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domingo, 24 de noviembre de 2013

Notas preliminares del Ritual de la Confirmación




I Importancia de la Confirmación

1. Los bautizados avanzan por el camino de la iniciación cristiana por medio del sacramento de la Confirmación, por el que reciben la efusión del Espíritu Santo, que fue enviado por el Señor sobre los Apóstoles en el día de Pentecostés.

2. Por esta donación del Espíritu Santo los fieles se configuran más perfectamente con Cristo y se fortalecen con su poder. para dar testimonio de Cristo y edificar su Cuerpo en la fe y la caridad. El carácter o el signo del Señor queda impreso de tal modo, que el sacramento de la Confirmación no puede repetirse.

II. Funciones y ministerios en la celebración de la Confirmación

3. Al pueblo de Dios le corresponde principalmente preparar a los bautizados para recibir el sacramento de la Confirmación. Y los pastores deben procurar que todos los bautizados lleguen a la plena iniciación cristiana, y por lo tanto, se preparen con todo cuidado para la Confirmación.

Nótese que es todo el pueblo de Dios y no solamente los pastores los que "preparan" a los bautizados para recibir el sacramento de la Confirmación. Esta conciencia de que el crecimiento espiritual de los hijos de Dios es una tarea y una responsabilidad de todos, jerarquía y fieles, es uno de los frutos del Concilio Vaticano II. Esto queda aun más de manifiesto en el párrafo siguiente:

Los catecúmenos adultos, que han de recibir la Confirmación inmediatamente después del Bautismo, gozarán de la ayuda de la comunidad cristiana y principalmente de la formación que reciben durante el tiempo del catecumenado y a la que contribuyen los catequistas, los padrinos y los miembros de la Iglesia local, y también de la catequesis y de las celebraciones rituales Comunitarias. La organización de este mismo catecumenado se adaptará oportunamente a los que, bautizados de niños, se acercan a la Confirmación en edad adulta.

A los padres cristianos corresponde ordinariamente mostrarse solícitos por la iniciación de los niños a la vida sacramental, bien formando en ellos el espíritu de fe y aumentándoselo gradualmente, bien preparándoles a una fructuosa recepción de los sacramentos de la Confirmación y de la Eucaristía, siendo ayudados, oportunamente, por las instituciones que se dedican a la formación catequética. Esta función de los padres se manifiesta también por medio de su activa participación en la celebración de los sacramentos.

4. Se procurará que la acción sagrada sea festiva y solemne, pues ésta es su significación para la Iglesia local; principalmente se obtendrá si todos los candidatos se reúnen en una celebración común. Todo el pueblo de Dios, representado por los familiares y amigos de los confirmados y por los miembros de la comunidad local, será invitado a participar en esta celebración; y se esforzará en manifestar su fe con los frutos que ha producido en ellos el Espíritu Santo.

Si el pueblo de Dios, como se dijo más arriba, está llamado a "preparar" a los bautizados para la Confirmación, es justo que también "sea invitado" al acontecimiento de gracia de la recepción de dicho sacramento. 

5. Según costumbre, a cada uno de los confirmandos lo asiste un padrino, que lo lleva a recibir el sacramento, lo presenta al ministro de la Confirmación para la unción sagrada y lo ayuda después a cumplir fielmente las promesas del Bautismo, según el Espíritu Santo que ha recibido.

Adviértase el antes, durante y después de la obligación del padrino, claramente expresado en la "trilogía verbal remarcada en el párrafo precedente. Por desgracia, la realidad da cuenta de cuán de lado se tiene ese "después". Pareciera como que la obligación del padrino culmina en el momento de la recepción del sacramento, cuando en realidad, habiendo comenzado antes, es a partir de ese momento cuando adquiere su plena razón de ser.

Teniendo en cuenta las circunstancias pastorales de hoy día, es conveniente que el padrino del Bautismo, si está presente, sea también el padrino de la Confirmación, abrogándose el canon 796.1. Así, se manifiesta más claramente la unión entre el Bautismo y la Confirmación, y se hace más eficaz el ministerio y la misión del padrino.

De lo remarcado en el párrafo anterior se infiere que la "conveniencia pastoral" de que el padrino del Bautismo sea el mismo que el de la Confirmación es una sugerencia de la Iglesia, no una prescripción, y que por lo tanto, puede variar en las diferentes épocas. Así se entiende que antes no fuera así.
Cabe recordar aquí que una sugerencia de la Iglesia no obliga a nadie. Una ley de la Iglesia obliga a todos sus miembros bajo pecado, el cual será más o menos grave, o será tal, según el caso. Sólo la autoridad competente puede juzgar esto.
La ley de Dios tiene de común con la de la Iglesia que obliga a los fieles católicos, y se diferencia de ella en que también obliga a todos los demás seres humanos, creyentes y no creyentes. También se diferencia en que es inmutable a lo largo del tiempo y que la Iglesia no tiene autoridad para modificarla aunque sí para interpretarla.
Ejemplo claro de "sugerencia" de la Iglesia es la "conveniencia" aludida en este punto.
Ejemplo de ley de la Iglesia, susceptible de cambios, es por ejemplo, la prescripción del ayuno y la abstinencia para el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Ejemplo de ley de Dios, inmutable, es el mandamiento "No matarás".

Sin embargo, de ningún modo se excluye la facultad de elegir un padrino propio de la Confirmación. También los mismos padres pueden presentar a sus hijos. (Lo que no quiere decir que en este caso sean considerados "padrinos", puesto que esta palabra significa" el que está en lugar del padre"). Al Ordinario del lugar le compete, teniendo en cuenta las circunstancias locales, establecer el modo de proceder que se ha de observar en su diócesis.

6. Los pastores de almas procurarán que el padrino, elegido por el confirmando o por su familia, sea espiritualmente idóneo para el oficio que recibe, y esté revestido de estas dotes:

a) tenga madurez suficiente para cumplir esta función;

b) pertenezca a la Iglesia católica y esté iniciado en los tres sacramentos: Bautismo, Confirmación y Eucaristía;

La necesidad de que el padrino "esté iniciado", es decir, que haya recibido los tres sacramentos de iniciación, es poco conocida, aunque habría de ser evidente. ¿Cómo va a acompañar en el camino a alguien que se haya confirmado en la fe otro que aún no lo haya hecho?

c) no esté impedido por el derecho a ejercer la función de padrino.

7. El ministro originario de la Confirmación es el Obispo. Ordinariamente el sacramento es administrado por él mismo, con lo cual, se hace una referencia más abierta a la primera efusión del Espíritu Santo en el día de Pentecostés. Pues, después que se llenaron del Espíritu Santo, los mismos Apóstoles lo transmitieron a los fieles por medio de la imposición de las manos. Así la recepción del Espíritu Santo por el ministerio del Obispo demuestra más estrechamente el vínculo, que une a los confirmados a la Iglesia, y el mandato recibido de dar testimonio de Cristo entre los hombres.

Además del Obispo, por el mismo derecho tienen facultad de confirmar:

a) El Administrador Apostólico, que no sea Obispo, el Prelado o Abad “nullius”, el Vicario o Prefecto Apostólico, el Vicario Capitular, dentro de los límites de su territorio y durante su ministerio.

b) El presbítero, que legítimamente ha recibido la misión de bautizar a un adulto o a un niño de edad catequética, o admite a un adulto bautizado válidamente a la plena comunión de la Iglesia.

c) En peligro de muerte, cuando no se pueda fácilmente recurrir al obispo, o éste se encuentre legítimamente impedido, pueden también confirmar: los párrocos y vicarios parroquiales, y en su ausencia, los vicarios coadjutores; los presbíteros que rigen parroquias peculiares debidamente constituidas; los ecónomos; los vicarios sustitutos y los vicarios auxiliares. En ausencia de todos los dichos, cualquier sacerdote que no tenga censura ni pena canónica.

8. Cuando se da una verdadera necesidad o causa especial, como sucede algunas veces por razón del gran número de confirmandos, tanto el ministro de la Confirmación del que se habla en el nº 7, como el ministro extraordinario que confiere el sacramento por especial indulto de la Sede Apostólica o por determinación del derecho, puede admitir a otros presbíteros para que juntamente con él administren el sacramento.

Hay que reconocer con preocupación que suele hacerse uso y también abuso de esta facultad, no siempre bien entendida. La "verdadera necesidad" es una expresión que debe ser interpretada con cautela en el sentido de que esto se permite cuando administrar el sacramento sea prácticamente imposible o extremadamente dificultoso para el obispo solo.

Es necesario que estos presbíteros:

a) O bien, tengan un ministerio o cargo peculiar en la diócesis, a saber: sean o Vicarios Generales, o Vicarios o Delegados Episcopales, o Vicarios de zona o regionales, o los que, por disposición del Ordinario tengan función parecida.

b) O bien, sean párrocos del lugar en que se administra la Confirmación, o párrocos del lugar al que pertenecen los confirmandos, o presbíteros que han trabajado especialmente en la preparación catequética de los confirmandos.

Es decir, que haya algo que directa o indirectamente, teológica o pastoralmente los "ligue" a los confirmandos.

III. Celebración del sacramento

9. El sacramento de la Confirmación se confiere por la unción del crisma en la frente, que se hace con la imposición de la mano, y por las palabras: “N., recibe por esta señal el Don del Espíritu Santo”.

Adviértase que la pronunciación del nombre (N) es esencial para la validez de la fórmula.

La imposición de las manos, que se hace sobre los confirmandos con la oración: “Dios todopoderoso...”, aunque no pertenece a la validez del sacramento, tiene, sin embargo, gran importancia para la integridad del rito y para una más plena comprensión del sacramento.

Esto echa por tierra la "omisión" que hacen de ella algunos pastores. El "no pertenecer a la validez de un sacramento" de un rito, de ninguna manera debe interpretarse con el sentido de "puede omitirse". Es disposición de la Iglesia respecto de nada menos que un sacramento. Hay que cumplirla siempre.

Cuando algunos presbíteros acompañan al ministro principal en la administración del sacramento, hacen al mismo tiempo que él la imposición de las manos sobre todos los candidatos, pero en silencio.

Nótese que este rito no es privativo del sacramento del Orden, como suele pensarse.

Todo el rito tiene una doble significación. Por la imposición de las manos sobre los confirmandos, hecha por el Obispo y por los sacerdotes concelebrantes, se actualiza el gesto bíblico, con el que se invoca el don del Espíritu Santo de un modo muy acomodado a la comprensión del pueblo cristiano. En la unción del crisma y en las palabras que la acompañan se significa claramente el efecto del don del Espíritu Santo. El bautizado, signado por la mano del Obispo con el aceite aromático, recibe el carácter indeleble, señal del Señor, al mismo tiempo que el don del Espíritu, que le configura más perfectamente con Cristo y le confiere la gracia de derramar “el buen olor” entre los hombres.

10. El sagrado Crisma es consagrado por el Obispo en la Misa, que ordinariamente se celebra el Jueves Santo con esta finalidad.

La Iglesia permite al Ordinario del lugar elegir otro día, si lo aconsejan las razones pastorales.

11. Los catecúmenos adultos y los niños que en edad de catequesis son bautizados deben ser admitidos también en la misma celebración del Bautismo, como siempre ha sido costumbre, a la Confirmación y a la Eucaristía. Si esto no puede hacerse, recibirán la Confirmación en otra celebración comunitaria (cfr. n. 4). Del mismo modo en una celebración comunitaria recibirán la Confirmación y la Eucaristía los adultos, que bautizados en la infancia, después han sido preparados oportunamente.

Por lo que se refiere a los niños, en la Iglesia latina la Confirmación suele diferirse hasta alrededor de los siete años. No obstante, si existen razones pastorales, especialmente si se quiere inculcar con más fuerza en los fieles su plena adhesión a Cristo, el Señor, y la necesidad de dar testimonio de él, las Conferencias Episcopales pueden determinar una edad más idónea, de tal modo que el sacramento se confiera cuando los niños son ya algo mayores y han recibido una conveniente formación.

En este caso tómense las debidas cautelas, para que si se presentase peligro de muerte o cualquier otra grave dificultad, los niños sean confirmados en su tiempo oportuno, incluso antes del uso de razón, para que no se vean privados del bien del sacramento.

Por lo que se deduce que el "uso de razón" no es condición indispensable para la válida recepción del sacramento.
 Lo que en la Iglesia latina es la unción post-bautismal con crisma, "rito ilustrativo" del sacramento del bautismo, en las Iglesias Orientales es el propio sacramento de la Confirmación.

12. Para recibir la Confirmación se requiere estar bautizado. Además, si el fiel tiene ya uso de razón, se requiere que esté en estado de gracia, convenientemente instruido y dispuesto a renovar las promesas bautismales.

Corresponde a las Conferencias Episcopales determinar con más precisión con qué ayudas pastorales los candidatos, principalmente los niños, han de ser preparados para la Confirmación.

En lo que se refiere a los adultos, manténganse los principios, oportunamente adaptados, que están vigentes en cada una de las diócesis para admitir a los catecúmenos al Bautismo y a la Eucaristía. Cuídese principalmente que a la Confirmación preceda una catequesis adecuada y que se facilite a los candidatos una convivencia eficaz y suficiente con la comunidad cristiana y con cada uno de los fieles, para que reciban la ayuda necesaria, de tal modo que los candidatos puedan adquirir la formación adecuada para dar testimonio de vida cristiana y ejercer el apostolado; así su deseo de participar en la Eucaristía podrá ser sincero (cfr. Observaciones previas sobre la iniciación cristiana de los adultos, n. 19).

A veces, la preparación de un adulto bautizado para la Confirmación coincide con su preparación para el Matrimonio. Siempre que en estos casos se prevea que no pueden cumplirse las condiciones que se requieren para una fructuosa recepción de la Confirmación, el Ordinario del lugar juzgará si es más oportuno retrasar la Confirmación para una fecha posterior a la celebración del Matrimonio.

Cuando se ha de administrar la Confirmación en peligro de muerte a un fiel dotado de uso de razón, procúrese que en la medida de lo posible, se haga una conveniente preparación espiritual.

13. La Confirmación se tiene normalmente dentro de la Misa, para que se manifieste más claramente la conexión de este sacramento con toda la iniciación cristiana, que alcanza su culmen en la Comunión del Cuerpo y de la Sangre de Cristo. Por esa razón los confirmados participan de la Eucaristía, que completa su iniciación cristiana.

En el caso de que los confirmandos sean niños que aún no han recibido la Eucaristía y que en esta acción litúrgica no van a hacer la primera Comunión, o cuando otros motivos particulares lo aconsejen, confiérase fuera de la Misa. Cuando la Confirmación es administrada sin Misa, debe preceder una celebración sagrada de la Palabra de Dios.

De hecho, recibir el sacramento de la Confirmación en una Misa, y no poder comulgar en ella, hace sentir como que "falta algo".

Siempre que la Confirmación se confiera dentro de la Misa, es conveniente que el ministro de la Confirmación celebre la Misa, más aún, la concelebre principalmente con los presbíteros que le acompañan para la administración del sacramento. La Iglesia siempre quiere hacer patente la íntima relación entre la Eucaristía y los demás sacramentos que a ella se ordenan.

Si la Misa es celebrada por otro, es conveniente que el Obispo presida la liturgia de la Palabra, haciendo todo lo que compete ordinariamente al celebrante; al final de la Misa dará la bendición.

Debe darse el mayor relieve a la celebración de la Palabra de Dios, con que comienza el rito de la Confirmación. De la escucha de la Palabra de Dios proviene la multiforme acción del Espíritu Santo sobre la Iglesia y sobre cada uno de los bautizandos o confirmandos, y se manifiesta la voluntad del Señor en la vida de los cristianos.

Debe darse gran importancia a la recitación de la Oración dominical (Padre nuestro), que hacen los confirmandos juntamente con el pueblo, ya sea dentro de la Misa antes de la Comunión, ya fuera de la Misa antes de la bendición, porque es el Espíritu el que ora en nosotros, y el cristiano en el Espíritu dice: “Abba, Padre”.

14. En un libro especial el párroco inscribirá los nombres de los ministros, de los confirmados, de los padres y padrinos, el día y el lugar de la Confirmación, además de hacer la oportuna anotación en el libro de bautizados, según manda el derecho.

15. Si el párroco propio del confirmado no ha estado presente, el ministro que ha conferido la Confirmación, bien por sí mismo o bien por otro, se lo debe hacer saber lo antes posible.

IV. Adaptaciones que pueden hacerse en el rito de la Confirmación

16. Compete a las Conferencias Episcopales, en virtud de la Constitución de la Sagrada Liturgia (art. 63b), preparar en los Rituales particulares el rito de la Confirmación que corresponda al rito de la Confirmación del Pontifical Romano y se adapte a las necesidades de cada región, para que, reconocido por la Sede Apostólica, se pueda usar en las regiones pertinentes.

17. Teniendo en cuenta las circunstancias de los lugares y la idiosincrasia y tradiciones de los pueblos, la Conferencia Episcopal considerará si es oportuno:
He aquí las posibilidades de adaptación que ofrece la Iglesia:

a) Adaptar convenientemente las fórmulas de renovación de promesas y de profesión de fe bautismal, bien sea proponiendo el mismo texto del Ritual del Bautismo, bien acomodando las fórmulas para que respondan mejor a la condición de los confirmandos.

b) Determinar otro modo para que el ministro dé la paz después de la unción, ya sea a cada uno, ya a todos juntos.

18. El ministro podrá, en cada uno de los casos y teniendo en cuenta la condición de los confirmandos, introducir en el rito algunas moniciones, y acomodar oportunamente las ya existentes, por ejemplo, proponiéndolas en forma dialogada, principalmente cuando se trata de niños, etc.

Cuando la Confirmación es administrada por un ministro extraordinario, bien sea por concesión del derecho general, bien por un peculiar indulto de la Sede Apostólica, conviene que en la homilía recuerde que el Obispo es el ministro originario del sacramento, y explique la razón por la que el derecho o la Sede Apostólica concede la facultad de confirmar a los presbíteros.

V. Cosas que hay que preparar

19. Para la administración d la Confirmación prepárense:

a) Las vestiduras sagradas requeridas para la celebración de la Misa, tanto para el Obispo como para los presbíteros que le ayudan -si los hay- y concelebran, cuando la Confirmación es administrada dentro de la Misa; si la Misa es celebrada por otro, conviene que el ministro de la Confirmación y los presbíteros que le acompañan en la administración del sacramento participen en la Misa revestidos con los ornamentos prescritos para la Confirmación, es decir, alba, estola, y para el ministro de la Confirmación, pluvial; estas vestiduras se utilizan también cuando la Confirmación es administrada fuera de la Misa.

Nótese que el uso de la capa pluvial dentro de la Misa se prescribe para el Obispo (o su delegado) que, sin presidir la celebración, administrará el Sacramento de la Confirmación. El alba y la estola, para los presbíteros eventualmente acompañantes en el rito.

b) Sedes para el Obispo y para los presbíteros que le ayudan. Siempre la del Obispo debe destacarse.

c) Una vasija (o vasijas) con el sagrado Crisma.

d) El Pontifical Romano o el Ritual.

e) Todo lo necesario para la celebración de la Misa y la comunión bajo las dos especies -si se distribuye de esta forma-, cuando la Confirmación es administrada dentro de la Misa.

f) Lo necesario para lavarse las manos después de la unción de los confirmandos.

 24 de noviembre de 2013, solemnidad de Nuestro Señor Jesucristo, Rey del universo.
Clausura del Annus Fidei. 
                                                            
 REX REGUM



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