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PRAENOTANDA
Introducción de la editio typica del Ordo Paenitentiae
2 de diciembre de 1973
1. El Padre manifestó su misericordia reconciliando consigo por Cristo todos los seres, los del cielo y los de la tierra, haciendo la paz por la sangre de su cruz. (1) El Hijo de Dios, hecho hombre, convivió entre los hombres para liberarlos de la esclavitud del pecado (2) y llamarlos desde las tinieblas a su luz admirable. (3)
Por ello inició su misión en la Tierra predicando penitencia y diciendo: "Convertíos y creed en el Evangelio." (4)
Esta llamada a la penitencia, que ya resonaba insistentemente en la predicación de los profetas, fue la que preparó el corazón de los hombres al advenimiento del Reino de Dios por la palabra de Juan el Bautista que vino "a predicar que se convirtieran y se bautizaran, para que se les perdonasen los pecados". (5)
Jesús, por su parte, no sólo exhortó a los hombres a la penitencia, para que, abandonando la vida de pecado se convirtieran de todo corazón a Dios, (6) sino que acogió a los pecadores para reconciliarlos con el Padre. (7) Además, como signo de que tenia poder de perdonar los pecados, curó a los enfermos de sus dolencias. (8)
Finalmente, él mismo "fue entregado por nuestros pecados y resucitado para nuestra justificación". (9) Por eso, en la misma noche en que iba a ser entregado, al iniciar su Pasión salvadora, (10) instituyó el Sacrificio de la Nueva Alianza en su Sangre derramada para el perdón de los pecados. (11) y, después de su Resurrección, envió el Espíritu Santo a los Apóstoles para que tuvieran la potestad de perdonar o retener los pecados (12) y recibieran la misión de predicar en su nombre la conversión y el perdón de los pecados a todos los pueblos. (13)
Pedro, fiel al mandato del Señor que le había dicho: "Te daré las llaves del reino de los cielos; lo que ates en la tierra quedará atado en el cielo, y lo que desates en la tierra quedará desatado en el cielo", (14) proclamó el día de Pentecostés un bautismo para la remisión de los pecados: "Convertíos y bautizaos todos en nombre de Jesucristo, para que se os perdonen los pecados." (15)
Desde entonces la Iglesia nunca ha dejado ni de exhortar a los hombres a la conversión, para que, abandonando el pecado, se conviertan a Dios, ni de significar, por medio de la celebración de la penitencia, la victoria de Cristo sobre el pecado.
2. Esta victoria sobre el pecado la manifiesta la Iglesia, en primer lugar, por medio del sacramento de bautismo; en él nuestra vieja condición es crucificada con Cristo, quedando destruida nuestra personalidad de pecadores y quedando nosotros libres de la esclavitud del pecado, resucitamos con Cristo para vivir para Dios. (16) Por ello confiesa la Iglesia su fe al proclamar en el Símbolo: "Confieso que hay un solo bautismo para el perdón de los pecados." En el Sacrificio de la Misa se hace nuevamente presente la Pasión de Cristo y la Iglesia ofrece nuevamente a Dios, por la salvación de todo el mundo, el Cuerpo que fue entregado por nosotros y la Sangre derramada para el perdón de los pecados. En la Eucaristía, en efecto, Cristo está presente y se ofrece corno "víctima por cuya inmolación Dios quiso devolvernos su amistad", (17) para que por medio de este Sacrificio "el Espíritu Santo nos congregue en la unidad". (18)
Pero además nuestro Salvador Jesucristo instituyó en su Iglesia el sacramento de la penitencia al dar a los Apóstoles y a sus sucesores el poder de perdonar los pecados (esto nos remite al momento exacto de la institución del sacramento de la Penitencia: Jn. 19, 20-23); así los fieles que caen en el pecado después del bautismo, renovada la gracia, se reconcilien con Dios, (19) La Iglesia, en efecto, "posee el agua y las lágrimas, es decir, el agua del bautismo y las lágrimas de la penitencia". (20)
II. LA RECONCILIACIÓN DE LOS PENITENTES EN LA VIDA DE LA IGLESIA
La Iglesia es santa y, al mismo tiempo, está siempre necesitada de purificación.
3. Cristo "amó a su Iglesia y se entregó a Sí mismo por ella, para consagrarla", (21) y la tomó como esposa; (22) la enriquece con sus propios dones divinos, haciendo de ella su propio cuerpo y su plenitud, (23) y por medio de ella comunica a todos los hombres la verdad y la gracia. Pero los miembros de la Iglesia están sometidos a la tentación y con frecuencia caen miserablemente en el pecado. Por eso, "mientras Cristo, "santo, inocente, sin mancha", (24) no conoció el pecado, (25) sino que vino a expiar sólo los pecados del pueblo, (26) la Iglesia, recibiendo en su propio seno a los pecadores, santa al mismo tiempo que necesitada de purificación constante, busca sin cesar la penitencia y la renovación". (27) ("Santa" en Cristo, la Cabeza; "necesitada de purificación" -o lo que es lo mismo, pecadora- en nosotros, sus miembros).
La penitencia en la vida y en la liturgia de la Iglesia
4. Esta constante vida penitencial el pueblo de Dios la vive y la lleva a plenitud de múltiples y variadasmaneras. La Iglesia, cuando comparte los padecimientos de Cristo (28) y se ejercita en las obras de misericordia y caridad, (29) va convirtiéndose cada día más al Evangelio de Jesucristo y se hace así, en el mundo, signo de conversión a Dios. Esto la Iglesia lo realiza en su vida y lo celebra en su liturgia, siempre que los fieles se confiesan pecadores e imploran el perdón de Dios y de sus hermanos, como acontece en las celebraciones penitenciales, en la proclamación de la Palabra de Dios, en la oración y en los aspectos penitenciales de la celebración eucarística. (30) Pero en el sacramento de la penitencia los fieles "obtienen el perdón de la ofensa hecha a Dios por la misericordia de éste y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que, pecando, ofendieron, la cual, con caridad, con ejemplos y con oraciones, los ayuda a su conversión". (31) De modo que en todas las manifestaciones de la vida penitencial de la Iglesia, puede obtenerse la remisión de los pecados veniales. La de los mortales, solamente por medio del Sacramento de la Penitencia.
Reconciliación con Dios y con la Iglesia
5. Porque el pecado es una ofensa hecha o Dios, que rompe nuestra amistad con él, la penitencia."tiene como término el amor y el abandono en el Señor". (32)
El pecador, por tanto, movido por la gracia del Dios misericordioso, se pone en camino de conversión, retorna al Padre, que: "nos amó primero", (33) y a Cristo, que se entregó por nosotros. (34), y al Espíritu Santo, que ha sido derramado copiosamente en nosotros. (35) Mas aún: "Por arcanos y misteriosos designios de Dios, los hombres están vinculados entre sí por lazos sobrenaturales, de suerte que el pecado de uno daña a los demás, de la misma forma que la santidad de uno beneficia a los otros" (36), por ello la penitencia lleva consigo siempre una reconciliación con los demás, de la misma forma que la santidad de uno beneficia a quienes el propio pecado perjudica. Además, hay que tener presente que los hombres, con frecuencia, cometen la injusticia conjuntamente. Del mismo modo, se ayudan mutuamente cuando hacen penitencia, para que, liberados del pecado por la gracia de Cristo, unidos a todos los hombres de buena voluntad, trabajen en el mundo por el progreso de la justicia y de la paz.
El sacramento de la penitencia y sus partes
6. El discípulo de Cristo que, después del pecado, movido por el Espíritu Santo acude al sacramento de la penitencia, ante todo debe convertirse de todo corazón a Dios. Esta íntima conversión del corazón, que incluye la contrición del pecado y el propósito de una vida nueva, se expresa por la confesión hecha a la Iglesia, por la adecuada satisfacción y por el cambio de vida. Dios concede la remisión de los pecados por medio de la Iglesia, a través del ministerio de los sacerdotes. (37) "Por medio de la Iglesia" y "a través del ministerio de los sacerdotes" son dos características inseparables que hacen a la única realidad del sacramento. Si falta una de ellas, no hay sacramento.
a) Contrición
Entre los actos del penitente, ocupa el primer lugar la contrición, "que es un dolor del alma y un detestar el pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante". (El popósito ha de estar siempre y, para evitar relativizarlo en vistas de la conciencia de la posible reincidencia en el pecado acusado, el penitente debe depositar la confianza en la gracia de Dios, que a su modo, y como Él quiere, pero siempre, acude en auxilio del pecador que Lo invoca con sinceridad de corazón). (38) En efecto, "al reino de Cristo se puede llegar solamente por la metánoia, es decir, por esta íntima y total transformación y renovación de todo el hombre -de todo su sentir, juzgar y disponer que se lleva a cabo en él a la luz de la santidad y caridad de Dios, santidad y caridad que, en el Hijo, se nos han manifestado y comunicado con plenitud". (39) De esta contrición del corazón depende la verdad de la penitencia. Así, pues, la conversión debe penetrar en lo más íntimo del hombre para que lo ilumine cada día más plenamente y lo vaya conformando cada vez más a Cristo.
b) Confesión
La confesión de las culpas, que nace del verdadero conocimiento de sí mismo ante Dios y de la contrición de los propios pecados, es parte del sacramento de la penitencia. Este examen interior del propio corazón y la acusación externa deben hacerse a la luz de la misericordia divina. La confesión, por parte del penitente, exige la voluntad de abrir su corazón al ministro de Dios; y por parte del ministro, un juicio espiritual mediante el cual, como representante de Cristo y en virtud del poder de las llaves, pronuncia la sentencia de absolución o retención de los pecados. (40) Adviértase que el misterio del "poder de las llaves" también contempla la posibilidad de la retención de los pecados. Esto ocurre cuando el ministro sagrado es consciente de que el penitente no cumple con los requisitos necesarios para su absolución.
c) Satisfacción
La verdadera conversión se realiza con la satisfacción por los pecados, el cambio de vida y la reparación de los daños. (41) (De lo que se deduce, que toda manifestación de conversión que no cumpla al menos en la intención con estos requisitos, en el mejor de los casos será un paso del proceso pero no una "verdadera conversión" todavía). EI objeto y cuantía de la satisfacción debe acomodarse a cada penitente, para que así cada uno repare el orden que destruyó y sea curado con una medicina opuesta a la enfermedad que le afligió. Conviene, pues, que la pena impuesta sea realmente remedio del pecado cometido y, de algún modo, renueve la vida. Así el penitente, "olvidándose de lo que queda atrás", (42) se injerta de nuevo en el misterio de la salvación y se encamina de nuevo hacia los bienes futuros.
d) Absolución
Al pecador que manifiesta su conversión al ministro de la Iglesia en la confesión sacramental, Dios le concede su perdón por medio del signo de la absolución y así el sacramento de la penitencia alcanza su plenitud. En efecto, de acuerdo con el plan de Dios, según el cual la humanidad y la bondad del Salvador se han hecho visibles al hombre (43), Dios quiere salvarnos y restaurar su alianza con nosotros por medio de signos visibles. Así, por medio del sacramento de la Penitencia, el Padre acoge al hijo que retorna a él, Cristo toma sobre sus hombros a la oveja perdida y la conduce nuevamente al redil y el Espíritu Santo vuelve a santificar su templo (si se trataba de la absolución de pecados graves) o habita en él con mayor plenitud (si eran veniales); todo ello se manifiesta al participar de nuevo, o con más fervor que antes, en la Mesa del Señor, con lo cual estalla un gran gozo en el convite de la Iglesia de Dios por la vuelta del hijo desde lejanas tierras. (44)
Necesidad y utilidad de este sacramento
7. De la misma manera que las heridas del pecado son diversas y variadas, tanto en la vida de cada uno de los fieles como de la. comunidad, así también es diverso el remedio que nos aporta la penitencia. A aquellos que por el pecado grave se separaron de la comunión con el amor de Dios, el sacramento de la penitencia les devuelve la vida que perdieron. A quienes caen en pecados veniales, experimentando cotidianamente su debilidad, la repetida celebración de la penitencia les restaura las fuerzas, para que puedan alcanzar la plena libertad de los hijos de Dios. Esto echa por tierra la creencia difundida en algunos lugares de que no es necesario confesar los pecados veniales. Aunque sigue siendo cierto que estos para ser perdonados no dependen exclusivamente del sacramento de la Penitencia. En cualquier caso hay que tener en cuenta que nunca los efectos de ningún sacramental podrán superar a la gracia de un sacramento.
a) Para recibir fructuosamente el remedio que nos aporta el sacramento de la penitencia, según la disposición del Dios misericordioso, el fiel debe confesar al sacerdote todos y cada uno de los pecados graves que recuerde después de haber examinado su conciencia. (45) El verbo "deber" deja en claro que,. como ya se dijo, no existe otro modo de obtener ordinariamente la absolución de los pecados graves que no sea la acusación sincera ante un ministro sagrado y la recepción de la absolución por parte de este.
b) Además el uso frecuente y cuidadoso de este sacramento es también muy útil en relación con los pecados veniales. En efecto, no se trata de una mera repetición ritual ni de un cierto ejercicio psicológico, sino de un constante empeño en perfeccionar la gracia del bautismo, que hace que de tal forma nos vayamos conformando continuamente a la Muerte de Cristo, que llegue a manifestarse también en nosotros la Vida de Jesús. (46)
En estas confesiones los fieles deben esforzarse principalmente para que, al acusar sus propias culpas veniales, se vayan conformando más y más a Cristo y sean cada vez más dóciles a la voz del Espíritu. Pero para que este sacramento llegue a ser realmente fructuoso en los fieles es necesario que arraigue en la vida entera de los cristianos y los impulse a una entrega cada vez más fiel al servicio de Dios y de los hermanos. La celebración de este sacramento es siempre una acción en la que la Iglesia proclama su fe, da gracias a Dios por la libertad con que Cristo nos liberó (47) y ofrece su vida como sacrificio espiritual en alabanza de
la gloria de Dios y sale al encuentro de Cristo que se acerca.
III. LOS OFICIOS Y MINISTERIOS EN LA RECONCILIACIÓN DE LOS PENITENTES
Función de la comunidad en la celebración de la penitencia
8. Toda la Iglesia, como pueblo sacerdotal, actúa de diversas maneras al ejercer la tarea de reconciliación que le ha sido confiada por Dios. No sólo llama a la penitencia por la predicación de la Palabra de Dios, sino que también intercede por los pecadores y ayuda al penitente con atención v solicitud maternal, para que reconozca y confiese sus pecados, y así alcance la misericordia de Dios, ya que sólo Él puede perdonar los pecados. Pero, además la misma Iglesia ha sido constituida instrumento de conversión y absolución del penitente por el ministerio entregado por Cristo a los Apóstoles y a sus sucesores. (48)
El ministro del sacramento de la penitencia
9. a) La Iglesia ejerce el ministerio del sacramento de la penitencia por los Obispos y presbíteros, quienes llaman a los fieles a la conversión por la predicación de la Palabra de Dios y atestiguan e imparten a éstos el perdón de los pecados en nombre de Cristo y con la fuerza del Espirito Santo. Los presbíteros, en el ejercicio de este ministerio, actúan en comunión con el Obispo y participan de la potestad y función de quien es el moderador de la disciplina penitencial. (49)
b) El ministro competente para el sacramento de la penitencia es el sacerdote que, según lo establecido en los cánones 967- 975 del Código de Derecho Canónico, tiene facultad de absolver. Sin embargo, todos los sacerdotes, aunque no estén autorizados para confesar, pueden absolver válidamente y lícitamente a cualquiera de los penitentes que se encuentren en peligro de muerte.
Sobre el ejercicio pastoral de este ministerio
10. a) Para que el confesor pueda cumplir su ministerio con rectitud y fidelidad, aprenda a conocer las enfermedades de las almas y a aportarles los remedios adecuados; procure ejercitar sabiamente la función de juez y, por medio de un estudio asiduo, bajo la guía del Magisterio de la Iglesia, y, sobre todo, por medio de la oración, adquiera aquella ciencia y prudencia necesarias para este ministerio. El discernimiento del espíritu es, ciertamente, un conocimiento intimo de la acción de Dios en el corazón de los hombres, un don del Espíritu Santo y un fruto de la caridad. (50)
Quiero comentar la construcción gramatical de preposición que he remarcado en el parágrafo precedente:
Puede ocurrir, y de hecho, ocurre, que hay sacerdotes cuyos pensamientos, y desafortunadamente, también sus enseñanzas, no están en plena sintonía con el Magisterio de la Iglesia. Al acercarse a ellos un penitente en busca del perdón de Dios, esos sacerdotes deben recordar que el pecador que acude a ellos no lo hace para conocer sus opiniones o posturas personales sobre las ensañanzas de la Iglesia, sino que los busca como ministros de Dios, fieles hijos de esa Iglesia y diispensadores de las gracias que Dios, en su infinita bondad e inescrutable sabiduría, ha querido prodigar a su pueblo precisamente por medio del ministerio de dicha Iglesia.
b) El confesor muéstrese siempre dispuesto a confesar a los fieles cuando estos lo piden razonablemente. (51). Este último adverbio "razonablemente" nos puede inducir a preguntarnos cuándo el pedido no sería "razonable". Pienso que se trata de una cuestión de sentido común. No sería "razonable", por ejemplo, que un fiel pidiera confesarse de un pecado grave permanente en el que está libremente decidido a persistir. En realidad, en este caso, la absolución habría de ser negada. Tampoco sería "razonable" que un penitente pidiera confesarse en algún lugar que no esté de acuerdo con la santidad del acto, salvo que haya peligro de muerte.
c) Al acoger al pecador penitente y guiarle hacia la luz de la verdad cumple su función paternal, revelando, el corazón del Padre a los hombres y reproduciendo la imagen de Cristo Pastor. Recuerde, por consiguiente, que le ha sido confiado el ministerio de Cristo, que para salvar a los hombres llevó a cabo misericordiosamente la obra de redención y con su poder está presente en los sacramentos. (52)
d) El confesor, sabiendo que ha conocido los secretos de la conciencia de su hermano como ministro de Dios, está obligado a guardar rigurosamente el secreto sacramental por razón de su oficio. (No existe ni existirá jamás razón alguna -de la naturaleza que fuere- que exima al sacerdote del cumplimiento de esa obligación. La pena de la que es acreedor el sacerdote que revela lo que ha oído en confesión es la máxima que existe en la Iglesia: excomunión latae sententiae).
El penitente
11. Son importantísimas las acciones con que el fiel penitente participa en el sacramento. Cuando debidamente preparado se acerca. a este saludable remedio instituido por Cristo y confiesa sus pecados, sus actos forman parte del mismo sacramento, que alcanza su plena realización con las palabras de la absolución, pronunciadas por el ministro en nombre de Cristo. Así, el fiel que experimenta y proclama la misericordia de Dios en su vida, celebra junto con el sacerdote la liturgia de la Iglesia, que se renueva continuamente.
IV. LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
Lugar de la celebración
12. El sacramento de la penitencia normalmente se celebra, a no ser que intervenga una causa justa, en una iglesia u oratorio. Por lo que se refiere a la sede para oír confesiones, la Conferencia de tos Obispos dé normas, asegurando en todo caso que existan siempre en lugar patente confesionarios provistos de rejillas entre el penitente y el confesor, que puedan utilizar libremente los que así lo deseen. No se deben oír confesiones fuera del confesionario, si no es por justa causa. (53) Grandes debates suscitan expresiones como "justa causa". Pienso que siempre ha de primar el sentido común.
Tiempo de la celebración
13. La reconciliación de los penitentes puede celebrarse en cualquier tiempo y día. Sin embargo, es conveniente que los fieles conozcan el día y la hora en que está disponible el sacerdote para ejercer este ministerio. Acostúmbrese a los fieles para que acudan a recibir el sacramento de la penitencia fuera de la celebración de la misa, principalmente en horas establecidas. (54) El tiempo de Cuaresma es el más apropiado para celebrar el sacramento de la penitencia, pues ya en el día de la Ceniza resuena una invitación solemne ante el pueblo de Dios: "Convertíos y creed el Evangelio." Es conveniente, por tanto que durante la Cuaresma se organicen con frecuencia celebraciones penitenciales para que se ofrezca a los fieles la ocasión de reconciliarse con Dios y con los hermanos y de celebrar con un corazón renovado el misterio pascual en el Triduo sacro.
Vestiduras litúrgicas
14. En lo que hace referencia a las vestiduras litúrgicas en la celebración de la penitencia, obsérvense las normas establecidas por los Ordinarios de lugar.
A) Rito para reconciliar a un solo penitente
Preparación del sacerdote y del penitente
15. El sacerdote y el penitente prepárense a la celebración del sacramento ante todo con la oración. El sacerdote invoque el Espíritu Santo para recibir su luz y caridad; el penitente compare su vida con el ejemplo y los mandamientos de Cristo y pida a Dios el perdón de sus pecados. La "comparación" de la vida de cada uno con los mandamientos de Cristo es el modelo básico para todo examen de conciencia.
Acogida del penitente
16. El sacerdote acoge al penitente con caridad fraternal y, si es oportuno, salúdele con palabras de afecto. Después el penitente hace el signo de la cruz, diciendo; "En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén." El sacerdote puede hacerlo al mismo tiempo. Después el sacerdote le invita con una breve fórmula a la confianza en Dios. Si el penitente es desconocido por el confesor, aquél indicará oportunamente su situación y también el tiempo de la última confesión, sus dificultades para llevar una vida cristiana y otras circunstancias cuyo conocimiento sea útil al confesor para ejercer su ministerio.
Lectura de la palabra de Dios
17. Entonces el sacerdote, o el mismo penitente, lee, si parece oportuno, un texto de la Sagrada Escritura; esta lectura puede hacerse también en la preparación del sacramento. Por la Palabra de Dios el cristiano es iluminado en el conocimiento de sus pecados y es llamado a la conversión y a la confianza en la misericordia de Dios.
Confesión de los pecados y aceptación de la satisfacción
18. Después el penitente confiesa sus pecados, empezando, donde sea costumbre, con la fórmula de la confesión general: "Yo confieso..." El sacerdote, si es necesario, le ayudará a hacer una confesión íntegra, además le exhortará para que se arrepienta sinceramente de las ofensas cometidas contra Dios; por fin le ofrecerá oportunos consejos para empezar una nueva vida y, si fuere necesario, le instruirá acerca de los deberes de la vida cristiana. Si el penitente hubiese sido responsable de daño o escándalo, ayúdele a tomar la decisión de repararlos convenientemente. Después el sacerdote impone al penitente una satisfacción que no sólo sirva de expiación de sus pecados, sino que sea también ayuda para la vida nueva y medicina para su enfermedad; procure, por tanto, que esta satisfacción esté acomodada, en la medida de lo posible, a la gravedad y naturaleza de los pecados. Dicha satisfacción es oportuno realizarla por medio de la oración, de la abnegación y, sobre todo, del servicio al prójimo y por las obras de misericordia, con las cuales se pone de manifiesto cómo el pecado y su perdón revisten también una dimensión social.
Oración del penitente y absolución del sacerdote
El parágrafo que sigue explica con sobria claridad la riqueza teológica del significado de la breve fórmula de absolución sacramental, sin la cual no puede existir el sacramento:
19. Después el penitente manifiesta su contrición y el propósito de una vida nueva por medio de alguna fórmula de oración, con la que implora el perdón de Dios Padre. Es conveniente que esta plegaria esté compuesta con palabras de la Sagrada Escritura. El sacerdote, después que el penitente ha terminado su oración, extendiendo sus dos manos, al menos la derecha, sobre la cabeza del penitente, dice la absolución, cuya parte esencial son las palabras; "YO TE ABSUELVO DE TUS PECADOS EN EL NOMRE DEL PADRE, Y DEL HIJO, Y DEL ESPÍRITU SANTO." El sacerdote, mientras dice estas últimas palabras, hace la señal de la cruz sobre el penitente. La fórmula de la absolución significa cómo la reconciliación del penitente tiene su origen en la misericordia de Dios Padre; muestra el nexo entre la reconciliación del pecador y el misterio pascual de Cristo; subraya la intervención del Espíritu Santo en el perdón de los pecados; y, por último, ilumina el aspecto eclesial del sacramento, ya que la reconciliación con Dios se pide y se otorga por el ministerio de la Iglesia.
Acción de gracias y despedida del penitente
20. Una vez recibido el perdón de los pecados, el penitente proclama la misericordia de Dios y le da gracias con una breve aclamación tomada de la Sagrada Escritura; después el sacerdote lo despide en la paz del Señor. El penitente ha de continuar y manifestar su conversión, reformando su vida según el Evangelio de Cristo y con un amor a Dios cada vez más generoso porque "el amor cubre la multitud de los pecados". (55) "Con una amor cada vez más generoso": esta expresión da a entender implícitamente que la reiterada celebración del sacramento en la vida del penitente no es la simple repetición mecánica de un acto piadoso sino que va operando paulatinamente un cambio desde el interior del fiel.
Rito breve
21. Cuando la necesidad pastoral lo aconseje, el sacerdote puede omitir o abreviar algunas partes del rito; sin embargo, siempre han de mantenerse íntegramente: la confesión de los pecados y la aceptación de la satisfacción, la invitación a la contrición, la fórmula de la absolución y la fórmula de despedida. En inminente peligro de muerte, es suficiente que el sacerdote diga las palabras esenciales de la fórmula de la absolución, a saber: "YO TE ABSUELVO DE TUS PECADOS EN EL NOMBRE DEL PADRE, Y DEL HIJO, Y DEL ESPÍRITU SANTO."
B) Rito para reconciliar a varios penitentes con confesión y absolución individual
El Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización ha establecido desde 2014 la Jornada penitencial "24 horas para el Señor", con gran acogida en las diócesis del mundo. Se celebra en Cuaresma.
22. Cuando se reúnen muchos penitentes a la vez para obtener la reconciliación sacramental, es conveniente que se preparen a la misma con la celebración de la Palabra de Dios. Pueden también participar en esta celebración aquellos fieles que en otro momento recibirán el sacramento. La celebración común manifiesta más claramente la naturaleza eclesial de la penitencia, ya que los fieles oyen juntos la Palabra de Dios, la cual, al proclamar la misericordia divina, los invita a la conversión; juntos, también examinan su vida a la luz de la misma Palabra de Dios y se ayudan mutuamente con la oración. Después que cada uno ha confesado sus pecados y recibido la absolución, todos a la vez alaban a Dios por las maravillas que ha realizado en favor del pueblo que adquirió para sí con la sangre de su Hijo. Si es preciso, estén dispuestos varios sacerdotes, para que, en lugares apropiados, puedan oír y reconciliar a cada uno de los fieles.
Ritos iniciales
23. Una vez reunidos los fieles, se canta si parece oportuno, un canto adecuado. Después, el sacerdote saluda a los fieles y él mismo, u otro ministro los introduce, si parece oportuno, con breves palabras, en la celebración y les da las indicaciones prácticas sobre el orden que se va a seguir en la misma. A continuación, invita a todos a orar, y, después de un momento de silencio dice la oración.
Celebración de la Palabra de Dios
24. Es conveniente que el sacramento de la Penitencia empiece con la lectura de la Palabra. Por ella Dios nos llama a la penitencia y conduce a la verdadera conversión del corazón. Puede elegirse una o más lecturas. Si se escogen varias, intercálese un salmo u otro canto apropiado o un espacio de silencio, para profundizar más la Palabra de Dios y facilitar el asentimiento del corazón. Si sólo se hace una lectura, es conveniente que se tome del Evangelio.
Elíjanse principalmente lecturas por las cuales:
a) Dios llama a los hombres a la conversión y a una mayor semejanza con Cristo.
b) Se propone el misterio de la reconciliación por la Muerte y Resurrección de Cristo y también como don del Espirito Santo.
c) Se manifiesta el juicio de Dios sobre el bien y el mal en la vida de los hombres, para iluminar y examinar la conciencia.
25. La homilía, a partir del texto de la Escritura, ha de ayudar a los penitentes al examen de conciencia, a la aversión del pecado y a la conversión a Dios. Así mismo debe recordar a los fieles que el pecado es una acción contra Dios, contra la comunidad y el prójimo, y también contra el mismo pecador. Por tanto, oportunamente se pondrán en relieve:
a) La infinita misericordia de Dios, que es mayor que todas nuestras iniquidades y por la cual siempre, una y otra vez, él nos vuelve a llamar a sí.
b) La necesidad de la penitencia interna, por la que sinceramente nos disponemos a reparar los daños del pecado.
c) El aspecto social de la gracia y del pecado, puesto que los actos individuales repercuten de alguna manera en todo el cuerpo de la Iglesia.
d) La necesidad de nuestra satisfacción, que recibe toda su fuerza de la satisfacción de Cristo, y exige en primer lugar, además de las obras penitenciales, el ejercicio del verdadero amor de Dios y del prójimo.
26. Terminada la homilía, guárdese un tiempo suficiente de silencio para examinar la conciencia y suscitar una verdadera contrición de los pecados. El mismo presbítero, o un diácono u otro ministro, puede ayudar a los fieles con breves fórmulas o con una plegaria litánica, teniendo en cuenta tu condición, edad, etc. Si parece oportuno, este examen de conciencia y exhortación a la contrición puede sustituir a la homilía; pero, en tal caso, se debe tomar claramente como punto de partida el texto de la Sagrada Escritura leído anteriormente.
Rito de la reconciliación
27. Después, a invitación del diácono u otro ministro, todos se arrodillan o se inclinan y dicen una fórmula de confesión general (por ejemplo, "Yo confieso...".); a continuación, de pie, recitan, si se cree oportuno, una oración litánica o entonan un cántico adecuado que expresa su condición de pecadores, la contrición del corazón, la petición del perdón y también la confianza en la misericordia de Dios. Al final se dice la oración dominical, que nunca deberá omitirse.
28. Dicha la oración dominical, los sacerdote, se dirigen al lugar determinado para oír las confesiones. Los penitentes que desean hacer la confesión de sus pecados se acercan al sacerdote que han elegido, y después de aceptar la debida satisfacción, son absueltos por él con la fórmula para reconciliar a un solo penitente.
29. Una vez terminadas las confesiones, los sacerdotes vuelven al presbiterio. El que preside la celebración invita a todos a la acción de gracias, con la que los fieles proclaman la misericordia de Dios. Lo cual puede hacerse con un salmo o un himno o una plegaria litánica. Finalmente, el sacerdote concluye la celebración con una oración de alabanza a Dios por la gran caridad con la que nos ha amado.
Despedida del pueblo
30. Acabada la acción de gracias, el sacerdote bendice a los fieles. Después el diácono o el mismo sacerdote despide a la asamblea.
C) Rito Para Reconciliar a Muchos Penitentes con Confesión y Absolución General
En el Domingo de la Divina Misericordia del año 2002, por medio de la Carta Apostólica en forma de Motu proprio "Misericordia Dei" -a la que remito-, San Juan Pablo II explica claramente la "disciplina de la absolución general", a la que se refieren los puntos siguientes, aclarando dudas que se fueron presentando en las tres décadas que habían pasado desde la publicación de estos Praenotanda.
Disciplina de la absolución general
31. La confesión individual e integra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y la Iglesia; sólo una imposibilidad física o moral excusa de este modo de confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios. No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual con carácter general, a no ser que:
a) amenace un peligro de muerte y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente; (nótese que dice "y" y no "o").
b) haya una grave necesidad, es decir, cuando, dado el número de penitentes, no hay suficientes confesores para oír con el conveniente sosiego las confesiones de cada uno en un tiempo razonable, de tal manera que los penitentes se vean obligados, sin culpa por su parte, a quedar privados por un notable tiempo de la gracia sacramental o la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como podría darse en una fiesta grande o una peregrinación. (56)
32. Corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones requeridas antes expuestas -o sea, no lo puede juzgar ni decidir ningún sacerdote, en ningún caso, salvo el mencionado sobre el peligro de muerte- (cf. núm. 31), el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia de los Obispos puede determinar los casos en los que se verifica esta necesidad. (57)
33. Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se preponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha pedido confesar de este modo. (Esta segunda condición forma parte de la misma facultad concedida y no puede separarse de ella en ningún caso). En la medida de lo posible, también al ser recibida la absolución general, instrúyase a los fieles sobre los requisitos antes expresados y exhórtese antes de la absolución general, aun en peligro de muerte si hay tiempo, a que cada uno haga un acto de contrición. (58)
34. Aquellos a quienes se les han perdonado pecados graves con una absolución común acudan a la confesión individual lo antes posible, en cuanto tengan ocasión, antes de recibir otra absolución general, a no ser que una justa causa se lo impida. En todo caso están obligados a acudir al confesor dentro de un año, a no ser que los obstaculice una imposibilidad moral. Ya que también para ellos sigue en vigor el precepto por el cual todo cristiano debe confesar a un sacerdote individualmente, al menos una vez al año, todos sus pecados, se entiende graves, que no hubiese confesado en particular. (59)
En fin, debe entenderse que no es una facultad del fiel optar entree una confesión con absolución individual y una absolución general; esta última es una excepción que puede permitir en casos muy puntuales solamente el Obispo.
Rito de la absolución general
35. Para reconciliar a los penitentes con la confesión y absolución general en los casos prescritos por el derecho, se procede de la misma forma antes citada para la reconciliación de muchos penitentes con la confesión y absolución individual, cambiando solamente lo que sigue:
a) Después de la homilía, o dentro de la misma, adviértase a los fieles que quieran beneficiarse de la absolución general que se dispongan debidamente, es decir, que cada uno se arrepienta de sus pecados, esté dispuesto a enmendarse de ellos, determine reparar los escándalos y daños que hubiese ocasionado, y al mismo tiempo proponga confesar individualmente a su debido tiempo los pecados graves, que en las presentes circunstancias no ha podido confesar; (60) además propóngase una satisfacción que todos deberán de cumplir, (es decir, no juntos, sino en su totalidad, cada uno) a la que, si quisieran, podrán añadir alguna otra.
b) Después el diácono, u otro ministro, o el mismo sacerdote, invita a los penitentes que deseen recibir la absolución a manifestar abiertamente, mediante algún signo externo, que quieren recibir dicha absolución (por ejemplo, inclinando la cabeza, o arrodillándose, o por medio de otro signo conforme a las normas establecidas por las Conferencias Episcopales), diciendo todos juntos la fórmula de la confesión general pueden conseguir la gracia de Dios, con el propósito de recibir el sacramento de la penitencia. (64)
VI. ADAPTACIONES DEL RITO A LAS DIVERSAS REGIONES Y CIRCUNSTANCIAS
Adaptaciones que pueden hacer las Conferencias Episcopales
38. Compete a las Conferencias Episcopales, en la preparación de los Rituales particulares, acomodar este Ritual de la penitencia a las necesidades de cada lugar, para que, aprobado por la Sede Apostólica, se pueda usar.
Compete, por tanto, a las Conferencias Episcopales:
a) Establecer las normas sobre la disciplina del sacramento de la penitencia, especialmente en lo que hace referencia al ministerio de los sacerdotes.
b) Determinar normas concretas en cuanto a la sede (o sea, lugar fijo, concreto) para la ordinaria celebración del sacramento de la penitencia (cf. núm. 31) y en cuanto a los signos de penitencia que han de mostrar los fieles en la absolución general (cf. núm. 35).
c) Preparar las traducciones de los textos para que estén realmente adaptados a la índole y al modo de hablar de cada pueblo, y también componer nuevos textos para las oraciones de los fieles o del ministro, conservando íntegra la fórmula sacramental.
Competencias de los Obispos
39. Es propio del Obispo diocesano:
a) Moderar la disciplina de la penitencia en su diócesis, (65) haciendo las oportunas adaptaciones del mismo rito según las normas propuestas por la Conferencia Episcopal.
b) Determinar, teniendo en cuenta las condiciones establecidas por el derecho (cf. núm. 31) y los criterios concordados con los demás miembros de la Conferencia de los Obispos, los casos de necesidad en los que es lícito dar la absolución general. (66)
Acomodaciones que corresponden al ministro
40. Los presbíteros, los párrocos especialmente, han de procurar:
a) En la celebración de la reconciliación, sea individual o comunitaria, adaptar el rito a las circunstancias concretas de los penitentes, conservando la estructura esencial y la fórmula íntegra de la absolución; así, pueden omitir algunas partes, si es preciso por razones pastorales, o ampliar otras, seleccionar los textos de las lecturas o de las oraciones, elegir el lugar más apropiado para la celebración, según las normas establecidas por las Conferencias Episcopales, de modo que toda la celebración sea rica en contenido y fructuosa.
b) Organizar y preparar celebraciones penitenciales algunas veces durante el año, principalmente en tiempo de Cuaresma, ayudados por otros -también por los laicos, de tal manera que los textos seleccionados y el orden de la celebración sean verdaderamente adaptados a las condiciones y circunstancias de la comunidad o reunión (por ejemplo, de niños, de enfermos, etc. ).
S.S. Francisco oyendo confesiones (JMJ 2013, Brasil) |
Notas
1. 1. Cf. 2 Co 5, 18s.; Col 1, 20.
2. Cf. Jn 8, 34- 36.
3. Cf. 1P 2, 9.
4. Mc 1, 15.
5. Mc 1, 4.
6. Cf. Lc 15.
7. Cf. Lc 5, 20.27- 32; 7, 48.
8. Cf. Mt 9, 2- 8.
9. Rm 4, 25.
10. Cf. Missale Romanum, Plegaria eucarística III.
11. Cf. Mt. 26, 28.
4. Mc 1, 15.
5. Mc 1, 4.
6. Cf. Lc 15.
7. Cf. Lc 5, 20.27- 32; 7, 48.
8. Cf. Mt 9, 2- 8.
9. Rm 4, 25.
10. Cf. Missale Romanum, Plegaria eucarística III.
11. Cf. Mt. 26, 28.
12. Cf. Jn 20, 19 23.
13. Cf. Lc. 24, 47.
14. Mt 16, 19.
15. Hch 2, 38; cf. Hch 3, 19.26; 17, 30.
16. Cf. Rom 6, 4- 10.
17. Missale Romanum, Plegaria eucarística III.
18. Ibid., Plegaria eucarística II.
19. Cf.Concilio Tridentino, Sesión XIV. De sacramento Paenitentiae, cap. I: DS 1668 y 1670; can 1: DS 1701.
20. S. AMBROSIO, Epístola 41, 12: PL 16, 1116.
21. Ef 5 25- 26.
22. Cf. Ap 19, 7.
23. Cf. Ef 1, 22- 23; cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 7.
24. Hb 7, 26.
25. Cf. 2 Co 5, 21.
26. Cf. Hb, 2 17.
27. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 8.
28. Cf. 1P 4, 13.
29. Cf. 1P 4, 8.
30. Cf. Concilio Tridentino, Sesión XIV, De sacramento Paenitentiae: DS 1638, 1740 y 1743; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, de 25 de mayo de 1967, núm. 35: AAS 59 (1967), pp. 560- 56l; Ordenación general del Misal Romano, núms. 29, 30 y 56, a, b, g.
31. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. II.
32. PABLO VI, Constitución apostólica Paenitemini, de 17 de febrero de 1966: AAS 58 (1966), p 179; cf.
Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. II.
33. 1 Jn 4, 19.
34. Cf. Ga 2, 20; Ef 5, 25.
35. Cf. Tt 3, 6.
36. PABLO VI, Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, de 1 de enero de 1967, núm.4: AAS 59 (1967), p. 9; cf. PÍO XII, Encíclica Mystici Corporis, de 29 de junio de 1943: AAS 35 (1943), p 213.
37. Cf. Concilio Tridentino, Sesión XIV, De sacramento Paenitentia, cap. 1: DS 1673- 1675.
38. Ibid., cap. 4: DS 1676.
39. Cf. Hb 1, 2; Col 1, 19 y en otros lugares; Ef 1, 23 y en otros lugares; PABLO VI, Constitución apostólica Paenitemini, de 17 de febrero de 1966: AAS 58 (1966), p. 179.
40. Cf. Concilio Tridentino, Sesión XIV, De sacramento Paenitentiae, cap. 5: DS 1679.
41. Cf. ibid, cap. 8: DS 1690- 1692; PABLO VI, Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, de 1 de enero de 1967, núms. 2- 3: AAS 59 (1967), pp. 6- 8.
42. Flp 3, 13.
43. Cf. Tt 3, 4- 5.
44. Cf. Lc 15, 7.10. 32.
45. Cf. Concilio Tridentino, Sesión XIV, De sacramento Paenitentiae, cáns. 7- 8: DS 1707- 1708.
46. Cf. 2Co 4, 10.
47. Cf. Ga 4, 31.
48. Cf. Mt 18, 18; Jn 20, 23.
49. Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 26.
50. Cf. Flp 1, 9- 10.
51. Cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Normas pastorales sobre la absolución sacramental impartida de modo general, de 16 de junio de 1972, núm. XII: AAS 64 (1972), p. 514.
52. Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia.
53. Cf. Código de Derecho Canónico, can. 964.
54. Cf. Sagrada Congregación de Ritos. Instrucción Eucharisticurn mysterium, de 25 de mayo de 1967,
núm. 35: AAS 59 (1967), pp. 560- 561.
55. 1 P 4, 8.
56. Cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Normas pastorales sobre la absolución sacramental impartida de modo general, de 16 de mayo de 1972, núm. III: AAS 64 (1972), p. 511.
57. Cf. ibid., núm. V: AAS 64 (1972), p. 512.
58. Cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Normas pastorales sobre la absolución sacramental impartida de modo general, de 16 de mayo de 1972, núms. VI y XI: AAS 64 (1972), pp. 5l2-5l4.
59. Cf. ibid, núms. VII y VIII: AAS 64 (1972), pp. 512- 513.
60. Cf. Ibid, núm VI: AAS 64 (1972), p. 512. Cf. ibid, núms. VII y VIII: AAS 64 (1972), pp. 512- 513.
61. Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964, núms. 37- 39: AAS 56 (1964), pp. 110- 111.
62. Cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Normas pastorales sobre la absolución sacramental impartida de modo general, de 16 de junio de 1972, núm. X: AAS 64 (1972), pp. 513- 514.
63. Cf. ibid.
64. Cf. Concilio Tridentino, Sesión XIV, De sacramento Paenitentiae, cap. 4: DS 1677.
65. Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 26.
66. Cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Normas pastorales sobre la absolución sacramental impartida de modo general, de 16 de junio de 1972, núm. V: AAS 64 (1972), 1 p. 512.
13. Cf. Lc. 24, 47.
14. Mt 16, 19.
15. Hch 2, 38; cf. Hch 3, 19.26; 17, 30.
16. Cf. Rom 6, 4- 10.
17. Missale Romanum, Plegaria eucarística III.
18. Ibid., Plegaria eucarística II.
19. Cf.Concilio Tridentino, Sesión XIV. De sacramento Paenitentiae, cap. I: DS 1668 y 1670; can 1: DS 1701.
20. S. AMBROSIO, Epístola 41, 12: PL 16, 1116.
21. Ef 5 25- 26.
22. Cf. Ap 19, 7.
23. Cf. Ef 1, 22- 23; cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 7.
24. Hb 7, 26.
25. Cf. 2 Co 5, 21.
26. Cf. Hb, 2 17.
27. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 8.
28. Cf. 1P 4, 13.
29. Cf. 1P 4, 8.
30. Cf. Concilio Tridentino, Sesión XIV, De sacramento Paenitentiae: DS 1638, 1740 y 1743; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, de 25 de mayo de 1967, núm. 35: AAS 59 (1967), pp. 560- 56l; Ordenación general del Misal Romano, núms. 29, 30 y 56, a, b, g.
31. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. II.
32. PABLO VI, Constitución apostólica Paenitemini, de 17 de febrero de 1966: AAS 58 (1966), p 179; cf.
Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. II.
33. 1 Jn 4, 19.
34. Cf. Ga 2, 20; Ef 5, 25.
35. Cf. Tt 3, 6.
36. PABLO VI, Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, de 1 de enero de 1967, núm.4: AAS 59 (1967), p. 9; cf. PÍO XII, Encíclica Mystici Corporis, de 29 de junio de 1943: AAS 35 (1943), p 213.
37. Cf. Concilio Tridentino, Sesión XIV, De sacramento Paenitentia, cap. 1: DS 1673- 1675.
38. Ibid., cap. 4: DS 1676.
39. Cf. Hb 1, 2; Col 1, 19 y en otros lugares; Ef 1, 23 y en otros lugares; PABLO VI, Constitución apostólica Paenitemini, de 17 de febrero de 1966: AAS 58 (1966), p. 179.
40. Cf. Concilio Tridentino, Sesión XIV, De sacramento Paenitentiae, cap. 5: DS 1679.
41. Cf. ibid, cap. 8: DS 1690- 1692; PABLO VI, Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, de 1 de enero de 1967, núms. 2- 3: AAS 59 (1967), pp. 6- 8.
42. Flp 3, 13.
43. Cf. Tt 3, 4- 5.
44. Cf. Lc 15, 7.10. 32.
45. Cf. Concilio Tridentino, Sesión XIV, De sacramento Paenitentiae, cáns. 7- 8: DS 1707- 1708.
46. Cf. 2Co 4, 10.
47. Cf. Ga 4, 31.
48. Cf. Mt 18, 18; Jn 20, 23.
49. Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 26.
50. Cf. Flp 1, 9- 10.
51. Cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Normas pastorales sobre la absolución sacramental impartida de modo general, de 16 de junio de 1972, núm. XII: AAS 64 (1972), p. 514.
52. Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia.
53. Cf. Código de Derecho Canónico, can. 964.
54. Cf. Sagrada Congregación de Ritos. Instrucción Eucharisticurn mysterium, de 25 de mayo de 1967,
núm. 35: AAS 59 (1967), pp. 560- 561.
55. 1 P 4, 8.
56. Cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Normas pastorales sobre la absolución sacramental impartida de modo general, de 16 de mayo de 1972, núm. III: AAS 64 (1972), p. 511.
57. Cf. ibid., núm. V: AAS 64 (1972), p. 512.
58. Cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Normas pastorales sobre la absolución sacramental impartida de modo general, de 16 de mayo de 1972, núms. VI y XI: AAS 64 (1972), pp. 5l2-5l4.
59. Cf. ibid, núms. VII y VIII: AAS 64 (1972), pp. 512- 513.
60. Cf. Ibid, núm VI: AAS 64 (1972), p. 512. Cf. ibid, núms. VII y VIII: AAS 64 (1972), pp. 512- 513.
61. Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964, núms. 37- 39: AAS 56 (1964), pp. 110- 111.
62. Cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Normas pastorales sobre la absolución sacramental impartida de modo general, de 16 de junio de 1972, núm. X: AAS 64 (1972), pp. 513- 514.
63. Cf. ibid.
64. Cf. Concilio Tridentino, Sesión XIV, De sacramento Paenitentiae, cap. 4: DS 1677.
65. Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 26.
66. Cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Normas pastorales sobre la absolución sacramental impartida de modo general, de 16 de junio de 1972, núm. V: AAS 64 (1972), 1 p. 512.
4 de marzo de 2016, viernes de la semana III de Cuaresma. Jornada penitencial "24 horas para el Señor".
Conmemoración de San Casimiro. (Entrada dedicada a él).
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