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S.S. Benedicto XVI bendiciendo |
Introducción
La estructura general de toda Misa consta de cuatro partes, a saber:
-Ritos iniciales
-Liturgia de la Palabra
-Liturgia de la Eucristía
-Ritos finales
Es en el marco de esta última, donde como un "broche de oro" de la celebración, se inscribe la Bendición final que el que preside la celebración imparte a la asamblea reunida, antes de que se dispersen.
Esta Bendición, que es obligatoria, con la única excepción de la Misa vespertina In Cena Domini, del Jueves santo, puede adoptar varias formas:
-Bendición simple
-Bendición solemne
-Bendición integrada en la oratio super populum
-Bendición con el Santísimo
Bendición simple
Es la más habitual. Sigue a la invitación del sacerdote El Señor esté con ustedes, a la que suele añadirse la invitación del diácono: Inclínense para recibir la bendición.
Reza así:
La bendición de Dios todopoderoso, que es Padre, Hijo y Espíritu Santo, descienda sobre ustedes y permanezca siempre. La asamblea, al unísono, responde: Amén.
Esta Bendición puede emplearse en las ferias del Tiempo Ordinario y en las de los Tiempos de Adviento, Navidad y Pascua. No en las de Cuaresma, para las que el Misal sugiere como optativas las Orationes super populum (Cf. infra). También pueden ser empleadas en las celebraciones de los santos que tengan el rango litúrgico de "memoria".
Bendición solemne
Siempre son facultativas, a excepción de la Solemne Vigilia Pascual y del Domingo de Pascua de Resurrección, aunque algunos Calendarios litúrgicos la presenten como facultativa para este último. Sin embargo, el texto del original latino del Misal Romano, en el número 68 de esa santísima Noche, escribe: Benedictio sollemnis, sin especificar, como en los demás casos, que sea optativo impartirla, y la transcribe íntegra en ese mismo lugar. En el mismo número dice que, de haber habido bautismos, se puede optar también por la fórmula de Bendición final del Ritual de bautismo de adultos o niños. Por su parte, en la Misa del Día de Pascua, añade: Ad benedictionem in fine Missae impertiendam, sacerdos convenienter utatur formula benedictionis sollemnis pro Missa Vigiliae. (n.77).
En las demás celebraciones más importantes del año, se sugiere solo como posibilidad el empleo de la Bendición solemne. El texto original expresa así tal sugerencia: Adhiberi potest (puede usarse) formula benedictionis sollemnis.
Para los Domingos de Cuaresma, como dije, se prescriben las Orationes super populum, aunque hay Conferencias Episcopales que han incorporado en sus Misales un formulario de Bendición solemne de Cuaresma, que puede ser usado como alternativo a las mentadas Orationes super populum prescriptas.
De las diecisiete solemnidades del Calendario universal, el Misal recuerda que pueden emplearse las Bendiciones solemnes cuando aquellas las tengan propias. Las hay: 1- propias de la solemnidad (como la de San Pedro y San Pablo o la de Todos los Santos), de fiestas en general, celebradas con mayor solemnidad (como la de los Apóstoles); 2- del tiempo litúrgico (como las de Adviento, Navidad, Epifanía, que es como un subtiempo dentro del navideño-, Cuaresma -en algunos Misales-, de Pasión, que es ccomo un subtiempo de la Cuaresma, y de Pascua); 3- de las Misas de algún santo celebrada con solemnidad (como la de un santo); 4- o de la ocasión, como la del Inicio del Año civil, o las Bendiciones Solemnes de los Rituales en sacramentos y sacramentales, que figuran en el Misal (como la de difuntos), en el Pontifical Romano (como las de Dedicaciones u Ordenaciones), en el Ritual Romano (sacramentos), o en el Bendicional (sacramentales).
Algunas de estas Bendiciones son apropiadas -aunque no obligatorias- para determinadas solemnidades (como por ejemplo, las del Tiempo Ordinario para la solemnidad de Cristo Rey, o la mariana que figura en el Misal, para las solemnidades de la Virgen). Cabe aclarar que la Collectio Missarum de Beata Maria Virgine, ofrece más Bendiciones solemnes marianas distribuidas de acuerdo con los tiempos litúrgicos. Consultar aquí.
Aparte de las Bendiciones anteriores, en la mayoría de los casos, con la debida selección, es posible emplear cualquiera de las Bendiciones solemnes que figuran en el Bendicional e inccluso en el Ritual, tanto si se ha desarrollado en la Misa el ritual de alguna de las bendiciones de esos libros litúrgico, como si no ha tenido lugar. En todo caso, la selección de cualquiera de estas fórmulas de bendición, debe responder a un oportuno criterio pastoral que responda con pertinencia a la liturgia de la celebración.
De entre las Bendiciones solemnes, un párrafo aparte merece la "Bendición episcopal", que es la que imparte el Obispo al final de la Misa y de otras celebraciones litúrgicas. El Caeremoniale Episcoporum (CE) distingue entre "Bendición ordinaria", "Bendición apostólica" y "Otras bendiciones". Las dos primeras se imparten en la Misa y en otras celebraciones litúrgicas. Son las que nos interesan en esta entrada; las demás, se emplean en celebraciones litúrgicas distintas de la Misa.
+La "Bendición ordinaria" presenta dos modos:
-Primer modo (CE, 1120)
El Obispo, si la usa, con mitra, extendiendo las manos, saluda al pueblo diciendo:
"El Señor esté con ustedes".
Todos responden:
"Y con tu espíritu".
El Obispo dice:
"La paz de Dios, que supeera toda inteligencia, guarde sus corazones y sus pensamientos en el conocimiento y en el amor de Dios y de su Hijo Jesucristo".
Todos responden:
"Amén".
-Segundo modo (CE, 1121)
El Obispo dice:
"El Señor esté con vosotros".
Todos responden:
"Y con tu espíritu".
Luego, el Obispo dice:
"Bendito sea el nombre del Señor".
Todos responden:
"Desde ahora y para siempre". (O "Ahora y por todos los siglos")
El Obispo añade:
"Nuestro auxilio es el nombre del Señor".
Todos responden:
"Que hizo el Cielo y la Tierra".
El Obispo concluye:
"La bendición de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, descienda sobre vosotros y permanezca para siempre".
Todos responden:
"Amén".
+La Bendición Apostólica (CE, 1122-1126)
Es una Bendición con indulgencia plenaria, (la más importante de todas, puesto que es una concesión de la Santa Sede) que el Obispo puede impartir en su diócesis tres veces al año en las celebraciones más solemnes que él mismo elija. La imparte al final de la Misa, haya o no sido esta presidida por él.
Esta Bendición también pueden impartirla los otros prelados equiparados al Obispo por el derecho, aunque carezcan de la dignidad episcopal.
La mentada Bendición es de tal importancia, que ya en la introducción del Acto penitencial de la Misa, el mismo Obispo la anuncia e invita a los fieles a que se arrepientan de sus pecados para poder recibir luego esa Bendición con indulgencia plenaria al final de la Misa.
La fórmula de absolución con que habitualmente se concluye el Acto penitencial, cuando vaya a impartirse la Bendición Apostólica, se reemplaza por la siguiente:
"Por las súplicas y los méritos de la Bienaventurada Virgen María, de los santos Apóstoles Pedro y Pablo, y de todos los santos, Dios os conceda tiempo de verdadera y fructuosa penitencia, corazón siempre arrepentido, reforma de vida y perseverancia en el bien orar, y perdonados todos vuestros pecados, os conduzca a la vida eterna. Amén".
En la Oración universal de esta Misa han de hacerse explícitas una petición por la Iglesia y otra por el Romano Pontífice, con lo que se pone más de relieve el carácter de esta Bendición que se imparte en comunión con el Vicario de Cristo y, por concesión Suya, en participación de su Suprema potestad.
Al final de la Misa, como siempre, luego de la Oración después de la Comunión y de los saludos protocolares o avisos -si los hubo-, el diácono anuncia solemnemente que en ese momento se impartirá la Bendición apostólica. Lo hace por medio de estas palabras:
"El Excelentísimo Señor N (nombra al Obispo o prelado), Obispo de esta Iglesia de N (nombra la diócesis), en nombre del Romano Pontífice, dará la Bendición con indulgencia plenaria a todos los aquí presentes que estén verdaderamente arrepentidos, se hayan confesado y recibido la Sagrada Comunión.
Rogad a Dios por nuestro Beatísimo Papa N, por nuestro Obispo N y por la Santa Madre Iglesia, y esforzaos por permanecer en plena comunión con ella y en santidad de vida".
Luego, el Obispo, de pie y con mitra, extiende lass manos y dice:
"El Señor esté con vosotros".
Todos responden:
"Y con tu espíritu".
El diácono puede decir el siguiente invitatorio:
"Inclinaos para recibir la Bendición". (U otras palabras semejantes).
El Obispo pronuncia como de costumbre una Oración solemne que se encuentre en el Misal (o del Bendicional o Ritual, según el caso) y que sea la más adecuada para la celebración que él ha elegido.
Pero añade al final:
"Por la intercesión de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo, os bendiga Dios todopoderoso, Padre, Hijo y + Espíritu Santo. Amén".
(Lo hace trazando el signo de la cruz sobre el pueblo).
Oraciones sobre el pueblo
Se trata de treinta y dos formularios de plegarias que se anteponen al texto de la llamada Bendición simple, con la que se concluyen formando un todo. La última de estas oraciones es la propia para la celebración de un santo.
En la liturgia actual cada oratio super populum puede emplearse en cualquier Misa aunque el original latino del Misal las prescribe para el Miércoles de Ceniza, para los Domingos del Tiempo de Cuaresma, incluido el de Ramos o de la Pasión del Señor, y para la Acción litúrgica del Viernes Santo; y propone otras como optativas para las ferias cuaresmales.
La invitación Inclínense para recibir la bendición, hecha por un diácono, suele preceder a cada una de las Bendiciones anteriores.
Cada una de estas bendiciones solo puede impartirla un ministro
sagrado, normalmente el que ha presidido la celebración, el cual puede
asociar a sí en ese momento a los eventuales concelebrantes.
Bendición con el Santísimo
Siempre puede ser impartida por el sacerdote en lugar de cualquiera de las bendiciones anteriores. Él debe sujetar el copón (o la custodia u ostensorio, si ha habido antes un momento de adoración al Santísimo) con las extremidades del velo humeral, y trazar una cruz a la asamblea reunida, de acuerdo con los establecido en el n. 99 del Ritual de la Sagrada Comunión y el Culto eucarístico fuera de la Misa).
Cuándo es oportuno emplear las diferentes Bendiciones solemnes
La de la Dedicación de una iglesia: en el día de dicha Dedicación o en la solemnidad de su aniversario; en la fiesta de la Dedicación de la Basílica de San Juan de Letrán.
La de Adviento: en los domingos de este tiempo y en las ferias privilegiadas entre el 17 y el 24 de diciembre.
La de Navidad: en las cuatro Misas de la Natividad del Señor (Vigilia, Noche, Aurora y Día); durante los días de la infraoctava; el Domingo II después de Navidad.
La del Inicio del año civil: el 1° de enero, si no se ha empleado la de la Santísima Virgen María, sugerida para la solemnidad de su Maternidad Divina, celebrada en ese mismo día.
La de Epifanía: en las dos Misas de esta solemnidad (vigilia y día).
La de Cuaresma (donde los Misales la hayan incorporado): en los domingos de este tiempo, si no se opta por las Orationes super populum. No en el de Ramos, aunque se considere este el último Domingo del Tiempo cuaresmal.
La de Pasión: el Domingo de Ramos, y los días lunes, martes y miércoles santos; eventualmente, en la fiesta de la Exaltación de la Cruz.
La de Pascua: en la Vigilia pascual y en la Misa del Día de Resurrección -ya lo he dicho- es obligatoria. Además, en los domingos de este tiempo y en los días dentro de la Octava.
La de la Ascensión: en las dos Misas de esta solemnidad (vigilia y día).
La del Espíritu Santo: en las Misas de esta solemnidad (vigilia y día). En las Misas rituales de Confirmaciones.
Las del Tiempo Ordinario: en los domingos de este tiempo; en las solemnidades que ocurran en él, como por ejemplo, Cristo Rey; en las fiestas del Señor que ocurran en los domingos de este tiempo y carezcan de Bendición solemne propia o apropiada: Presentación del Señor, Transfiguración del Señor; en las Misas que durante ese tiempo se celebren más solemnemente (sínodos, visitas pastorales, congresos eucarísticos, etc).
Los de la Virgen: en las tres solemnidades marianas del Calendario universal (Inmaculada Concepción, Maternidad Divina y Asunción -y en la Misa de Vigilia que posee solamente esta última-); en las solemnidades marianas de calendarios particulares de cualquier orden. Además, en algunas otras fiestas marianas celebradas con mayor solemnidad.
La de los Santos Pedro y Pablo: en las dos Misas de esta solemnidad (vigilia y día).
La de los Apóstoles: en las Misas de las fiestas de ellos, y más propiamente en las de aquellos calendarios particulares de cualquier orden que los celebren con el rango litúrgico de solemnidad.
La de Todos los Santos: en las Misas de la solemnidad homónima; eventualmente, en Misas de canonización o beatificación de varios hijos de la Iglesia.
La de un santo (donde los Misales la hayan incorporado): en las Misas de las dos solemnidades del Calendario universal que celebran a los dos santos más importantes que carecen de Bendición solemne propia: San José y San Juan Bautista; en las Misas de calendarios particulares de cualquier orden que celebren a un santo con el rango litúrgico de solemnidad; eventualmente, en Misas de canonización o beatificación de un hijo de la Iglesia.
La de Difuntos: en las Misas exequiales solemnes.
28 de mayo de 2017, (en algunos países, trasladada del jueves precedente), solemnidad de la Ascensión del Señor. Entrada dedicada a Jesucristo elevado al Cielo y sentado a la derecha del Padre.