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domingo, 15 de enero de 2012

Las indulgencias, otra manifestación del amor de Dios

San Juan Pablo II (Capilla de la Porciúncula)


No es menor el tema de las indulgencias, cuya mala comprensión y peor aplicación, en numerosos casos ha hecho mucho daño a la Iglesia. No quiero detenerme aquí en las problemáticas suscitadas, especialmente en la época de la Reforma. Esto se puede consultar en cualquier libro de historia, o en Internet.
Mi intención es compartir con ustedes un texto que escribí hace algunos años, en el que con un lenguaje sencillo, trato de explicar lo que son las indulgencias. Es un escrito coloquial, cuasi epistolar, pues lo redacté para alguien particular, que me pidió que le explicara algo sobre el tema. El hecho es que después otros me pidieron lo mismo, por lo que les envié el texto también a ellos. Incluso sé que lo publicaron en alguna  página de la Red.

He aquí el escrito en cuestión:


"Para entender la doctrina católica sobre las indulgencias, debemos detenernos en la doble dimensión del pecado: la culpa y la pena. El sacramento de la Reconciliación perdona sólo la culpa, no la pena. Esta última, es la satisfacción que debo ofrecer a Dios mediante la reparación, en cuanto sea posible, del "daño" que mi pecado, por personal que haya sido, ha infringido a la comunidad creyente.

De hecho, si los méritos de los Santos, unidos al Sacrificio pascual de Jesús, redundan en beneficio de todos, igualmente nuestros pecados, públicos o privados, "manchan" el Cuerpo Místico que es la Iglesia.
Si yo robo, y me arrepiento, me confieso, y se me perdona la culpa. Pero debo devolver lo robado ("reparar"), para satisfacer a la justicia divina (y a los hermanos que perjudiqué). Sólo así se me perdonará la pena.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando no puedo reparar el daño? Por ejemplo, quité la vida a alguien (aborto), y estoy verdaderamente arrepentido; me confieso, se me perdona la culpa, pero no puedo reparar el daño causado, pues no me es posible restituir la vida. En estos casos, la Iglesia me invita a realizar un acto piadoso o de caridad, proporcional con la falta, el cual, borra en mí la pena, consecuencia del pecado. A ese acto ella puede haberlo "indulgenciado", es decir, concedido que su realización signifique para mí, la remisión total (indulgencia plenaria), o de una parte (parcial), de la pena que merecí por mi pecado.

Cuando el sacerdote, al confesarme, me da la "penitencia", es decir la oración o acto que debo realizar después, es a los efectos de la remisión de la pena del pecado que está por ser perdonado en cuanto a la culpa por la absolución que me impartirá aquél.

La Iglesia, para conceder una indulgencia, recurre a su gran tesoro espiritual (los méritos infinitos de Cristo, los sobreabundantes de María, los innumerables de los Santos y justos de todos los tiempos), y los "aplica" a los fieles, vivos o difuntos, para la remisión de sus penas.
Las Almas del Purgatorio están, ciertamente en gracia de Dios, pues se les ha perdonado la culpa de sus pecados con el Sacramento de la Confesión. Pero como la muerte terrenal les llegó antes de que pudieran "reparar" su falta, la pena del pecado quedó en ellos, y deben "purgarla".

Pero a diferencia de los vivos, los difuntos por sí no pueden obtener la remisión de sus penas. Dependen de la oración de los vivos, y especialmente de los sufragios de la Madre Iglesia, que jamás los olvida.
Por esto, las indulgencias podemos ganarlas para nosotros o para los difuntos. Si obtenemos para ellos una indulgencia parcial, "aceleraremos", por decirlo así, su encuentro con Dios en la gloria. Si es plenaria, produciremos ese encuentro al instante, siendo "responsables" de que haya un nuevo habitante del Cielo.

Cada acto piadoso, obra de caridad, o el simple hecho de cumplir con mi trabajo diario con deseo de servir a Dios y al prójimo, o el sufrir las adversidades con paciencia (incluso una simple jaculatoria, todo, está de por sí indulgenciado parcialmente).

Hay oraciones, actos piadosos, días y circunstancias de la vida, por los que la Iglesia concede indulgencia plenaria:
El rezo del Rosario, el Vía Crucis, el aniversario de la recepción de algún Sacramento, la participación en la Eucaristía en una Iglesia el día de su Santo patrono o de su titular (por ej, el día de la Santísima Trinidad, en la parroquia que lleve ese nombre), el 2 de agosto (Porciúncula), el 2 de noviembre (esta indulgencia plenaria sólo puede ser aplicada a los difuntos).


S.S. Francisco (Capilla de la Porciúncula)


Ahora bien, aunque la Iglesia no lo indique siempre, es condición indispensable para la obtención de la indulgencia plenaria, aparte del acto prescripto o del día fijado, cumplir con los siguientes requisitos, todos obligatorios en circunstancias normales:

-Confesión de los pecados ante un sacerdote en la semana anterior o el mismo día en que se quiere ganar la indulgencia. Podrá ser en la semana siguiente si estoy en gracia de Dios para cumplir el siguiente requisito:
-Comunión ese mismo día.
-Visita a una Iglesia: se sobrentiende, si voy a comulgar y no tengo ningún impedimento para acercarme al templo. De tenerlo, no es condición obligatoria.
-Rezo del Credo, del Padrenuestro y de una oración por las intenciones del Papa.
-Desapego al pecado: la firme intención de dejar los pecados graves que pudiere cometer habitualmente, y el rechazo de los veniales. El no previsto incumplimiento de esta norma (debido a la debilidad humana), no impide la obtención de la indulgencia plenaria.

El documento oficial del Vaticano que especifica minuciosamente las oraciones y actos, como así también los días en que se pueden ganar las indulgencias, y se explaya sobre el sentido y la razón de ser de ellas, se llama Enchiridion indulgentiarum. Los que deseen ver el texto oficial en latín, pueden visitar la siguiente página vaticana:  


http://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_penit/documents/rc_trib_appen_doc_20020826_enchiridion-indulgentiarum_lt.html

El texto comentado en español, pueden hallarlo aquí:  

http://veritasl.blogspot.com.ar/2016/12/enchiridion-indulgentiarum-espanol.html

En conclusión, la indulgencia no equivale a la absolución sacramental, pues esta última atañe a la culpa y aquélla a la pena. Pero la "penitencia" dada por el sacerdote sí se refiere a la pena."

Así concluye el texto. Espero les haya sido de utilidad.

Hoy, 15 de enero de 2012, domingo II "durante el año".
(Última actualización de la entrada: 15/05/17).


S.S. Benedicto XVI (Capilla de la Porciúncula)

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