Buscar este blog

La verdadera Iglesia de Dios...

La verdadera Iglesia de Dios...

Nos iluminaste con la Luz de Cristo...

Nos iluminaste con la Luz de Cristo...

estrella-de-navidad-imagen-animada-0041

sábado, 31 de marzo de 2018

El concepto litúrgico de "razones pastorales"





Los que amamos la liturgia, solemos leer en los libros la expresión "por razones pastorales", (a veces también traducida al español como "circunstancias pastorales"), en una alusión casi siempre genérica -y a menudo, imprecisa- a la libertad para apartarse en algo de la habitual normativa litúrgica establecida en este o aquel rito, sin ingresar en el terreno del abuso. En otras palabras, las "razones pastorales" serían las vinculadas con la admisibilidad de ciertas excepciones en cuanto a la modificación, supresión o añadido en determinados ritos. En otras palabras, estamos en presencia de una "alteración" litúrgicamente lícita, en el desarrollo normal y habitual de determinados ritos. Corresponde a los ministros ordenados, de acuerdo con sus grados (obispo, presbítero, diácono) y en casos puntuales, determinar cuáles serían dichas "razones".

Cuando la liturgia recurre al mentado concepto, debemos entender que solamente la Santa Sede, por medio de los organismos competentes, -anto todo, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos-, es la única que puede establecer en qué casos es pertinente conceder "razones pastorales". Los ministros sagrados, coimo dijimos arriba, ya concedida la facultad de "recurrir" a "razones pastorales", son los que deberán evaluar si corresponde o no darles lugar y cuáles serían. Esto quiere decir que, fuera de la Santa Sede y de sus dicasterios, nadie tiene autoridad para establecer por sí que debe haber "razones pastorales" para modificar tal o cual rito.   

El problema aquí es que, cuando estas "razones pastorales" se mencionan como alternativa, se especifica el cambio permitido pero sin explicitar puntualmente cuáles de esas razones lo justificarían. Los documentos litúrgicos en general no realizan tal aclaración.

El concepto en cuestión suele ser, por tanto, vago, impreciso. De hecho, muchas veces nos preguntamos -permítanme emplear términos matemáticos- qué "elementos" podemos incluir dentro del amplio "conjunto" que denominamos "razones pastorales". Infelizmente, las "razones pastorales", suelen ser en algunos casos, el fundamento ideal para justificar abusos litúrgicos de la más variada naturaleza.

Excede a los objetivos de la siguiente entrada realizar un análisis particular de cada texto litúrgico en el que figura el citado concepto. Procuremos simplemente un intento de "acercamiento" al sentir de la liturgia cuando se refiere a "razones pastorales", intentando visualizar sus alcances. Al respecto, cabe que nos preguntemos:

Una vez postulada por la autoridad competente la posibilidad de que haya "razones pastorales", en el aquí y el ahora de la celebración de una parroquia, capilla u oratorio: ¿cuáles podrían aceptarse como "razones pastorales" y cuáles no podrían ser consideradas como tales? ¿Cuál es el límite entre las "razones pastorales" y un abuso litúrgico? ¿Son igualmente aplicables ciertas "razones parstorales" en los mismos casos pero de contextos eclesiales diferentes?

Lamentablemente, hoy no existen respuestas específicas a estas preguntas y a otras como ellas que pudieran suscitarse. Algunos suelen aducir que el "sentido común" puede ser una buena regla por aplicar a la hora de determinar cuáles pueden ser las "razones pastorales" en cada caso. Pero esto no termina de convencer. En efecto, lo que "dicta" el sentido común a algunos, muchas veces a otros no se lo "aconseja".

Llegados a este punto de la cuestión, parecería que estuviéramos en un callejón sin salida. Justamente, la intención de la presente entrada, lejos de pretender zanjar una discusión tan controvertida,  es la de ofrecer a los interesados algunos lineamientos generales que al menos permitan adherir a aspectos básicos por tener en cuenta cuando nos "topemos" con el nombrado concepto en los libros litúrgicos.

Sin la pretensión de ser exhaustivos, ilustremos nuestra reflexión con algunos ejemplos:

El 16 de enero de 2018 cumplió su trigésimo aniversario la "Carta circular sobre la preparación y celebración de las Fiestas pascuales",  de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. El número 85 de este importante texto, al recordar y precisar la normativa litúrgica, dice explícitamente en alusión a la Liturgia de la Palabra de la Vigilia Pascual:

"...si las circunstancias (o "razones" -recuérdese que, como dijimos al principio, en los textos litúrgicos en español, las expresiones suelen usarse como sinónimos-), pastorales aconsejan que se reduzca aún el número de las lecturas, léanse al menos tres lecturas del Antiguo Testamento, de manera que estén representadas la Ley y los Profetas; nunca se puede omitir la lectura del capítulo 14 del Éxodo, con su cántico".

Si tenemos en cuenta que en esa santísima Noche la liturgia prevé nueve lecturas (siete del Antiguo Testamento con sus respectivos salmos y oraciones, más dos del Nuevo), debemos advertir que la posible reducción es considerable y que no dejará de repercutir en la integridad de la Vigilia, habida cuenta de que la Liturgia de la Palabra es una de las cuatro grandes partes que la constituyen. De hecho, el original latino de la tertia editio typica Misal Romano -que está vigente y es posterior a la citada "Carta"- dice que se han de leer todas las lecturas (omnes legendae sunt) donde sea posible, para salvaguardar la índole de la Vigilia, que requiere larga duración" (n. 20). Y habla no simplemente de "razones pastorales" sino de "muy graves razones pastorales" (graviores circunstantiae pastorales) que justificarían la reducción del número de lecturas. Como la mencionada "Carta", el Misal habla de leer "al menos tres" (saltem tres lectiones). (n. 21).

La expresión "al menos", remarcada más arriba, es clara respecto de que no se trata de una facultad concedida a quien quiera y cuando quiera sino de algo que reviste carácter de excepcionalidad.

Un ejemplo más sencillo, es el de la Misa Crismal, que debe celebrarse el Jueves Santo en horas matutinas (M.R. Ad Missam chrismatis, n. 2) o en otra fecha cercana a la Pascua, pero antes de esta (n. 3). La bendición del óleo de los catecúmenos y del de los enfermos, y la consagración del Crisma, tienen tradicionalmente asignado un momento propio en esa Misa. Según la tradición de la Iglesia, el óleo de los enfermos se bendice antes de la conclusión de la Plegaria Eucarística. Por su parte, la bendición del óleo de los catecúmenos y la consagración del Santo Crisma tienen lugar después de la Comunión (n. 5). Ahora bien, el Misal dice que "por razones pastorales" (propter rationes pastorales), es lícito realizar todo el rito después de la Liturgia de la Palabra (íd.). De lo que se deduce que no se trata de dos alternativas igualmente válidas entre las que se pueda optar por "gusto personal", lo que  no sería una  "razón pastoral admisible". Por el contrario, la primera opción es la que sigue la venerable tradición de la Iglesia, por lo que, en circunstancias normales, debe preferirse, en tanto que la segunda, puede escogerse frente a la otra cuando el obispo (Ordinario del lugar) tenga justificados motivos (es decir, "razones pastorales" suficientemente fundadas).
Cuáles serían tales "razones pastorales" corresponde determinar al mismo obispo en cada caso. Quizás la escasez de acólitos y/o la ausencia de al menos un diácono pueda ser una razón válida. Así podría evitarse el "doble despliegue" que implicaría efectuar el rito en dos momentos diferentes de la Misa. 
Debemos advertir la diferencia entre los dos ejemplos propuestos a consideración del lector. El primero, el de la Vigilia Pascual, por referirse a "muy graves razones pastorales" restringe más la posibilidad de aducir tales razones que el de la Misa Crismal, en la cual, como en otros ritos, solamente se habla de "razones pastorales".

Para concluir, debemos decir que las "razones pastorales" deben aducirse como una elección excepcional frente al tal o cual rito. Así, estamos en presencia de un modo normal, habitual y, en circunstancias normales, preferible, del rito, y una alternativa por la que no puede optarse "porque sí", sino que debe estar justificada por motivos que al ministro sagrado (en algunos casos, el sacerdote; en todos, el obispo), corresponde determinar. Estos motivos se llaman precisamente "razones pastorales". Es decir, el establecer que las haya, corresponde a la Santa Sede. El determinar cuáles son cuando se ha dicho que las hay, a los ministros ordenados.


31 de marzo de 2018, Vigilia Pascual en la santísima Noche de la Expectación de la Resurrección de nuestro Señor Jesucristo. Entrada dedicada a nuestro Redentor Resucitado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario