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domingo, 31 de diciembre de 2017

"Notificación sobre algunos aspectos de los calendarios y de los textos litúrgicos propios"


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Texto oficial: negro.
Subrayado del blog en el texto oficial: negrita.
Comentarios del blog: azul.

Referencias

SC: Sacrosanctum Concilium.
CCDDS: "Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos".
NUALC: "Normas universales del Calendario Romano General". CG: Calendario Romano General.
cp: calendarios particulares o propios.
CP: Instrucción Calendaria particularia. En esta se halla la Tabula:  "Tabla de precedencias de días litúrgicos".

El Calendario Romano general (en adelante, CG) y los diversos particulares (en adelante, cp), en el curso del año (civil y litúrgico), no pocas veces entran en conflicto en cuanto a "ocurrencias", "concurrencias",  añadido de nuevas celebraciones y eventual necesidad de transferencia u omisión de otras. 
El siguiente documento de la Santa Sede, que he querido traducir del italiano original al castellano, con motivo del vigésimo aniversario de su publicación, retoma estas cuestiones litúrgicas y las esclarece y completa, brindando importantes sugerencias:


"Notificazione su alcuni aspetti dei calendari e dei testi liturgici propri"

Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

Traducción no oficial:

1. El Concilio Vaticano II ha reafirmado el principio de que las celebraciones de los santos, en las cuales las maravillas de Cristo son proclamadas en sus servidores, aunque importantes, no debían, sin embargo, prevalecer sobre las celebraciones de los misterios de la salvación, que tienen lugar semanalmente el domingo y en el curso del Año litúrgico. Esta percepción determinó, pues, que las celebraciones de muchos santos debían reservarse a las diócesis, a las naciones y a las familias religiosas (Sacrosanctum Concilium -en adelante, SC-, n. 111).
Este principio, junto con otros establecidos por el Concilio, orientó la restauración del Año litúrgico y del CG de Rito Romano.

2. Las "Normas universales del Año litúrgico y del Calendario", (en adelante, NUALC-, junto con la "Tabla de precedencias de días litúrgicos", -en adelante, Tabula-, tuvieron la tarea de aplicar completamente este criterio, tanto en el CG como en los cp. También la Instrucción Calendaria particularia  -en adelante, CP-, de la Sagrada Congregación para el Culto Divino (24/06/1970), explicita algunas consideraciones complementarias respecto de los cp.

3. Desde que fueron promulgadas estas NUALC, dos nuevos factores se han introducido: por un lado, el elevado número de beatificaciones y canonizaciones celebradas en los últimos años por el Sumo Pontífice; por otro, la inserción de cierto número de celebraciones en el CG o el aumento del grado de las que ya había. Esto, consecuentemente, ha disminuido el número de días no impedidos. Con lo cual se corría el riesgo de caer nuevamente en aquello que la reforma conciliar pretendió subsanar (y de hecho, subsanó): la proliferación de celebraciones de santos, a tal punto que pocos días quedaban libres en el calendario.

Objetivo del presente Documentio:

4. La CCDDS no juzga oportuno, por ahora, un cambio de las normas vigentes; pero al mismo tiempo, considera necesario subrayar algunos puntos de tales normas, cuya observancia podría contribuir a evitar una notable alteración de los calendarios litúrgicos.
Finalmente, se tratarán ciertos aspectos ligados a la selección y a la composición de los relativos textos litúrgicos propios.

I

5. El día adecuado para la inserción de celebraciones en un cp es el de la misma celebración en el CG (NUALC, 56 a; CP, 23), incluso si se cambia el grado de la celebración. Es decir, por ejemplo, si alguna región tiene como patrono a san Carlos Borromeo, conviene que sea celebrado en el mismo día en que se lo ha inscripto en el CG (4/11), aunque elevando el grado de la celebración: de ser una "memoria obligatoria", pasaría a ser una "fiesta".

6. Una sana praxis para celebrar litúrgicamente los tradicionales títulos de devoción, sean del Señor Jesús como de la Santísima Virgen María, es la de ligarlos a algunas de las fiestas o solemnidades de ambos que se encuentran en el CG. En el caso de nuestra Señora, generalmente se elige la celebración del 12 de septiembre, que era la fecha de la festividad del Santísimo Nombre de María en el Calendario Romano. (Y afortunadamente, ha vuelto a serlo. De hecho, la memoria del Santísimo Nombre de María ha sido reincorporada el mismo 12 de septiembre con el grado de "facultativa" en el CG a partir de la enmienda a la tertia editio typica del Misal, que data de 2008).

El parágrafo precedente sugiere que allí donde quiera celebrarse un título especial de la Santisima Virgen o del Señor, o bien se los honre en el mismo día de una solemnidad ya existente (Por ejemplo, la Virgen Desatanudos, el 8 de diciembre, solemnidad de la Inmaculada Concepción); o bien, sea alguna otra fecha que se correspondió -o se corresponde- con una celebración mariana. En el caso de que se trate de una solemnidad, se celebrará la Misa propia del CG, sin modificaciones bíblicas ni eucológicas; si es fiesta, (o memoria) y el título eventualmente se pretende celebrar como solemnidad, se añadirá una segunda lectura antes del Evangelio y se recitarán o cantarán el himno Gloria in excelsis y el Credo. 

Igualmente, en el mismo espíritu de reintegración y clarificación, es aconsejable evitar la creación de nuevos títulos o celebraciones de devoción en torno al Señor o a su Madre, limitándose a aquellos ya en uso en los libros litúrgicos, a menos que dichos títulos respondan a una sensibilidad muy difundida en el pueblo cristiano, y sean previa y debidamente examinados en el aspecto doctrinal.

Por ejemplo, un título "en uso en los libros litúrgicos", es el de la Virgen María, Salus infirmorum ("Salud de los enfermos"). Tiene una Misa propia en la Collectio Missarum de  Beata Maria Virgine.

 7. En el caso de cualquier santo, en ausencia de una celebración en el CG, la fecha más adecuada del cp será aquella del dies natalis de tal santo. Pero si se ignorase ese día o fuera impedido por alguna solemnidad, fiesta o memoria obligatoria ya inscripta en el CG o en el cp, se fijará normalmente otro día apropiado:  podría ser el de su bautismo, el de su ordenación, el de la inventio corporis o de la translatio, o simplemente el día más cercano no impedido (NUALC, 56 b, c). Es preferible que no se elija el día de la canonización (Cf. infra, 39). La elección del "día más cercano no impedido" ha de entenderse como última opción frente a las anteriores. De hecho, ¿cuánto de más significativo tiene el día no impedido "más cercano" que cualquier otro? Cabe aclarar por otra parte que, con la expresión "más cercano" el texto se refiere a "anterior" o "posterior", aunque actualmente se opte más por la posposición.

La elección del día del nacimiento terrenal de un santo como propio de su festividad litúrgica, es una opción válida en determinados casos. No ha sido puesta en práctica muchas veces para evitar confusión. Esto se debe a que la liturgia celebra únicamente el "nacimiento terrenal" de Jesucristo, de su Madre (ambos concebidos sin pecado original), y de san Juan Bautista, concebido con ese pecado pero santificado en el seno de su santa madre Isabel antes de nacer). Así, el celebrar litúrgicamente a un santo en el día de su natividad temporal no es celebrar dicha natividad como con Jesús, María y Juan, sino su vida y obra de santidad toda. 

Baste un ejemplo:  el 26 de enero era el dies natalis (así se le llama en latín a la fecha de la muerte terrena de un hijo de Dios, pues representa su nacimiento para el Cielo) de san José Gabriel del Rosario Brochero, presbítero argentino. En aquel día se celebraban hasta entonces peregrinaciones a su tumba y Misas para pedir su beatificación). En la fórmula de la  beatificación -acaecida allá por 2013-, el Papa Francisco establece como fecha de la festividad litúrgica el 16 de marzo, día del cumpleaños del sacerdote. Esto se debió a que en el CG el 26 de enero está impedido en el CG  (y por lo tanto, también en los cp) por la "memoria obligatoria" de los santos obispos bíblicos Timoteo y Tito).

8.  En el caso de que una memoria facultativa del cp, en su día más apropiado, fuese impedida por otra obligatoria, sea del CG, o, por ejemplo, del nacional, se sugiere una de las dos soluciones siguientes (CP, 23): en determinadas circunstancias se podría obtener que el grado litúrgico de la memoria obligatoria se redujera, deviniendo ella en facultativa. Con esto se permitiría una justa libertad pastoral de elegir entre las dos celebraciones. Es la solución que se ha definido en el CG para, por ejemplo, cuando la memoria obligatoria movible del Inmaculado Corazón de María coincide con otra fija, también obligatoria, como la de san Antonio de Padua o san Bernabé. Más raramente, podrían también unirse dos celebraciones del mismo género. "Del mismo género" se refiere, a la actividad pastoral, la función en la Iglesia, el género de muerte, etc. Por ejemplo,  dos santos mártires, dos santos Pontífices Romanos, dos doctores de la Iglesia. Es la praxis que se ha seguido en el CG para fijar la memoria de los santos doctores Basilio Magno y Gregorio de Nacianzo (2/1), o la de Juan Fisher, obispo, y Tomás Moro, laico, (22/6), "hermanados no solo por el martirio sino también por la causa histórica que lo motivó. En los cp, los santos esposos Luis y Celia Martin, padres de santa Teresita del Niño Jesús, se celebran juntos) el día de su matrimonio (12/7).

9. Los beatos no figuran, obviamente, en el CG, pero su inserción en un cp se rige casi siempre por los mismos principios arriba enunciados para un santo. (Cf. también Notificatio de cultu beatorum, 21/06/99).

II

10. En los últimos años, los Dicasterios de la Santa Sede que son competentes en la liturgia sacra, después de una razonable solicitud de los obispos diocesanos y por motivos pastorales, han concedido cierto número de transferencias de fechas de celebraciones que figuran en el CG. No obstante, parece ahora oportuno realizar unas breves consideraciones al respecto.

11. Es preciso custodiar la integridad del CG como expresión, entre otras cosas, de la unidad sustancial del Rito Romano. (Cf. SC, 38). Esto no se concreta, por desgracia, allí donde se han permitido tal cantidad de concesiones, que muchas fechas del CG, han tenido que ser trasladadas. Puede constatarse que las "razones pastorales" invocadas han de tener algún límite. La Iglesia universal trasciende también en esto la idea de "suma de iglesias particulares". Es mucho más que eso.
De hecho, se corre el riesgo de que una praxis (entiéndase: "de permisividad") demasiado laxa, conduzca a atentar contra tal unidad y a afectar la cohesión interna del CG y subordinadamente, la de alguno de los calendarios de las naciones y de las regiones interdiocesanas.

12. Cuando se trata de estas celebraciones de carácter "subsidiario", habrá que atenerse normalmente al principio que establece la modificación de la fecha de la celebración impedida antes que la de la impediente. En otras palabras, ha de primar la festividad ya fijada con anterioridad en el CG.

14. La eventual transferencia de celebraciones impedientes sea motivada por la existencia de procesiones y otros festejos de tradición popular en el pueblo católico. Pero cuando tales manifestaciones son de índole más popular y folclórica que litúrgica, pueden desarrollarse independientemente de las funciones litúrgicas, y no es necesario, por ello, la transferencia de la celebración. La vigencia, sin embargo, de solemnidades y fiestas propias de una radicada e inmemorial tradición popular, constituirá motivo suficiente para una transferencia de la celebración impediente. (Cf. CP, 23 b).

15. Más raramente, el motivo aducido para la transferencia de una celebración es la consideración de una coordinación con otra celebración análoga presente en el calendario litúrgico o popular de una comunidad cristiana no católica.. Salvo consideraciones verdaderamente excepcionales, dicha motivación no debe considerarse suficiente. Esto vale de modo particular para el CG, el cual es una expresión de la comunión existente entre las iglesias locales del mismo rito, por lo que no deben prevalecer ante él consideraciones, aunque sean de por sí laudables, en orden a celebraciones conjuntas con comunidades eclesiales con las que no existe la plena comunión.


III


16. La legislación ha previsto la posibilidad de cambiar la fecha de algunas solemnidades: Epifanía, Ascensión y Cuerpo y Sangre de Cristo, las cuales, cuando no sean de precepto, pueden transferirse a los domingos más cercanos. (NUALC, 7). Se habla aquí de transferencias definitivas y no ocasionales, como las que tienen lugar en caso de "ocurrencias " litúrgicas.

La solemnidad de san José, donde no es de precepto, también puede trasladarse a otra fecha fuera de la Cuaresma, si los obispos lo consideran oportuno (NUALC, 56).
En el caso de la solemnidad de Todos los santos, por ejemplo, podría haber motivo válido de transferencia si existiera otro día más en armonía con la cultura local. (CP, 36). 
Fuera de estos días, hay que atenerse a la fecha del CG. y salvaguardar con gran diligencia el Año litúrgico; en especial, el carácter del todo particular del domingo como "día del Señor", en el que la Iglesia hace memoria de la Pasión, de la Resurrección y de la Gloria del Señor Jesús. (Cf. SC. 106).

17. En consonancia con el deseo del Concilio, las normas insisten en que permanezcan libres de celebraciones de santos el periodo que coincide habitualmente con la Cuaresma, los días de la Octava de Pascua y las ferias que van del 17 al 24 de diciembre. Estas normas pueden admitir algunas excepciones, por lo que, en particular, en este último punto se deja una cierta libertad en lo que respecta a las fiestas propias y a las memorias propias no obligatorias.


IV

18. Es importante advertir que las celebraciones por inscribir en los cp son reguladas con precisión por la normativa vigente.

19. Así, en el calendario diocesano se inscriben:

-la fiesta del patrono principal de la diócesis.
-la fiesta de la Dedicación de la Iglesia Catedral.
-la memoria obligatoria del eventual patrono secundario.

También se inscriben en ese candelario las celebraciones de los santos y beatos que estén particularmenete ligados a la diócesis: por ejemplo, los que han nacido en ella, los que han desempeñado un largo servicio o han muerto allí (sobre todo si se conservan sus cuerpos o las reliquias mayores); o también si han sido objeto de un culto inmemorial y siempre vivo (Cf. NUALC, 52 a; Tabula, 8 a, b. 11 a; CP, 9).
La solicitud hecha, no tan a menudo, de que el patrono principal de la diócesis pueda tener una celebración con el grado de solemnidad, no está en plena armonía con las normas (Cf. Tabula, 8 a), y es desaconsejable. Esto se debe a los presupuestos de obligatoriedad y de supremacía de otra solemnidad frente a domingos del Tiempo Ordinario y otras festividades, lo cual, sumado a las ya aprobadas clebraciones propias, afectaría la integridad del cp.

20. En el calendario religioso se inscriben con el grado de solemnidad las celebraciones, o del título o del fundador o del patrono principal de la familia religiosa: una sola celebración con el grado de solemnidad y dos con el de fiesta. (CP, 12 a). (Adviértase el uso excluyente de la conjunción disyuntiva "o"). Así, por ejemplo, la "Compañía de Jesús", actualmente celebra la solemnidad de su título el 3 de enero, festividad del Santísimo Nombre de Jesús (memoria facultativa para el CG). Y la Congregación de las Hijas de María Santísima del Huerto, celebra como solemnidad a su santo fundador Antonio María Gianelli.

Se celebra también la memoria obligatoria del eventual patrono secundario y de las celebraciones de aquellos santos y beatos particularmente ligados con la familia religiosa, sobre todo aquellos que pertenecen a la Orden o a la Congregación. (Cf. NUALC, 52 b; Tabula, 8 f, 11 a, b; CP, 12). Así, san Juan Pablo II es celebrado como memoria obligatoria en el Instituto del Verbo Encarnado (es meoria facultativa en el CG).

21. Para precisar mejor lo referente a la celebración de un patrono secundario, es necesario recordar el documento Normae de Patronis constituendis, de 1973, que prescribe que debería haber un solo patrono secundario (n. 6), excluyendo, a partir de ahora, la posibilidad de elegir patronos secundarios (nn. 5, 14). Algunas excepciones han sido concedidas a esta norma, las cuales sería necesario no multiplicar en el futuro.

 22. De lo dicho, se deduce que, en ausencia de excepcionales motivos pastorales, no es apropiado introducir en los cp otras celebraciones. Esos casos excepcionales requieren del indulto de la Santa Sede.

23. Hay otros calendarios que son menos desarrollados desde el punto de vista legislativo: los interdiocesanos (regionales y nacionales), e intradiocesanos (de la ciudad y de otros lugares, de iglesias determinadas). Y los de aquellas congregaciones o provincias pertenecientes a familias religiosas, o aquellos comunes a diversas ramas de una única familia religiosa.
Recomendaciones puntuales sobre esto se encuentran en la Tabula y en CP, 8, 10, 11.

24. Con frecuencia se descuida, sobre todo, la existencia de cp de las varias iglesias, que tienen celebraciones reconocidas en la mentada Tabula: el aniversario de la Dedicación de la misma iglesia y la solemnidad titular, que son fiestas propias.

 V

25. Es necesario advertir sobre el riesgo que se corre introduciendo en los diversos calendarios un número excesivo de celebraciones. (NUALC, 53; CP, 17). Efectivamente, se volverían demasiado "densos".

Posibles soluciones:

-el reagrupamiento de santos y beatos en una celebración común (NUALC, 53 a; CP, 17 a). Por ejemplo, un grupo de mártires.
-la aplicación del principio de "subsidiariedad" (sin "e" el vocablo también está aceptado por la Real Academia Española) de las celebraciones a nivel particular, insistiendo en reservar para determinados lugares las de santos y beatos cuya devoción no esté muy extendida. (NUALC, 53 b, c; CP, 17 b).

26. Cuando se quiera reagrupar varios santos en una celebración común, es preciso que haya cierto grado de homogeneidad (Cf. supra, comentario al parágrafo 8), teniendo en cuenta la época histórica, el género de actividad eclesial desarrollado, la tipología de su vida, las diferentes tradiciones espirituales y la historia del culto de cada elegido, procurando evitar la introdución de un nuevo culto artificialmente concebido y extraño a la Tradición.

27. Cuando se proceda a tales reagrupamientos, debe constatarse que los santos elegidos tengan una sola celebración en el curso del Año litúrgico. (NUALC, 50 b). Se evitan así, las duplicaciones que ocurrirían, por ejemplo, si dichos santos se honrasen una vez en la celebración colectiva y otra en la particular.


VI

28. En particular, es necesario ser cautos en la inserción de nuevos beatos y santos en el calendario de la diócesis, en el nacional y en el propio de una familia religiosa.. Con frecuencia será más conveniente establecer una relación limitada a la localidad más íntimamente ligada con el beato o santo.

29. La distinción entre la celebración de un beato o un santo consiste, de hecho, en que la del primero está limitada a una determinada área geográfica.

30. Es necesaria también determinada cautela en la inserción de nuevos beatos en el calendario de un territorio interdiocesano más amplio, como el de una nación o también el general de una familia religiosa. Es aconsejable proceder más gradualmente en un más extenso periodo de tiempo.

31. En algunos casos, sobre todo en las iglesias jóvenes, será justificado insertar un beato también en el calendario de su diócesis de origen, o donde murió, o también donde desarrolló su actividad eclesial. Pero es aconsejable que en estos casos, el grado (litúrgico) sea el de "memoria facultativa", y que se proceda, por consiguiente, a una extensión hacia numerosas diócesis o a la entera nación, solo después de un periodo apropiado de tiempo en el cual se desarrolle con ritmos naturales la devoción espontánea del pueblo.

32. En ciertas diócesis de antigua evangelización, que evidentemente poseen un cp más nutrido, también sería apropiado comenzar con limitada prudencia, insertando la celebración de un beato únicamente en el calendario de un territorio más pequeño: por ejemplo, donde se conserva el cuerpo o las reliquias mayores (CP, 11), o en la ciudad de origen.

VII

33. Es bueno recordar también la posibilidad que ofrece la IGMR (316 b, c) al sacerdote celebrante en las ferias del tiempo per annum, en las de Adviento hasta el 16 de diciembre inclusive, en las natalicias, a partir del 2 de enero, y en las del Tiempo pascual. En tales periodos, aun cuando cae una memoria facultativa, se puede celebrar la Misa: o bien de la feria correspondiente, o bien de algún santo inscripto ese mismo día en el Martyrologium Romanum. Lo mismo vale, análogamente, para la celebración de la Liturgia de las Horas (Cf. IGLH, 244). Es absolutamente legítimo, en esas condiciones, realizar una celebración en honor de un santo que no esté inscripto en el CG ni en los cp. Obviamente, en estos casos, se hace un llamamiento  al buen sentido pastoral del celebrante. Este "llamamiento" está orientado a no abusar de la posibilidad, y a tener en cuenta no solamente la devoción personal, sino la de todos los fieles encomendados a su cura pastoral.


VIII
 
34.  Recientemente se ha solicitado a esta Congregación la recognitio de los calendarios diocesanos para la inserción de los santos y beatos que no tienen una relación intrínseca con la diócesis interesada. Una de las motivaciones aducidas en favor de la solicitud es la del fuerte deseo de honrar a una familia religiosa por la contribución hecha a la vida de la diócesis. Es fácil percibir cómo, siguiendo este criterio, el calendario diocesano perdería su carácter específico, para convertirse, en mayor medida, en una suerte de recopilación de celebraciones propias de las familias religiosas presentes en el territotio.

35. Se nota, además, que toda familia religiosa celebra a los propios santos y beatos según el calendario aprobado por el moderador supremo y confirmado por la Santa Sede. Se deduce que los fieles que lo deseen, pueden asociarse espiritualmente a la comunidad religiosa, participando de sus celebraciones litúrgicas, que se desarrollen también con textos propios y en el contexto, por ejemplo, de una peregrinación. A propósito de esto, no es en absoluto necesario que tales celebraciones propias de los religiosos sean inscriptas también en los calendarios diocesanos. Justa alternativa para que aquellos que quieran honrar a determinados santos, por devoción personal o grupal, tengan la oportunidad de hacerlo sin que se produzcan alteraciones en el CG.

36. Se han mencionado (supra, 33) ya otras posibilidades para la celebración en honor de los santos no inscriptos en el calendario diocesano. Dichas posibilidades valen igualmente para cuando se quiera celebrar un santo religioso en cualquier comunidad de la diócesis..

37. En lo que atañe al deseo -arriba mencionado (supra, 4)- de honrar a una familia religiosa con alguna inserción en el calendario diocesano, una breve reflexión teológica sobre el sentido de la celebración litúrgica de un santo, revela qué distante de la Tradición estaría esa voluntad. En efecto, tal interpretación no tiene en cuenta el bien pastoral del pueblo fiel, que tiene derecho a la autenticidad y a la noble simplicidad del culto. (Cf. SC, 34).

38. Resulta oportuno, en fin, en este contexto, insistir sobre algunos puntos atinentes a la preparación de textos del propio litúrgico para la celebración de los santos y beatos inscriptos en un cp, y en particular, en la selección de la lectio altera del Officium lectionis. Se requiere particular empeño en seguir atentamente los principios expuestos, sobre todo en la mencionada Instrucción (n. 43), y en la IGLH, 160, 162, 166-167).

39. La introducción de una nota biográfica (Cf. IGLH, 168) al comienzo de cada formulario, en el Propio de los Santos de la Liturgia de las Horas, desaconseja la composición de un nuevo texto hagiográfico para usarse como lectio altera allí donde haya disponibles otros textos adecuados entre los escritos de los Padres de la Iglesia, o del mismo santo o beato, o también, por ejemplo, algún escrito de la época.

40. En lo que se refiere en general a las posibles fuentes de la lectio altera, conviene insistir en que los autores elegidos sean católicos sobresalientes en la doctrina y en la santidad de vida: se trata de elegir textos, en primer lugar, de los Padres y doctores de la Iglesia, tanto de Occidente como de Oriente. (Cf. IGLH, 160). Son autores cuya vida y doctrina pueden ser propuestas sin reservas a los fieles. (Cf. Cf. Notitiae 8 -1972- 249). En cualquier caso, esto significa, por una parte, no escoger textos de autores vivos, y por otra, sugiere con insistencia no optar por autores que, aunque cumplan con esas condiciones, no ofrezcan de por sí un interés particular por el hecho de ser santo o beato, o que no sean escritores de extraordinaria cualidad literaria, doctrinal y espiritual. Estas consideraciones tienden a excluir a un buen número de autores de libros piadosos, como también a teólogos y exégetas de cierta popularidad, los cuales, aunque hayan gozado de cierta popularidad en el pasado lejano o en las últimas generaciones, no se equiparan en sus escritos a las obras maestras de la bimilenaria  literatura cristiana. 
Conviene no tomar textos de cualquier autor compuestos antes de que este haya entrado en plena comunión con la Iglesia. Han de excluirse totalmente, en fin, los escritos de autores no cristianos.

De hecho, la Liturgia de las Horas bien entendida es la Oración oficial de la Iglesia, hecha únicamente por la Iglesia, y en favor de toda la humanidad.

41. A veces, se propone también un pasaje de la homilía pronunciada por el Sumo Pontífice en ocasión de la beatificación o canonización: (este principio se ha seguido en la memoria facultativa de san Juan Pablo II, del CG, para cuyo Oficio la lectio altera es justamente la homilía que él mismo pronunció en la Solemne Inauguración de su Ministerio petrino) en algunos casos puede ser también una justa solución. Sin embargo, las exigencias técnicas y pastorales de una homilía de circunstancia, no siempre coinciden con  los requerimientos de la celebración del Officium lectionis. Se recurrirá, por tanto, raramente, a esta solución, también porque la celebración anual del santo o beato no pretende conmemorar el evento histórico de la canonización o beatificación, sino proclamar y renovar el Misterio Pascual de Cristo que se manifiesta en sus fieles elegidos (Cf. Motu proprio Mysterii Paschalis, II).

42. Un caso particular que reproponen estas consideraciones generales, es el del "Leccionario suplementario" para la lectio altera, del cual habla la IGLH (162). Tal proyecto debe caracterizarse, por un lado, por la conformidad escrupulosa con las normas, y por otro, por la alta calidad de la composición. La mayor parte de las lecturas, normalmente, debe ser tomadas del ámbito patrístico.

43. Los textos restantes es auspiciable que sean verdaderamente representativos de la universalidad de la Iglesia, acogiendo los tesoros de las diversas naciones cristianas, sin privilegiar de manera sistemática algunos grupos particulares. Y puesto que se trata de un leccionario eclesiástico que sirve ante todo para meditar la Palabra de Dios (Cf. IGLH, 163-165), conviene que los textos en él contenidos sean de carácter meditativo, impregnados de las Sagradas Escrituras y de un verdadero sentido litúrgico.

44. Esto no impide que en las diócesis de naciones de antigua evangelización se privilegie con justa combinación, la selección de los tesoros de la propia tradición. Lo mismo vale también para una familia religiosa, sobre todo si se trata de una antigua orden monástica o mendicante.

X

45. En lo que se refiere a la oración colecta, es necesario respetar su verdadera naturaleza, que no debe confundirse con una nota hagiográfica. La colecta, de hecho, se centra en el carisma del santo o beato, en un único punto esencial de su vida o actividad, sin procurar para nada un informe histórico. Por el contrario, debe limitarse a un indicio muy sintético, evitando estereotipos. (Cf. CP, 40 b). Es aconsejable que se tengan como referencia los modelos que se encuentran en el Propio de los Santos y en los Comunes del Misal Romano, donde aparecen claramente la estructura técnica y la concisión expresiva del género literario de la colecta del Rito Romano.


XI

46. En todos estos casos es importante atenerse a los procedimientos prescriptos en la mencionada "Instrucción": en especial, al rol de una comisión de expertos, (Cf. CP, 4, 4 b)., a la debida consulta del clero, de los fieles y de los religiosos (Cf. ibíd, 4, 4 c), y a una detallada relación sobre el proyecto presentada a la Santa Sede. (Cf. ibíd, 6).

47. En la revisión de los calendarios preconciliares, competerá a los expertos aplicar con rigor cuanto está escrito en CP (18-20) sobre las debidas investigaciones históricas.  

48. En ciertos países se ha realizado una laudable labor común de estudios históricos, litúrgicos y pastorales, para coordinar el calendario nacional con los de las diócesis. Es lo que se recomienda particularmente en las naciones de antigua evangelización, donde la situación histórica es más compleja. Lo mismo ha ocurrido, y con buenos resultados, en algunas familias religiosas. Una vez realizado tamaño esfuerzo, es importante que los necesarios añadidos y cambios sucesivos, sean debidamente coordinados.
XII

49. En lo que respecta al calendario nacional y a los correspondientes textos litúrgicos, vale siempre la prescripción de la instrucción Inter Oecumenici (29): el proyecto enviado por la Conferencia de Obispos a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, debe ir acompañado de una relación firmada por el Presidente y por el secretario de la Conferencia. En tal relación deben especificarse los nombres de los obispos que han participado con su voto, un resumen de las decisiones tomadas así como los resultados de la votación para cada decreto en particular.. El voto, secreto, de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal, requiere de una mayoría de dos tercios. (Cf. Inter Oecumenici, 27-28).


20 de septiembre de 1997, memoria litúrgica de san Andrés Kim Taegón, y compañeros mártires.

+Jorge Arturo Medina Estévez, arzobispo Proprefecto.


31 de diciembre de 2017, Conmemoración de san Silvestre, Papa.
Nochevieja.
Primeras Vísperas de la solemnidad de la Maternidad Divina de María.
Entrada dedicada a la Madre de Dios y a san Silvestre, Vicario de Cristo y Sucesor de Pedro.

viernes, 22 de febrero de 2013

Normas universales sobre el Año Litúrgico y sobre el Calendario Romano general





TEXTO COMENTADO Y EJEMPLIFICADO

El 14 de febrero de 1969, san Pablo VI, Sumo Pontífice, aprobaba las Normas universales sobre el Año Litúrgico y sobre el Calendario Romano general. Lo hacía por medio de la Carta Apostólica Mysterii Paschalis, dada en forma de motu proprio.
Debido a que no son del todo conocidas, y a que por lo tanto, o no se aplican, o se aplican incorrectamente, quiero trasncribirlas aquí, glosándolas con algunos sencillos comentarios de carácter explicativo-ejemplificativo.
Lo que está en azul no pertenece a la letra del documento; son los comentarios que quiero añadir para una más correcta interpretación y aplicación de aquéllas.
Por otra parte, en el mismo documento, he puesto en negrita aquellas expresiones que suelen pasar desapercibidas.

CAPÍTULO 1

EL AÑO LITÚRGICO


1. La santa Iglesia celebra la memoria sagrada de la obra de la salvación realizada por Cristo, en días determinados durante el curso del año. En cada semana, el domingo —por eso es llamado “día del Señor”— hace memoria de la Resurrección del Señor, que una vez al año, en la gran solemnidad de la Pascua, es celebrada juntamente con su santa Pasión. Durante el curso del año despliega todo el misterio de Cristo y conmemora los días natalicios de los Santos.

En los diversos tiempos del año litúrgico, según las prácticas tradicionales, la Iglesia va instruyendo a los fieles por medio de ejercicios piadosos del alma y del cuerpo, de la enseñanza, de la oración y de las obras de penitencia y de misericordia [1: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium. nn. 102105.].

2. Los principios que se expondrán a continuación pueden y deben ser aplicados tanto al rito romano como a los otros ritos, pero las normas prácticas afectan únicamente al rito romano, a no ser que sean normas que por su misma naturaleza afecten también a los otros ritos [2: Cf. ibid., n. 3.].


Título I: LOS DÍAS LITÚRGICOS

I. El día litúrgico en general

3. Cada día es santificado por las celebraciones litúrgicas del pueblo de Dios, principalmente por el sacrificio eucarístico y por el Oficio Divino.

El día litúrgico comienza a medianoche y se extiende hasta la medianoche siguiente. Pero la celebración del domingo y las solemnidades comienza ya en la tarde del día precedente.

II. El domingo

4. En el primer día de cada semana, llamado día del Señor o domingo, la Iglesia, según una tradición apostólica que tiene sus orígenes en el mismo día de la Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual. Así pues, el domingo ha de ser considerado como el día festivo primordial [3: Cf. ibid., n. 106.].

5. Por su peculiar importancia, el domingo solamente cede su celebración a las solemnidades y a las fiestas del Señor; pero los domingos de Adviento, de Cuaresma y de Pascua tienen precedencia sobre todas las fiestas del Señor y sobre todas las solemnidades. Las solemnidades que coincidan en estos domingos han de ser anticipadas al sábado. (Cf. infra*, Decreto del 22 de abril de 1990, en el que se modifica este punto). Toda fiesta que coincida con un domingo, ese año se omite.

6. El domingo excluye de por sí la asignación perpetua de otra celebración. Sin embargo:

a) En el domingo dentro de la octava de Navidad se celebra la fiesta de la Sagrada Familia, la cual, se celebra el 30 de diciembre cuando la Natividad del Señor cae en domingo.

b) El domingo posterior al 6 de enero, la fiesta del Bautismo del Señor. Cuando la Epifanía, por no ser de precepto, se traslada al domingo siguiente, la fiesta del Bautismo del Señor se celebra el lunes inmediatamente posterior.

c) El domingo posterior a Pentecostés, la solemnidad de la Santísima Trinidad.

d) El último domingo del tiempo ordinario, la solemnidad de nuestro Señor Jesucristo, Rey del Universo.

7. Allí donde las solemnidades de Epifanía, de la Ascensión y del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo no son de precepto, se celebrarán en un domingo como en día propio, de este modo:

a) La Epifanía, el domingo que cae entre el 2 y el 8 de enero. (Salvo que sea de precepto).

b) La Ascensión, el VII domingo de Pascua.

c) La solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, el domingo después de la Santísima Trinidad.

III. Las solemnidades, las fiestas y las memorias

8. Al celebrar el misterio de Cristo durante el curso del año, la Iglesia venera también con amor particular a santa María, Madre de Dios, y propone a la piedad de los fieles las memorias de los Mártires y de otros Santos [4: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 103104.]

9. Los Santos que tienen un relieve universal se celebran obligatoriamente en toda la Iglesia; por ejemplo, San Benito, abad (11 de julio); los otros o son inscritos en el calendario para que puedan ser celebrados libremente, como San Juan Eudes (19 de agosto), o se dejan para el culto particular de cada Iglesia, como San Eulogio de Córdoba, en la homónima diócesis española (9 de enero; 11 de marzo), o nación, como San Nicolás de Flüe, en Suiza (21 de marzo), o familia religiosa, como San Serapio, de la Orden de la Merced (14 de noviembre). [5: Cf. ibid., n. 111.].

10. Las celebraciones, según la importancia que tienen, han de distinguirse entre si y denominarse de la siguiente manera: solemnidad, fiesta, memoria.

11. Las solemnidades son los días principales y su celebración comienza en las primeras Vísperas, el día precedente. Algunas solemnidades tienen también una Misa propia para la vigilia, que ha de emplearse en la tarde del día precedente, si la Misa se celebra en horas vespertinas.

12. La celebración de las principales solemnidades de Pascua y Navidad se extiende durante ocho días seguidos. Cada octava se rige con leyes propias.

13. Las fiestas se celebran dentro de los límites del día natural, por lo tanto, no tienen primeras Vísperas, a no ser que se trate de fiestas del Señor que coincidan en un domingo ordinario o del tiempo de Navidad y sustituyan el Oficio de éstos.

14. Las memorias son obligatorias o libres: su celebración se ordena con la celebración de la feria coincidente según las normas que se exponen en las Ordenaciones generales del Misal Romano y de la Liturgia de las Horas.

Las memorias obligatorias que caigan en los días de Cuaresma pueden ser celebradas solamente como memorias libres. Es el caso, por ejemplo, de la memoria de San Casimiro (4 de marzo), cuando cae en Cuaresma.

Cuando en un mismo día el calendario propone varias memorias libres, solamente se puede celebrar una, omitiendo las demás. Así, el 23 de abril, se puede optar por la memoria del mártir San Jorge, o por la de San Adalberto, obispo y mártir.

15. En los sábados del tiempo ordinario, en los que no coincida una memoria obligatoria, puede hacerse memoria libre de santa María Virgen.

IV. Las ferias

16. Reciben el nombre de ferias los días de la semana que siguen al domingo; su celebración tiene reglas distintas según su importancia:

a) El miércoles de Ceniza y las ferias de Semana Santa, desde el lunes hasta el jueves inclusive, tienen preferencia sobre cualquier otra celebración.

b) Las ferias de Adviento desde el día 17 hasta el día 24 de diciembre inclusive y todas las ferias de Cuaresma tienen preferencia sobre las memorias obligatorias.

c) Las ferias restantes ceden su celebración a todas las solemnidades y fiestas, y se combinan con las memorias.


Título II: EL CURSO DEL AÑO

17. Durante el curso del año, la Iglesia conmemora todo el misterio de Cristo, desde la Encarnación hasta el día de Pentecostés y la expectación de la venida del Señor [6: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 102.].

I. El Triduo Pascual

18. Ya que Jesucristo ha cumplido la obra de la redención de los hombres y de la glorificación perfecta de Dios principalmente por su misterio pascual, por el cual muriendo destruyó nuestra muerte y resucitando restauró la vida, el Triduo santo pascual de la Pasión y Resurrección del Señor es el punto culminante de todo el año litúrgico [7: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 5.]. La preeminencia que tiene el domingo en la semana, la tiene la solemnidad de Pascua en el año litúrgico [8: Cf. ibid.,n. 106.].

19. El Triduo pascual de la Pasión y de la Resurrección del Señor comienza con la Misa vespertina de la Cena del Señor, tiene su centro en la Vigilia pascual y acaba con las Vísperas del domingo de Resurrección.

20. El Viernes Santo de la Pasión del Señor [9: Cf. Pablo VI, Const. Apost. Paenitemini, del 17 de febr. de 1966, II, párr. 3: A.A.S. 58 (1966), p. 184.] y, según la oportunidad, también el Sábado Santo hasta la Vigilia pascual [10: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 110. ], en todas partes se celebra el sagrado ayuno de la Pascua.

21. La Vigilia pascual, la Noche santa de la Resurrección del Señor, es tenida como “la madre de todas las santas Vigilias” [11: San Agustín, Sermo 219: PL 38, 1088.]; en ella la Iglesia espera velando la Resurrección de Cristo y la celebra en los sacramentos. Por consiguiente, toda la celebración de esta Vigilia sagrada debe hacerse en la noche, de tal modo que o comience después de iniciada la noche o acabe antes del alba del domingo.

II. El tiempo pascual

22. Los cincuenta días que van desde el Domingo de Resurrección hasta el domingo de Pentecostés han de ser celebrados con alegría y exultación como si se tratase de un solo y único día festivo, más aún, como “un gran domingo” [12: San Atanasio, Epist. fest. 1: PG 26, 1366.].

Estos son los días en los que principalmente se canta el Aleluya.

23. Los domingos de este tiempo son tenidos como domingos de Pascua y, después del domingo de Resurrección, son denominados domingo II, III, IV, V, VI, VII de Pascua; el domingo de Pentecostés clausura este sagrado tiempo de cincuenta días.

24. Los ocho primeros días del tiempo pascual constituyen la octava de Pascua y se celebran como solemnidades del Señor.

25. A los cuarenta días de Pascua se celebra la Ascensión del Señor, a no ser que se haya trasladado al VIl domingo de Pascua, donde no sea día de precepto (cf. n. 7).

26. Las ferias que van desde la Ascensión hasta el sábado antes de Pentecostés inclusive preparan para la venida del Espíritu Santo.

III. El tiempo de Cuaresma

27. El tiempo de Cuaresma está ordenado a la preparación de la celebración de la Pascua: la liturgia cuaresmal prepara para la celebración del misterio pascual tanto a los catecúmenos, haciéndolos pasar por los diversos grados de la iniciación cristiana, como a los fieles que recuerdan el bautismo y hacen penitencia [13: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, u. 109.].

28. El tiempo de Cuaresma va desde el Miércoles de Ceniza hasta la Misa de la Cena del Señor exclusive.

Desde el comienzo de Cuaresma hasta la Vigilia pascual no se dice Aleluya.

29. En el Miércoles de Ceniza al comienzo de Cuaresma, que en todas partes es tenido como día de ayuno [14: Cf. Pablo VI, Const. Apost. Paenitemini, del 17 de febr. de 1966, II, párr. 3; A.A.S. 58 (1966), p. 184.], se imponen las cenizas.

30. Los domingos de este tiempo reciben el nombre de domingo I, II, III, IV, V de Cuaresma. El domingo sexto, en que comienza la Semana Santa, es llamado domingo de Ramos en la Pasión del Señor.

31. La Semana Santa tiene la finalidad de recordar la Pasión de Cristo desde su entrada mesiánica en Jerusalén.

El Jueves Santo por la mañana, el Obispo, que concelebra la Misa con sus presbíteros, bendice los santos óleos y consagra el Crisma.

IV. El tiempo de Navidad

32. Después de la celebración anual del misterio pascual la Iglesia tiene como más venerable el hacer memoria de la Natividad del Señor y de sus primeras manifestaciones: esto es lo que hace en el tiempo de Navidad.

33. El tiempo de Navidad va desde las primeras Vísperas de la Natividad del Señor hasta el domingo después de Epifanía, o después del día 6 de enero, inclusive.

34. La Misa de la Vigilia de Navidad es la que se celebra en la tarde del día 24 de diciembre, ya sea antes o después de las primeras Vísperas.

El día de Navidad se pueden celebrar tres Misas, según la antigua tradición romana, es decir, en la Noche, a la Aurora y en el Día.

35. La Navidad tiene su octava ordenada de este modo:

a) El domingo dentro de la octava, o en su defecto el día 30 de diciembre, es la fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José.

b) El día 26 de diciembre es la fiesta de san Esteban, protomártir.

c) El día 27 de diciembre es la fiesta de san Juan, apóstol y evangelista.

d) El día 28 de diciembre es la fiesta de los Santos Inocentes.

e) Los días 29, 30 y 31 son días de la octava.

f) El día 1 de enero, octava de Navidad, es la solemnidad de Santa María, Madre de Dios, en la que se conmemora también la imposición del Santísimo Nombre de Jesús.

La memoria litúrgica del Santísimo Nombre de Jesús, mencionada en estas disposiciones de 1969, se ha reincorporado en el Calendario actual el día 3 de enero. Es facultativa.

36. El domingo que cae entre el 2 y el 5 de enero es el domingo II después de Navidad.

37. La Epifanía del Señor se celebra el día 6 de enero, a no ser que se traslade al domingo entre el 2 y el 8 de enero por no ser día de precepto (cf. n. 7).

38. El domingo después del 6 de enero es la fiesta del Bautismo del Señor.

V. El tiempo de Adviento

39. El tiempo de Adviento tiene una doble índole: es el tiempo de preparación para las solemnidades de Navidad, en las que se conmemora la primera venida del Hijo de Dios a los hombres, y es a la vez el tiempo en el que por este recuerdo se dirigen las mentes hacia la expectación de la segunda venida de Cristo al fin de los tiempos. Por estas dos razones el Adviento se, nos manifiesta como tiempo de una expectación piadosa y alegre.

40. El tiempo de Adviento comienza con las primeras Vísperas del domingo que cae el 30 de noviembre o es el más próximo a este día, y acaba antes de las primeras Vísperas de Navidad.

41. Los domingos de este tiempo se denominan domingo I, II, III, IV de Adviento.

42. Las ferias del 17 al 24 de diciembre inclusive tienen la finalidad de preparar más directamente la Navidad.

VI. El Tiempo Ordinario

43. Además de los tiempos que tienen un carácter propio, quedan 33 ó 34 semanas en el curso del año, en las cuales no se celebra algún aspecto peculiar del misterio de Cristo; sino más bien se recuerda el mismo misterio de Cristo en su plenitud, principalmente los domingos. Este periodo de tiempo recibe el nombre de tiempo ordinario.

44. El tiempo ordinario comienza el lunes que sigue al domingo posterior al 6 de enero y se extiende hasta el martes antes de Cuaresma inclusive; de nuevo comienza el lunes después del domingo de Pentecostés, que en Argentina y otros países se celebra la memoria litúrgica de María, Madre de la Iglesia, y termina antes de las primeras Vísperas del domingo I de Adviento.

Por esto se emplean una serie de formularios que para los domingos y ferias de este tiempo se encuentran tanto en el Misal como en la Liturgia de las Horas.

VII. Las Rogativas y las Cuatro Témporas del año

45. En las Rogativas y en las Cuatro Témporas del año, la Iglesia suele orar a Dios por las diversas necesidades de los hombres, principalmente por los frutos de la tierra y el trabajo humano, y le da públicamente gracias a Dios.

46. Para que las Rogativas y las Cuatro Témporas se adapten a las necesidades de los lugares y de los fieles es conveniente que las Conferencias Episcopales determinen el tiempo y la manera cómo se han de celebrar.

En cuanto a la extensión de la celebración, durante un día o varios, sobre su repetición a lo largo del curso del año, la competente autoridad determinará las normas correspondientes, teniendo en cuenta las necesidades locales.

47. La Misa que se ha de decir en cada uno de estos días se escogerá entre las Misas por diversas necesidades, la que sea más acomodada a la intención de las súplicas.


CAPÍTULO II
EL CALENDARIO


Título 1: EL CALENDARIO Y LAS CELEBRACIONES QUE HA DE CONTENER

48. La ordenación de la celebración se rige por el Calendario del año litúrgico, que puede ser general o particular, según esté concebido para uso de todo el rito romano o para alguna Iglesia particular o familia religiosa.

49. El Calendario general contiene el ciclo total de las celebraciones, ya sean las del misterio de la salvación en el Propio del tiempo, ya las de los Santos que tienen una importancia universal y por eso todos han de celebrarlos obligatoriamente, ya las de otros Santos que demuestran la universalidad y la continuidad de la santidad en el pueblo de Dios.

Los Calendarios particulares contienen celebraciones más propias convenientemente combinadas y organizadas con el ciclo general [15: Cf. S. Congr. para el Culto Divino, Instrucción Calendaria Particularia, del 24 de junio de 1970: A.A.S. 62 (1970). pp. 651663.]. Cada una de las Iglesias o familias religiosas conviene que venere con particular honor los Santos que le son propios por alguna razón particular.

Los Calendarios particulares, compuestos por la competente autoridad, han de ser aprobados por la Sede Apostólica.

50. En la composición de los Calendarios particulares se ha de tener presente:

a) El Propio del tiempo, o ciclo temporal, de las solemnidades o fiestas en las que se va desplegando y conmemorando a lo largo del año litúrgico el misterio de la Redención, se ha de conservar siempre íntegramente y ha de gozar de la debida preeminencia sobre las celebraciones particulares.

b) Las celebraciones propias se han de combinar orgánicamente con las celebraciones universales, teniendo en cuenta el orden y la precedencia establecidos para cada caso en la tabla de los días litúrgicos. Para que los Calendarios particulares no se recarguen excesivamente, cada Santo gozará de una sola celebración durante el año litúrgico; si razones pastorales lo aconsejan, se conservará una segunda celebración en forma de memoria libre para celebrar la traslación o descubrimiento de los Santos Patronos o Fundadores de las Iglesias o de las familias religiosas.

c) Las celebraciones a título de concesión no han de ser un doblaje de otras celebraciones que ya tienen lugar en el ciclo del misterio de la salvación, y no se han de multiplicar más de lo justo.

51. Aunque es conveniente que cada diócesis tenga su Calendario y el Propio de los Oficios y Misas, nada impide que se tengan Calendarios y Propios comunes en toda una provincia eclesiástica, en una región o nación, o en un territorio más amplio: los interesados han de preparar estos Calendarios en mutua cooperación.

Este principio, por las mismas razones, se puede observar también en los Calendarios religiosos para diversas provincias de un mismo territorio civil.

52. El Calendario particular se confecciona insertando en el Calendario general las solemnidades, fiestas y memorias que son propias, esto es:

a) En el Calendario diocesano, además de las celebraciones de los Patronos y de la Dedicación de la iglesia catedral, los Santos y Beatos que tienen una relación particular con la diócesis, por ejemplo, relación de origen, de larga permanencia, de muerte.  

Por ejemplo, en Córdoba, Argentina, se celebra la memoria facultativa de la beata María del Tránsito Cabanillas de Jesús Sacramentado, virgen, oriunda de esa provincia.
b) En el Calendario religioso, además de las celebraciones del Título, del Fundador y del Patrono, los Santos y Beatos que fueron miembros de aquella familia religiosa o que tuvieron con ella una especial relación.

Así, la Orden franciscana celebra la memoria obligatoria de Santa Eustaquia Calafato, virgen, el 19 de enero.

c) En el Calendario de cada una de las iglesias, además de las celebraciones propias de la diócesis o de la familia religiosa, las celebraciones propias de la misma iglesia registradas en la tabla de los días litúrgicos, así como los Santos cuyo cuerpo se conserva en la misma iglesia. Los miembros de las familias religiosas se unen a la comunidad de la Iglesia local, para celebrar la dedicación de la Iglesia catedral y del patrón principal del lugar y del territorio donde viven.  

La Dedicación de la Iglesia Catedral se celebra en ella como solemnidad (por lo que prima frente a los domingos del Tiempo Ordinario); fuera de ella se celebra como fiesta (y por ello, si ocurre en un domingo del Tiempo Ordinario, se omite).

53. Cuando alguna diócesis o familia religiosa tiene muchos Santos y Beatos, se ha de procurar que el Calendario de la diócesis o del Instituto no esté excesivamente cargado. Por lo tanto:

a) En primer lugar se puede hacer una celebración común de todos los Santos y Beatos de la diócesis o de la familia religiosa o al menos de algún grupo de ellos.

Por ejemplo, la Orden de Predicadores celebra a todos sus Santos y Beatos conjuntamente el día 7 de noviembre.

b) Solamente tendrán en el Calendario una celebración singular los Santos y Beatos que tienen peculiar importancia para toda la diócesis o familia religiosa.

Por ejemplo, la Orden carmelita celebra la memoria obligatoria del Santo Profeta Eliseo el día 14 de junio.

c) Los restantes Santos y Beatos se celebrarán solamente en aquellos lugares con los que tienen una estricta relación o donde reposan sus cuerpos.

Por ejemplo, todos los Pontífices Romanos cuyos cuerpos se conservan en la cripta de la Basílica de San Pedro, sean santos o beatos, aun los que no se celebran en el Calendario universal, gozan de una celebración propia en la Ciudad del Vaticano. Igualmente, en Córdoba, España, se celebra la memoria obligatoria de Santa Columba y compañeros, mártires mozárabes de esa región.

54. Las celebraciones propias se han de inscribir en el Calendario como memorias obligatorias o libres, a no ser que se haya previsto otra cosa para algunas de ellas en la tabla de los días litúrgicos o existan particulares razones históricas o pastorales. Así, la Orden mercedaria ha inscripto a San Pedro Pascual, obispo y mártir, el día 6 de diciembre. Nada impide, sin embargo, que algunas celebraciones en lugares determinados se hagan con una solemnidad mayor de la que tienen en toda la diócesis o en la familia religiosa. De esta manera, la beata Crescencia Pérez, virgen, de la Congregación de las Hijas de María Santísima del Huerto, se celebra con más solemnidad en la provincia de Buenos Aires, Argentina, que en otros lugares del mundo en que aquella Congregación esté presente.

55. Las celebraciones del Calendario propio han de ser observadas por todos los que están obligados a dicho Calendario y si no es con la aprobación de la Sede Apostólica no se podrán quitar del Calendario ni cambiar de grado tales celebraciones.


Título II: EL DÍA PROPIO DE LAS CELEBRACIONES

56. La Iglesia tiene la costumbre de celebrar los Santos en el día de su muerte: lo cual se ha de observar igualmente en las celebraciones propias inscritas en el Calendario particular.

Sin embargo, aunque las celebraciones propias tengan una peculiar importancia para cada Iglesia particular o para una familia religiosa, es muy conveniente que, en la medida de lo posible, haya unidad en la celebración de las solemnidades, de las fiestas y de las memorias obligatorias indicadas en el Calendario general.

Por lo tanto, en las celebraciones propias que se han de inscribir en el Calendario particular, obsérvese lo siguiente:

a) Las celebraciones que también se encuentran en el Calendario general se han de inscribir en el Calendario propio el mismo día en el que están en el general, cambiando, si es necesario, el grado de la celebración.

Por ejemplo, los franciscanos celebran a Santa Clara como solemnidad en el mismo día en que el Calendario general le asigna el grado de memoria obligatoria, esto es, el 11 de agosto. España celebra a su patrono,  el Santo Apóstol Santiago, el 25 de julio, con el grado de "solemnidad". En el Calendario General está inscripto ese mismo día con el grado de "fiesta".

Se ha de observar lo mismo en las celebraciones propias de una sola iglesia, en lo que afecta al Calendario diocesano o religioso.

b) Las celebraciones de los Santos que no se encuentran en el Calendario general serán asignadas al día de la muerte. Cuando se ignora el día de la muerte, la celebración se pondrá en otro día que por alguna razón sea propio del Santo, por ejemplo el día de su ordenación, de su descubrimiento, del traslado; de lo contrario en un día que en el Calendario particular esté libre de otras celebraciones.

Por ejemplo, la Acción Católica celebra a Santa Juana Beretta Molla el 28 de abril, día de su muerte terrena.

c) Si el día de la muerte u otro día propio está impedido por otra celebración obligatoria, aunque sea de menor grado, del Calendario general o particular, pasará igualmente al día más próximo que esté libre.  

Así, la Congregación de la Misión, celebra la memoria del beato Federico Ozanam, laico, el 9 de septiembre, pues murió el 8, en la festividad del Nacimiento de María. (Tuve la dicha de asistir en París a su beatificación, presidida por Juan Pablo II en 1997, en la Catedral de Notre Dame y en el marco de la inolvidable XII Jornada Mundial de la Juventud).

d) Sin embargo, si se trata de celebraciones que por razones pastorales no pueden trasladarse a otro día, trasládese la celebración que lo impide.  

Por ejemplo, en la diócesis argentina de La Rioja, está tan difundida la devoción y el culto al Divino Niño Alcalde, que no se ha podido trasladar su solemnidad del 2 de enero. Por eso, la memoria obligatoria de los santos Basilio Magno y Gregorio de Nacianzo, obispos y doctores de la Iglesia, inscripta en ese mismo día en el Calendario general, se ha trasladado al 4 de enero.

e) Otras celebraciones, llamadas de concesión, se han de inscribir en el día más apto desde el punto de vista pastoral.

f) Para que el ciclo del año litúrgico resplandezca con toda su luz y para que algunas celebraciones de Santos no se vean impedidas perpetuamente, quedarán libres de celebraciones particulares los días en que normalmente suele caer el tiempo de Cuaresma y la octava de Pascua, así como los días que van desde el 17 al 31 de diciembre, a no ser que se trate de memorias no obligatorias o de fiestas expresadas en la tabla de los días litúrgicos, n. 8, a, h, c, d, o de solemnidades intransferibles a otro tiempo.

La solemnidad de san José (19 de marzo) puede ser transferida por las Conferencias Episcopales a otro día fuera de Cuaresma, a no ser que sea día de precepto.

57. Si algunos Santos o Beatos están inscritos conjuntamente en el Calendario siempre se celebrarán conjuntamente mientras el grado de su celebración sea idéntico, aunque uno o algunos de ellos sean más propios. Pero si uno o algunos de estos Santos o Beatos han dc ser celebrados en un grado superior, se celebrará solamente el Oficio de éstos, omitiendo la celebración de los demás, a no ser que sea conveniente asignarles otro día a titulo de memoria obligatoria.

Así, en México, el 5 de febrero, día de su martirio, se celebra la fiesta de San Felipe de Jesús, protomártir de esa nación, por lo que debe ser trasladada la memoria obligatoria de Santa Águeda, virgen y mártir, inscripta ese día en el Calendario general. Felipe forma parte del grupo de "compañeros" mártires de San Pablo Miki, en Japón, muertos también el 5 de febrero, pero inscriptos el 6 en el Calendario general, por la mencionada memoria de Santa Águeda. No obstante, como Felipe es el primer mártir mexicano, para honrarlo, se ha querido conservar en este país la fecha original de su muerte.

58. Por el bien pastoral de los fieles es lícito celebrar, en los domingos del tiempo ordinario, aquellas celebraciones que caen entre semana y que tienen mucha aceptación en la piedad de los mismos fieles, siempre que estas celebraciones puedan ser preferidas al domingo según la tabla de precedencia. De estas celebraciones pueden decirse todas las Misas en que participa el pueblo.

Por ejemplo, sería lícito, si caen entre semana, trasladar al domingo anterior o siguiente, que son generalmente del Tiempo Ordinario, cualquiera de las fiestas del Señor (por su precedencia ante estos domingos), como por ejemplo, la Transfiguración. De la misma manera, toda solemnidad que ocurra entre semana puede trasladarse al domingo precedente o al siguiente, siempre que sean del Tiempo Ordinario. Esta norma litúrgica se llama "Solemnidad externa de las fiestas".

59. La precedencia entre los días litúrgicos, en cuanto a su celebración, se rige únicamente por la tabla siguiente:


TABLA DE LOS DÍAS LITÚRGICOS
                                                   (dispuesta según el orden de precedencia)

I

1. Triduo pascual de la Pasión y Resurrección del Señor.
2. Natividad del Señor Epifanía, Ascensión y Pentecostés.
Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua.
Miércoles de Ceniza.
Semana Santa, desde el lunes al jueves, inclusive.
Días de la octava de Pascua.

3. Solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen Maria y de los Santos, inscritas en el Calendario general.
Conmemoración de todos los fieles difuntos.

4. Solemnidades propias, a saber:
a) Solemnidad del Patrono principal del lugar, sea pueblo o ciudad. Por ejemplo, Santa Cecilia, patrona de  la ciudad bonaerense de Mar del Plata, en Argentina. En Salamanca, España, se celebra la solemnidad de los santos Juan y Facundo, patronos de la ciudad, el 12 de junio.
b) Solemnidad de la Dedicación y aniversario de la Dedicación de la iglesia propia.
c) Solemnidad del Título de la iglesia propia. Por ejemplo, si una Iglesia tiene como Título "Preciosísima Sangre del Señor", lo celebrará como solemnidad el día 1° de julio, asignado a tal devoción en algunos calendarios particulares.
d) Solemnidad: o del Título, o del Fundador, o del Patrono principal de la Orden o Congregación. 
Por ejemplo, la Orden de la Merced celebra su Título el día 24 de septiembre, en que se honra a la Madre bajo esta advocación; y a su Fundador San Pedro Nolasco, el 6 de mayo.


5. Fiestas del Señor inscritas en el Calendario general.

II

6. Domingos del tiempo de Navidad y del tiempo ordinario.

7. Fiestas de la Santísima Virgen Maria y de los Santos, inscritas en el Calendario general.

8. Fiestas propias, a saber:
a) Fiesta del Patrono principal de la diócesis. Así, la diócesis de Sarría, España, celebra la fiesta de su patrono San Froilán, el 5 de octubre.
b) Fiesta del aniversario de la Dedicación dc la iglesia catedral. Zaragoza, en España, celebra la fiesta de la Dedicación de su catedral el 10 de octubre.
c) Fiesta del Patrono principal de la región o provincia, de la nación, de un territorio más extenso. Por ejemplo, el 12 de diciembre la Iglesia de América celebra la fiesta de Nuestra Señora de Guadalupe, patrona del continente. Por su parte, la  América Latina, el 30 de agosto, celebra la fiesta de Santa Rosa de Lima, su patrona.
d) Fiesta o del Titulo, o del Fundador, o del Patrono principal de la Orden o Congregación y de la provincia religiosa, quedando a salvo lo prescrito en el n. 4. El 5 de enero, la arquidiócesis de Filadelfia, en USA, celebra la fiesta de su santo patrono, San Juan Nepomuceno Neumann, obispo y mártir.
e) Otras fiestas propias de alguna iglesia. Así, la ciudad de Toledo, celebra la fiesta de San Julián, el segundo obispo de Cuenca, en Castilla La Nueva, España, el 29 de enero.
f) Otras fiestas inscritas en el Calendario de cada diócesis o de cada Orden o Congregación. Por ejemplo, la Orden del Carmen celebra la fiesta del Santo Profeta Elías el 20 de julio, y la de Santa Teresita del Niño Jesús, el 1° de octubre. (La primera no está inscripta en el Calendario General; la segunda sí, pero con el grado litúrgico de "memoria obligatoria").

9. Las ferias de Adviento desde el día 17 al 24 de diciembre inclusive.
Días de la octava de Navidad.
Las ferias de Cuaresma.

III

10. Memorias obligatorias inscritas en el Calendario general. Como por ejemplo, la de los Santos Joaquín y Ana, padres de la Santísima Virgen, el 26 de julio.

11. Memorias obligatorias propias, a saber:

a) Memorias del Patrono secundario del lugar, de la diócesis, de la región o provincia, de la nación, de un territorio más extenso, de la Orden o Congregación y de la provincia religiosa. El 24 de mayo la diócesis de Neuquén, en Argentina, celebra la memoria obligatoria de María, Auxilio de los Cristianos, que es patrona secundaria suya. En Colombia, el 9 de septiembre se celebra la memoria obligatoria de su patrono secundario, San Pedro Claver.
b) Otras memorias obligatorias inscritas en el Calendario de cada diócesis, o de cada Orden o Congregación. La Orden mercedaria celebra la memoria del beato Miguel Agustín Pro, presbítero y mártir, el 23 de noviembre.

12. Memorias libres, que aun en los días señalados en el n. 9 se pueden celebrar, pero según el modo peculiar descrito en las Ordenaciones generales del Misal Romano y de la Liturgia de las Horas.
De la misma manera se pueden celebrar como memorias libres las memorias obligatorias que accidentalmente caigan en las ferias de Cuaresma. Por ejemplo, la de las Santas Mártires Perpetua y Felicidad, el 7 de marzo.

13. Ferias de Adviento hasta el día 16 de diciembre, inclusive.
Ferias del tiempo de Navidad desde el día 2 de enero al sábado después de Epifania.
Ferias del tiempo pascual desde el lunes después de la octava de Pascua hasta el sábado antes de Pentecostés, inclusive.
Ferias del tiempo ordinario.

Ocurrencia

60. Si en un mismo día ocurren varias celebraciones, el Oficio se celebra de la que ocupe lugar preferente en la tabla de los días litúrgicos; sin embargo, toda solemnidad que sea impedida por un día litúrgico que goce de precedencia se traslada al día más próximo que esté libre de los días inscritos en los números del 1 al 8 de la Tabla precedente, observando las normas del año litúrgico establecidas en el n. 5. (V. infra, "Decreto" de modificación de este punto). Las otras celebraciones se omiten aquel año.

Concurrencia

61. Cuando en el mismo día hubieran de celebrarse las Vísperas del Oficio en curso y las primeras Vísperas del día siguiente, prevalecen las Vísperas de la celebración que en la Tabla de los días litúrgicos ocupe lugar preferente; en caso de igualdad, se prefieren las Vísperas del día en curso.

Si una fiesta del Señor, o cualquier solemnidad ocurre en sábado o en lunes, se procede así: Cuando cae en sábado, el Oficio ha de ser de tal fiesta o solemnidad, por razón de su primacía frente a los domingos ordinarios en la Tabla de precedencias. Cuando una solemnidad cae en lunes, en el Oficio se celebran sus primeras vísperas el domingo por la tarde, por la misma razón recién mencionada.

No sucede lo mismo con la Misa, pues de acuerdo con la norma litúrgica de las "Misas de domingo anticipadas a las vísperas", aunque los domingos del Tiempo Ordinario no tengan preferencia en la mencionada Tabla frente a las fiestas del Señor y a las solemnidades, igualmente debe celebrarse la Misa dominical, tanto el sábado por la tarde, si la festividad cayera ese día, como el domingo por la tarde, si la solemnidad fuera el lunes. La razón es simple: El precepto dominical.

Ahora bien, cuando una solemnidad de precepto ocurra en sábado o en lunes, tanto el Oficio de segundas y primeras vísperas respectivamente, como así también las Misas vespertinas del sábado y del domingo, respectivamente, son de la solemnidad. Esto es así porque, al tratarse de dos días de precepto, el domingo y la solemnidad, hay paridad, por lo que se da prioridad a la solemnidad antes que al domingo, a tenor de la mencionada Tabla. Si la solemnidad de precepto ocurre en lunes, y tiene Misa vespertina de la Vigilia, ésta se celebra al atardecer del domingo. 

Algunos ejemplos ilustrativos:
Si la solemnidad de Todos los Santos (1° de noviembre), cayera en sábado, por no ser de precepto, y según lo dicho más arriba de las "Misas de domingo anticipadas a la víspera", la tarde del sábado, aunque se rece el Oficio de la solemnidad debido a su precedencia en la Tabla, se debe celebrar la Misa dominical correspondiente.

Si la solemnidad de precepto de la Maternidad Divina de María (1° de enero), cayera en sábado, la Misa vespertina de este día es la de dicha solemnidad, al igual que el Oficio. Como se dijo, al tratarse de dos preceptos, el de la solemnidad y el dominical, se decide de acuerdo a la precedencia señalada en la mentada Tabla.

Supongamos que la solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen (15 de agosto), donde es de precepto, cayera en lunes. Como tiene Misa vespertina de la Vigilia, ésta debe celebrarse al atardecer del domingo 14 de agosto.


*Decreto sobre la modificación de las Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario


Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos Decreto, de 22 de abril de 1990, sobre la modificación del número 5 de las Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario, del 21 de marzo de 1969.

El domingo, fundamento y núcleo de todo el año litúrgico, se ha de presentar e inculcar a la piedad de los fieles como la fiesta primordial.
Esta norma, establecida en la Constitución sobre la sagrada liturgia, ha restituido la primacía a la celebración del día del Señor, por encima de otras solemnidades, «a no ser que sean, de veras, de suma importancia» .

Esto tiene especial aplicación en los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, que tienen precedencia sobre todas la demás celebraciones, aunque tengan grado de solemnidad.

Cuando coincide con uno de estos domingos una solemnidad, debe ser anticipada al sábado, según el
número 5 de las Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario.

La experiencia pastoral, sin embargo, ha puesto de manifiesto las dificultades de esta solución, sobre todo en lo que se refiere a la coincidencia de la celebración de la misa vespertina y las II Vísperas de la Liturgia de las Horas de una solemnidad, con la celebración de la misa vespertina y las I Vísperas del domingo.

Para asegurar lo más posible la celebración íntegra tanto del domingo como de las solemnidades, que gozan en todo caso de la aceptación por la piedad de los fieles, la Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos ha decidido una modificación en el número 5 de las Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario, como sigue:

«Por su peculiar importancia, el domingo solamente cede su celebración a las solemnidades y a las fiestas del Señor; pero los domingos de Adviento, de Cuaresma y de Pascua tienen precedencia sobre todas las fiestas del Señor y sobre todas las solemnidades. Las solemnidades que coincidan con estos domingos han de ser trasladadas al lunes siguiente (en cuyo caso carecen de la celebración de las I Vísperas en la Liturgia de las Horas y en la Misa), a no ser que la coincidencia tenga lugar en el Domingo de Ramos o en el Domingo de la Resurrección del Señor.» (Si esto ocurriere, han de trasladarse al lunes que sigue al Domingo II de Pascua o de la Divina Misericordia).

La norma así modificada será observada por todos en adelante.

En lo que se refiere a los calendarios particulares de las naciones, de las diócesis y de las familias religiosas ya confeccionados para el año 1991, se autoriza la observancia de la solución prevista según la norma vigente hasta ahora.

El presente Decreto, preparado por la citada Congregación, fue aprobado y confirmado por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, el cual mandó que se hiciera público.

Hasta aquí, el decreto. 



22 de febrero de 2013, fiesta de la Cátedra del Apóstol San Pedro en Roma.
Hoy, al cumplirse diecisiete años de la promulgación de la Constitución Apostólica Universi Dominici gregis, de Juan Pablo II, sobre las normas del Cónclave para la elección del Sucesor de Pedro; y a seis días de que quede vacante la Sede de Pedro.

sábado, 11 de mayo de 2013

Instrucción “Calendaria particularia”: Texto comentado y ejemplificado


 

 
 
Como hice con las Normas universales del Calendario, en una entrada anterior, presento aquí las propias de los Calendarios particulares, glosadas con breves comentarios  explicativos y ejemplificativos (tipografía azul).

 
Instrucción de la Sagrada Congregación para el Culto Divino, de 24 de junio de 1970, para la revisión de los calendarios particulares y los propios de la misa y el Oficio.
            

He resaltado con negrita lo que me parece importante focalizar del texto:

Parece llegado el momento de revisar los calendarios particulares y los propios de los Oficios y de las misas, con el fin de aplicar también a ellos los principios y las normas que dirigieron la renovación del nuevo Calendario general, así como del Misal [1] y del Breviario.
Con la publicación del nuevo Calendario general [2] se ha ordenado el año litúrgico buscando conseguir una mejor integración mutua entre el ciclo que recuerda los misterios del Señor y el ciclo que celebra a los santos. Siguiendo además el mandato del Concilio Vaticano II, sólo se han introducido en el Calendario general aquellos santos que parecerían tener una importancia realmente universal.
Así, pues, queda por realizar la segunda parte del mismo mandato, a saber, aquella que preceptúa dotar de la debida celebración a los demás santos en aquellos lugares en los que causas especiales aconsejan darles culto; es decir, en cada nación, diócesis o familia religiosa de la que cada santo puede ser considerado como algo más propio. [3]
Con esta finalidad, y con la de responder a muchas preguntas que ya se le habían formulado, esta Sagrada Congregación para el Culto divino considera oportuno publicar esta Instrucción para contribuir así a que la citada revisión se realice con mayor seguridad y facilidad.

Capítulo I
NORMAS GENERALES

1.      Es conveniente que cada Iglesia y familia religiosa tribute un culto especial a aquellos santos que le son más propios, y corresponde a los calendarios particulares armonizar orgánica y debidamente con el ciclo general tales celebraciones. [4]

2.      Se debe conservar siempre íntegro el Propio del tiempo; a saber, el ciclo de tiempos, solemnidades y fiestas mediante el cual se despliega y celebra todo el misterio de la Redención a lo largo del año litúrgico; ciclo que, por lo mismo, debe anteponerse a las celebraciones particulares. [5] Por ello:
-          Los domingos se prohíbe en absoluto toda celebración particular perpetua. [6]
-          Los días que normalmente coinciden con el tiempo de Cuaresma y con la Octava de Pascua, así como desde el día 17 al 31 de diciembre, deben estar libres de celebraciones particulares, a no ser que se trate de memorias libres, o de aquellas fiestas de las que se habla en la Tabla de los días litúrgicos, número 8, a, b, c, d, o de solemnidades que no pueden trasladarse a otro tiempo. [7]
-          Las celebraciones de indulto, es decir, aquellas que no tienen una relación propiamente dicha con el calendario particular, no deben repetir otras celebraciones ya representadas en el ciclo del misterio de salvación, ni deben multiplicarse más de lo debido. [8] Para conservar las antiguas o para introducir otras nuevas, tiene que haber razones especiales.

Por ejemplo, la antigua festividad de la Preciosísima Sangre de Cristo, de alguna manera "era una duplicación" de la solemnidad de Corpus Christi, en la cual, desde el siglo XIII en que fue instituida, se ha honrado también a la Sangre del Señor. (De ahí el título oficial actual, por cierto, más apropiado: "Solemnidad del Cuerpo y de la Sangre del Señor"). Esto ha hecho que aquella festividad se suprimiera en el Calendario universal, pero con la concesión de que se conservara en algunos calendarios particulares. 

Hay una entrada en este blog dedicada al culto a la Sangre del Señor.

3.      Cada santo gozará de una sola celebración en el año litúrgico; pero donde razones pastorales lo aconsejen, se permite una segunda celebración a manera de memoria libre para el traslado o hallazgo de los santos patronos o fundadores de Iglesias particulares o de familias religiosas, o para un acontecimiento especial (por ejemplo, la conversión) relativo a la vida de los mismos santos. [9] Así, la Orden benedictina celebra a su patrono san Benito de acuerdo con el Calendario universal, el 11 de julio como "solemnidad", pero también conserva la antigua fecha del 21 de marzo, ya suprimida de aquel Calendario, por ocurrir en tiempo cuaresmal, y en ella celebra la fiesta del Tránsito del santo. Si existiera la obligación de hacer memoria del mismo misterio o santo en días determinados (por ejemplo, en un día fijo de cada mes o de cada semana), en adelante se suprimirá.

4.      Es necesario que la revisión de los calendarios y de los propios vaya precedida de una cuidadosa investigación teológica, histórica y pastoral; [10] por ello, los Ordinarios u otras legítimas autoridades procurarán establecer una Comisión de varones versados en estas materias.
Los calendarios se redactarán después de oído el consejo del clero y del pueblo o de los miembros de la familia religiosa afectados, serán aprobados por la competente autoridad e intra quinquennium, a partir de la promulgación del nuevo Misal y del nuevo Breviario, se someterán a la confirmación de esta Sagrada Congregación para el Culto divino.
Deben observar el calendario así aprobado todos los obligados al mismo y sólo podrá cambiarse con el consentimiento de la Sede Apostólica.

5.      Una vez revisados el Calendario y el Propio de la diócesis o de la familia religiosa, los Ordinarios procurarán que se revisen oportunamente también los calendarios, los propios y los indultos y privilegios de cada Iglesia y provincia religiosa dependiente de su jurisdicción, aplicando los mismos principios y normas expuestas en la presente Instrucción.

6.      Los calendarios particulares y los propios de Oficios y de misas se mandarán a esta Sagrada Congregación por triplicado, escritos a máquina, y con un ejemplar del Calendario y del Propio precedente. Además, al mandar este trabajo:
-          Se expondrán breve y claramente las razones por las que se ha introducido cada cambio, sobre todo si se apartan de las normas expuestas en la Instrucción presente.
-          Si se trata de Oficios o de misas nuevas, se indicarán también las partes tomadas de otros Oficios o misas ya aprobadas y las que se han elaborado de nuevo totalmente.

Capítulo II
 
LAS CELEBRACIONES Y EL CALENDARIO PROPIOS

A)    Las celebraciones particulares

7.      Figurarán en los calendarios particulares las celebraciones propias, obligadas por el mismo derecho o las concedidas por indulto.

8.      Las celebraciones propias de cada región, nación o territorio más extenso son:
-          La fiesta del patrono principal, que, con todo, por razones pastorales, puede convertirse en solemnidad. Por ejemplo, en Argentina, el 8 de mayo se celebra la solemnidad de Nuestra Señora de Luján, patrona de la República.
-          La memoria del patrono secundario. Los santos mártires Tiburcio y Valeriano son patronos secundarios de Córdoba, en Argentina, y se celebran el 14 de abril, como memoria obligatoria.
-          Otras celebraciones de santos o de beatos, regularmente inscriptos en el Martirologio o en su Apéndice, y particularmente relacionados con aquella región, nación o territorio más extenso. Por ejemplo, en Portugal, el 20 de febrero tiene lugar la memoria de los santos Francisco y Jacinta Marto, videntes de Fátima, oriundos de ese país. Jacinta, está inscripta en el Martirologio  este mismo día en que murió.

9.      Las celebraciones propias de cada diócesis son:
-          La fiesta del patrono principal, que, con todo, puede convertirse en solemnidad. Por ejemplo, la diócesis de San Ramón de la Nueva Orán, en Salta, Argentina, celebra la solemnidad de su patrono san Ramón Nonato, el 31 de agosto.
-          La fiesta del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral. La arquidiócesis argentina de Córdoba celebra la fiesta de la dedicación de su catedral el 14 de diciembre. En dicha catedral es solemnidad.
-          La memoria del patrono secundario. Por ejemplo, la diócesis española de Burgos, celebra la memoria del obispo vietnamita san Valentín de Berriochoa, su patrono secundario, el 4 de julio. Es el primer mártir vizcaíno canonizado.
-          Las celebraciones de santos y de beatos, regularmente inscritos en el Martirologio o en su Apéndice, y particularmente relacionados con aquella diócesis, por ejemplo, por razón de origen, larga permanencia, muerte o culto inmemorial y aún vivo. Por ejemplo, en Catania, diócesis de Sicilia, el 20 de febrero se celebra la memoria de san León, obispo.

10.  Las celebraciones propias de cada lugar o pueblo o ciudad son:
-          La solemnidad del patrono principal. Por ejemplo, en Argentina, la ciudad bonaerense de San Nicolás de los Arroyos celebra la solemnidad de su patrono, el obispo san Nicolás, el 6 de diciembre.
-          La memoria del patrono secundario. Por ejemplo, los santos Abdón y Senén, mártires, patronos secundarios de la ciudad de Sueca, en Valencia.

11.  Las celebraciones propias de cada iglesia son:
-          La solemnidad del aniversario de la dedicación, si está consagrada.
-          La solemnidad del titular.
-          La memoria de un santo o de un beato, inscrito en el Martirologio o en su Apéndice, si en ella se conserva su cuerpo.

12.  Las celebraciones propias de cada familia religiosa son:
a)      Para toda familia religiosa:
-          La solemnidad o la fiesta del titular. La Familia Salesiana celebra con el grado de fiesta a su titular san Francisco de Sales, en el mismo día fijado en el Calendario universal, en que está inscripta como memoria: (24 de enero).
-          La solemnidad o la fiesta del fundador, si está canonizado. Por ejemplo, la Congregación del Santísimo Redentor celebra la solemnidad de su fundador san Alfonso María de Ligorio, obispo y doctor de la Iglesia, el 1° de agosto, en la misma fecha del Calendario universal, pero con el máximo rango litúrgico (en dicho Calendario es memoria obligatoria).
-          La solemnidad o la fiesta del patrono principal de la Orden o de la Congregación. Así, la Orden Trinitaria celebra la fiesta de santa Inés, virgen y mártir, su patrona principal, el 28 de enero, una semana después de la memoria homónima del Calendario universal.
-          La fiesta del fundador, si está inscrito en el catálogo de los beatos. El 26 de noviembre, la Familia Paulina celebra la fiesta de su fundador, el beato Santiago Alberione. Téngase presente que los beatos no deben celebrarse como "solemnidad".
-          La memoria del patrono secundario. El Instituto del Verbo Encarnado celebra la memoria de san Juan Pablo II, patrono secundario, el mismo día en que ésta se ha inscripto en el Calendario universal: (22 de octubre).
-          Las celebraciones de los santos y de los beatos que fueron miembros de la Orden o de la Congregación, a tenor del número 17, a. La Congregación de la Misión celebra la memoria del beato Federico Ozzanam el 9 de septiembre.

b)      Para cada provincia:
-          La fiesta del titular o del patrono principal. La Patagonia argentina celebra a su patrono san Juan Bosco el 31 de enero.
-          La memoria del patrono secundario. Los santos presbíteros y mártires rioplatenses Roque González, Alfonso Rodríguez y Juan del Castillo, son patronos secundarios de la provincia argentina de la Compañía de Jesús. Se celebran el 17 de noviembre.
-          Las celebraciones de aquellos santos y beatos que tienen una relación especial con la provincia, a tenor del número 17, b. La ciudad bonaerense de Pergamino, en Argentina, celebra la memoria de la beata Crescencia Pérez, virgen, oriunda de allí, en donde se conserva su cuerpo, y adonde fue beatificada. (Tuve la gracia de participar de esta celebración).

En lo tocante a las celebraciones del titular, del fundador canonizado y del patrono principal, recuerden que sólo una de ellas puede figurar en el calendario con categoría de solemnidad, y que las demás deben celebrarse como fiestas. Esto se debe a que la primacía del grado litúrgico de "solemnidad", por ser el máximo rango, desplaza otras celebraciones importantes. Así, muchas solemnidades producirían una indeseada perturbación en el Calendario perpetuo. La elección corresponde a la autoridad suprema de la familia religiosa, lo mismo que la revisión del calendario particular.

B)     El calendario particular y las celebraciones que deben introducirse en él.

He aquí una clara definición de lo que se entiende por "Calendario particular":

13.  El calendario particular está formado por las celebraciones particulares introducidas en el calendario general. Puede ser nacional, regional, diocesano o religioso.

Qué celebraciones incluir:

14.  El calendario nacional o regional se puede hacer, si se cree oportuno, para toda la nación o región, y en él figurarán aquellas celebraciones propias o de indulto que no se encuentran en el calendario general o que en el calendario propio deben celebrarse con grado superior.
De esta forma, en cada nación o región pueden dotarse de la celebración correspondiente aquellos santos que tuvieron una gran influencia en su historia religiosa, sobre todo por su doctrina o por su actividad apostólica.

15.  a) Tiene el calendario diocesano cada diócesis y territorio eclesiástico equiparado a una diócesis.[11]
b) El calendario diocesano se forma introduciendo en el calendario general:
      - Las celebraciones propias o de indulto de toda una nación o región o de todo un territorio más extenso.
      - Las celebraciones propias o de un indulto de toda la diócesis.
c) Los calendarios de cada lugar, de cada iglesia u oratorio, así como de aquellas Congregaciones religiosas y de aquellos Institutos que carecen de calendario religioso, se forman de acuerdo con este calendario diocesano, añadiéndose las celebraciones propias o de indulto. De lo que se deduce que, así como el calendario diocesano debe "ordenarse" al nacional o regional, los religiosos y de regiones menores al diocesano, deben "ordenarse" a este último.

16.  a) Tienen calendario religioso:
-          Las Órdenes de varones, cuyo calendario deben usar también las monjas y las hermanas de la misma Orden, si existen, así como también los terciarios agregados que viven en común y emiten votos simples.
-          Las Congregaciones religiosas, las Sociedades y los Institutos de Derecho Pontificio, si de algún modo están obligados a la celebración del Oficio divino.
b) El calendario religioso se forma introduciendo en el calendario general las celebraciones propias y las concedidas por indulto a la misma Orden o Congregación.
c) Los calendarios de cada provincia religiosa, de cada iglesia u oratorio de la Orden o Congregación se forman de acuerdo con este calendario religioso, añadiéndose las celebraciones propias y las de indulto.
d) Los miembros de las familias religiosas se unen con la Iglesia local para la celebración del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral y del patrono principal del lugar y del territorio más amplio donde viven.[12]

17.  Cuando alguna diócesis o alguna familia religiosa ha dado muchos santos y beatos hay que evitar que el calendario de toda la diócesis o del Instituto resulte excesivamente recargado. En consecuencia.

Para evitar que se "recarguen" demasiado los calendarios: 

a)      En los calendarios se destina una celebración singular sólo a aquellos santos o beatos que tienen una importancia especial para toda la diócesis (por ejemplo, los fundadores de la Iglesia local o aquellos que la honraron con su sangre o con ilustres méritos), o para toda la familia religiosa (por ejemplo, los principales mártires o aquellos santos o beatos que adornaron la familia religiosa con ilustres méritos).
b)      Los demás santos y beatos se celebrarán sólo en aquellos lugares con los que están particularmente vinculados o donde se conserva su cuerpo,[13] añadiendo, si se da el caso, en el calendario de la diócesis o de la familia religiosa una celebración común, ya de todos los santos o beatos, ya de algunas clases (por ejemplo, mártires, obispos, etc.).

Las precedentes determinaciones se observarán también en la confección de los calendarios nacionales o de los relativos a un territorio más extenso, con las debidas modificaciones.

18.  Se someterá a un examen crítico cada uno de los santos o beatos que se quieran inscribir en el calendario, de modo que históricamente esté comprobada su vida y actuación, el origen y la difusión de su culto. Con este fin, se consultarán los especialistas en hagiografía local y las colecciones hagiográficas críticas recientes. Si, a pesar de ello, subsistieran algunas dudas, todo el asunto podrá remitirse a esta Sagrada Congregación. Así se evitaría la actitud rayana en la idolatría o, al menos, en la superstición de rendir culto litúrgico a quien no existe o en la actitud teológicamente errónea de tributárselo a quien no sea digno de él.

19.  Al revisar los calendarios particulares se quitarán los nombres de aquellos santos de los que, fuera del nombre, poco o nada consta históricamente. Se quitarán también del calendario los nombres de aquellos santos que, habiendo sido introducidos en otros tiempos por razón de circunstancias especiales, ahora tienen poco o nada que ver con la diócesis o con la familia religiosa. No se trata de "descanonizarlos", por emplear un neologismo, sino de asumir que, aunque perpetuos intercesores como todos los bienaventurados, difícilmente sean invocados o imitados por quienes no tienen los elementos para conocer sus vidas y enseñanzas.

20.  Como en los últimos tiempos los límites de las diócesis han cambiado en diversas ocasiones, no se conservarán en el calendario los nombres de todos los santos de los diversos territorios de los que está formada la nueva diócesis, a no ser que tales santos tengan una importancia especial para toda la nueva diócesis.

C)     El día propio de las celebraciones
21.  En cuanto sea posible, se asignará a los santos el día de su muerte. Si se ignora el día de la muerte, la celebración se colocará en un día propio del mismo santo por otra razón, por ejemplo, el día del hallazgo, de la exhumación o del traslado del cuerpo o el día de la canonización; si esto no es posible, se le asignará un día que en el calendario particular esté libre de otras celebraciones.[14] 

Por ejemplo, en la Diócesis argentina de Cruz del Eje, se ha fijado la fiesta de san José Gabriel del Rosario Brochero, presbítero, patrono del clero de ese país, el día de su nacimiento, 16 de marzo, y no el de su muerte (o dies natalis), acaecida el 26 de enero, fecha ya ocupada en el Calendario univeral por la memoria obligatoria de los santos obispos Timoteo y Tito. Hay que aclarar que no se está celebrando el nacimiento terrenal del santo (esto la liturgia solo lo permite para el Señor Jesucristo, la Santísima Virgen y san Juan Bautista), sino su glorificación "en el día de su nacimiento terrenal", como pudo ser en cualquier otro.
Pero si el santo ya está inscrito en el calendario y el día de su celebración está tan vinculado a la devoción de los fieles, a tradiciones populares o a costumbres civiles que resulta difícil cambiarlo, se conservará el día tradicional.

22.  Las celebraciones llamadas de indulto se colocarán en el día más apropiado desde el punto de vista pastoral.

23.  Siempre que se dé la necesidad de acoplar las celebraciones propias con las universales, se observará lo siguiente:
a)      Las solemnidades que figuran en el calendario general se celebrarán el mismo día en los calendarios particulares, a no ser que se provea otra cosa (cf. Núm. 36).
b)      Las fiestas que figuran en el calendario general se celebrarán también el mismo día en los calendarios particulares; en caso de que cayera el mismo día de la fiesta propia, se la trasladará al próximo día libre, a no ser que el día de la fiesta propia esté tan vinculado con las costumbres del lugar o con el culto del pueblo, que resulte imposible trasladarlo sin grandes dificultades.
c)      La memoria propia se preferirá a la memoria general no obligatoria (o facultativa). Pero en ciertas circunstancias podrá tener preferencia incluso sobre la memoria general obligatoria, ya sea cambiando a esta última en memoria no obligatoria y uniéndola con una memoria particular de la misma clase en un mismo día del calendario, ya sea trasladándola a otra fecha, si es el caso.

De acuerdo con la normativa litúrgica actual, la ocurrencia de dos memorias obligatorias las convierte en libres en el año en que esto acaezca.

D)    Gradación de las celebraciones.

24.  Las celebraciones que en virtud del mismo derecho deben figurar en los calendarios particulares como solemnidades o fiestas, constan expresamente en la Tabla de los días litúrgicos. Se ha hablado antes de ellas en los números 8-12.
Las demás celebraciones propias figurarán como memorias obligatorias o memorias libres, a no ser que se opongan a ello especiales razones históricas o pastorales.[15]

La particular importancia pastoral de las memorias "libres" o "facultativas": 

La memoria libre, al dejar libre la elección del Oficio y de la misa de feria o del santo, no dificulta la celebración de los santos, y, en cambio, permite ordenar la celebración del día litúrgico de la forma que más convenga a las necesidades espirituales, a la piedad, a la preparación y a la inteligencia de los asistentes. Por ello, su uso se demostrará muy útil a la hora de confeccionar los calendarios, sobre todo si hubiera que introducir en ellos muchos santos.

25.  Nada impide que algunas celebraciones reciban en un lugar determinado mayor solemnidad de la que les corresponde en toda la diócesis o familia religiosa.[16]Aplicando prudentemente esta distinción, los calendarios responderán mejor a las necesidades y conveniencias particulares.

26.  Aquellos santos o beatos que se conmemoran juntos en el calendario y se celebran también juntos siempre que hay que celebrarlos con el mismo grado, aunque uno o varios de entre ellos sean más propios. Pero si hay que celebrar con grado superior a uno o a algunos de estos santos o beatos se redactará un Oficio sólo para éstos, omitiendo la celebración de los demás, a no ser que sea conveniente asignarles otro día, a modo de memoria obligatoria.[17]

E)     Los títulos de los santos
27.  Suprimidos los títulos siguientes: “confesor pontífice”, “confesor no pontífice”, “ni virgen ni mártir”, “viuda”, los nombres de los santos irán acompañados, como en el calendario general, de los siguientes títulos:
 a)      Títulos consagrados por el uso: apóstol (evangelista), mártir, virgen.
 b)      Títulos que indican el grado dentro de la sagrada jerarquía: obispo (papa), presbítero, diácono.
 c)      Títulos que indican que el santo formó parte de una familia religiosa: abad (monje), religioso, religiosa.
El título de “abad” se da a todos los santos que pertenecieron a una Orden religiosa en la que existe el cargo abacial, aunque fueran presbíteros, por ejemplo, san Bernardo; el título de “religioso” se atribuye a los religiosos no presbíteros; el título de “religiosa” se da a aquella mujer que antes de su entrada en religión hizo vida matrimonial; las demás religiosas reciben el título tradicional de “virgen”.
Aunque en el calendario general ningún título particular sigue al nombre de los santos seglares, que no son mártires o vírgenes, nada se opone a que en los calendarios particulares se conserven aquellos apelativos que recuerdan de algún modo su condición de vida (por ejemplo, (San Esteban de Hungría) rey, (San Luis Martin), padre de familia, (Santa Celia Guérin), madre de familia, etc.).
El único "título", fuera de los mencionados más arriba, que se ha conservado en el Calendario universal, es el de "Obrero" o "Artesano" para el patriarca san José, en la memoria facultativa del 1° de mayo.

Capítulo III
 
ALGUNAS CELEBRACIONES EN PARTICULAR.

A)    Patrones y Titulares
28.  Sólo los santos, es decir, aquellos que vengan legítimamente bajo este título, pueden elegirse como patrones de las naciones, regiones, diócesis, lugares, familias religiosas, hermandades y personas morales; no los beatos, a no ser con indulto de la Sede Apostólica.[18] Se excluyen siempre las Personas Divinas.

29.  En lo tocante a la celebración litúrgica, ésta corresponde sólo a los patrones elegidos y establecidos de acuerdo con la antigua costumbre, o a los recibidos de tradición inmemorial. A los demás, que sólo en sentido más amplio llevan el nombre de patronos y responde únicamente a razones de simple piedad, no les corresponde ningún derecho litúrgico especial.

30.  Los patrones serán elegidos por el clero y el pueblo, con la aprobación del Obispo o de otra competente autoridad eclesiástica. La elección y la aprobación deben ser confirmadas por la Sagrada Congregación para el Culto divino.[19]
Para el caso de los patrones de una Orden, Congregación o Instituto religioso o de provincia suya, la elección hecha por aquellos a quienes corresponde y la aprobación dada por la competente autoridad de la familia religiosa deben ser confirmadas por esta Sagrada Congregación para el Culto Divino.

31.  En adelante sólo habrá un patrono principal. Por razones especiales, se puede añadir otro, como secundario. En cuando sea posible 4, se observará lo mismo para los patrones ya establecidos, teniendo en cuenta lo mandado en los números 32 y 33.
Está permitido elegir dos o más santos como patrones principales, si dichos santos figuran inscritos juntos en el calendario. (Por ejemplo, los santos Cosme y Damián, mártires -26/09-).

32.  Aquellos patronos, tanto principales como secundarios, que fueron constituidos como tales en otros tiempos, debido a circunstancias históricas particulares, así como los que fueron antiguamente escogidos por situaciones extraordinarias, por ejemplo, peste, guerra u otra calamidad, o debido a un culto especial ahora caído en desuso, no se venerarán ya en adelante como patrones.

33.  En el caso de que el culto y la piedad hacia un patrono legítimamente establecido o recibido por tradición inmemorial, con el correr del tiempo hayan desaparecido, o si nada cierto se sabe del mismo santo, nada impide que, después de estudiar bien el asunto y de oír a los interesados, se establezca un nuevo patrono, cumpliendo lo mandado en el número 30.

34.  Las iglesias pueden tener como titular a la Santísima Trinidad; (nótese que no se individualiza al Eterno Padre), a nuestro Señor Jesucristo, bajo alguna invocación de un misterio de su vida o de un nombre ya introducido en la sagrada liturgia (por ejemplo, Transfiguración, Crucifixión, Ascensión); o al Espíritu Santo; o la Bienaventurada Virgen María, también bajo alguna invocación ya introducida en la sagrada liturgia (por ejemplo, "Rosa Mística); o a los santos ángeles; o también a un santo inscrito en el Martirologio Romano o legítimamente canonizado, pero no a los beatos sin indulto de la Sede Apostólica.[20]
El titular de la iglesia, de la misma manera que el patrono principal, en adelante será uno solo, a no ser que se trate de santos que figuren inscritos juntos en el calendario. (Por ejemplo, los santos apóstoles Felipe y Santiago -3/5-).
Si pareciere oportuno cambiar el titular de la iglesia, se cumplirá lo que establece más arriba, en el número 33, acerca de los patronos.

35.  Las solemnidades de los títulos de la Bienaventurada Virgen María que no se hallan en el calendario general o en el particular, se celebrarán, o bien el día 15 de agosto, o bien en otra fecha dedicada en los mismos calendarios a una celebración en honor de la Bienaventurada Virgen María que responda mejor al título particular, debido, por ejemplo, a tiempo de más frecuentes peregrinaciones de los fieles, a tradiciones populares, etc. Por ejemplo, "la Santísima Virgen Niña" puede celebrarse el 8/9, fiesta de su Natividad, o el 21/11, memoria de su Presentación en el Templo.
Se elegirá en la misma manera el día de la solemnidad de aquellos títulos del Señor que no figuran en el calendario general o particular.

B)     Solemnidades que han dejado de ser fiesta de precepto.
36.  Aquellas solemnidades que por derecho general llevan consigo las obligaciones inherentes a la fiesta de precepto, aunque este precepto haya sido anulado por la Sede Apostólica, se celebran el día en que figuran en el calendario general, a no ser que de acuerdo con las normas generales relativas al año litúrgico y al calendario puedan (por ejemplo, cuando ocurren entre semana y se celebran el domingo anterior o posterior si este es del Tiempo Ordinario), o deban (por ejemplo, cuando ocurren en algún domingo de Adviento, Cuaresma o Pascua), trasladarse a otra fecha..[21]
Si una Conferencia Episcopal considera más oportuno fijar alguna de las solemnidades, por ejemplo, la solemnidad de Todos los Santos, en otra fecha, que encaje mejor con las tradiciones locales o con el sentir del pueblo, podrá proponer el caso a la Sede Apostólica. Es decir, no tiene facultades para decidirlo por sí sola, sino que ha de contar con el visto bueno de la Santa Sede.

37.  Cuando a las solemnidades que se han suprimido como fiestas de precepto se les asigna como propio un día diverso del que figura en el calendario general, deben fijarse también en la nueva fecha en el calendario particular.

C)     La Rogativas y las Cuatro Témporas.
38.  Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar para toda su jurisdicción cómo hay que realizar aquellas celebraciones que corresponden a las Rogativas y Cuatro Témporas. Por tanto, determinará cuándo y durante cuántos días hay que tener las Rogativas; y también cuándo y durante cuántos días han de tenerse las celebraciones que corresponden a las Cuatro Témporas y cuál es el objetivo que se les asigna.
Determinará también cuáles son los formularios de misas que deban usarse esos días, escogiéndolos de entre aquellos que se encuentren en la nueva edición del Misal Romano como misas ad diversa.[22]

Capítulo IV
REVISIÓN  DE LOS PROPIOS DE LAS MISAS Y LOS OFICIOS.

A)    Los Propios de la misa.
39.  En la revisión de los textos de los Propios de la misa hay que distinguir oportunamente entre los textos que pertenecen al Misal y a los que corresponden al Leccionario.

40.  Pertenecen al Misal: la antífona de entrada, la oración colecta, la oración sobre las ofrendas, el prefacio, la antífona de comunión y la oración después de la comunión.
Pueden añadírseles la bendición solemne o la oración sobre el pueblo:
a)     La antífona de entrada debe introducir las mentes de los reunidos en el sentido de la celebración.[23] El texto debe estar redactado de tal manera que pueda recitarse cuando no se cante y del tal manera que el sacerdote pueda adoptarlo como base de le monición previa. La antífona de comunión debe expresar de alguna manera el nexo con el misterio eucarístico.
b)     De entre las oraciones, sólo la oración colecta guarda relación directa con el santo que se celebra; conviene que en ella se subraye el carácter propio del mismo santo, alguna faceta de su vida espiritual o de su actividad apostólica, evitando las fórmulas que insisten siempre en lo mismo, por ejemplo, en los milagros o en la fundación de la familia religiosa. Por el contrario, las oraciones sobre las ofrendas y después de la comunión se refieren sólo de forma indirecta. En el nuevo Misal Romano se hallan también muestras oraciones sobre el pueblo y de bendiciones solemnes, que en determinados días u ocasiones pueden anteponerse a la última bendición ordinaria.
c)     El prefacio debe dar expresión al tema propio de la acción de gracias, que empapa toda su Eucaristía en aquellos días o en aquellos tiempos en que se usa el mismo prefacio. Su forma literaria no s la de la súplica, sino la de la glorificación de Dios por medio de Cristo Señor, a la luz de algún aspecto particular del misterio de la salvación. Si hay un prefacio propio, se insertará en la misa de la que forme parte.

41.  En lo tocante a las lecturas, es necesario tener muy presente: que las solemnidades tienen tres lecturas; que el Antiguo testamento no se lee durante el tiempo pascual; que las lecturas propias, siempre que se determine tenerla, piden su salmo propio con la respuesta del pueblo y su propias aclamación o versículo antes del evangelio.[24]

42.  El Misal y el Leccionario, revisados hace poco, ofrecen en los Comunes de misas muchas fórmulas que se podrán emplear oportunamente e la revisión de los Propios, sobre todo cuando éstos no contienen textos que deban conservarse por su importancia espiritual o pastoral, o por una misma antigüedad.

B)     Los Propios del Oficio.
43.  El elemento de mayor importancia y la nota propia del Oficio divino es la lectura hagiográfica o tomada de escritores eclesiásticos, que deben redactarse o escogerse para cada solemnidad, fiesta o memoria. Esta lectura puede tomarse de los escritos de los Padres o escritores eclesiásticos; pero, si se trata de santos o beatos, puede tomarse de sus escritos o puede ser también una exposición de las características de su vida espiritual o de su actividad apostólica. La lectura irá precedida por una breve narración biográfica, que empero no debe leerse en la celebración del Oficio.
Al preparar o revisar las lecturas hagiográficas se procurará que sean breves y sobrias (por ejemplo, normalmente no pasarán de las ciento veinte palabras); evitar los lugares comunes; suprimir o corregir lo falso o inadecuado.
Se añadirá a la lectura un responsorio apropiado, propio o del Común, que ayude oportunamente a la meditación del texto antes leído.

44.  Otros elementos que pueden dar su carácter propio al oficio, sobre todo en las solemnidades y en las fiestas, son el Invitatorio, las antífonas, en particular las de Laudes y Vísperas, y las preces. Si hay himnos propios, pueden conservarse, introduciendo las modificaciones pertinentes. La oración será siempre la misma de la misa.
Al revisar o elaborar en su totalidad estas partes, se podrán hallar en el Breviario restaurado muchos textos, que convendrá usar.

C)     La disposición de misas y Oficios.
45.  En la elaboración de los PropioS de los Oficios y de las misas, lo mismo en lo tocante a su distribución general que en la forma de escribir lo textos y los títulos, y en el modo de iniciar los libros de la sagrada Escritura y de las obras patrísticas, se tendrá en cuenta el sistema que han seguido las ediciones típicas del Breviario y del Misal, lo mismo las de lengua latina que las de lengua vernácula.

46.  Es conveniente que al imprimir el Misal y el Breviario para toda una nación o un territorio más amplio, las celebraciones propias de toda la nación o del territorio más amplio se coloquen en su correspondiente lugar dentro de las celebraciones del calendario general; pero las que sólo son propias de una parte, por ejemplo, de una región o de una diócesis, se colocarán en el apéndice particular.

47.  Para que puedan ejecutarse debidamente los textos que hay que cantar en la misa y en el Oficio, se indicarán las oportunas melodías, teniendo en cuenta las normas que determinan la forma de ejecución de cualquier canto, y las facultades de sustituir unos textos por otros. Por lo que se refiere a la misa, se indicará el salmo para el introito y para la comunión, así como la antífona y el salmo a cantar en el ofertorio.

Capítulo V
 
PRIVILEGIOS E INDULTOS DE MATERIA LITÚRGICA.

48.  Los privilegios e indultos contrarios a las nuevas normas litúrgicas deben considerarse revocados. Pero si un Ordinario cree necesario renovar uno u otro de estos privilegios e indultos, lo pedirá oportunamente, exponiendo las razones que lo movieron a ello.
Los privilegios y los indultos que no son contrarios a las citadas normas siguen vigentes; pero es también necesario revisarlos para que puedan conservarse con mayo seguridad.

49.  Por ello, cada Ordinario procurará mandar a esta Sagrada Congregación la lista de los privilegios litúrgicos junto con el calendario y los Propios de los Oficios y de las misas, para su conveniente revisión o renovación, añadiendo además una copias de la concesión precedente.

50.  Al imprimir los Propios se les añadirá la lista de los privilegios litúrgicos, para que esté al alcance de cualquiera que haga uso del Propio.

El Sumo Pontífice Pablo VI se dignó aprobar esta Institución, en todas y cada una de sus partes, el día 23 de junio de 1970, mandando que la apliquen con diligencia todos aquellos a quienes corresponde.


Notas:


[1] Cf. Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario.
[2] Cf. Pablo VI. Carta apostólica Mysterii paschalis, de 14 de febrero de 1969.
[3] Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 111.
[4] Cf. Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario, núm. 49.
[5] Cf. ibid., núm. 50.
[6] Cf. Ibid., núm 6.
[7] Cf. Ibid., núm 56, f.
[8] Cf. Ibid., núm. 50, c.
[9] Cf. Ibid., núm. 50, b.
[10] Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 23.
[11] Cf. Código de Derecho Canónico, cáns. 293, 1, y 319.
[12] Cf. Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario, núm. 52, c.
[13] Cf. Ibid., núm 53, c.
[14] Cf. Ibid, núm. 56, c.
[15] Cf. Ibid., núm. 54.
[16] Cf. Ibid., núm. 54.
[17] Cf. Ibid., núm. 57.
[18] Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1278; Sagrada Congregación de Ritos, Decreta authentica, núm. 526, de 23 de marzo de 1630, núm.
[19] Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Decreta authentica, núm. 526, de 23 de marzo de 1630, núms.. 2-3.
[20] Cf. Pontificale romanum (edic. 1961), Ordo ad ecclesiam dedicandam et consecrandam, núm. 1.
[21] Cf. Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario, núms.. 7 y 56, f, al final.
[22] Cf. Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario, núms. 46-47
[23] Cf. Ordenación general del Misal Romano, núms.. 25, 26 y 29.
[24] Cf. ibid, núms. 37-38.


 
11 de mayo de 2013, Vigilia de la solemnidad de la Ascensión del Señor. 
En vísperas de la primera canonización presidida por el Papa Francisco (12 de mayo de 2013), y la más numerosa de la historia: Es la de Antonio Primaldo y 800 compañeros, mártires; Guadalupe Zavala y Laura Montoya, vírgenes.