Órgano de la Basílica de San Juan de Letrán |
Resaltado del blog en el mismo texto: negrita.
Comentarios del blog: azul.
La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el 5 de noviembre de 1987, emanó la siguiente Instrucción, para disipar dudas respecto de la posibilidad de permitir los conciertos en las iglesias:
CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
1. MÚSICA EN LAS IGLESIAS FUERA DE LAS CELEBRACIONES LITÚRGICAS
1. El interés por la música es una de las manifestaciones de la cultura contemporánea. La facilidad de poder escuchar en casa las obras clasicas, a través de la radio, de los discos, de las "cassettes", de la televisión, no solo no ha hecho disminuir el deseo de escucharlas en directo, en los conciertos, sino que más bien lo ha aumentado. Este es un fenómeno positivo, porque la música y el canto contribuyen a elevar el espíritu.
El aumento cuantitativo de los conciertos ha conducido recientemente, en diversos países, al uso frecuente de las iglesias para su interpretación. Los motivos que se aducen son diversos: necesidad de espacio, por no encontrar con facilidad lugares adecuados; razones acústicas, para las cuales las iglesias ofrecen generalmente buenas garantías; razones estéticas, ya que se desea que el concierto tenga lugar en un ambiente de belleza; razones de conveniencia, para dar a las composiciones que se interpretan su contexto original; razones también simplemente prácticas, sobre todo cuando se trata de conciertos de órgano: las iglesias, en efecto, poseen este instrumento en muchos casos.
2. Contemporáneamente a este proceso cultural, se ha verificado una nueva situación en la Iglesia. Las Scholae cantorum no han tenido, a menudo, la oportunidad de interpretar su repertorio habitual de música sagrada polifónica dentro de las celebraciones litúrgicas.
Por esta razón, se ha tomado la iniciativa de interpretar esta música sagrada en forma de conciertos, en el interior de las iglesias. Lo mismo ha sucedido con el canto gregoriano, que ha entrado a formar parte de los programas de conciertos, dentro y fuera de las iglesias.
Otro hecho importante lo constituye la iniciativa de los "conciertos espirituales", conciertos en los que la música interpretada puede considerarse religiosa, por el tema de la misma, por los textos que las melodías acompañan, por el ambiente en el cual tales manifestaciones tienen lugar.
Estos conciertos pueden integrar, en determinadas ocasiones, lecturas, plegarias, silencios. Por esta característica especial, pueden ser equiparados a un "ejercicio piadoso". Afirmación interesante, que eleva los conciertos, de un mero espectáculo atractivo a una forma peculiar de relacionarse con Dios.
3. La progresiva acogida de los conciertos en las iglesias suscita en los párrocos y rectores algunos interrogantes a los que conviene dar una respuesta. (Y he aquí la razón de ser de este docuento).
El mal de los dos extremos:
Si una apertura general de las iglesias a cualquier tipo de concierto provoca reacciones y críticas por parte de no pocos fieles, también una actitud negativa indiscriminada puede ser mal entendido o mal aceptado por parte de los organizadores de los conciertos, de los músicos y de los cantores.
Ante todo, es importante tener bien presente el significado propio de las iglesias y de su finalidad. Por esta razón, la Congregación para el Culto Divino considera oportuno proponer a las Conferencias Episcopales, y, de acuerdo con su competencia, a las Comisiones nacionales de Liturgia y de Música sagrada, algunos puntos de reflexión y de interpretación de las normas canónicas acerca del uso de los diversos géneros de música en las iglesias: música y canto para la Liturgia, música de inspiración religiosa y música no religiosa.
4. Es necesario releer en el contexto contemporáneo los documentos ya publicados, en particular la Constitución sobre la Liturgia Sacrosanctum Concilium, la Instrucción Musicam Sacram, del 5 de marzo de 1967, la Instrucción Liturgicae Instaurationes, del 5 de septiembre de 1970, y tener en cuenta, asimismo, también los canones 1210, 1213 y 1222 del Código de Derecho Canónico.
En esta carta se tratará, sobre todo, de las interpretaciones musicales fuera de las celebraciones litúrgicas.
La Congregación para el Culto Divino desea, de este modo, ayudar a los señores Obispos a tomar decisiones pastorales válidas, atendiendo también a las situaciones socio-culturales del propio ambiente.
II. ELEMENTOS DE REFLEXIÓN La naturaleza y la finalidad de las iglesias
5. Según la tradición, ilustrada por el Ritual de la Dedicación de la iglesia y del altar, las iglesias son, ante todo, los lugares en los cuales se congrega el pueblo de Dios. Este, "unificado por virtud y a imagen del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, es la Iglesia, o sea, el templo de Dios edificado con piedras vivas, donde se da culto al Padre en espíritu y en verdad. Con razón, pues, desde muy antiguo se llamó "iglesia" el edificio en el cual la comunidad cristiana se reúne para escuchar la Palabra de Dios, para orar unida, para recibir los sacramentos y para celebrar la Eucaristía", y adorarla en la misma, como sacramento permanente (cf. Ordo dedicationis ecclesiae et altaris, cap. II, 1).
Las iglesias, por lo tanto, no pueden ser consideradas simplemente como lugares "públicos", disponibles para cualquier tipo de reuniones. Son lugares sagrados, es decir "separados", destinados con carácter permanente al culto de Dios, desde el momento de la dedicación o de la bendición.
La afirmación remarcada en el parágrafo precedente, lamentablemente no es tenida en cuenta en algunas comunidades, que realizan en el templo actos que no son litúrgicos ni piadosos (reuniones o clases escolares, peñas, concursos, juegos y otro tipo de eventos).
Como edificios visibles, las iglesias son signos de la Iglesia peregrina en la Tierra; imágenes que anuncian la Jerusalén celestial; lugares en los cuales se actualiza, ya desde ahora, el misterio de la comunión entre Dios y los hombres. Tanto en las ciudades como en los pueblos, la iglesia es también la casa de Dios, es decir, el signo de su permanencia entre los hombres. La iglesia continúa a ser un lugar sagrado, incluso cuando no tiene lugar una celebracion litúrgica. (Y esto último es lo que, entre otras cosas, la diferencia de los templos evangélicos).
En una sociedad como la nuestra, de agitación y ruido, sobre todo en las grandes ciudades, las iglesias son también lugares adecuados en los cuales los hombres pueden alcanzar, en el silencio o en la plegaria, la paz del espíritu o la luz de la fe.
Todo eso solamente podrá seguir siendo posible si las iglesias conservan su propia identidad. Cuando las iglesias se utilizan para otras finalidades distintas de la propia, se pone en peligro su característica de signo del misterio cristiano, con consecuencias negativas, más o menos graves, para la pedagogía de la fe y a la sensibilidad del pueblo de Dios, tal como recuerda la Palabra del Señor: "Mi casa es casa de oración" (Lc 19,46).
Importancia de la música sagrada
6. La música sagrada, ya sea vocal, ya sea instrumental, merece una valoración positiva. Se entiende por música sagrada "aquella que, compuesta en vista de la celebración del culto divino, aparece dotada de santidad y bondad de formas" (MS 4). La Iglesia la considera como "un patrimonio de inestimable valor que sobresale entre las demas expresiones artísticas, le reconoce una "función ministerial.., en el servicio divino" (SC 112); recomienda que se "conserve y se cultive con sumo cuidado tesoro de la música sacra" (SC 114).
Cuando la interpretación de la música sagrada tiene lugar durante una celebración, será necesario que se adapte al ritmo y a las modalidades de la misma. Esta norma obliga, no pocas veces, a limitar la utilización de obras concebidas en una época en la cual la participación activa de los fieles no era presentada como fuente del auténtico espíritu cristiano (SC 14 Pío X, Tra le sollecitudini).
Este cambio en la interpretación de las obras musicales es análogo al que se ha realizado para adaptar otras creaciones artísticas en campo litúrgico, siempre por razón de la celebración misma: por ejemplo, los presbiterios han sido reestructurados con la sede presidencial, el ambón, el altar versus populum. Estas medidas no significan desprecio hacia el pasado: son, por el contrario, disposiciones dictadas por una finalidad mucho más importante, como es la participación de la asamblea. La eventual limitacion que puede resultar en la utilizacion de dichas composiciones, puede compensarse con una presentacion integra de las mismas, fuera de las celebraciones, en forma de conciertos de musica sagrada.
El Órgano
7. El uso del órgano durante las celebraciones litúrgicas ha quedado limitado, hoy día, a pocas intervenciones. En el pasado el órgano sustituía la participación activa de los fieles y acompañaba la presencia de quien era "mudo e inerte espectador" de la celebración (Pío XI, Divini cultus, n. 9).
El órgano puede acompañar y sostener el canto de la asamblea y de la schola, durante las celebraciones. Pero su sonido no debe sobreponerse a las oraciones y a los cantos del sacerdote celebrante, o a las lecturas proclamadas por el lector o el diácono. Es decir, el órgano, sumamente apreciado por la Iglesia, no lo es tanto como para primar frente a los textos bíblicos y eucológicos. En realidad, es un instrumento que se considera al servicio del culto, y en ello radica su importancia.
El silencio del órgano deberá mantenerse, según la tradición, en los tiempos penitenciales (Cuaresma y Semana Santa), en Adviento, y en la liturgia de difuntos. En estas circunstancias, el órgano puede utilizarse solo para acompañar el canto. (Es decir, no solo).
Será oportuno que el órgano sea utilizado ampliamente para preparar y concluir las celebraciones.
Es sumamente importante que en todas las iglesias, y especialmente en las más importantes, no falten músicos competentes e instrumentos musicales de calidad. Hay que tener un cuidado especial de los órganos históricos, muy valiosos por sus características propias.
III. DISPOSICIONES PRÁCTICAS
8. La norma para el uso de las iglesias está determinada por el canon 1210 del Código de Derecho Canónico: "En un lugar sagrado solo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar.
Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar". Es importante atender a esto: solamente el Ordinario tiene la facultad para permitir "otros usos" y en "casos concretos".
El principio de que el uso de la iglesia no debe ser contrario a la santidad del lugar, determina el criterio según el cual se puede abrir la puerta de la iglesia a un concierto de música sagrada o religiosa, y se debe cerrarla a cualquier otra especie de música. La mejor y más bella música sinfónica, por ejemplo, no es de por sí música religiosa. Tal calificación ha de resultar explícitamente de la finalidad original de las piezas musicales, de los cantos y de su contenido. No es legítimo programar en una iglesia la interpretación de una música que no es de inspiración religiosa, y que ha sido compuesta para ser interpretada en contextos profanos determinados, ya se trate de música clásica, ya de música contemporánea, de alto nivel o de carácter popular: este tipo de música no estaría de acuerdo con el carácter sagrado de la Iglesia, ni tampoco con la misma obra musical, que se hallaría interpretada en un contexto que no le es connatural.
Corresponde a la autoridad eclesiástica ejercitar libremente su potestad en los lugares sagrados (cf. can. 1213), y en consecuencia, regular el uso de las iglesias, salvaguardando su carácter sagrado.
9. La música sagrada, es decir la que ha sido compuesta para la Liturgia, pero que, por motivos contingentes, no puede ser interpretada durante la celebración litúrgica, y la música religiosa, es decir la que se inspira en un texto de la Sagrada Escritura, o en la Liturgia, o que se refiere a Dios, a la Santísima Virgen Maria, a los Santos o a la Iglesia, pueden tener su propio lugar en la iglesia, pero fuera de las celebraciones litúrgicas. En efecto, el uso del órgano y otras interpretaciones musicales, sean vocales o instrumentales, pueden servir o favorecer la piedad o la religión".
Finalidades del uso de la música en los templos fuera de las celebraciones litúrgicas:
Tales interpretaciones pueden tener una particular utilidad: a) para preparar las principales fiestas litúrgicas, o dar a las mismas un mayor sentido festivo, fuera de las celebraciones; b) para acentuar el carácter particular de los diversos tiempos litúrgicos; c) para crear en las iglesias un ambiente de belleza y de meditación, que ayude y favorezca una disponibilidad hacia los valores del espíritu, incluso entre aquellos que están alejados de la Iglesia (y que, por lo mismo, es más probable que participen en estos conciertos -sobre todo, en las grandes ocasiones- que en las celebraciones litúrgicas); d) para crear un contexto que haga más fácil y accesible la proclamación de la Palabra de Dios: por ejemplo, una lectura continua del Evangelio; e) para mantener vivos los tesoros de la música de iglesia, que no deben perderse: músicas y cantos compuestos para la Liturgia, pero que no pueden entrar del todo o con facilidad en las celebraciones litúrgicas de hoy dia; músicas espirituales, como oratorios, cantatas religiosas, que continúan siendo medios de comunicación espiritual; f) para ayudar a los visitantes y turistas a percibir el carácter sagrado de la iglesia, por medio de conciertos de órgano, previstos a horas determinadas.
10. Cuando los organizadores de un concierto proyectan que sea interpretado en una iglesia, corresponde al Ordinario conceder el permiso per modum actus. Tal norma debe entenderse en relación con conciertos ocasionales. Es decir, el Ordinario, al realizar la concesión, debe entenderse que esta es solamente para determinada ocasión, y no de manera permanente, según lo que se puntualiza a continuación:
Queda, pues, excluida una concesión cumulativa, por ejemplo, en el marco de un festival o de un ciclo de conciertos.
Cuando el Ordinario lo considera necesario, en los límites previstos por el C.I.C., can. 1222, § 2, puede destinar una iglesia que ya no sirve para el culto, como auditorium para la interpretación de música sagrada o religiosa, incluso para interpretaciones musicales profanas, siempre y cuando respondan al carácter sagrado del lugar. Es decir, "profanas" en el sentido de "no religosas", pero nunca de "antirreligiosas", o que atenten directa o indirectamente contra lo religioso.
En esta responsabilidad pastoral, el Ordinario encontrará ayuda y consejo en la Comisión Diocesana de Liturgia y Música sagrada.
Con el fin de salvaguardar el carácter sagrado de la Iglesia, cuando se trate de dar autorizacion para celebrar conciertos, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones, que el Ordinario del lugar puede precisar ulteriormente: a) Se hará la solicitud, en tiempo útil y por escrito, al Ordinario de lugar, indicando la fecha del concierto, el horario y el programa con las obras musicales y el nombre de los autores. Datos fundamentales para que el Ordinario tenga elementos para evaluar la viabilidad de la solicitud.
b) Después de haber recibido la autorización del Ordinario, los párrocos y rectores de las iglesias podrán permitir el uso de las mismas a los coros y orquestas que reunirán las condiciones indicadas.
c) La entrada en la iglesia debera ser libre y gratuita. (Esto para evitar la simonía que implicaría el tener que pagar para ingresar en un templo).
d) Los intérpretes y los asistentes respetarán el carácter sagrado de la iglesia, tanto en el modo de vestir como con un digno comportamiento. (Por lo que quedarán excluidas las modas que no se condigan con el lugar sagrado, y también las actitudes tales como ventas de productos, sorteos, consumición de bebidas y comidas, etcétera).
e) Los músicos y los cantores evitarán ocupar el presbiterio. (Este es propio de los ministros sagrados y de quienes los auxilian durante las celebraciones litúrgicas). Se tratará con el máximo respeto el altar, la sede del celebrante y el ambón. (Y, aunque no se mencionen, cabe agregar aquí: la pila bautismal y los confesionarios).
f) El Santisimo Sacramento, en lo posible, será trasladado a una capilla adyacente o a otro lugar seguro y decoroso (C I.C. CIC 938, § 4).
g) El concierto será presentado y, eventualmente, acompañado con comentarios que no sean únicamente de carácter artístico o histórico, sino que también favorezcan una mejor comprensión y una participación interior de parte de los asistentes. Es decir, que no se limiten a deleitar el oído y a recrear el gusto artístco del auditorio, sino sobre todo, a edificar el alma.
h) El organizador del concierto asegurará, por escrito, la responsabilidad civil, los gastos, la reorganización del edificio, los daños eventuales.
11. Las disposiciones prácticas que preceden, quieren ser una ayuda a los Obispos y a los rectores de las iglesias, en el esfuerzo pastoral que les corresponde: mantener siempre y en todo momento el carácter propio de las iglesias, destinadas a las celebraciones cultuales, a la oración y al silencio.
Tales disposiciones no han de ser entendidas como una falta de interés hacia el arte musical. (Sino más bien como una reafirmación del carácter sagrado de los templos católicos, habilitados ordinariamente para lo religioso).
El tesoro de la música sagrada permanece como un testimonio del modo como la fe cristiana puede promover la cultura humana.
Poniendo en su justo valor la música sagrada o religiosa, los músicos cristianos y los beneméritos miembros de las Scholae cantorum han de sentirse animados a continuar esta tradición y a mantenerla viva, al servicio de la fe, de acuerdo con la invitación dada ya por el Concilio Vaticano II, en su mensaje a los artistas: "No rechacéis el poner vuestro talento al servicio de la verdad divina. El mundo en el cual vivimos tiene necesidad de belleza, para no caer en la desesperación. La belleza, como la verdad, suscita la alegría en el corazón de los hombres. Y esto gracias a vuestras manos" (cf. Concilio Vaticano II, Mensaje a los artistas, 8 de diciembre de 1965).
Roma, 5 de noviembre de 1987.
Paul Augustin Card. Mayer, o.s.b.
Prefecto
+Virgilio Noé Arzobispo titular de Voncaria
Secretario.
22 de noviembre de 2017, en el mes y año del XXX aniversario de este documento.
Memoria litúrgica de santa Cecilia, virgen y mártir. Patrona de la música.
Entrada dedicada a ella.
No hay comentarios:
Publicar un comentario