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viernes, 8 de diciembre de 2017

El concepto litúrgico de "solemnidad externa de las fiestas"


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S.S. Benedicto XVI, Papa Emérito


Las "Normas universales del Año litúrgico y del Calendario" (N.U.A.L.C), son aquellas que rigen los principios por los cuales se distribuyen, de acuerdo con una jerarquía establecida, las diferentes celebraciones establecidas por la Madre Iglesia en el curso del período que comienza el Domingo I de Adviento y que concluye el sábado que antecede a ese mismo domingo en el siguiente año civil. Ese período se llama justamente "Año litúrgico".

Íntimamente relacionado con el rango de importancia de esas celebraciones en el Calendario, y ligado, por lo tanto, a la "Tabla de precedencias" que da cuenta de ellas (N.U.A.L.C, 59), se encuentra el concepto litúrgico de "solemnidad externa de las fiestas" (N.U.A.L.C, 58). Según él, las festividades que caen "entre semana" (es decir, entre los días lunes y sábado, pueden trasladarse al domingo precedente o siguiente, si ellas no son de precepto y si tienen prioridad ante tal domingo en la mentada "Tabla de precedencias". (Cf. también Directorio sobre la piedad popular y la liturgia, 95). Concretamente, esto es posible cuando se trata de domingos del Tiempo Ordinario ante los cuales tienen prioridad todas las solemnidades (es decir, las del Señor, de la Santísima Virgen y de los santos), y las fiestas del Señor únicamente. En los domingos del Tiempo de Navidad, por su parte, se han fijado las fiestas de la Sagrada Familia (el que sigue a la misma Navidad, salvo que aquella fiesta sea de precepto o que la Navidad ocurra en domingo, en cuyo caso a la Sagrada Familia se le asigna como día fijo el 30 de diciembre -Cf. Infra, 1, para profundizar- ); y la fiesta del Bautismo del Señor, el domingo que sigue al 6 de enero, (salvo que la Epifanía del Señor se haya trasladado a este domingo, en cuyo caso el Bautismo del Señor se celebra el día siguiente), que concluye dicho Tiempo navideño.

Las N.U.A.L.C. se refieren específicamente a la razón que debe impulsar el uso de esta concesión que, por ser tal, no obliga sino que solamente faculta a los interesados: que las celebraciones se trasladen si "tienen mucha aceptación en la piedad de los fieles". Adviértase el carácter de generalidad del plural gramatical "los fieles": no es suficiente con que sean unos pocos, como tampoco lo es que solo el sacerdote sienta una particular devoción por la festividad en cuestión.


Cómo proceder cuando se realiza el traslado

La Misa matutina celebrada el sábado será la que corresponda según el Calendario litúrgico del año en curso. La Misa vespertina será, en los pocos casos en los que la haya, la de la de la Vigilia de la festividad trasladada. Si no, la Misa propia de la festividad.
Las Misas dominicales serán todas las de la festividad trasladada.


Dos ejemplos:

1- Allí donde la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo (29/6) no fuere de precepto, si cayese en miércoles, podría trasladarse al domingo precedente o al siguiente. Estos son los cambios que produciría tal modificación del Calendario:

En el domingo precedente:

Sábado 25/06: Misa matutina de la feria correspondiente del Tiempo Ordinario. Misa vespertina de la Vigilia de la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo.
Domingo 26/06: Misas de la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo.

En el domingo siguiente:

Sábado 02/07: Misa matutina de la feria correspondiente del Tiempo Ordinario. Misa vespertina de la Vigilia de la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo.
Domingo 03/07: Misas de la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo.


2- Allí donde la fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz (14/09) no fuere de precepto, si cayera en viernes, podría trasladarse al domingo precedente o al siguiente. Estos son los cambios que produciría tal modificación del Calendario:

En el domingo precedente:

Sábado 08/09: Misa matutina de la fiesta de la Natividad de la Santísima Virgen. Misa vespertina de la Exaltación de la Santa Cruz (pues carece de Vigilia).
Domingo 09/09: Misas de la Exaltación de la Santa Cruz.

En el domingo siguiente:

Sábado 15/09: Misa matutina de la memoria de Nuestra Señora de los Dolores. Misa vespertina de la Exaltación de la Santa Cruz.
Domingo 16/09: Misas de la Exaltación de la Santa Cruz.


Aclaración (*)

Cuando las trasladadas al domingo son las fiestas del Señor (Presentación en el TemploTransfiguración, Exaltación de la Cruz, Dedicación de la Basílica de Letrán), hay que tener en cuenta que, (al igual que lo que ocurre cuando ellas caen en domingo) deben proclamarse las dos lecturas propuestas como alternativas para antes del Evangelio; debe decirse la homilía y cantarse o recitarse el Credo. También debe realizarse la Oración de los fieles. Por otro lado, en la Liturgia de las Horas, se recitan las primeras vísperas en la tarde del sábado. Todo esto no rige para cuando dichas fiestas se celebran en los días "entre semana".


Una curiosidad interesante... (1)

Hay una sola fiesta del Señor que se celebra en domingo y alguna vez excepcionalmente se traslada al viernes inmediatamente precedente. Se trata de la fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José en el caso particular de cuando la solemnidad de la Natividad del Señor cae en domingo. En efecto, según las N.U.A.L.C, dicha fiesta se celebra comúnmente el domingo que sigue a la Navidad. Ahora bien, cuando esta última ocurre en domingo, el domingo siguiente es la solemnidad de Santa María, Madre de Dios, por lo que a la fiesta de la Sagrada Familia se le asigna como día fijo el 30 de diciembre. Lo mismo sucede allí donde esta sea de precepto. Los cambios litúrgicos que este traslado produce son los inversos a los mencionados más arriba (*): se proclama una sola lectura antes del Evangelio; puede no haber homilía ni Oración de los fieles; y se omite el Credo, todo lo cual se prescribe como obligatorio solamente para todos los domingos del año y para las solemnidades.


8 de diciembre de 2017, solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María. Entrada dedicada a ella.

4 comentarios:

  1. Buenas día. Gracias por compartir tanto conocimiento tan enriquecedor. Por favor me podría ayudar a aclarar una duda con respecto a las lecturas que no me supieron aclarar en el grupo de Liturgia de mi parroquia. Por ejemplo, este 24 de junio, la fiesta de San Juan fue en domingo. En la misa dominical matutina se hicieron las lecturas de la víspera y en la misa dominical de mediodía ya se hicieron las lecturas del día. ¿Esto es correcto? Saludos desde México.

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    1. ¡Alabado sea Jesucristo!

      Agradezco tus palabras, hermano.

      Es incorrecto lo que se ha hecho.
      La solemnidad del Nacimiento de san Juan Bautista (24/06) es una de las pocas que tienen Misa vespertina de la Vigilia, la cual ha de celebrarse en horas de la tarde del 23 de junio, con sus textos bíblicos y eucológicos propios. La Misa del día, por su parte, también con textos bíblicos y eucológicos propios, se debe celebrar durante el 24 de junio, a cualquier hora. (Las dos Misas que me refieres que se han celebrado en tu parroquia se consideran "del día".

      San Juan Crisóstomo, que enriqueció sobremanera la liturgia de la Iglesia y al cual hoy celebramos, acreciente tu amor al culto sagrado.

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  2. Es laprimera vez que leo este documento y me ayudo como puedo ck seguirlo es muy importante que conosca mas todo lo que es de ligurgia

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    1. Puedes enviar solicitud de amistad por Facebook, a "Liturgia Católica, Divino Tesoro". Allí se publica cada nueva entrada. O puedes hacerte seguidor de este blog, o simplemente escribir la pregunta que desees, al final de cada entrada, como has hecho aquí.

      Los santos mártires Cosme y Damián, celebrados litúrgicamente en este día, iluminen y reafirmen tu camino de fe.

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