Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
Texto traducido del original latino y comentado
Texto oficial: negro. Resaltado: negrita.
Comentario del Blog: azul.
El 27 de enero de 2016, la Congregción para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos emanó el siguiente breve Decreto Notificatio de cultus concessione quando insignes beatorum reliquiae peregrinantur. El objetivo del texto es realizar una concesión al culto exclusivamente local que se tributa a los beatos y a sus reliquias para los casos excepcionales en que estas últimas sean trasladadas a lugares distintos de aquellos en que se les rinde legítimamente dicho culto.
Para una profundización sobre el culto a las reliquias en general, hacer clic aquí.
En lo que respecta a la peregrinación de las reliquias de los beatos fuera de los lugares en los que ya gozan legítimamente de culto litúrgico, (Cf. Notificatio de cultu beatorum, in Notitiae, 1999, págs. 444-446), entre los criterios generales, en cuanto atañe al culto, se ha de tener presentes: la importancia de la reliquia del beato (no parece oportuno un solo fragmento o una prenda), el consenso de los obispos diocesanos interesados, las implicaciones derivadas del hecho de que, tratándose de un beato, el culto litúrgico se concede en su honor ad hoc en las iglesias en que se encuentran y por el tiempo en que permanecen.
Con ocasión de la peregrinación de las reliquias insignes de un beato (cuerpo o mayor parte de él, corazón), la posibilidad de celebraciones litúrgicas en su honor es concedida por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, solamente para la iglesia en el que las reliquias están expuestas a la veneración de los fieles y durante los días en que allí van a permanecer.
Adviértase que en el párrafo precedente, se deja entrever que este Decreto tiene pleno vigor cuando se trata de "reliquias insignes", recordando entre paréntesis a cuáles la Iglesia les llama así.
Por otra parte, a la luz de las categorías de tiempo y espacio, si establecemos una comparación entre el culto oficial que se debe a los beatos y a sus reliquias, y la concesión que realiza el presente Decreto, podemos consignar lo siguiente:
En lo que atañe al espacio, el culto de los beatos, restringido a los lugares con ellos relacionados, en virtud de este Decreto, se extiende idéntico a otros lugares adonde peregrinaren sus reliquias insignes. En lo que se refiere al tiempo, dicho culto, en los lugares relacionados con los beatos, rige hasta el día en que sean canonizados, ya que a partir de este momento, tal culto deviene universal. En los sitios en donde excepcional y transitoriamente peregrinaren las reliquias insignes, el culto se limita solamente al lapso en que allí estuvieren.
Quien organiza la peregrinación presenta la solicitud.
Para la celebración de la Misa y del Oficio se adoptan los textos *(en varias lenguas), ya debidamente aprobados, recurriendo para los faltantes, al "Común" correspondiente del Misal Romano, del Leccionario y de la Liturgia de las Horas. Cuando no haya textos aprobados, se recurre a los formularios del "Común".
*La expresión "en varias lenguas" debe entenderse no como una exigencia sino como algo aconsejable si las diócesis involucradas (de origen y destino) o si los peregrinos que venerarán las reliquias, hablan lenguas diferentes,
La Misa y el Oficio del beato no están permitidos en los días mencionados entre el número 1 y el 5 de la "Tabla de días litúrgicos dispuesta según el orden de precedencia"; en cambio se permiten, con el consenso del Obispo diocesano (IGMR, 374) en los días mencionados entre los números 6 y 9 de la misma Tabla, teniendo presente que en los domingos del tiempo de Navidad y del tiempo Ordinario, solamente una Misa puede celebrarse en honor del beato, mientras que las otras Misas y la Liturgia de las Horas han de ser las del correspondiente domingo.
El nombre del beato puede ser mencionado en la Plegaria Eucarística, cuando se emplea una Plegaria en la que figura la posible mención del santo del día (es decir, la III). De la misma manera, si se cantan las Letanías de los santos, se puede invocar al beato (siempre al final, junto a otros beatos o solo). Pueden también ser expuestas a la pública veneración imágenes del beato (Cf. Notificatio de cultu beatorum, nn. 11 y 13).
En cuanto a las varias formas de piedad y devoción que se refieren a las reliquias de los beatos se remite a las indicaciones contenidas en el Directorio de la piedad poplar y la liturgia, Principios y orientaciones, nn. 236-237 y 245).
La Misa y el Oficio del beato no están permitidos en los días mencionados entre el número 1 y el 5 de la "Tabla de días litúrgicos dispuesta según el orden de precedencia"; en cambio se permiten, con el consenso del Obispo diocesano (IGMR, 374) en los días mencionados entre los números 6 y 9 de la misma Tabla, teniendo presente que en los domingos del tiempo de Navidad y del tiempo Ordinario, solamente una Misa puede celebrarse en honor del beato, mientras que las otras Misas y la Liturgia de las Horas han de ser las del correspondiente domingo.
El nombre del beato puede ser mencionado en la Plegaria Eucarística, cuando se emplea una Plegaria en la que figura la posible mención del santo del día (es decir, la III). De la misma manera, si se cantan las Letanías de los santos, se puede invocar al beato (siempre al final, junto a otros beatos o solo). Pueden también ser expuestas a la pública veneración imágenes del beato (Cf. Notificatio de cultu beatorum, nn. 11 y 13).
En cuanto a las varias formas de piedad y devoción que se refieren a las reliquias de los beatos se remite a las indicaciones contenidas en el Directorio de la piedad poplar y la liturgia, Principios y orientaciones, nn. 236-237 y 245).
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, 27 de enero de 2016.
Robert, Card. Sarah, prefecto.
Arthur Roche, arzobispo secretario.
5 de noviembre de 2016, en algunos lugares, festividad de las sagradas reliquias. Entrada dedicada a ellos.
Relicario de San José Luis Sánchez del Río, mártir mexicano |
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