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| S. S. León XIV |
Pregunta:
Los domingos del tiempo Ordinario, ¿pueden ser considerados "solemnidades"? En algunas páginas católicas importantes son presentados como tales.
Respuesta:
Absolutamente no. El rito romano ha definido muy bien cuántas y cuáles son las solemnidades del Calendario general. Este contiene una "Tabla de los días litúrgicos dispuesta según el orden de precedencias", en la cual los domingos del tiempo Ordinario (o "durante el año") son de grado inferior (n. 6) que las solemnidades (n. 3).
Profundización de la respuesta:
Quizás la razón para identificar erróneamente dichos domingos con las solemnidades se deba a las semejanzas litúrgicas que hay que entre los dos. En la Misa, por ejemplo, en ambos son obligatorios el Gloria y el Credo, aparte de la Oración de los fieles. Algunas solemnidades se celebran siempre el domingo, o pueden trasladarse a él. Las de precepto que tienen fecha fija no pueden transferirse.
Las diferencias son más que las semejanzas. Existen treinta y cuatro semanas en el tiempo Ordinario, pero treinta y tres domingos, pues el primero es suplido por la fiesta del Bautismo del Señor, que se incluye en el tiempo navideño. En el último, se celebra la solemnidad de Cristo Rey. En cambio, únicamente hay diecisiete solemnidades en el Calendario Romano general.
Todo domingo es día de precepto, pero no toda solemnidad lo es.
No hay año en que se omita alguna solemnidad, pero sí existen domingos del tiempo Ordinario que ceden su lugar a las solemnidades.
Aclaración sobre los domingos de tiempos extraordinarios (Adviento, Cuaresma y Pascua): tienen prioridad frente a las solemnidades y no ceden ante ninguna, salvo expresa concesión de la Sede Apostólica.

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