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miércoles, 13 de julio de 2016

"Santa María Magdalena", fiesta litúrgica




Según un Decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, firmado por Robert Sarah, el cardenal prefecto de ese Dicasterio, a partir del 3 de junio de 2016, solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús, la "memoria obligatoria" de santa María Magdalena, por "expreso deseo" del Sumo Pontífice Francisco, es elevada a la categoría de "fiesta". La especificación del Decreto, publicada en la revista Notitae, dice textualmente: "Mutatur Memoria in Festum".

La elevación del rango litúrgico de una celebración con el grado de "memoria obligatoria" al de "fiesta" en el Calendario de la Iglesia universal es algo inédito. No es de extrañar que esto haya ocurrido con santa María Magdalena, que en el culto de la Iglesia, siempre ha gozado de un lugar privilegiado. En efecto, su nombre nunca faltó de los formularios oficiales de letanías de santos. Más aun, siempre fue invocada inmediatamente después de los santos apóstoles. En las diversas categorías de santos, la Magdalena integra el grupo de los "Discípulos del Señor", que sigue en importancia litúrgica a los apóstoles, y precede a los mártires.



Implicancias litúrgicas de la elevación de rango

La elevación de rango de la hasta ahora memoria obligatoria de santa María Magdalena al grado de fiesta, trae aparejadas diversas implicancias litúrgicas -algunas, obligatorias; otras, aconsejables- que mencionamos a continuación:

En la Misa

Ritos iniciales:

-Debe cantarse o recitarse el himno Gloria in excelsis, a diferencia de hasta ahora.


Liturgia de la Palabra:

-Permanecen las mismas lecturas.

-Conviene que haya homilía.

-Conviene que haya Oración de los fieles en la que se mencione a la santa, preferentemente a partir de una alusión explícita o implícita al dato bíblico.

Liturgia de la Eucaristía:

-Se incluye el Prefacio propio Apostolorum apostola (a cuyo texto latino seguido de la traducción de la Conferencia Episcopal Española puede accederse haciendo clic aquí), lo cual es, sin duda, uno de los datos más significativos del cambio litúrgico en cuestión. De hecho, es importante destacar que, en el Calendario Romano universal, ninguna de las celebraciones marianas ni de los santos con el rango litúrgico de fiesta, posee Prefacio propio (1). Ni siquiera las de los apóstoles y evangelistas, para los que se emplean respectivamente los Prefacios I y II del Común de Apóstoles. (La festividad de Pedro y Pablo lo tiene porque es una solemnidad).
De esta manera, santa María Magdalena, y por un singular privilegio, se convierte en la primera fiesta de los santos que posee Prefacio propio en el Misal Romano universal.


-En la Plegaria Eucarística III, puesto que lo permite, es oportuno mencionar a la santa a continuación de los apóstoles.

Ritos finales:

-Puede impartirse la "Bendición solemne de un santo" o la del Tiempo Ordinario.

En la Liturgia de las Horas

El Decreto afirma claramente que los textos permanecen iguales (Cf. infra). Puntualicemos algunas consideraciones al respecto:

Oficio de lecturas:

-En el original latino de la Liturgia de las Horas existe un himno llamado Magdalae sidus. De no emplearse, se usa el del "Común de Santas Mujeres".


-Se elige como lectio prior, del "Común de santos", el texto de Rom. 12, 1-21, con su Responsorio propio.

-Antes de la oración conclusiva, y a diferencia de cuando se trataba de una memoria obligatoria, se debe cantar o recitar el himno Te Deum, propio de las fiestas y solemnidades.

Elementos comunes de Laudes y Vísperas:

Ambas horas litúrgicas poseen antífonas propias para la Salmodia y para los Cánticos evangélicos Benedictus y Magnificat, respectivamente. La lectio brevis y las Preces deben tomarse del "Común de Santas Mujeres". Cuando se trataba de una "memoria obligatoria", era facultativo elegir entre las Preces del "Común de Santas Mujeres" y las de la feria correspondiente.
  
Particularidades de estas horas:

Laudes:

-En el original latino, como mejor alternativa al del "Común de Santas Mujeres", figura el himno propio Aurora surgit.

-Siempre se empleó y se sigue empleando la salmodia festiva (la correspondiente al Domingo I del Salterio) con las antífonas propias de la festividad de María Magdalena.

Vísperas:

-Al igual que en el Oficio de las lecturas, en el original latino de la Liturgia de las Horas se recurre al himno Magdalae sidus. De no emplearse, se usa el del "Común de Santas Mujeres".


-Siempre se empleó y se sigue empleando la salmodia del "Común de Santas Mujeres" con las antífonas propias de la festividad.


Decreto
 
A continuación, ofrezco el texto latino del Decreto, seguido de la mentada traducción oficial de la Conferencia Episcopal Española.


Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum - Decretum

Resurrectionis dominicae primam testem et evangelistam, Sanctam Mariam Magdalenam, semper Ecclesia sive Occidentalis sive Orientalis, summa cum reverentia consideravit, etsi diversimode coluit.
Nostris vero temporibus cum Ecclesia vocata sit ad impensius consulendum de mulieris dignitate, de nova Evangelizatione ac de amplitudine mysterii divinae misericordiae bonum visum est ut etiam exemplum Sanctae Mariae Magdalenae aptius fidelibus proponatur. Haec enim mulier agnita ut dilectrix Christi et a Christo plurimum dilecta, “testis divinae misericordiae” a Sancto Gregorio Magno, et “apostolorum apostola” a Sancto Thoma de Aquino appellata, a christifidelibus huius temporis deprehendi potest ut paradigma ministerii mulierum in Ecclesia.
Ideo Summus Pontifex Franciscus statuit celebrationem Sanctae Mariae Magdalenae Calendario Romano generali posthac inscribendam esse gradu festi loco memoriae, sicut nunc habetur.
Novus celebrationis gradus nullam secumfert variationem circa diem, quo ipsa celebratio peragenda est, quoad textus sive Missalis sive Liturgiae Horarum adhibendos, videlicet:

a) dies celebrationis Sanctae Mariae Magdalenae dicatus idem manet, prout in Calendario Romano invenitur, nempe 22 Iulii; 

b) textus in Missa et Officio Divino adhibendi, iidem manent, qui in Missali et in Liturgia Horarum statuto die inveniuntur, addita tamen in Missali Praefatione propria, huic decreto adnexa. Curae autem erit Coetuum Episcoporum textum Praefationis vertere in linguam vernaculam, ita ut, praevia Apostolicae Sedis recognitione adhiberi valeat, quae tempore dato in proximam reimpressionem proprii Missalis Romani inseretur.

Ubi Sancta Maria Magdalena, ad normam iuris particularis, die vel gradu diverso rite celebratur, et in posterum eodem die ac gradu quo antea celebrabitur.
Contrariis quibuslibet minime obstantibus.

Ex aedibus Congregationis de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum, die 3 mensis Iunii, in sollemnitate Sacratissimi Cordis Iesu.

Robert Card. Sarah
Praefectus

+ Arturus Roche
Archiepiscopus a Secretis


Prot. N. 257/16

DECRETO

La Iglesia, tanto en Occidente como en Oriente, ha tenido siempre en gran consideración a santa María Magdalena, la primera testigo y evangelista de la Resurrección del Señor, y la ha celebrado de diversos modos.
En la actualidad, cuando la Iglesia es llamada a reflexionar más profundamente sobre la dignidad de la mujer, la nueva evangelización y la grandeza del misterio de la misericordia divina, ha parecido bien que el ejemplo de santa María Magdalena fuera propuesto también a los fieles de un modo más adecuado. En efecto, esta mujer, conocida como aquella que ha amado a Cristo y que fue muy amada por Cristo; llamada por san Gregorio Magno “testigo de la divina misericordia” y por santo Tomás de Aquino “la apóstol de los apóstoles”, puede ser hoy propuesta a los fieles como paradigma del servicio de las mujeres en la Iglesia.
Por eso, el Sumo Pontífice Francisco ha establecido que la celebración de santa María Magdalena, de ahora en adelante, sea inscrita en el Calendario Romano General con el grado de fiesta en vez de memoria, como hasta ahora.
El nuevo grado celebrativo no conlleva ninguna variación sobre el día, en el que se realiza dicha celebración, y sobre los textos del Misal y de la Liturgia de las Horas, es decir:

a) permanece el mismo día dedicado a la celebración de santa María Magdalena, tal como aparece en el Calendario Romano, es decir, el 22 de julio;

b) los textos a usar en la Misa y en el Oficio Divino son los mismos que aparecen en el Misal y en la Liturgia de las Horas del día indicado, con la incorporación en el Misal del prefacio propio, anexo a este decreto. La Conferencia de los Obispos se encargará de traducir el texto del prefacio en la lengua vernácula, de modo que, previa aprobación de la Sede Apostólica, pueda ser usado y, a su debido tiempo, incorporado en la próxima impresión del propio Misal Romano.

Donde santa María Magdalena, según el derecho particular, es legítimamente celebrada en un día y con un grado diverso, también en el futuro se celebrará en el mismo día y con el mismo grado.

Sin que obste nada en contrario.

En la Sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, día 3 de junio de 2016, solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús.

Robert Card. Sarah
Prefetto

Arthur Roche
Arcivescovo Segretario


Notas

1. Son las Conferencias Episcopales o las Congregaciones religiosas las que en muchos casos, han redactado un Prefacio y han obtenido la aprobación de la Santa Sede, para cuando celebran en su propio calendario como solemnidad, una fiesta del Calendario universal. Es, entre otros muchos, el caso de España, por ejemplo, que celebra como solemnidad al Apóstol Santiago, su patrono, inscripto como fiesta en el Calendario general, y que ha incluido en su Misal un Prefacio propio para el santo.



13 de julio de 2016, inicio de la novena de la fiesta de santa María Magdalena. Entrada dedicada a la santa.

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