SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
DECLARACIÓN SOBRE LOS FRAGMENTOS DE HOSTIAS CONSAGRADAS
Dado que se solicitaron orientaciones a la Sede Apostólica sobre el modo de
actuar respecto de los fragmentos de las hostias, la Sagrada Congregación para la
Doctrina de la Fe, el 2 de mayo de 1972 (prot. n. 89/71), hizo pública la
siguiente declaración:
Habiendo llegado a la Santa Sede preguntas sobre los fragmentos que quedan
después de la santa Comunión, esta Sagrada Congregación, tras haber consultado a
las Sagradas Congregaciones para la Disciplina de los Sacramentos y del Culto
Divino, ha estimado responder como sigue:
Después de la Sagrada Comunión, no solamente las hostias que quedan y las
partículas que de ellas se han desprendido y conservan el aspecto exterior de
pan deben ser conservadas o consumidas reverentemente, por razón de la
veneración debida a la presencia eucarística de Cristo, sino también respecto a
los demás fragmentos, se deben observar las prescripciones relativas a la
purificación de la patena y del cáliz que figuran en los n. 120, 138 y 237-239
de la Institución general del Misal Romano, en el Ordinario de la Misa con el
pueblo, n. 138, y sin pueblo n. 31. En cuanto a las hostias que no se consumen
inmediatamente, el ministro idóneo debe llevarlas al lugar destinado para
conservar la Santísima Eucaristía (cf. Institución general del Misal Romano,
n. 276).
17 de mayo de 2017, miércoles de la semana V de Cuaresma.
Conmemoración de san Pascual Baylón, patrono de Congresos Eucarísticos. Entrada dedicada a él.
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