Comparto con los lectores el Decreto de la Santa Sede, que enriquece con indulgencias los "actos de culto realizados en honor de la Misericordia Divina".
Cabe aclarar que esta devoción, la del Sagrado Corazón de Jesús y la del Corazón de María, son de las pocas que, nacidas en la piedad popular, han hallado un lugar propio en la liturgia de la Iglesia. Relativamente reciente es, pues, la incorporación oficial de la festividad de la Divina Misericordia en el Calendario Romano, que la ha acogido en el Domingo de la Octava de Pascua, tal y como lo pidió el Señor Jesús a santa Faustina. Debemos esta iniciativa al santo Pontífice polaco Juan Pablo II, coterráneo de Faustina, quien quiso engarzar esta perla preciosa en la diadema resplandeciente del Jubileo del Año 2000, que también vio la canonización de santa Faustina.
PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
DECRETO
Se enriquecen con indulgencias actos de culto realizados
en honor de la Misericordia Divina
en honor de la Misericordia Divina
"Tu misericordia, oh Dios, no tiene límites, y es infinito el tesoro de tu
bondad..." (Oración después del himno "Te Deum"), y "Oh Dios, que manifiestas especialmente tu poder con el perdón y la
misericordia..." (Oración colecta del domingo XXVI del tiempo ordinario),
canta humilde y fielmente la santa Madre Iglesia. En efecto, la inmensa
condescendencia de Dios, tanto hacia el género humano en su conjunto como hacia
cada una de las personas, resplandece de modo especial cuando el mismo Dios
todopoderoso perdona los pecados y los defectos morales, y readmite
paternalmente a los culpables a su amistad, que merecidamente habían perdido.
Así, los fieles son impulsados a conmemorar con íntimo afecto del alma los misterios del perdón divino y a celebrarlos con fervor, y comprenden claramente la suma conveniencia, más aun, el deber que el pueblo de Dios tiene de alabar, con formas particulares de oración, la Misericordia Divina, obteniendo al mismo tiempo, después de realizar con espíritu de gratitud las obras exigidas y de cumplir las debidas condiciones, los beneficios espirituales derivados del tesoro de la Iglesia. "El misterio pascual es el culmen de esta revelación y actuación de la misericordia, que es capaz de justificar al hombre, de restablecer la justicia en el sentido del orden salvífico querido por Dios desde el principio para el hombre y, mediante el hombre, en el mundo" (Dives in misericordia, 7).
La Misericordia Divina realmente sabe perdonar incluso
los pecados más graves,
pero al hacerlo impulsa a los fieles a sentir un dolor sobrenatural, no
meramente psicológico, de sus propios pecados, de forma que, siempre con
la
ayuda de la gracia divina, hagan un firme propósito de no volver a
pecar. Esas
disposiciones del alma consiguen efectivamente el perdón de los pecados
mortales cuando el fiel recibe con fruto el sacramento de la penitencia o
se
arrepiente de los mismos mediante un acto de caridad perfecta y de dolor
perfecto, con el propósito de acudir cuanto antes al mismo sacramento de
la
penitencia. En efecto, nuestro Señor Jesucristo, en la parábola del hijo
pródigo,
nos enseña que el pecador debe confesar su miseria ante Dios, diciendo:
"Padre, he pecado contra el cielo y contra ti; ya no soy digno de
llamarme
hijo tuyo" (Lc 15, 18-19), percibiendo que ello es obra de Dios:
"Estaba muerto y ha vuelto a la vida; estaba perdido y ha sido
hallado" (Lc 15, 32).
En el párrafo precedente se nos recuerda lo esencial de la doctrina veinte veces secular de la Iglesia sobre el perdón de los pecados mortales en circunstancias ordinarias.
Por eso, con próvida solicitud pastoral, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, para
imprimir en el alma de los fieles estos preceptos y enseñanzas de la fe
cristiana, impulsado por la dulce consideración del Padre de las misericordias,
ha querido que el segundo domingo de Pascua se dedique a recordar con especial
devoción estos dones de la gracia, atribuyendo a ese domingo la denominación
de "Domingo de la Misericordia divina" (cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, decreto Misericors et
miserator, 5 de mayo de 2000).
El evangelio del segundo domingo de Pascua narra las maravillas
realizadas por nuestro Señor Jesucristo el día mismo de la Resurrección en la
primera aparición pública: "Al atardecer de aquel día, el primero
de la semana, estando cerradas, por miedo a los judíos, las puertas del lugar
donde se encontraban los discípulos, se presentó Jesús en medio de ellos y
les dijo: "La paz con vosotros". Dicho esto, les mostró las
manos y el costado. Los discípulos se alegraron de ver al Señor. Jesús les
dijo otra vez: "La paz con vosotros. Como el Padre me envió, también
yo os envío". Dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo:
"Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan
perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos"" (Jn
20, 19-23).
Para hacer que los fieles vivan con intensa piedad esta celebración, el mismo
Sumo Pontífice ha establecido que el citado domingo se enriquezca con la
indulgencia plenaria, como se indicará más abajo, para que los fieles reciban
con más abundancia el don de la consolación del Espíritu Santo, y cultiven así
una creciente caridad hacia Dios y hacia el prójimo, y, una vez obtenido de
Dios el perdón de sus pecados, ellos a su vez perdonen generosamente a sus
hermanos.
De esta forma, los fieles vivirán con más perfección el espíritu del
Evangelio, acogiendo en sí la renovación ilustrada e introducida por el Concilio Ecuménico Vaticano II: "Los cristianos, recordando la
palabra del Señor "En esto conocerán que sois mis discípulos, si os amáis
unos a otros" (Jn 13, 35), nada pueden desear más ardientemente que
servir cada vez más generosa y eficazmente a los hombres del mundo actual.
(...) Quiere el Padre que en todos los hombres reconozcamos y amemos eficazmente
a Cristo, nuestro hermano, tanto de palabra como de obra" (Gaudium et
spes, 93).
Por eso, el Sumo Pontífice, animado por un ardiente deseo de fomentar al máximo
en el pueblo cristiano estos sentimientos de piedad hacia la Misericordia Divina, por los ubérrimos frutos espirituales que de ello pueden
esperarse, en la audiencia concedida el día 13 de junio de 2002 a los
infrascritos responsables de la Penitenciaría Apostólica, se ha dignado
otorgar indulgencias en los términos siguientes: (como puede advertirse a continuación, nadie que lo desee de corazón queda privado del beneficio de la indulgencia)
Se concede la indulgencia plenaria, con las condiciones habituales
(confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones
del Sumo Pontífice) al fiel que, en el domingo segundo de Pascua, llamado de la
Misericordia Divina, en cualquier iglesia u oratorio, con espíritu totalmente
alejado del afecto a todo pecado, incluso venial, participe en actos de piedad
realizados en honor de la Misericordia Divina, o al menos rece, en presencia del Santísimo Sacramento de la Eucaristía, públicamente expuesto o conservado en
el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación
piadosa al Señor Jesús Misericordioso (por ejemplo, "Jesús
misericordioso, confío en Ti").
Se concede la indulgencia parcial al fiel que, al menos con corazón
contrito, eleve al Señor Jesús Misericordioso una de las invocaciones piadosas
legítimamente aprobadas.
Además, los navegantes, que cumplen su deber en la inmensa extensión del mar;
los innumerables hermanos a quienes los desastres de la guerra, las vicisitudes
políticas, la inclemencia de los lugares y otras causas parecidas han alejado
de su patria; los enfermos y quienes les asisten, y todos los que por justa
causa no pueden abandonar su casa o desempeñan una actividad impostergable en
beneficio de la comunidad, podrán conseguir la indulgencia plenaria en
el domingo de la Misericordia Divina, si con total rechazo de cualquier pecado,
como se ha dicho antes, y con la intención de cumplir, en cuanto sea posible,
las tres condiciones habituales, rezan, frente a una piadosa imagen de nuestro
Señor Jesús Misericordioso, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo
una invocación piadosa al Señor Jesús Misericordioso (por ejemplo, "Jesús
misericordioso, confío en Ti").
Si ni siquiera eso se pudiera hacer, en ese mismo día podrán obtener la indulgencia
plenaria los que se unan con la intención a los que realizan del modo
ordinario la obra prescrita para la indulgencia y ofrecen a Dios Misericordioso
una oración y a la vez los sufrimientos de su enfermedad y las molestias de su
vida, teniendo también ellos el propósito de cumplir, en cuanto les sea
posible, las tres condiciones prescritas para lucrar la indulgencia plenaria.
Los sacerdotes que desempeñan el ministerio pastoral, sobre todo los párrocos,
informen oportunamente a sus fieles acerca de esta saludable disposición de la
Iglesia, préstense con espíritu pronto y generoso a escuchar sus confesiones,
y en el domingo de la Misericordia Divina, después de la celebración de la
santa Misa o de las Vísperas, o durante un acto de piedad en honor de la
Misericordia Divina, dirijan, con la dignidad propia del rito, el rezo de las
oraciones antes indicadas; por último, dado que son "Bienaventurados los
misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia" (Mt 5, 7),
al impartir la catequesis impulsen a los fieles a hacer con la mayor frecuencia
posible, obras de caridad o de misericordia, siguiendo el ejemplo y el mandato de
Jesucristo, como se indica en la segunda concesión general del Enchiridion Indulgentiarum.
Este decreto tiene vigor perpetuo. No obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 29 de junio de
2002, en la solemnidad de San Pedro y San Pablo, apóstoles.
Luigi DE MAGISTRIS
Arzobispo titular de Nova
Pro-penitenciario mayor
Arzobispo titular de Nova
Pro-penitenciario mayor
Gianfranco GIROTTI, o.f.m. conv.
Regente
2 de abril de 2016, primeras Vísperas del Domingo II de Pascua o de la Divina Misericordia, en el 11° aniversario litúrgico y civil del piadoso Tránsito del Papa san Juan Pablo II a la eternidad. Entrada dedicada a él.
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