Permitidas: 

-siempre, y sin necesidad de autorización alguna, en las ferias del Tiempo Ordinario y cuando ocurren memorias facultativas.

-en caso de "muy grave necesidad", por mandato o con licencia del Ordinario, en cualquier día que no sean: Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua; Conmemoración de los fieles difuntos; solemnidades; Miércoles de Ceniza; Ferias Mayores de Semana Santa; días de la infraoctava de Pascua.

-en caso de verdadera necesidad o utilidad pastoral, a juicio del rector de la iglesia o del sacerdote que celebra, cuando ocurre una "memoria obligatoria", o en las ferias de estos tiempos: Adviento hasta el 16 de diciembre inclusive; Navidad, desde el 2 de enero y Pascua, luego de la Octava. Aquí se incluyen los *tres formularios supramencionados.

Prohibidas:

-Siempre y para todos,
en los Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua; en la Conmemoración de los fieles difuntos; en la solemnidades; en el Miércoles de Ceniza; en las Ferias Mayores de Semana Santa; en los días de la infraoctava de Pascua.

-Para los sacerdotes, en los días mencionados en la "Tabla de precedencias" en un número superior a las referidas ferias de los tiempos fuertes de Adviento, Cuaresma y Pascua. (En estos casos es necesario el mandato o consentimiento del Ordinario).