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viernes, 26 de agosto de 2016

Cómo hacer memoria de un santo en un "día impedido"






Hay muchas consultas hechas a este blog sobre cómo evitar que pase desapercibido el recuerdo de un santo cuando, por razones de precedencia, algún año se prohíba su celebración litúrgica. 

Las sugerencias que a continuación se proponen valen también para un santo inscrito en el Martirologio pero cuyo nombre no se halla en el Calendario Romano general o en los particulares.

Aclaremos algunos conceptos antes de pasar a una respuesta concreta:

Si se compara con el innumerable elenco de santos a los que la Iglesia rinde culto oficial, son muy pocos los que se han incluido en el Calendario general; concretamente, los de culto y fama verdaderamente universal. Los Calendarios particulares, tanto de las Congregaciones y Familias religiosas, como de diversas regiones geográficas, con la autorización de la Santa Sede, recogen algunos otros nombres de santos y beatos, cuya influencia es más restringida, y los fijan en fechas específicas, que no coincidan con "días litúrgicamente impedidos". Llamamos "impedidos" a los días del Calendario general o de los particulares en que tienen lugar celebraciones de diverso grado, las cuales, por regla general, no pueden ser ignoradas o dejadas de lado  (a saber, memorias obligatorias, fiestas, solemnidades o la misma liturgia dominical). Ahora bien, hay algunas excepciones a esta norma: por ejemplo, si el culto de estos santos, celebrados en una fecha determinada, es inmemorial, o si por razones pastorales conviene no modificar tal fecha, se conserva el día original para dicha celebración y se traslada la "obligatoria" para otro día, frecuentemente cercano. (Esto siempre con autorización de la Sede Apostólica).

Por razones de fuerza mayor, la Santa Sede, o los obispos con el aval explícito o implícito de ella, pueden, ocasionalmente, conceder una celebración en algún día impedido. A modo de ilustración, basten los siguientes tres ejemplos:

*Durante el Año Paulino (2008-2009), a nivel universal y  por única vez, la Santa Sede, por medio de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, concedió en 2009, la posibilidad de que la fiesta de la Conversión del Apóstol Pablo -que ese año ocurrió un domingo- fuera celebrada en alguna de las Misas dominicales a elección, no obstante tener prioridad sobre ella el correspondiente domingo del Tiempo Ordinario.

*Allí donde la devoción a la Purísima está muy arraigada, cuando la solemnidad de la Inmaculada Concepción (08/12) ocurre en el Domingo II de Adviento -que tiene prioridad sobre ella-, a través del mismo dicasterio, la Santa Sede suele conceder que, en lugar de trasladarse dicha solemnidad al lunes 9, como establecen las rúbricas, se celebre el mismo 8, desplazando excepcionalmente a la liturgia dominical. Para tal concesión aduce puntualmente la razón de que el misterio de María concebida sin pecado original, en nada desentona sino que, muy por el contrario, compatibiliza plenamente con el bendito Tiempo de Adviento.

*El martes 26 de julio de 2016, memoria obligatoria de los santos Joaquín y Ana, padres de la Santísima Virgen (es decir, "día litúrgicamente impedido"), el cardenal Estanislao Dziwisz, arzobispo de Cracovia y sucesor de san Juan Pablo II en esa sede,  autorizó y presidió, ante miles de jóvenes y en la misma Cracovia, la Misa votiva del santo Papa polaco, en ocasión de la Apertura de la XXXI Jornada Mundial de la Juventud, evento eclesial del que Juan Pablo II es patrono a perpetuidad, por decisión de Su Santidad Francisco. 
El mencionado cardenal se acogió a la facultad que conceden los nn. 374-376 de la Instrucción General del Misal Romano, para autorizar en algunos días impedidos la celebración de una Misa votiva, por determinadas razones pastorales.


Ahora sí, la respuesta concreta a las consultas:

En realidad, la dificultad que plantean las preguntas que dieron origen a esta entrada, se refiere a los casos en los que, en determinada comunidad, por alguna razón pastoral, y en un día litúrgicamente impedido, se desea hacer memoria en la Misa, y eventualmente en la Liturgia de las Horas, de tal o cual santo que cuente o no con un día propio en el Calendario general o en el particular y que la liturgia prohíba celebrar sin que haya excepciones.

Estamos ante una pregunta compleja: 1 cómo honrar a cualquier santo en un día litúrgicamente impedido (figure o no su nombre en el Calendario general o en el particular), y 2 cómo celebrar a un santo cuyo nombre no se recoge en esos calendarios.

La liturgia permite celebrar en un día no impedido o de "feria" a cualquier santo, sea del Antiguo o del Nuevo Testamento, inscripto en el Martirologio Romano vigente o en su Apéndice, debidamente aprobado por la Santa Sede. Esta inscripción es obligatoria en orden a cualquier forma de culto, salvo concesión explícita del Papa. La fecha original asignada a un santo en el Martirologio (como así también el lugar geográfico en este libro mencionado), son los de su muerte. Por eso, hay varios nombres en cada uno de los 365 días del año. Siempre se colocan en primer lugar -cuando las hay- las celebraciones del Calendario general, sean del rango que fueren (aquí sí que puede no haber coincidencia entre la fecha asignada y la de la muerte). Hay santos y beatos que están inscriptos dos veces en el Martirologio: la de su muerte y la de su celebración en el Calendario general o particular, pues son fechas que, según lo dicho, pueden no coincidir.

De esto se deduce que, en toda feria del Tiempo Ordinario (no así en las de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua, que cuentan con formularios eucológicos propios), se puede celebrar la Misa (tomada del Común correspondiente) de cualquier santo inscripto ese mismo día en el Martirologio. Igualmente se puede realizar una "celebración votiva" en la Liturgia de las Horas, tomando igualmente algunos o todos los elementos del Común).

Ahora bien, a veces, el día en que está inscripto en el Martirologio el santo del que deseamos hacer memoria, coincide con alguna celebración obligatoria (entre las que debemos incluir el domingo, día del Señor). Es decir, es un día "litúrgicamente impedido", como expliqué más arriba. Y aquí arribamos a la segunda parte del interrogante, que comenzaré ilustrando con un nuevo ejemplo:

*La fecha original del aniversario del martirio del niño acólito San Tarcisio es el 15 de agosto. Como en el mismo día se celebra la solemnidad universal de la Asunción de la Virgen, durante mucho tiempo, la festividad del niño santo se adelantó al 14. Pero cuando hace unas décadas se fijó para ese mismo 14 la memoria obligatoria de San Maximiliano Kolbe, las regiones que honraban este día a Tarcisio se encontraron con una dificultad.
En los lugares donde San Tarcisio es patrono (iglesias, pueblos), por ser solemnidad, se sigue celebrando el 14 -nunca el 15- con autorización de la Santa Sede. En estos casos, la solicitud del permiso, ha sido obligatoria. En esas regiones, se traslada la memoria de San Maximiliano a otro día.

Ahora bien, fuera de casos como el anterior, donde no haya concesiones específicas de la Santa Sede, cuando una parroquia o capilla quiera honrar a determinado santo y este se encuentre inscripto en el Martirologio en algún día impedido, se puede recurrir a las siguientes alternativas litúrgicamente correctas:

1- Se lo honra en la Misa dominical más cercana del Tiempo Ordinario (o incluso de los Tiempos extraordinarios), sin modificar lo propio de la liturgia del domingo, pero insertando en ella menciones del santo en la introducción, en la homilía, en la Oración de los fieles -que puede concluirse con la colecta del santo-*, en la Plegaria Eucarística -la tercera permite añadir el nombre de un santo- y luego de la Oración después de la Comunión, momento este último en el que puede rezarse una oración y hasta entonar algún cántico del santo, por ejemplo). En cualquier caso, hay que evitar que las alusiones al santo "desplacen" la liturgia del día del Señor; antes bien es dicha liturgia la que ha de iluminar y enriquecer el recuerdo reverente del santo.

*A modo de ejemplo de que no es contrario a las normas litúrgicas emplear alguna oración colecta como oración conclusiva de las preces, recordamos una Carta en la que el cardenal Camilo Ruini, solicita la excepción de que se pueda celebrar en Italia el domingo 8 de diciembre de 2002 la Misa de la solemnidad de la Inmaculada Concepción en lugar de la del Domingo II de Adviento, que tiene prioridad según las normas litúrgicas. En la misiva, el purpurado sugiere, entre otras cosas, que la Oración de los fieles se concluya con la colecta de ese Domingo. La mentada Congregación dio el visto bueno a tal proposición. 
Según lo arriba dicho, debe advertirse que es errónea la idea de que el único modo de hacer memoria de un santo en la Misa tiene que ser empleando el formulario propio o del común de tal santo.

(A diferencia de lo que ocurre en la Misa, en la estructura de la Liturgia de las Horas de una celebración de carácter obligatorio, por su esquema fijo, no es posible "insertar" el "recuerdo" de otro santo).

2- Se lo celebra en una fecha cercana a aquella en la que está inscripto en el Martirologio, y en la que no haya una celebración obligatoria. En este caso se puede emplear el formulario de la Misa del Común correspondiente. Se trataría de una "Misa votiva". Lo mismo vale para la Liturgia de las Horas.

Es recomendable, luego de fijar la fecha, preparar la celebración con una novena sobre la vida del santo, novena que ha de concluir el día inmediatamente anterior al de la celebración central.


26 de agosto de 2016, conmemoración de San Melquisedec, uno de los patronos de este blog. Entrada dedicada a él.


 Abel y Melquisedec presentan ofrendas al Dios Vivo

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