missa et Officium). También podía suceder, especialmente en ciertos monasterios, que, con ocasión de la beatificación, no se hiciera ninguna solemnidad externa, sino que se celebrara la fiesta del nuevo beato en el día establecido por el calendario litúrgico durante el año, lo cual indicaba la inauguración oficial del culto.

b) De 1662 a 1968: la primera beatificación, en forma solemne, fue la de san Francisco de Sales, querida por Alejandro VII. El rito se celebró en la basílica de San Pedro en dos momentos bien distintos: en el primero, la mañana del 8 de enero de 1662, en la basílica, tuvo lugar propiamente el rito de beatificación; se leyó oficialmente el Breve apostólico, fechado el 28 de diciembre de 1661, con el que el Papa confería el título de beato y los correspondientes honores litúrgicos; siguió la celebración de la Misa solemne, presidida por el obispo de Soissons. Luego, normalmente, un canónigo-obispo del cabildo vaticano presidía la Eucaristía; en ese rito de la mañana, los protagonistas fueron la sagrada Congregación de ritos y el Cabildo vaticano. En el segundo momento, por la tarde del mismo día, el Papa bajó a la basílica para venerar al nuevo beato y lucrar la indulgencia plenaria, que él mismo había concedido a los fieles que aquel día visitaran la basílica.

Estos más de tres siglos de práctica del rito prueban su pertinencia. El hecho de que se haya optado por un cambio, se debe más bien a la necesaria adecuación del rito a los tiempos, más que a ninguna otra razón.

La praxis iniciada por Alejandro VII no cambió sustancialmente hasta 1968, cuando se llevó a cabo la última beatificación según aquel rito. (5)

c) De 1971 a 2004: con la beatificación de san Maximiliano Kolbe (+1941), celebrada la mañana del 17 de octubre de 1971, el Papa Pablo VI introdujo la importante innovación de presidir personalmente el rito de la beatificación; así, se suspendió la ceremonia vespertina, durante la cual el Santo Padre bajaba a la basílica para venerar al nuevo beato y lucrar la indulgencia plenaria. Por primera vez, se preparó una "fórmula de beatificación", que leyó el Papa mismo. Desde entonces, la Congregación de ritos consideraba que, "aun interviniendo el Papa, debía existir una diferencia neta de solemnidad entre la canonización y la beatificación". (6)

En las sucesivas beatificaciones (1972, 1974, 1975), el Papa, presente en la celebración, recibió la peroratio, y pronunció la fórmula de beatificación, pero no celebró la Misa, que presidía la mayoría de las veces el obispo diocesano del nuevo beato, con lo que se destacaba el carácter y las consecuencias locales del rito de beatificación. Pronunciaba la peroratio el prefecto o el secretario de la Congregación para las causas de los santos, o incluso el obispo diocesano, que presidía la celebración eucarística.

Con la beatificación del 19 de octubre de 1975, el Papa volvió a presidir también la Misa, y así se continuó durante todo el Pontificado de San Juan Pablo II hasta 2004.

d) Desde 2005: el Santo Padre Benedicto XVI estableció que el rito de beatificación del 14 de mayo de 2005 lo presidiera el cardenal José Saraiva Martins, entonces prefecto de la Congregación para las causas de los santos, quien, de mandato Summi Pontificis, leyó la Carta apostólica con la que el Papa concedía el título de beatas a dos venerables siervas de Dios. Anteriormente, los obispos de las diócesis de las nuevas beatas habían leído una síntesis de su vida. El rito de beatificación del 19 de junio de 2005, en Varsovia, fue presidido por el cardenal Józef Glemp, arzobispo diocesano y primado de Polonia.  

Adviértase que también en la nueva praxis queda claro que la decisión definitiva corresponde exclusivamente al Papa sin cuya Autoridad no es posible la atribución del título de "beato" a nadie (Cf. infra).

III. Criterios para el rito de las futuras beatificaciones

La reciente decisión del Santo Padre Benedicto XVI de no presidir personalmente el rito de beatificación responde a la exigencia, muy sentida, de: a) subrayar más, en las modalidades de celebración, la diferencia sustancial entre beatificación y canonización; b) implicar más visiblemente a las Iglesias particulares en el rito de beatificación de sus respectivos siervos de Dios. (De hecho, cuando las beatificaciones las presidía el Papa, las más de las veces tenían lugar en Roma, y en casos excepcionales, en otras ciudades del mundo durante los Viajes papales. Por ello, no era muy común que los fieles pudieran participar en persona de una beatificación).

En las numerosas beatificaciones celebradas por Juan Pablo II en todas las partes del mundo se percibió claramente la conveniencia pastoral de que los ritos de beatificación se celebren preferiblemente en las Iglesias particulares, aun dejando la posibilidad de escoger Roma por razones especiales que, caso por caso, la Secretaría de Estado deberá valorar. 

El hecho de que Su Santidad Benedicto XVI haya decidido que algunos delegados suyos presidieran los ritos de beatificación, esto no implica que haya querido excluirse a sí mismo de presidir tal rito cuando lo creyera conveniente, como ocurrió en el Reino Unido con el cardenal John Henry Newman, el 19 de septiembre de 2010, o con Juan Pablo II, el 1° de mayo de 2011 (Cf. infra, IV).

Dondequiera que se celebre el rito de beatificación —sea en Roma, sea en otro lugar—, debe ponerse de manifiesto que toda beatificación es un acto del Romano Pontífice, que permite ("facultatem facimus", como reza la fórmula actual de beatificación) el culto local de un siervo de Dios, haciendo pública su decisión mediante una Carta apostólica.

Los ritos de beatificación y canonización ya son de por sí bastante diferentes; sin embargo, el hecho de que desde 1971 en adelante hayan sido presididos habitualmente por el Santo Padre ha atenuado prácticamente a los ojos del pueblo la diferencia sustancial existente entre las dos instituciones.

IV. Indicaciones prácticas para el rito de beatificación

Por tanto, las indicaciones que siguen se refieren al rito de beatificación, celebrada tanto fuera como dentro de Roma, no presidida por el Santo Padre, quien obviamente podrá presidirla siempre, en las circunstancias y modos que considere oportunos.

a) Rito de beatificación en las Iglesias particulares:

Conviene que, de ahora en adelante, los ritos de beatificación se realicen en la diócesis que ha promovido la causa del nuevo beato o en otra localidad más idónea de la misma provincia eclesiástica o región. 

"Más idónea" en varios sentidos; por ejemplo, en cuanto a la infraestructura o a la relación con el bienaventurado.

La fecha y el lugar de la beatificación, así como los posibles agrupamientos de siervos de Dios de varias diócesis, los establecerán el obispo diocesano (u obispos diocesanos) y los promotores de la causa (o de las causas), de acuerdo con la Secretaría de Estado, como se ha hecho hasta ahora.

El rito de la beatificación, que se llevará a cabo durante una celebración litúrgica (comúnmente, la Santa Misa; puede ser también, por ejemplo, el rezo solemne de las laudes o vísperas, o una Celebración de la Palabra, como la que presidió san Juan Pablo II en la ciudad de México el 1° de agosto de 2002, al beatificar a los mártires de Oaxaca, Juan Bautista y Jacinto de los Ángeles. Cf. infra, IV a) comenzará con la presentación a la asamblea de los rasgos esenciales de la biografía del que va a ser declarado beato. Por lo general, esa presentación la hará el obispo diocesano o, cuando se trate de varios siervos de Dios, los respectivos obispos diocesanos, tal como se hizo en la beatificación del 14 de mayo de 2005 en la basílica de San Pedro, en el Vaticano, (en la beatifiación de las hasta entonces venerables siervas de Dios Ascensión Nicol y Goñi y Mariana Cope de Molokai).

El Santo Padre nombrará un representante suyo para que dé lectura oficial a la Carta apostólica con la que concede el título y los honores de beato al siervo de Dios. Normalmente (es decir, puede no serlo), el representante del Papa será el prefecto de la Congregación para las causas de los santos.

De acuerdo con la praxis más reciente, el rito de beatificación se desarrollará durante la celebración eucarística, y precisamente después del acto penitencial y antes del canto del Gloria. (Nótese que, independientemente de que las normas litúrgicas prescriban el himno Gloria in excelsis para el día o tiempo litúrgico, en las beatificaciones, debe cantarse; por otra parte, es necesario recordar que, en general, se procura que las beatificaciones no ocurran en tiempos como la Cuaresma o el Adviento, aunque no se trate esta de una prohibición sino más bien de una conveniencia basada en el deseo de que no se vea limitado el carácter festivo de la beatificación por las restricciones litúrgicas propias de esos tiempos). Sin embargo, si existen razones locales particulares, se puede sugerir que el rito se realice durante una Celebración de la Palabra de Dios o de la Liturgia de las Horas. En el pontificado de Juan Pablo II alguna beatificación se celebró, de modo excepcional, durante las primeras Vísperas del domingo o de una solemnidad. (Cf. supra).

La celebración litúrgica en honor del nuevo beato será presidida, preferentemente, por el representante del Papa o por el obispo diocesano (o por uno de los obispos diocesanos, cuando se trate de beatos de varias diócesis). Sobre eso decidirá la Secretaría de Estado, después de escuchar a los interesados. (Ha habido casos en los que ha presidido el obispo diocesano y el representante del Papa ha leído la fórmula de beatificación).

La Oficina de las celebraciones litúrgicas del Sumo Pontífice concordará con las Iglesias particulares todo lo referente al rito de beatificación. (Lo que demuestra que la beatificación, aunque tenga carácter local, no deja de ser, en última instancia, un acto de la Santa Sede Apostólica).

b) Ritos de beatificación en Roma:

Los interesados (obispos y promotores de la causa) pueden pedir a la Secretaría de Estado que el rito de beatificación de un siervo de Dios "no romano" se celebre en Roma, en vez de en la Iglesia particular a la que pertenece. La Secretaría de Estado analizará las motivaciones en que se base la solicitud. (Por dar algunos ejemplos, algunas "motivaciones" pueden ser: la carencia de algún espacio físico idóneo, la escasez de recursos humanos o materiales para llevar a cabo una adecuada celebración, la eventual negativa u oposición de los representantes de algún gobierno o de miembros de otros credos, etc).

Para los ritos de beatificación que se celebren en Roma valen los mismos criterios que regulan los ritos que se realizan fuera de Roma.

Es conveniente que se editen "libritos" de la ceremonia, que debería seguir preparándolos la Oficina de las celebraciones litúrgicas del Sumo Pontífice, con el fin de permitir una mejor participación de los fieles en la celebración.

Un párrafo aparte merecen estos "libritos". No existe celebración litúrgica papal que, al menos en Roma, carezca de ellos. Siempre muy completos, se editan en varios idiomas y se entregan gratuitamente. Cada ejemplar es en gran parte bilingüe: si el Pontífice preside la Misa en latín, se editan en esa lengua y en el idioma de los diferentes grupos que participan de la ceremonia. Las preces y las lecturas se presentan en la lengua en que serán leídas con la traducción al idioma del peregrino. Están decorados con imágenes religiosas del arte de diversas épocas. Poseen hasta los cánticos con su partitura. Cuando concluyen las celebraciones, suelen sobrar de a centenares que, lamentablemente, ya no volverán a ser usados y deben reciclarse.
Los "libritos" son, en fin, el único "recuerdo" seguro que se llevarán quienes tengan la gracia de participar de una Liturgia papal.

Por último, parece oportuno que el rito de la beatificación sea sustancialmente uniforme, cualquiera que sea el lugar donde se celebre. ("Uniforme", en el sentido de que se trate en cualquier parte del mismo rito y que no haya variantes en su estructura esencial que, por cierto, es siempre breve. Esto expresa la universalidad de la Iglesia y la unicidad de tal rito, pues su significación más profunda en nada varía de un lugar a otro). Por tanto, es de desear que la Oficina de las celebraciones litúrgicas pontificias, con la colaboración de la Congregación para las Causas de los Santos y la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, prepare cuanto antes un "Ordo beatificationis et canonizationis".


Cardenal José SARAIVA MARTINS, c.m.f.
Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos


Notas

1) Benedicto XIV, el "Magister" de las causas de los santos, equipara las canonizaciones episcopales a las beatificaciones, que consisten en la concesión (permissio) de un culto "pro aliquibus determinatis locis" (De servorum Dei beatificatione et beatorum canonizatione, Prato 1839, L. I, cap. 31, 4, p. 196). Con lo cual subraya el "carácter local" de las beatificaciones, al que nos hemos referido más arriba, al que, con el avance de los tiempos, se le ha querido añadir con más claridad las referencias a la relación del acto con la Sede Apostólica, la única que, en definitiva, puede autorizarlo.
2) "Doctores... tradunt beatificationem esse actum, quo Summus Romanus Pontifex indulgendo permittit aliquem Dei servum coli posse in aliqua provincia, dioecesi, civitate aut religiosa familia, cultu quodam determinato ac beatorum proprio, usquequo ad solemnem eius canonizationem deveniatur" (Benedicto XIV, L. I., cap. 39, 5, p. 262).
3) Ib., p. 263.
4) I. Noval, Commentarium Codicis iuris canonici, L. IV De processibus, pars II, Augustae Taurinorum-Romae 1932, p. 7.
5) Cf. F. Veraja, La beatificazione. Storia, problemi, prospettive. Roma 1983, ed. Congregación para las causas de los santos, pp. 7-111.
6) Así escribía mons. Antonelli, secretario del dicasterio: Archivo de la Congregación, V. Ar. 107/966, en G. Stano, Il rito della beatificazione da Alessandro VII ai nostri giorni, en Miscellanea per il quarto centenario della Congregazione delle cause dei santi (1588-1988), Ciudad del Vaticano 1988, p. 401.


7 de febrero de 2017, conmemoración del beato Pío IX, Papa. Entrada dedicada a él.


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