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domingo, 7 de diciembre de 2025

Eventualidades litúrgicas: Domingo II de Adviento, 7 de diciembre




Cuando la solemnidad de la Inmaculada Concepción ocurre en lunes, en comunidades de arraigada devoción mariana, suele celebrarse, el domingo 7 de diciembre por la tarde la Misa propia de la Virgen, en analogía a lo que sucede cuando tal solemnidad ocurre en otros días de la semana. Esto es un error litúrgico. En efecto, no existe ninguna celebración que pueda suplir a la liturgia de los Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, salvo concesión expresa de la Santa Sede.


Justamente, la solemnidad de la Inmaculada Concepción cuenta con dicha concesión en algunos países cuyas Conferencias Episcopales la han solicitado, pero solo cuando ocurre en el domingo 8 de diciembre. Aun así, en este último caso, se exhorta a que la segunda lectura sea la del Domingo II de Adviento; también que en la homilía y la Oración se los fieles se haga mención de tal tiempo; y que estas últimas se concluyan con la correspondiente oración colecta dominical.


Ahora bien, cuando tal solemnidad cae en lunes, TODA LA LITURGIA del 7 de diciembre debe ser la propia del Domingo II de Adviento.


Esto no significa que ese año deba "excluirse totalmente" cualquier mención a la Inmaculada de la liturgia dominical, sobre todo teniendo en cuenta aquellos lugares en los que los fieles solamente tienen una Misa el domingo, y que no podrían, por lo tanto, cumplir con el precepto ni honrar litúrgicamente a la Santísima Virgen en su festividad del 8.


En circunstancias de esta naturaleza, se sugiere lo que sigue:


Celebrar como corresponde la Misa del Domingo II de Adviento, con TODOS los textos propios, pero con un carácter mariano más marcado. Hay que tener en cuenta -aunque esto no sea lo ideal- que los fieles a veces están más atentos a las moniciones y signos que a los mismos textos eucológicos y bíblicos. (De paso, es necesario aclarar que no se permite el híbrido de unos y otros textos en celebraciones de tamaña importancia).


Ese "carácter mariano" puede lograrse:


1. Usando los ornamentos morados, pero con algún galón mariano.


2. Cantando las letanías marianas u otro cántico a la Virgen, en una eventual procesión de entrada.


3. Empleando incienso y venerando la imagen mariana al comienzo de la Misa.


4. Ilustrando a la asamblea en la homilía, a la luz de la Liturgia de la Palabra del Domingo, desde una óptica mariana: presentando a nuestra Señora como la Madre del Nuevo Adviento y Virgen de la escucha, cuya Inmaculada Concepción es el anticipo de la salvación.  Sería aconsejable referirse al dies Domini del 7 de diciembre como anticipo providencial (y excepcional) del dies Mariæ del lunes 8, enfatizando el vínculo indisoluble entre el Hijo y la Madre, más especialmente ostensible en el bendito tiempo litúrgico de Adviento.


5. Redactando la Oración de los fieles que tengan como núcleo invocaciones marianas con tintes propios de este tiempo, en súplicas del tipo:


"Por..., te rogamos junto a la Virgen Hija de Sion/Arca de la Nueva Alianza, Madre Inmaculada del Mesías..."


Esta Oración de los fieles puede concluirse con la bellísima Colecta propia de la Inmaculada Concepción.


6. Luego de la Oración después de la Comunión propia de ese Domingo, el sacerdote puede acercarse a una imagen de la Virgen, venerarla con incienso (siempre dos golpes dobles o ductus), y colocar ante ella una ofrenda floral, al son de algún cántico, seguido de una oportuna oración de consagración. (Sería un modo de "inmediata preparación" a la solemnidad mariana, en esta ocasión en que se omiten sus I Vísperas, que ceden paso a las II Vísperas dominicales).


7. Dado que la Bendición solemne siempre es facultativa, con excepción de la Vigilia Pascual, se puede emplear la Bendición solemne propia de la Virgen para el tiempo de Adviento.



7 de diciembre del Año Jubilar 2025, Domingo II de Adviento.
Entrada dedicada a la Purísima y a san Juan Bautista, Precursor del Señor.

domingo, 16 de febrero de 2025

Eventualidades litúrgicas: Traslado de un día de precepto



S. S. Benedicto XVI



La siguiente es una 'Nota' del "Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos" que aclara la duda de si una solemnidad conserva su carácter de precepto, cuando debe ser trasladada, en razón de ocurrencia (coincidencia) con otra celebración litúrgica de rango superior. 

Como aporte, he colocado enlaces que remiten a determinadas entradas de este blog, donde se profundiza en aquellas expresiones o palabras que puedan generar dudas a quienes no sean expertos en liturgia.

El texto íntegro de la 'Nota' es el siguiente:


DICASTERIUM DE CULTU DIVINO ET DISCIPLINA SACRAMENTORUM


Habiendo recibido algunas peticiones para que sea clarificada la cuestión sobre el traslado del precepto en el caso de que un día festivo de precepto tenga que ser trasladado, el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, habiendo consultado el Dicasterio para los Textos Legislativos, con la presente Nota precisa cuanto sigue.

Prot. 51/25

Ciudad del Vaticano, 23 de enero de 2025

NOTA

Sobre el precepto en caso de traslado del día festivo a causa de la occurrentia festorum


1. La coexistencia, en el Año litúrgico, del ciclo semanal, de los tiempos y días festivos y feriales móviles (por su relación con la Pascua), y de días (festivos y feriales) que se celebran en fecha fija, sea en el Calendario universal como en los particulares, origina el fenómeno de la occurrentia festorum, es decir, la coincidencia de dos días de fiesta en la misma fecha del calendario.

2. Tal fenómeno está regulado por las Normae universales de Anno liturgico et de Calendario según las cuales (n. 59) “la precedencia entre los días litúrgicos, en cuanto a su celebración, se rige únicamente por la Tabula dierum liturgicorum".

3. Por tanto, “si en un mismo día ocurren varias celebraciones, el Oficio se celebra de la que ocupe lugar preferente en la tabla de los días litúrgicos; sin embargo, toda solemnidad que sea impedida por un día litúrgico que goce de precedencia se traslada al día más próximo que esté libre de los días inscritos en los nn. 1-8 de la tabla precedente, observando las normas del año litúrgico establecidas en el n. 5” (Normae universales, n. 60)

4. Por ello, se plantea el siguiente dubium: en caso de trasladar una fiesta de precepto, ¿se está obligado a la observancia del precepto en el día ad quem? (ad quem se refiere al día elegido para trasladar el precepto).

5. El CIC trata de los días de precepto en los cann. 1246-1248: estos cánones no prevén la posibilidad de un traslado debido a una eventual occurrentia festorum. La facultad concedida a las Conferencias Episcopales, previa aprobación de la Sede Apostólica, para suprimir o trasladar al domingo algunos días festivos de precepto (cf. can. 1246 § 2) se refiere a supresiones o traslados no ocasionales sino permanentes.

6. Al tratarse de materia litúrgica y no estando expresamente regulada por el CIC, además de aplicar cuanto establecen las Normae universales de Anno liturgico et de Calendario, es necesario tener presente las intervenciones normativas que, a lo largo del tiempo, ha adoptado el organismo curial competente con respecto al culto divino y la disciplina de los sacramentos. Tales intervenciones atestiguan una consolidada praxis, según la cual, en caso de traslado de un día festivo de precepto, no se traslada la obligación del precepto festivo.

7. No siendo tal praxis contraria a los cánones del CIC, debe considerarse ley litúrgica (cf. can. 2) el hecho de que, en caso de un traslado ocasional de un día festivo de precepto, la obligación del precepto festivo no se traslada al día ad quem.

Arthur Card. Roche

Prefecto

✠ Vittorio Francesco Viola, O.F.M.

Arzobispo Secretario.


16 de febrero del Año Santo 2025, domingo VI del tiempo Ordinario.
Jubileo de los artistas y del mundo de la cultura.
Entrada dedicada al beato Angélico, patrono de los artistas.




domingo, 27 de diciembre de 2020

Eventualidades litúrgicas: Fiestas de la Infraoctava de Navidad


 

 

 

Fiestas 

 

Cuatro son las fiestas del Calendario Romano General que se celebran en la Infraoctava de Navidad (tres de santos: san Esteban, diácono y protomártir (26/12);  san Juan, apóstol y evangelista (27/12); santos Inocentes, mártires (28/12); y una del Señor: Sagrada Familia de Jesús, María y José, que normalmente se celebra el domingo de la Infraoctava, es decir, el que sigue a la gran solemnidad natalicia. De entre las cuatro fiestas nombradas, en la Liturgia de las Horas, solo la de la Sagrada Familia posee I y II Vísperas (a menos que se celebre el 30/12,* -cf. infra- en cuyo caso carece de I Vísperas y posee únicamente Vísperas). Las otras tres fiestas no tienen I Vísperas (lo que es propio de las solemnidades y de las fiestas del Señor que caen en domingo), y carecen de Vísperas (pues precisamente por inscribirse en la Infraoctava de Navidad, las Vísperas son propias de esos días privilegiados). Se trata de una particularidad única en todo el Año litúrgico. Las demás horas litúrgicas sí son la propias de aquellas tres fiestas. Ahora bien, donde ellas se celebran como solemnidades, poseen también I y II Vísperas, y los textos para esas horas se toman de los correspondientes "Comunes". En cualquier caso, sean fiestas o solemnidades, las Misas de cada día son siempre propias de sendas fiestas. Profundicemos el tema:

 

 

Fiesta de la Sagrada Familia en domingo (es lo más habitual) 


De acuerdo con lo dicho, siempre que se celebre en domingo, la fiesta de la Sagrada Familia, en la Liturgia de las Horas, posee I Vísperas; y en la Misa, dos lecturas antes del Evangelio -una sola el 30/12- y Credo -omitido el 30/12-. Todo esto como cualquier otra fiesta del Señor.

 

 

Fiestas de los santos de la Infraoctava en sábado

 

Cuando alguna de las tres mentadas fiestas de los santos cae en sábado, en la Liturgia de las Horas y en la Misa son celebradas hasta la hora de Nona. Después, omitidas las Vísperas del correspondiente día infraoctavo, se celebran: 1. las I Vísperas de la fiesta de la Sagrada Familia, y 2. la Misa propia de la Sagrada Familia, por tratarse ya de una Misa dominical, como la de cualquier sábado por la tarde.

 

 

Fiestas de los santos de la Infraoctava en domingo

 

Cuando alguna de las tres fiestas de los santos mencionados ocurre en domingo, ese año se omite pues tiene prioridad en dicho domingo la celebración de la Sagrada Familia, por ser fiesta del Señor.

 

 

"Solemnidad particular" de la Sagrada Familia en domingo (o en viernes)

 

En aquellos calendarios particulares en que la Sagrada Familia se celebra con el grado de solemnidad, (sea en el domingo habitual o sea que se haya trasladado al 30/12), en la Liturgia de las Horas y en la Misa, goza de todos los privilegios de tal grado, que son los mismos mencionados más arriba para cuando cae en domingo.

 

 

"Solemnidades particulares" de los santos de la Infraoctava en domingo de la Sagrada Familia

 

Cuando san Esteban, san Juan o los santos Inocentes se celebran con el grado de "solemnidad", estamos en presencia de una "solemnidad particular" que es coincidente con la fiesta de la Sagrada Familia. En tal caso, esta última se omite, pues, lo volvemos a recordar, solo se adelanta al viernes 30/12 cuando la solemnidad de la Natividad del Señor ocurre en domingo*. Es la única, de entre las seis fiestas del Señor y de entre todas las de la Santísima Virgen y los santos del Calendario Romano General, que goza de esta particularidad, y solamente en este caso.


 

"Solemnidades particulares" de la Sagrada Familia y de los santos en la Infraoctava en domingo

 

En el caso singular de calendarios particulares en que, tanto la Sagrada Familia como san Esteban, san Juan o los santos Inocentes se celebren como solemnidades, cuando alguna de estas tres últimas celebraciones coincide con el domingo propio de la Sagrada Familia, deben trasladarse pues una "solemnidad particular" del Señor tiene prioridad con respecto a eventuales "solemnidades particulares" de santos.

De acuerdo con las Normas universales soble el Año litúrgico y sobre el Calendario Romano General, para casos de "ocurrencia",  "si en un mismo día coinciden varias celebraciones, el Oficio se celebra de la que ocupe lugar preferente en la tabla de los días litúrgicos; sin embargo, toda solemnidad que sea impedida por un día litúrgico que goce de precedencia se traslada al día más próximo que esté libre de los días inscritos en los números del 1 al 8 de la Tabla" de precedencias litúrgicas que se establecen en esas mismas Normas (n. 60).

 

A la luz de lo expuesto, en este caso de coincidencia de la "solemnidad particular" de la Sagrada Familia con las "solemnidades particulares" de los aludidos santos del 26, 27 y 28/12, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

 

-Cualquiera de las tres "solemnidades particulares" de los santos que cayere en sábado, se celebraría hasta Nona tanto en la Liturgia de las Horas como en la Misa, para dar paso después a las I Vísperas y Misa de la "solemnidad particular" del Señor (Sagrada Familia), superior en importancia, de acuerdo con el principio de la preeminencia de personas.

 

-Si la "solemnidad particular" de san Esteban ocurre en el domingo en que se celebra la "solemnidad particular" de la Sagrada Familia, la primera debe trasladarse al miércoles 29, que es el más próximo no comprendido entre los días inscritos entre el 1 y el 8 de la "Tabla", pues el lunes 27 y el martes 28 están impedidos por las otras dos fiestas (san Juan Evangelista y santos Inocentes).

 

-Si la "solemnidad particular" de san Juan Evangelista ocurre en el domingo en que se celebra la "solemnidad particular" de la Sagrada Familia, la primera debe trasladarse al martes 29, que es el más próximo no comprendido entre los días inscritos entre el 1 y el 8 de la "Tabla", pues el lunes 28 está impedido por la fiesta de los santos Inocentes.

 

-Si la "solemnidad particular" de los santos Inocentes ocurre en el domingo en que se celebra la "solemnidad particular" de la Sagrada Familia, la primera debe trasladarse al lunes 29, que es el más próximo no comprendido entre los días inscritos entre el 1 y el 8 de la "Tabla".


 

En síntesis, cada vez que la fiesta  de la Sagrada Familia y alguna de las otras tres fiestas de los santos de la Infraoctava coincidan en domingo, donde se celebran todas como  "solemnidades particulares", cualquiera de estas tres fiestas de los santos, debe trasladarse al 29 de diciembre.



27 de diciembre de 2020, fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José, en el Año Josefino.
Entrada dedicada a esta humilde, y por ello, sublime "trinidad" de la Tierra.

 

sábado, 20 de junio de 2020

Eventualidades litúrgicas: ocurrencia de memorias obligatorias




En la solemnidad de la Inmaculada Concepción de María del año 1998, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, emanó una "Notificación" para explicar cómo proceder cuando haya "ocurrencia" entre la memoria del Inmaculado Corazón de María (obligatoria desde el primer día del año civil 1996), y otra  no mariana que también sea obligatoria (la de san Antonio de Padua, o también podría tratarse de las siguientes: san Justino, santos Carlos Lwanga y compañeros, san Bonifacio o san Bernabé, por ejemplo). 

El texto especifica que, en este caso, ambas memorias concurrentes (la Mariana y la no mariana) deben tratarse como si fueran facultativas (ad libitum), en el sentido de que puede elegirse cualquiera de entre ellas, y omitir la otra. Sin embargo, cuando ocurre esta eventual coincidencia, hay una diferencia entre el tratamiento que habitualmente se le da a una memoria facultativa y el que aquí se propone. En efecto, una memoria facultativa puede ser celebrada o no; si no lo es, tiene lugar la liturgia de la feria correspondiente. En cambio, cuando se da la situación que estamos planteando en esta entrada, no existe la posibilidad de optar por la liturgia ferial sino que debe escogerse entre una de las dos memorias concurrentes. Por esta razón, más que "facultativas", ambas memorias obligatorias devienen en "alternativas".

La mencionada "Notificación", redactada para la particular coincidencia de la memoria del Inmaculado Corazón de María con otra, parece ser la solución más adecuada para casos similares, en los que "ocurra" una memoria obligatoria movible (es decir, dependiente de la fecha de la Pascua), con otra de fecha fija.

No obstante, hay casos puntuales en que se recurre a otra resolución: se opta por un principio obvio, el de la "preeminencia de personas", según el cual el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo tienen prioridad ante todos; y la Santísima Virgen precede a los santos. Tal "principio" fue claramente presentado como "tradición litúrgica" por el Cardenal Robert Sarah, entonces Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en la Notificación con la que hizo pública la inscripción de la festividad de "María, Madre de la Iglesia" como memoria obligatoria del Calendario General. Así, por ejemplo, cuando en 2020 "ocurrieron" las memorias obligatorias de "María, Madre de la Iglesia" (ya fijada para el lunes que sigue inmediatamente al Domingo de Pentecostés), y del mártir san Justino, se eligió la primera, omitiendo la segunda, sin que se ofrezca la libertad de optar.
 
Si consideramos las arriba mencionadas celebraciones litúrgicas del "Inmaculado Corazón de María" y de "María, Madre de la Iglesia", podemos advertir que estamos en presencia de dos memorias obligatorias marianas del Calendario General, las cuales no son fijas, en tanto dependientes de la fecha de la Pascua, aunque estén ambas ubicadas fuera del Tiempo pascual. Se inscriben en el número 10 de la "Tabla de precedencias". (Ver Normas universales sobre el Año litúrgico y sobre el Calendario Romano General).

Ante tales características, subyace la cuestión de por qué reciben diferente tratamiento frente a su eventual ocurrencia con alguna memoria obligatoria fija también perteneciente al Calendario General. En efecto, litúrgicamente, hay absoluta paridad entre ambas memorias marianas. 

Similares interrogantes suele suscitar la ocurrencia de cualquiera de esas dos memorias marianas (u otras del Calendario General) con alguna otra, también mariana y obligatoria, pero de un calendario particular; o bien, de dos memorias obligatorias no marianas, una del Calendario General y otra de un calendario particular.
 
Parece que en estos casos ha de darse preferencia a la memoria del Calendario General, pues se encuentra mencionada en el n. 10 de la "Tabla", en tanto que la del calendario particular se halla en el n. 11. Ahora bien, cuando la memoria obligatoria  del calendario particular, goza de evidente arraigo en el lugar, puede optarse por ella, a la luz de lo que dice el n. 355 de la Institución General del Misal Romano:
 
 
"...cuando se da la posibilidad de elegir entre una memoria inscrita en el calendario general y una memoria incluida en el calendario diocesano o religioso, prefiérase, en igualdad de condiciones y según la tradición, la memoria particular".

Lo ideal es que una memoria obligatoria que sea perpetuamente impedida, con la correspondiente autorización de la Santa Sede, sea fijada en otro día, 


Es de desear que, en un futuro, estos tratamientos dispares de  memorias obligatorias ocurrentes, pueda alcanzar resolución generalizada, de manera que exista una única norma litúrgica que pueda orientar inequívocamente en estos casos.
 


20 de junio de 2020, memoria litúrgica del Inmaculado Corazón de la Bienaventurada Virgen María.
Entrada dedicada a ella, y en homenaje al General Manuel Belgrano, en el día del bicentenario de su muerte.



sábado, 30 de mayo de 2020

Eventualidades litúrgicas: Pentecostés y Visitación de la Santísima Virgen





En la liturgia, cuando el Espíritu del Señor visita al mundo en Pentecostés, ¿la Santísima Virgen deja de visitar a su prima Isabel el mismo día?

Cuando ocurre como en 2020, que la solemnidad de Pentecostés (último domingo del tiempo pascual), coincide en fecha con la fiesta de la Visitación de la Santísima Virgen María (31/5), esta última, se omite de acuerdo con las "Normas universales del Año litúrgico y del Calendario", que presentan la "Tabla de precedencias de los días litúrgicos", según la cual tienen prioridad las solemnidades ante las fiestas. Más aún si se considera que la de Pentecostés forma parte de las solemnidades principales del Señor.

Ahora bien, en las iglesias que, por título o patrocinio principal, celebren la Visitación con el rango litúrgico de "solemnidad", ésta se traslada al lunes 1° de junio, omitiéndose la memoria obligatoria de María, Madre de la Iglesia. (Cf. "Normas universales del Año litúrgico y el Calendario", n. 5).

En aquellos lugares en donde la Visitación se omita (por conservar su rango de "fiesta" y ceder ante la "solemnidad" de Pentecostés), no existe la facultad de celebrar después una Misa votiva de la Visitación, debido a que está prohibido, por tratarse de un "misterio de la vida de la Santísima Virgen". (Cf. Instrucción General del Misal Romano, 375).

Sin embargo, allí donde esta fiesta mariana, aunque no haya titularidad ni patrocinio, sea muy cara a la piedad popular, durante la semana, puede recurrirse a la Misa III del tiempo de Adviento, del libro litúrgico "Misas de la Virgen". En efecto, el n. 28 de las "Orientaciones" de tal libro, sostiene que, "por causa justa", los formularios de Misa allí contenidos, pueden emplearse en un tiempo litúrgico distinto de aquel para el que fueron compuestos.

Quizás pueda considerarse "causa justa" la eventual gran devoción que tal o cual comunidad pueda profesar al misterio gozoso de la Visitación de nuestra Señora a su prima santa Isabel.

Concretamente, para celebrar esta Misa, y a la luz de lo que expresa el n. 21 de las mencionadas "Orientaciones", se podría escoger cualquiera de los días entre el 2 y el 6 de junio, por ser ferias del Tiempo Ordinario, "que admiten Misas facultativas", salvo el 3, en que se celebra la "memoria obligatoria" de san Carlos Lwanga y sus compañeros, mártires.


30 de mayo de 2020, Vigilia de la solemnidad de Pentecostés.
Entrada dedicada al Espíritu del Señor, a la Virgen de la Visitación y a santa Isabel.

domingo, 22 de marzo de 2020

Eventualidades litúrgicas: Semana Santa en tiempo de pandemia





 


El Decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que he querido copiar y pegar en esta entrada tal y como fue difundido en español, esclarece a los obispos algunas cuestiones sobre las celebraciones de Semana Santa en 2020, que se plantean en el marco de la difícil situación, a causa de la pandemia del COVID-19. Tal Decreto conserva toda su vigencia en 2021. (Cf. aquí). 
 
La crítica situación mundial plantea un escenario inédito también para la liturgia de la Iglesia, en la Semana más importante del año.

El Decreto es bastante conciso, así que no requiere de demasiadas explicaciones. 
 
Simplemente haré unos breves comentarios de matiz ilustrativo:

+Las indicaciones para la celebración del Domingo de Ramos o de la Pasión del Señor, no se encuentran aquí, sino en un Decreto* levemente modificatorio de este, fechado solamente seis días después,  el 25 de marzo de 2020, solemnidad de la Anunciación del Señor. Aquellas establecen que, de las tres formas posibles previstas por el Misal para la Conmemoración del Ingreso triunfal de Jesús en Jerusalén, a saber: procesión, entrada solemne y entrada simple, este año no se permite la primera; la segunda se reserva a las Iglesias Catedrales, y la tercera, a las demás iglesias.

Recordemos que la primera forma, la procesión, prevé la reunión en un lugar distinto de aquel en que se va a celebrar la Misa, con la siguiente procesión y Misa.
 
La segunda forma, la entrada solemne, prevé la bendición de los ramos en el atrio del templo o en la parte final de él, la proclamación del Evangelio del Ingreso triunfal del Señor en Jerusalén, la procesión solemne hacia el Altar y la Santa Misa.
 
La tercera forma, la entrada simple, omitiendo todo lo anterior, se limita al canto de la Antífona de entrada mientras el sacerdote se acerca al Altar.

+Desde muchas partes del mundo se había preguntado a la Santa Sede acerca de la posibilidad de posponer la celebración de la Pascua, como ocurre con las solemnidades impedidas por otra celebración de rango superior (por ejemplo, los Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua). La respuesta que se da en este punto es muy clara: NO. En efecto, la Pascua no puede igualarse a ninguna otra solemnidad. Es Solemnidad de solemnidades, y por ello, la fecha en que cae cada año es inamovible. Adviértase que aquí se dice implícitamente que tal Solemnidad es el mismo Triduo Pascual y no solamente la celebración del Domingo de Resurrección, como, por otra parte, puede advertirse claramente en la "Tabla de días litúrgicos según el orden de precedencias".

+La Misa Crismal, que habitualmente se celebra el Jueves Santo por la mañana, nunca tuvo fecha estrictamente fija. La Iglesia siempre consideró la posibilidad de celebrarla en otro día, donde y/o fuese necesario. Por eso, se sugiere su traslado, el cual compete al Obispo, afirma el Decreto publicado en esta entrada; "a las Conferencias Episcopales", corrige el que lo modifica*.

+Nótese que las disposiciones no van dirigidas a todos los lugares. Solamente adonde haya restricciones civiles y eclesiales.
 
Es importante la invitación a que los fieles se unan a la distancia pero EN DIRECTO  a las celebraciones del Triduo que presidirán sus pastores.

Triduo Pascual

  a) La Misa vespertina In Cena Domini, de manera excepcional, puede celebrarse sin el pueblo, lo cual, en circunstancias normales, está terminantemente prohibido.
 
El Lavatorio de los pies se omite. De hecho, es siempre facultativo.
 
La procesión con el Santísimo se omite, y se reserva en el sagrario, a diferencia de lo habitual.

   b) El Viernes Santo, para la Celebración de la Pasión del Señor, se invita a los pastores, que también van a presidir sin pueblo, a hacer uso de la facultad que confiere el Misal de que, en casos de necesidad, pueda añadirse a la Oración Universal alguna otra súplica a Dios. En este caso, se ruega por las víctimas directas o indirectas de la pandemia y por el personal sanitario.

  c) La Vigilia Pascual en la Noche santa se ve modificada en su primera parte (Lucernario), ya que se omite el rito de la bendición del fuego. El Cirio pascual es encendido y también se omite la procesión con él. Se canta o recita directamente el Pregón.
 
Respecto de la segunda parte de la celebración (Liturgia de la Palabra), no se hace alusión a la facultad de reducir la cantidad de lecturas de la Vigilia, por el hecho de que dicha facultad siempre existe cuando hay razones particulares que la justifiquen. 
 
En la atinente a la tercera parte (Liturgia bautismal), esta se reduce a la renovación de las promesas del santo bautismo, la cual siempre hace las veces de Profesión de fe en esta santísima Noche.
 
La cuarta parte (Liturgia de la Eucaristía), permanece inalterable, al constituir el punto culminante no solo de la Noche bendita de Pascua sino incluso de todo el Año litúrgico.
 
No se prevén modificaciones para las demás Misas de Resurrección.

Por otra parte, como en Semana Santa los actos piadosos están íntimamente relacionados con las celebraciones litúrgicas, la Santa Sede, en este Decreto excepcional, de carácter litúrgico, no puede omitir la alusión a aquellos: 

La facultad concedida al Obispo diocesano de trasladar a otros días los tradicionales actos de piedad de la Semana Santa, propone, a modo de sugerencia, los días 14 y 15 de septiembre, sin especificar la razón, aunque fácilmente puede intuirse: en el Calendario universal, el 14 de septiembre se celebra la fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, fecha en que, sin los rigores de la Semana Santa, se hace memoria del Triunfo de Jesús clavado en la Cruz, muerto, resucitado y vivo para siempre, a la vez que venera el Madero de la Cruz como instrumento de nuestra salvación. El 15 de septiembre, ese mismo Calendario celebra la memoria obligatoria de la Virgen, nuestra Señora de los Dolores, de la que en muchos lugares también suele hacerse conmemoración el viernes que precede al Domingo de Ramos ("Santa María junto a la Cruz" se llama tal conmemoración litúrgica).


 
22 de marzo de 2020, Domingo Laetare, IV de Cuaresma.
Entrada dedicada a Jesucristo, única Esperanza de la humanidad, y a María, Causa nostrae laetitiae.
(Última actualización de la entrada: 21/03/21).
 

miércoles, 26 de febrero de 2020

Eventualidades litúrgicas: Miércoles de Ceniza y solemnidad de un calendario particular




 
El Miércoles de Ceniza es una de las pocas ferias privilegiadas que jamás ceden su puesto a ninguna otra celebración. Ocupa el n. 2 de la "Tabla de los días litúrgicos dispuesta según el orden de precedencias" (Cf. Normas universales sobre el Año litúrgico y el Calendario Romano general -NUALC-).  

No puede darse el caso de una solemnidad del Calendario general que coincida con el Miércoles de Ceniza por el hecho de que en febrero no hay y en marzo, la primera solemnidad del Calendario general es la de san José (19/3), nueve días después de la fecha límite en que puede ocurrir este Miércoles tan particular.

Sí podría darse la eventualidad, en cambio, de que una "solemnidad propia" (como se denominan las de los calendarios particulares), ocurriese el Miércoles de Ceniza.

En este caso, a tenor de las NUALC, dicha solemnidad debería trasladarse al día más próximo no impedido por celebraciones que, en la referida "Tabla", se inscriban entre el n. 1 y el n. 8.

Por ejemplo, en la Ciudad del Vaticano, la Cátedra de San Pedro, apóstol (22/2), -"fiesta" del Calendario General (n. 7 de la "Tabla")- se celebra con el grado litúrgico de "solemnidad" (n. 4). En 2023, coincidió con el Miércoles de Ceniza y debió trasladarse.

Ahora bien, según lo dicho en el párrafo anterior, había tres opciones posibles para el traslado:

   1°. Al día siguiente (23/2), "Jueves después de Ceniza", considerado "feria de Cuaresma" (n. 9 de la referida "Tabla"). En este día, por otra parte, también era posible realizar la Conmemoración de san Policarpo, obispo y mártir.

   2°. Al día precedente, martes 21/2, memoria facultativa de san Pedro Damián, obispo y doctor de la Iglesia (n. 12 de la misma "Tabla").

Se prefirió esta segunda opción, por fidelidad a las precedencias de la "Tabla".

Pero otra opción hubiera sido posible:

 3. Las NUALC permiten transferir a un domingo del Tiempo Ordinario (n. 6 de la "Tabla") cualquier festividad que ocurra entre semana siempre que se inscriba en un número anterior de la misma "Tabla" (Cf. "solemnidad externa de las fiestas"). Así, en la Ciudad del Vaticano, la "solemnidad propia" de la Cátedra de San Pedro hubiera podido adelantarse desde el impedido Miércoles de Ceniza (22/2) hasta el domingo inmediatamente precedente (19/2), que era el VII del Tiempo Ordinario.

Esto efectivamente ocurrió once años antes (en 2012), cuando se había dado la misma coincidencia.

En esa oportunidad, el domingo 19 de febrero, el entonces Vicario de Cristo, Su Santidad Benedicto XVI, de venerada memoria, presidió, en la Basílica Vaticana, la Eucaristía de la solemnidad de la Cátedra de San Pedro. Concelebraron los flamantes cardenales que había creado el día anterior. 

El traslado de esta o cualquier "solemnidad propia" al domingo siguiente no se permite, por ser el Domingo I de Cuaresma (n. 2 de la "Tabla").

A modo de corolario, recordemos que las solemnidades, ya sea del Calendario General, ya de los particulares, nunca se omiten sino que se transfieren. En cambio, las fiestas que ocurren en Miércoles de Ceniza o en cualquier otro día litúrgico de rango superior, no se celebran en aquel año.

Se puede profundizar sobre el tema, haciendo clic aquí.


26 de febrero de 2020, Miércoles de Ceniza. Inicio de la santa Cuaresma.
Entrada dedicada a Jesús orante en el desierto.
(Última actualización de la entrada: 21/2/2023).

domingo, 22 de diciembre de 2019

Eventualidades litúrgicas: Natividad del Señor, Maternidad Divina de María y Misa dominical




Teniendo en cuenta las normas litúrgicas del Calendario Romano General, las expuestas en los "Principios y normas generales de la Liturgia de las Horas", y otras emanadas para "eventualidades" por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, los siguientes son los esquemas celebrativos para la Misa y la Liturgia de las Horas en caso de "ocurrencia" o "concurrencia" de las solemnidades de precepto de la Natividad del Señor (25/12) y de la Madre de Dios (1°/1) con el domingo. Como puede advertirse, estamos ante tres Misas de precepto: la de estas dos solemnidades y la dominical, por lo que no se aplica la norma litúrgica de las "Misas de domingo y de fiestas de precepto anticipadas a la víspera".

Téngase en cuenta que la "Misa de la Noche" de Navidad, también comúnmente llamada "de Nochebuena", se considera la primera Misa del 25 de diciembre, aunque se adelante a la hora nocturna del 24. Es un abuso litúrgico, por tanto, celebrarla en la hora vespertina del mismo 24, puesto que ya existe para entonces la "Misa de la Vigilia". 


Según la citada "Tabla de precedencias de días litúrgicos", contenida en las "Normas universales sobre el Año litúrgico y el Calendario Romano general", la solemnidad de la Natividad del Señor ocupa el segundo lugar de importancia (2°), después del Triduo Pascual de la Pasión, Muerte y Resurrección (1°). Las "solemnidades" del Señor, de la Santísima Virgen (como la de la Madre de Dios), y de los santos, se encuentran en el número 3 de dicha "Tabla". Queda claro, pues, que Pascua y Navidad tienen un rango superior al de las otras solemnidades. Los domingos de Navidad y del Tiempo Ordinario, se inscriben en el 6° lugar.


En base a lo dicho, debe tenerse en cuenta lo siguiente:



A) +Si las solemnidades de la Natividad del Señor (25/12) y de la Maternidad Divina de María -Octava de Navidad- (1°/1) ocurren en sábado:

Viernes 24 de diciembre: hasta Nona, Misa y Liturgia de las Horas propia del día (última feria de Adviento).
Luego de Nona, Misa vespertina de la Vigilia y, en la Liturgia de las Horas, Primeras Vísperas de la solemnidad de la Natividad del Señor.

Sábado 25 de diciembre: Misas de la Noche (aunque se adelante a las horas nocturnas del viernes 24), de la Aurora y del Día, y Liturgia de las Horas, propias de la solemnidad de la Natividad del Señor. Por razón de precedencia, se omiten la Misa, y en la Liturgia de las Horas, las Primeras Vísperas de la fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José.

Domingo 26 de diciembre: durante todo el día, Misa y Liturgia de las Horas de la fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José.

Viernes 31 de diciembre: hasta Nona, Misa y Liturgia de las Horas propias del día VII de la infraoctava de Navidad. Eventual conmemoración de san Silvestre, Papa y mártir. Después de Nona, Misa y en la Liturgia de las Horas, Primeras Vísperas de la solemnidad de Santa María, Madre de Dios.

Sábado 1° de enero: durante todo el día, Misa y Liturgia de las Horas de la solemnidad de Santa María, Madre de Dios. Por razón de precedencia, se omiten la Misa, y en la Liturgia de las Horas, las Primeras Vísperas del "Domingo II después de Navidad".

Domingo 2 de enero: durante todo el día, Misa y Liturgia de las Horas propias del "Domingo II después de Navidad".


B) +Si las solemnidades de la Natividad del Señor (25/12) y de la Maternidad Divina de María -Octava de Navidad- (1°/1) ocurren en domingo:

Sábado 24 de diciembre: Hasta Nona, Misa y Liturgia de las Horas propias del día (última feria de Adviento).
Luego de Nona, Misa vespertina de la Vigilia y, en la Liturgia de las Horas, Primeras Vísperas de la Natividad del Señor.

Domingo 25 de diciembre: Misas de la Noche, de la Aurora y del Día, y Liturgia de las Horas propias de la solemnidad de la Natividad del Señor.

Viernes 30 de diciembre: tanto en la Misa como en la Liturgia de las Horas, fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José, la cual únicamente se celebra en este día cuando las solemnidades de Navidad y la Madre de Dios ocurren en domingo.

Sábado 31 de diciembre: Hasta Nona, Misa y Liturgia de las Horas propias del día VII de la infraoctava de Navidad. Eventual conmemoración de san Silvestre, Papa y mártir. Después de Nona, Misa y en la Liturgia de las Horas, Primeras Vísperas de la solemnidad de Santa María, Madre de Dios.

Domingo 1° de enero: durante todo el día, Misa y Liturgia de las Horas de la solemnidad de Santa María, Madre de Dios.


C) +Si las solemnidades de la Natividad del Señor (25/12) y de la Maternidad Divina de María -Octava de Navidad- (1°/1) ocurren en lunes:

Domingo 24 de diciembre: hasta Nona, Misa y Liturgia de las Horas propias del Domingo IV de Adviento. Después de Nona, Misa vespertina de la Vigilia, y en la Liturgia de las Horas, Primeras Vísperas de la solemnidad de la Natividad del Señor.

Lunes 25 de diciembre: Misas de la Noche, de la Aurora y del Día, y Liturgia de las Horas propias de la solemnidad de la Natividad del Señor.

Sábado 30 de diciembre, hasta Nona, Misa y Liturgia de las Horas de la feria VI de la infraoctava de Navidad. Eventual conmemoración de santo Tomás Becket, obispo y mártir. Después de Nona, Misa, y en la Liturgia de las Horas, Primeras Vísperas de la fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José.

Domingo 31 de diciembre: hasta Nona, Misa y Liturgia de las Horas propias de la fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José. Después de Nona, Misa, y en la Liturgia de las Horas, Primeras Vísperas de la solemnidad de Santa María, Madre de Dios.

Lunes 1° de enero: durante todo el día, Misa y Liturgia de las Horas de la solemnidad de Santa María, Madre de Dios.


22 de diciembre de 2019, Domingo IV de Adviento.
Entrada dedicada a Jesucristo, Deseado de las Gentes.

domingo, 8 de diciembre de 2019

Eventualidades litúrgicas: Solemnidades y Misa dominical





1. Solemnidad que no es de precepto y cae en sábado del Tiempo de Navidad o del Tiempo Ordinario

Cuando una solemnidad cae en sábado del Tiempo de Navidad o del Tiempo Ordinario, si ella no es de precepto, las Misas hasta la Hora litúrgica de Nona deben celebrarse de dicha solemnidad. Pero luego de aquella Hora, se debe celebrar la Eucaristía del domingo correspondiente, en cualquier ciclo. Como puede advertirse, en este caso, no se sigue la "Tabla de precedencias de días litúrgicos" (Cf. Normas universales sobre el Año Litúrgico y sobre el Calendario Romano General), según la cual las solemnidades tienen prioridad frente a los domingos del Tiempo de Navidad y del Tiempo Ordinario. Esto se debe a la *norma litúrgica llamada "Misas de domingo y de fiestas de precepto anticipadas a la víspera". En cuanto a la Liturgia de las Horas, sí se sigue la "Tabla" y se rezan, por consiguiente, durante todo el día las horas propias de la solemnidad.
También entran en juego aquí otros dos conceptos litúrgicos a los que remito, porque deben ser conocidos para interpretar correctamente la normativa que se expondrá a continuación: ocurrencia y concurrencia.


2. Solemnidad de precepto que cae en sábado del Tiempo de Navidad o del Tiempo Ordinario

Cuando una solemnidad es de precepto y cae en sábado del Tiempo de Navidad o del Tiempo Ordinario, durante todo este día, las Misas son de dicha solemnidad y también la Liturgia de las Horas. En efecto, frente a dos Misas de precepto (la de la solemnidad y la dominical), se sigue la jerarquía establecida en la mentada "Tabla", que rompe la paridad  establecida por el precepto, dando prioridad a la solemnidad concurrente.


3. Solemnidad de (precepto o no) que cae en domingos del Tiempo de Navidad o del Tiempo Ordinario

Cuando cualquier solemnidad ocurre en el domingo del Tiempo de Navidad o del Tiempo Ordinario, siempre, desde el atardecer del día anterior, tiene prioridad ante él en la Misa y en la Liturgia de las Horas.


4. Solemnidad que no es de precepto y cae en lunes del Tiempo de Navidad o en Tiempo Ordinario

Cuando una solemnidad que no es de precepto cae en lunes que sigue a un domingo del Tiempo de Navidad o del Tiempo Ordinario, ese mismo domingo se celebran durante todo el día las Misas dominicales, de acuerdo con la "norma litúrgica" supramencionada*. En la Liturgia de las Horas, en cambio, a la luz de la "Tabla", el domingo por la tarde se celebran las Primeras Vísperas de la solemnidad concurrente.


5.  Solemnidad de precepto que cae en lunes del Tiempo de Navidad o del Tiempo Ordinario

Cuando una solemnidad de precepto cae en lunes que sigue a un domingo del Tiempo de Navidad o del Tiempo Ordinario, el domingo por la tarde se celebran la Misa (de la Vigilia, si la tiene; la propia del día de la solemnidad, si no), y las Primeras Vísperas de dicha solemnidad, de acuerdo con la precedencia fijada en la citada "Tabla".  


6. Solemnidad de precepto o no que cae en sábados de Adviento, Cuaresma o Pascua

Cuando una solemnidad, sea o no de precepto, cae en sábado de los Tiempos de Adviento, Cuaresma o Pascua, se celebra solamente hasta la Hora de Nona, tanto en la Misa como en la Liturgia de las Horas. A partir de ese momento, se celebra en todo la liturgia dominical.


7. Solemnidad de precepto o no que cae en Domingos de Adviento, Cuaresma o Pascua

Cuando una solemnidad, de precepto o no, ocurre en Domingos de Adviento, Cuaresma o Pascua, se traslada al lunes siguiente, a tenor del n. 5 de las "Normas" citadas más arriba, salvo el caso particular de las solemnidades de San José (cuando ocurre en Semana Santa o de la de la Anunciación, cuando ocurre en Semana Santa  o en los días de la Octava Pascual), en que se producen eventualidades litúrgicas peculiares, que pueden consultarse haciendo clic aquí.

También puede haber situaciones de concesiones explícitas de la Santa Sede, en las que se deroga la norma que establece la precedencia absoluta de esos domingos de tiempos fuertes, como suele suceder en algunos lugares cuando la solemnidad de la Inmaculada Concepción ocurre en el Domingo II de Adviento. En estos casos, de acuerdo con el alcance de la concesión cada año, o se permite la íntegra celebración de la Inmaculada en el Domingo II de Adviento, o se celebra parcialmente (esto es, la segunda lectura es la correspondiente dominical de Adviento; se hace mención de este santo tiempo en la homilía y la oración de las fieles; esta última se finaliza con la oración colecta propia del Domingo II de Adviento, siendo reemplazada la conclusión trinitaria propia de cualquier colecta, por la breve típica de las otras dos oraciones de la Misa). El Decreto de dispensa puede consultarse aquí.


8. Solemnidad de precepto o no que cae en lunes de Adviento, Cuaresma o Pascua

Cuando una solemnidad ocurre un lunes de Adviento, Cuaresma o Pascua, solo durante este día se celebra en la Misa y en la Liturgia de las Horas, ya que toda la liturgia del Domingo, es justamente la dominical, por la mencionada precedencia.



8 de diciembre de 2019, Domingo II de Adviento. Por concesión de la Santa Sede, en muchos países, solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María. En otros lugares, de acuerdo con las normas litúrgicas, se traslada al lunes 9.
Entrada dedicada a la Tota pulchra.

sábado, 9 de noviembre de 2019

Eventualidades litúrgicas: Aniversario de la Dedicación de una iglesia y Misa dominical


S.S. Benedicto XVI: Dedicación de la Basílica de la Sagrada Familia (Barcelona)


Introducción

El Aniversario de la Dedicación de una iglesia es, a todos los efectos, una "festividad del Señor", de carácter particular*, y se celebra siempre con el grado litúrgico de "solemnidad" en todas las iglesias dedicadas. En otras palabras, es una "solemnidad propia", según lo especifica la "Tabla de precedencias de días litúrgicos" que figura en las "Normas universales del Año litúrgico y del Calendario". (Cf. 4 b; Ritual de la Dedicación, 26, 27). Sigue inmediatamente en importancia a la solemnidad del Patrono principal del lugar, pueblo o ciudad en que se encuentre la iglesia (Cf. ídem a), aunque precede a la del Título de la misma iglesia (Cf. ídem. c).

*Este hecho de que se considere "festividad del Señor", independientemente del Título de la iglesia, se hace más patente en la disposición tipográfica y organizativa de los actuales libros litúrgicos, los cuales en sus respectivos "Comunes", colocan en primer lugar los textos para la Dedicación de una iglesia, los cuales deben ser empleados en el día Aniversario, si así lo permiten las normas litúrgicas.

El mismo día en que es dedicada una Iglesia, como así también el del Aniversario de dicha Dedicación, tienen el rango litúrgico de "solemnidad propia". (Cf. Ritual, 10, 27; "Tabla", 4 b).
 

Basílicas papales

El Aniversario de la Dedicación de las cuatro basílicas más venerables de la cristiandad, sitas en la Ciudad eterna de Roma y llamadas "papales", se celebra en todo el mundo. Ellas son: en el primer lugar en cuanto a dignidad, la Archibasílica de San Juan de Letrán (9/11); le siguen las Basílicas de San Pedro (18/11), Santa María la Mayor (5/8) y San Pablo Extramuros (también el 18/11, junto con la de San Pedro)-.

San Juan de Letrán, por ser la Catedral del Papa, Obispo de Roma, se inscribe en el Calendario General con el grado litúrgico de "fiesta". Goza de un privilegio particular: es considerada "fiesta del Señor", (Cf. "Tabla", 5), lo que le da prioridad frente al domingo del Tiempo Ordinario en el que eventualmente pudiere caer (Ídem. 6). Es la razón por la que la Dedicación de la Basílica de San Juan de Letrán, cuando ocurre en domingo (siempre del Tiempo Ordinario), se celebra como cualquier otra fiesta del Señor que caiga en ese día: (Bautismo, Presentación en el Templo, Transfiguración, Exaltación de la Cruz y Sagrada Familia).

Las otras tres Basílicas papales se celebran en el Calendario General como "memorias libres o facultativas".


Aniversario de la Dedicación de la Iglesia Catedral

El Aniversario de la Dedicación de la Catedral de una (arqui)diócesis, que, según lo dicho, es "solemnidad" en ella, se celebra como "fiesta propia" en todas las iglesias de la misma (arqui)diócesis. (Cf. Ídem. 8 b).

En el caso particular de que el Aniversario de la Dedicación de la Catedral ocurra en domingo del Tiempo Ordinario, la celebración tiene lugar únicamente en la misma Catedral, por ser en ella una "solemnidad propia". En las demás iglesias de la (arqui)diócesis se omite, porque se trata de una "fiesta propia", que en la mencionada "Tabla de precedencias", se halla en un grado inferior (n. 8 b) que los domingos del Tiempo "durante el año" u Ordinario, los cuales, por tanto, superan en rango litúrgico a aquella "fiesta". (Cf. Ídem. 6).

Muchas Familias Religiosas se unen a la celebración de la "solemnidad" del Aniversario de la Dedicación de la iglesia que se considera principal para ellas, a nivel universal, aunque con un rango litúrgico menor. Por ejemplo, la Orden de los Siervos de María celebra cada 22 de septiembre la "memoria obligatoria" de la Dedicación de la Basílica de Monte Senario. Por su parte, la Prelatura del Opus Dei, celebra cada 2 de mayo el Aniversario de la Dedicación de la Iglesia Prelaticia de Santa María de la Paz, sita en Roma (es "solemnidad" en ella y "fiesta" para los miembros del Opus Dei, fuera de ella).


Eventualidades

Detengámonos ahora a considerar, en primer lugar, lo que sucede ante la eventualidad litúrgica de que la festividad del Aniversario de la Dedicación de una iglesia ocurra en sábado que precede a un domingo del Tiempo Ordinario.

Si es la Basílica de Letrán (Calendario General):

Viernes 8 de noviembre:

Después de Nona, Primeras Vísperas de la solemnidad en la misma Basílica, pero Misa de la correspondiente feria del Tiempo Ordinario dentro y fuera de ella.

Sábado 9 de noviembre:

Hasta Nona, Misa de la fiesta en el todo el orbe católico (solemnidad en la Basílica); después de Nona, Misa del correspondiente domingo del Tiempo Ordinario fuera de la Basílica y también dentro de ella -salvo concesión pontificia-. (De hecho, aunque en la "Tabla" tengan prioridad las solemnidades y las fiestas del Señor frente a los domingos del Tiempo Ordinario, ha de preferirse la Misa correspondiente al día de precepto (en este caso, la dominical), de acuerdo con la norma litúrgica de las "Misas de domingo y de fiestas de precepto anticipadas a la víspera").

La Liturgia de las Horas es, en cualquier caso, la propia de la fiesta (solemnidad en la Basílica) durante todo el día, siguiendo la prioridad establecida en la "Tabla".

Se puede profundizar sobre el tema haciendo clic aquí.


Si es la iglesia Catedral de una (arqui)diócesis:

En ella, por ser solemnidad (´Cf. Ídem. 7; Ritual, 26), sucede lo mismo que arriba, en la Basílica lateranense, tanto en la Misa como en la Liturgia de las Horas, y por iguales razones.

Fuera de ella, al tratarse de una "fiesta particular" (ante la que tiene precedencia el domingo del Tiempo Ordinario), solamente se celebra hasta la Hora Nona del sábado, tanto en la Misa como en la Liturgia de las Horas. Después, tienen lugar la Misa y las Primeras Vísperas del correspondiente domingo del Tiempo Ordinario.


Si es cualquier otra iglesia:

Se celebra solo en ella como solemnidad, con las mismas peculiaridades que se especifican más arriba para el Aniversario de la Dedicación dentro de una iglesia.


Celebración de la Dedicación y de su Aniversario: días prohibidos y días permitidos

Hay días en que está prohibido celebrar el rito de Dedicación. Así dice el Ritual (7):

"...la celebración no puede realizarse en aquellos días en los que se conmemora un misterio que de ninguna manera puede ser dejado de lado:

Triduo Pascual, Navidad del Señor, Epifanía, Ascensión, Pentecostés, Miércoles de Ceniza, Semana Santa, Conmemoración de todos los Fieles difuntos".


Pero como algunos días litúrgicos arriba mencionados son movibles (es decir con fecha no fija), la "solemnidad propia" del Aniversario de la Dedicación podría caer en alguno de ellos, o en cualquier otro de rango igualmente superior. 
Cuando esto ocurre (por ejemplo, si cayere en Miércoles de Ceniza, en las ferias de Semana Santa, en los días dentro de la Octava de Pascua, o en los Domingos de Adviento, Cuaresma o Pascua), tal "solemnidad propia" debe trasladarse, comúnmente al lunes siguiente no impedido.

La Conmemoración de los Fieles Difuntos ("Tabla", 3) tiene prioridad litúrgica frente a la "solemnidad propia" de la Dedicación de una iglesia y de su Aniversario (Ídem. 4 a). De todas maneras, es una fecha en que se prohíbe el sacro rito de la Dedicación (Cf. Ritual, n. 7).


9 de noviembre de 2019, fiesta de la Dedicación de la Archibasílica de San Juan de Letrán, Catedral del Papa como Obispo de Roma.
Entrada dedicada al Papa Francisco.

viernes, 1 de noviembre de 2019

Eventualidades litúrgicas: Todos los Santos, Fieles Difuntos y Misa dominical






Solemnidad de Todos los Santos en viernes y Conmemoración de los Fieles Difuntos en sábado

Cuando la Conmemoración de los Fieles Difuntos (02/11) cae en sábado, no plantea dudas respecto de la solemnidad de Todos los Santos, del día precedente (1°/11). Lo que sí debe aclararse es que la Misa vespertina del sábado debe ser la dominical, por la norma litúrgica de las "Misas de domingo y días de precepto anticipadas a la víspera"*, según la cual, cuando "concurren" dos celebraciones (una de las cuales es dominical), se debe dar prioridad en cuanto a la Misa a la del domingo, por ser de precepto, independientemente de si la otra posea un rango superior en la "Tabla de precedencias de los días litúrgicos". Esta "Tabla" figura en las "Normas universales sobre el Añó litúrgico y el Calendario Romano general". (Si hubieran sido ambas de precepto, sí se habría seguido la jerarquía establecida por dicha "Tabla").

En el caso que estamos considerando, y en lo que respecta puntualmente a la Liturgia de las Horas, muchos liturgistas sostienen que se deben rezar las Primeras Vísperas del domingo correspondiente y no, siguiendo la "Tabla", las Vísperas de la Conmemoración de los Fieles Difuntos. Esto, a tenor de una rúbrica que llamaremos "excepcional" (Cf. infra), puesto que a diferencia de la Misa, en la Liturgia de las Horas siempre se sigue la precedencia señalada por la mentada "Tabla". De este modo,, como la Conmemoración de los Fieles Difuntos tiene prioridad sobre un domingo del Tiempo Ordinario, deberían celebrarse las Vísperas de tal Conmemoración y no las Primeras Vísperas dominicales. Pero no ocurre así.
 
La rúbrica del 2 de noviembre en el Misal Romano aclara que cuando "ocurre" esa misma Conmemoración en el domingo, tiene prioridad la Misa propia de difuntos, de acuerdo con la "Tabla":

Quando dies 2 novembris incidit in dominicam, Missa fit de Commemoratione omnium fidelium defunctorum.


Y otra rúbrica de la Liturgia de las Horas del mismo día 2 de noviembre, por su parte, lo especifica también, pero añadiendo que, aunque en el caso considerado, la Misa del domingo sea de difuntos, las Horas canónicas (Officium), serán las dominicales, pese a la precedencia establecida por la "Tabla" (por eso, arriba hablábamos de "rúbrica excepcional"):

Quando dies 2 novembris in dominica occurrit, etsi Missa fit de Commemoratione omnium fidelium defunctorum, celebratur Officium de dominica; Officium autem defunctorum omittitur.


Sin embargo, aquí se hace la salvedad de que si la recitación se realiza con el pueblo, es posible emplear el Oficio de difuntos en laudes y vísperas:

Attamen hac die fieri potest celebratio cum populi participatione Laudum matutinarum et Vesperarum de defunctis.
 
Controversia litúrgica: alcance de la "rúbrica excepcional"
 
El hecho de si en la tarde de un sábado 2 de noviembre deben recitarse las Primeras Vísperas del Oficio dominical (y no las de difuntos), es un tema que había suscitado debates entre liturgistas, por la razón de que la "rúbrica excepcional" citada de la Liturgia de las Horas se refiere explícitamente a la "ocurrencia" de la Conmemoración de los Fieles Difuntos con el domingo, y no a la "concurrencia" de ella con las Primeras Vísperas dominicales, que se produce precisamente cuando esta Conmemoración cae en sábado. La cuestión radica en si corresponde "extender" a este último caso la "rúbrica excepcional" de la Liturgia de las Horas referente a la coincidencia del domingo con la celebración del 2 de noviembre. 
 
A favor de la extensión de tal "rúbrica", una de las posturas sostiene que, siendo ya el atardecer del sábado litúrgicamente el día domingo, normalmente corresponde rezar las Primeras Vísperas dominicales, como ocurre cuando la Conmemoración cae en domingo. 
 
La postura contraria asevera que la mencionada "rúbrica" ha de entenderse estricta y literalmente, y aplicarse solo en el caso de que la Conmemoración de los Fieles Difuntos (2/11) acaezca en domingo, en cuyo caso, al atardecer de un sábado 2 de noviembre, habría que rezar las Vísperas de dicha Conmemoración.
 
El Responsum de 1984, de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que da origen a la arriba mencionada norma de "Misas de domingo y fiestas de precepto anticipadas a la víspera", atendiendo al caso concreto de 1985, resuelve claramente la controversia, decidiéndose por la primera de las dos posturas consideradas. En efecto, dice con precisión que un sábado 2 de noviembre a la tarde deben rezarse las Primeras Vísperas del domingo XXXI del Tiempo Ordinario, manteniendo a salvo la concesión -también supracitada en esta entrada- de la recitación del Oficio de difuntos en la celebración con el pueblo. He aquí la cita textual:

«Sabbato, Vesperæ diei 2 novembris: I Vesperæ Dominicæ XXXI per annum (II Vesperæ de defunctis in celebratione cum populo, cf. LH, IV, 1250)». Es bueno hacer notar que, donde dice II Vesperæ de defunctis, debió decir simplemente Vesperæ de defunctis, por el hecho de que, al no ser "solemnidad" la Conmemoración de los Fieles Difuntos, carece de I Vísperas, y por lo tanto, de las II también.


Solemnidad de Todos los Santos en sábado y Conmemoración de los Fieles Difuntos en domingo

Cuando la Conmemoración de los Fieles Difuntos "ocurre" en domingo, de acuerdo con la normativa citada más arriba, en dicho domingo se celebra la Misa propia de difuntos pero se reza la Liturgia de las Horas dominical correspondiente al Tiempo Ordinario. (Cf. supra, "rúbrica excepcional").
 
Y el sábado 1° a la tarde se celebra la Misa de la Conmemoración de los Fieles Difuntos, que es la que deviene en día de precepto por el solo hecho de caer en domingo, razón por la cual, hay que acogerse a la norma citada más arriba*. Esto solamente vale para donde la solemnidad de Todos los Santos no sea de precepto, en cuyo caso esta sí tendría prioridad ese sábado a la tarde. (V. infra 1).

En la Liturgia de las Horas de todo el sábado 1° de noviembre se reza, siempre de acuerdo con la "Tabla", lo correspondiente a la solemnidad de Todos los Santos. La explicación es sencilla: como la Conmemoración de los Fieles Difuntos, de acuerdo con lo dicho, carece de Primeras Vísperas por no ser solemnidad,  en este caso "concurrirían" las Segundas Vísperas de la solemnidad de Todos los Santos con las Primeras Vísperas del domingo XXXI del Tiempo Ordinario. Y según la "Tabla", tiene prioridad la solemnidad.

Párrafo aparte, es necesario recordar que existe la concesión de celebrar, como un especial acto de piedad, las Vísperas de difuntos después de las Segundas Vísperas de Todos los Santos, aunque igualmente, según lo dicho, la Misa vespertina de un sábado 1° de noviembre será la dominical de difuntos, allí donde aquella solemnidad no sea de precepto. Donde lo sea, la norma aludida -que habla de un solo precepto- no permitirá decidir*, ya que estaríamos ante dos preceptos: el dominical (que coincidiría con la Conmemoración de los Fieles Difuntos), y el de Todos los Santos. Ahora bien, según la "Tabla", como ya se dijo, esta última solemnidad prima sobre la mencionada Conmemoración. En síntesis, en este hipotético caso de que la solemnidad referida sea de precepto y la Conmemoración adquiera tal carácter por ocurrir en domingo, la "Tabla" nos obliga a optar por la primera tanto en la Misa como en la Liturgia de las Horas. 1

 
Solemnidad de Todos los Santos en domingo y Conmemoración de los Fieles Difuntos en lunes

Cuando la Conmemoración de los Fieles Difuntos cae en lunes, no se presentan grandes dificultades de interpretación con respecto al proceder. Toda la liturgia dominical, desde el sábado 31 a la tarde hasta las Completas del domingo 1° son de la solemnidad de Todos los Santos. Y toda la del lunes 2, es la de los Fieles Difuntos.


Síntesis de lo dicho (donde la solemnidad de Todos los Santos no es de precepto)

Opción I: sábado 2 de noviembre:

-Hasta Nona, Misa y Liturgia de las Horas: de la Conmemoración de los Fieles Difuntos.
Después de Nona, Misa y Liturgia de las Horas dominicales (Primeras Vísperas, por disposición antes citada de la Santa Sede). Para la Misa, prima el precepto dominical frente a la Conmemoración de los Fieles Difuntos, que no es de precepto.


Opción II: domingo 2 de noviembre:

Sábado 1°:

-Hasta Nona, Misas de la solemnidad de Todos los Santos; después de Nona: Misas de difuntos (que, por ser las que suplen a las dominicales, son las de precepto). Ahora bien, donde la solemnidad fuera de precepto, también después de Nona, se celebrarían las Misas de Todos los Santos. (Frente a dos preceptos, resuelve la "Tabla"). Liturgia de las Horas: de la solemnidad de Todos los Santos (siguiendo la "Tabla de precedencias").
 
Domingo 2:

-Durante todo el día, Misas de la Conmemoración de los Fieles Difuntos pero rezo de la Liturgia de las Horas del domingo XXXI del Tiempo Ordinario, de acuerdo con la aquí ya tantas veces referida "rúbrica excepcional".


Opción III: lunes 2 de noviembre

Sábado 31:

-Hasta Nona, en todo, liturgia ferial del Tiempo Ordinario. Después de Nona, en todo, liturgia de Todos los Santos.

Domingo 1°:

-Durante todo el día y en todo, liturgia de Todos los Santos.

Lunes 2:

-Durante todo el día y en todo, liturgia de los Fieles Difuntos.


1° de noviembre de 2019, solemnidad de Todos los Santos.
Entrada dedicada a ellos y publicada en sufragio por las Almas del Purgatorio.