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domingo, 31 de diciembre de 2017

"Notificación sobre algunos aspectos de los calendarios y de los textos litúrgicos propios"


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Referencias

SC: Sacrosanctum Concilium.
CCDDS: "Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos".
NUALC: "Normas universales del Calendario Romano General". CG: Calendario Romano General.
cp: calendarios particulares o propios.
CP: Instrucción Calendaria particularia. En esta se halla la Tabula:  "Tabla de precedencias de días litúrgicos".

El Calendario Romano general (en adelante, CG) y los diversos particulares (en adelante, cp), en el curso del año (civil y litúrgico), no pocas veces entran en conflicto en cuanto a "ocurrencias", "concurrencias",  añadido de nuevas celebraciones y eventual necesidad de transferencia u omisión de otras. 
El siguiente documento de la Santa Sede, que he querido traducir del italiano original al castellano, con motivo del vigésimo aniversario de su publicación, retoma estas cuestiones litúrgicas y las esclarece y completa, brindando importantes sugerencias:


"Notificazione su alcuni aspetti dei calendari e dei testi liturgici propri"

Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

Traducción no oficial:

1. El Concilio Vaticano II ha reafirmado el principio de que las celebraciones de los santos, en las cuales las maravillas de Cristo son proclamadas en sus servidores, aunque importantes, no debían, sin embargo, prevalecer sobre las celebraciones de los misterios de la salvación, que tienen lugar semanalmente el domingo y en el curso del Año litúrgico. Esta percepción determinó, pues, que las celebraciones de muchos santos debían reservarse a las diócesis, a las naciones y a las familias religiosas (Sacrosanctum Concilium -en adelante, SC-, n. 111).
Este principio, junto con otros establecidos por el Concilio, orientó la restauración del Año litúrgico y del CG de Rito Romano.

2. Las "Normas universales del Año litúrgico y del Calendario", (en adelante, NUALC-, junto con la "Tabla de precedencias de días litúrgicos", -en adelante, Tabula-, tuvieron la tarea de aplicar completamente este criterio, tanto en el CG como en los cp. También la Instrucción Calendaria particularia  -en adelante, CP-, de la Sagrada Congregación para el Culto Divino (24/06/1970), explicita algunas consideraciones complementarias respecto de los cp.

3. Desde que fueron promulgadas estas NUALC, dos nuevos factores se han introducido: por un lado, el elevado número de beatificaciones y canonizaciones celebradas en los últimos años por el Sumo Pontífice; por otro, la inserción de cierto número de celebraciones en el CG o el aumento del grado de las que ya había. Esto, consecuentemente, ha disminuido el número de días no impedidos. Con lo cual se corría el riesgo de caer nuevamente en aquello que la reforma conciliar pretendió subsanar (y de hecho, subsanó): la proliferación de celebraciones de santos, a tal punto que pocos días quedaban libres en el calendario.

Objetivo del presente Documentio:

4. La CCDDS no juzga oportuno, por ahora, un cambio de las normas vigentes; pero al mismo tiempo, considera necesario subrayar algunos puntos de tales normas, cuya observancia podría contribuir a evitar una notable alteración de los calendarios litúrgicos.
Finalmente, se tratarán ciertos aspectos ligados a la selección y a la composición de los relativos textos litúrgicos propios.

I

5. El día adecuado para la inserción de celebraciones en un cp es el de la misma celebración en el CG (NUALC, 56 a; CP, 23), incluso si se cambia el grado de la celebración. Es decir, por ejemplo, si alguna región tiene como patrono a san Carlos Borromeo, conviene que sea celebrado en el mismo día en que se lo ha inscripto en el CG (4/11), aunque elevando el grado de la celebración: de ser una "memoria obligatoria", pasaría a ser una "fiesta".

6. Una sana praxis para celebrar litúrgicamente los tradicionales títulos de devoción, sean del Señor Jesús como de la Santísima Virgen María, es la de ligarlos a algunas de las fiestas o solemnidades de ambos que se encuentran en el CG. En el caso de nuestra Señora, generalmente se elige la celebración del 12 de septiembre, que era la fecha de la festividad del Santísimo Nombre de María en el Calendario Romano. (Y afortunadamente, ha vuelto a serlo. De hecho, la memoria del Santísimo Nombre de María ha sido reincorporada el mismo 12 de septiembre con el grado de "facultativa" en el CG a partir de la enmienda a la tertia editio typica del Misal, que data de 2008).

El parágrafo precedente sugiere que allí donde quiera celebrarse un título especial de la Santisima Virgen o del Señor, o bien se los honre en el mismo día de una solemnidad ya existente (Por ejemplo, la Virgen Desatanudos, el 8 de diciembre, solemnidad de la Inmaculada Concepción); o bien, sea alguna otra fecha que se correspondió -o se corresponde- con una celebración mariana. En el caso de que se trate de una solemnidad, se celebrará la Misa propia del CG, sin modificaciones bíblicas ni eucológicas; si es fiesta, (o memoria) y el título eventualmente se pretende celebrar como solemnidad, se añadirá una segunda lectura antes del Evangelio y se recitarán o cantarán el himno Gloria in excelsis y el Credo. 

Igualmente, en el mismo espíritu de reintegración y clarificación, es aconsejable evitar la creación de nuevos títulos o celebraciones de devoción en torno al Señor o a su Madre, limitándose a aquellos ya en uso en los libros litúrgicos, a menos que dichos títulos respondan a una sensibilidad muy difundida en el pueblo cristiano, y sean previa y debidamente examinados en el aspecto doctrinal.

Por ejemplo, un título "en uso en los libros litúrgicos", es el de la Virgen María, Salus infirmorum ("Salud de los enfermos"). Tiene una Misa propia en la Collectio Missarum de  Beata Maria Virgine.

 7. En el caso de cualquier santo, en ausencia de una celebración en el CG, la fecha más adecuada del cp será aquella del dies natalis de tal santo. Pero si se ignorase ese día o fuera impedido por alguna solemnidad, fiesta o memoria obligatoria ya inscripta en el CG o en el cp, se fijará normalmente otro día apropiado:  podría ser el de su bautismo, el de su ordenación, el de la inventio corporis o de la translatio, o simplemente el día más cercano no impedido (NUALC, 56 b, c). Es preferible que no se elija el día de la canonización (Cf. infra, 39). La elección del "día más cercano no impedido" ha de entenderse como última opción frente a las anteriores. De hecho, ¿cuánto de más significativo tiene el día no impedido "más cercano" que cualquier otro? Cabe aclarar por otra parte que, con la expresión "más cercano" el texto se refiere a "anterior" o "posterior", aunque actualmente se opte más por la posposición.

La elección del día del nacimiento terrenal de un santo como propio de su festividad litúrgica, es una opción válida en determinados casos. No ha sido puesta en práctica muchas veces para evitar confusión. Esto se debe a que la liturgia celebra únicamente el "nacimiento terrenal" de Jesucristo, de su Madre (ambos concebidos sin pecado original), y de san Juan Bautista, concebido con ese pecado pero santificado en el seno de su santa madre Isabel antes de nacer). Así, el celebrar litúrgicamente a un santo en el día de su natividad temporal no es celebrar dicha natividad como con Jesús, María y Juan, sino su vida y obra de santidad toda. 

Baste un ejemplo:  el 26 de enero era el dies natalis (así se le llama en latín a la fecha de la muerte terrena de un hijo de Dios, pues representa su nacimiento para el Cielo) de san José Gabriel del Rosario Brochero, presbítero argentino. En aquel día se celebraban hasta entonces peregrinaciones a su tumba y Misas para pedir su beatificación). En la fórmula de la  beatificación -acaecida allá por 2013-, el Papa Francisco establece como fecha de la festividad litúrgica el 16 de marzo, día del cumpleaños del sacerdote. Esto se debió a que en el CG el 26 de enero está impedido en el CG  (y por lo tanto, también en los cp) por la "memoria obligatoria" de los santos obispos bíblicos Timoteo y Tito).

8.  En el caso de que una memoria facultativa del cp, en su día más apropiado, fuese impedida por otra obligatoria, sea del CG, o, por ejemplo, del nacional, se sugiere una de las dos soluciones siguientes (CP, 23): en determinadas circunstancias se podría obtener que el grado litúrgico de la memoria obligatoria se redujera, deviniendo ella en facultativa. Con esto se permitiría una justa libertad pastoral de elegir entre las dos celebraciones. Es la solución que se ha definido en el CG para, por ejemplo, cuando la memoria obligatoria movible del Inmaculado Corazón de María coincide con otra fija, también obligatoria, como la de san Antonio de Padua o san Bernabé. Más raramente, podrían también unirse dos celebraciones del mismo género. "Del mismo género" se refiere, a la actividad pastoral, la función en la Iglesia, el género de muerte, etc. Por ejemplo,  dos santos mártires, dos santos Pontífices Romanos, dos doctores de la Iglesia. Es la praxis que se ha seguido en el CG para fijar la memoria de los santos doctores Basilio Magno y Gregorio de Nacianzo (2/1), o la de Juan Fisher, obispo, y Tomás Moro, laico, (22/6), "hermanados no solo por el martirio sino también por la causa histórica que lo motivó. En los cp, los santos esposos Luis y Celia Martin, padres de santa Teresita del Niño Jesús, se celebran juntos) el día de su matrimonio (12/7).

9. Los beatos no figuran, obviamente, en el CG, pero su inserción en un cp se rige casi siempre por los mismos principios arriba enunciados para un santo. (Cf. también Notificatio de cultu beatorum, 21/06/99).

II

10. En los últimos años, los Dicasterios de la Santa Sede que son competentes en la liturgia sacra, después de una razonable solicitud de los obispos diocesanos y por motivos pastorales, han concedido cierto número de transferencias de fechas de celebraciones que figuran en el CG. No obstante, parece ahora oportuno realizar unas breves consideraciones al respecto.

11. Es preciso custodiar la integridad del CG como expresión, entre otras cosas, de la unidad sustancial del Rito Romano. (Cf. SC, 38). Esto no se concreta, por desgracia, allí donde se han permitido tal cantidad de concesiones, que muchas fechas del CG, han tenido que ser trasladadas. Puede constatarse que las "razones pastorales" invocadas han de tener algún límite. La Iglesia universal trasciende también en esto la idea de "suma de iglesias particulares". Es mucho más que eso.
De hecho, se corre el riesgo de que una praxis (entiéndase: "de permisividad") demasiado laxa, conduzca a atentar contra tal unidad y a afectar la cohesión interna del CG y subordinadamente, la de alguno de los calendarios de las naciones y de las regiones interdiocesanas.

12. Cuando se trata de estas celebraciones de carácter "subsidiario", habrá que atenerse normalmente al principio que establece la modificación de la fecha de la celebración impedida antes que la de la impediente. En otras palabras, ha de primar la festividad ya fijada con anterioridad en el CG.

14. La eventual transferencia de celebraciones impedientes sea motivada por la existencia de procesiones y otros festejos de tradición popular en el pueblo católico. Pero cuando tales manifestaciones son de índole más popular y folclórica que litúrgica, pueden desarrollarse independientemente de las funciones litúrgicas, y no es necesario, por ello, la transferencia de la celebración. La vigencia, sin embargo, de solemnidades y fiestas propias de una radicada e inmemorial tradición popular, constituirá motivo suficiente para una transferencia de la celebración impediente. (Cf. CP, 23 b).

15. Más raramente, el motivo aducido para la transferencia de una celebración es la consideración de una coordinación con otra celebración análoga presente en el calendario litúrgico o popular de una comunidad cristiana no católica.. Salvo consideraciones verdaderamente excepcionales, dicha motivación no debe considerarse suficiente. Esto vale de modo particular para el CG, el cual es una expresión de la comunión existente entre las iglesias locales del mismo rito, por lo que no deben prevalecer ante él consideraciones, aunque sean de por sí laudables, en orden a celebraciones conjuntas con comunidades eclesiales con las que no existe la plena comunión.


III


16. La legislación ha previsto la posibilidad de cambiar la fecha de algunas solemnidades: Epifanía, Ascensión y Cuerpo y Sangre de Cristo, las cuales, cuando no sean de precepto, pueden transferirse a los domingos más cercanos. (NUALC, 7). Se habla aquí de transferencias definitivas y no ocasionales, como las que tienen lugar en caso de "ocurrencias " litúrgicas.

La solemnidad de san José, donde no es de precepto, también puede trasladarse a otra fecha fuera de la Cuaresma, si los obispos lo consideran oportuno (NUALC, 56).
En el caso de la solemnidad de Todos los santos, por ejemplo, podría haber motivo válido de transferencia si existiera otro día más en armonía con la cultura local. (CP, 36). 
Fuera de estos días, hay que atenerse a la fecha del CG. y salvaguardar con gran diligencia el Año litúrgico; en especial, el carácter del todo particular del domingo como "día del Señor", en el que la Iglesia hace memoria de la Pasión, de la Resurrección y de la Gloria del Señor Jesús. (Cf. SC. 106).

17. En consonancia con el deseo del Concilio, las normas insisten en que permanezcan libres de celebraciones de santos el periodo que coincide habitualmente con la Cuaresma, los días de la Octava de Pascua y las ferias que van del 17 al 24 de diciembre. Estas normas pueden admitir algunas excepciones, por lo que, en particular, en este último punto se deja una cierta libertad en lo que respecta a las fiestas propias y a las memorias propias no obligatorias.


IV

18. Es importante advertir que las celebraciones por inscribir en los cp son reguladas con precisión por la normativa vigente.

19. Así, en el calendario diocesano se inscriben:

-la fiesta del patrono principal de la diócesis.
-la fiesta de la Dedicación de la Iglesia Catedral.
-la memoria obligatoria del eventual patrono secundario.

También se inscriben en ese candelario las celebraciones de los santos y beatos que estén particularmenete ligados a la diócesis: por ejemplo, los que han nacido en ella, los que han desempeñado un largo servicio o han muerto allí (sobre todo si se conservan sus cuerpos o las reliquias mayores); o también si han sido objeto de un culto inmemorial y siempre vivo (Cf. NUALC, 52 a; Tabula, 8 a, b. 11 a; CP, 9).
La solicitud hecha, no tan a menudo, de que el patrono principal de la diócesis pueda tener una celebración con el grado de solemnidad, no está en plena armonía con las normas (Cf. Tabula, 8 a), y es desaconsejable. Esto se debe a los presupuestos de obligatoriedad y de supremacía de otra solemnidad frente a domingos del Tiempo Ordinario y otras festividades, lo cual, sumado a las ya aprobadas clebraciones propias, afectaría la integridad del cp.

20. En el calendario religioso se inscriben con el grado de solemnidad las celebraciones, o del título o del fundador o del patrono principal de la familia religiosa: una sola celebración con el grado de solemnidad y dos con el de fiesta. (CP, 12 a). (Adviértase el uso excluyente de la conjunción disyuntiva "o"). Así, por ejemplo, la "Compañía de Jesús", actualmente celebra la solemnidad de su título el 3 de enero, festividad del Santísimo Nombre de Jesús (memoria facultativa para el CG). Y la Congregación de las Hijas de María Santísima del Huerto, celebra como solemnidad a su santo fundador Antonio María Gianelli.

Se celebra también la memoria obligatoria del eventual patrono secundario y de las celebraciones de aquellos santos y beatos particularmente ligados con la familia religiosa, sobre todo aquellos que pertenecen a la Orden o a la Congregación. (Cf. NUALC, 52 b; Tabula, 8 f, 11 a, b; CP, 12). Así, san Juan Pablo II es celebrado como memoria obligatoria en el Instituto del Verbo Encarnado (es meoria facultativa en el CG).

21. Para precisar mejor lo referente a la celebración de un patrono secundario, es necesario recordar el documento Normae de Patronis constituendis, de 1973, que prescribe que debería haber un solo patrono secundario (n. 6), excluyendo, a partir de ahora, la posibilidad de elegir patronos secundarios (nn. 5, 14). Algunas excepciones han sido concedidas a esta norma, las cuales sería necesario no multiplicar en el futuro.

 22. De lo dicho, se deduce que, en ausencia de excepcionales motivos pastorales, no es apropiado introducir en los cp otras celebraciones. Esos casos excepcionales requieren del indulto de la Santa Sede.

23. Hay otros calendarios que son menos desarrollados desde el punto de vista legislativo: los interdiocesanos (regionales y nacionales), e intradiocesanos (de la ciudad y de otros lugares, de iglesias determinadas). Y los de aquellas congregaciones o provincias pertenecientes a familias religiosas, o aquellos comunes a diversas ramas de una única familia religiosa.
Recomendaciones puntuales sobre esto se encuentran en la Tabula y en CP, 8, 10, 11.

24. Con frecuencia se descuida, sobre todo, la existencia de cp de las varias iglesias, que tienen celebraciones reconocidas en la mentada Tabula: el aniversario de la Dedicación de la misma iglesia y la solemnidad titular, que son fiestas propias.

 V

25. Es necesario advertir sobre el riesgo que se corre introduciendo en los diversos calendarios un número excesivo de celebraciones. (NUALC, 53; CP, 17). Efectivamente, se volverían demasiado "densos".

Posibles soluciones:

-el reagrupamiento de santos y beatos en una celebración común (NUALC, 53 a; CP, 17 a). Por ejemplo, un grupo de mártires.
-la aplicación del principio de "subsidiariedad" (sin "e" el vocablo también está aceptado por la Real Academia Española) de las celebraciones a nivel particular, insistiendo en reservar para determinados lugares las de santos y beatos cuya devoción no esté muy extendida. (NUALC, 53 b, c; CP, 17 b).

26. Cuando se quiera reagrupar varios santos en una celebración común, es preciso que haya cierto grado de homogeneidad (Cf. supra, comentario al parágrafo 8), teniendo en cuenta la época histórica, el género de actividad eclesial desarrollado, la tipología de su vida, las diferentes tradiciones espirituales y la historia del culto de cada elegido, procurando evitar la introdución de un nuevo culto artificialmente concebido y extraño a la Tradición.

27. Cuando se proceda a tales reagrupamientos, debe constatarse que los santos elegidos tengan una sola celebración en el curso del Año litúrgico. (NUALC, 50 b). Se evitan así, las duplicaciones que ocurrirían, por ejemplo, si dichos santos se honrasen una vez en la celebración colectiva y otra en la particular.


VI

28. En particular, es necesario ser cautos en la inserción de nuevos beatos y santos en el calendario de la diócesis, en el nacional y en el propio de una familia religiosa.. Con frecuencia será más conveniente establecer una relación limitada a la localidad más íntimamente ligada con el beato o santo.

29. La distinción entre la celebración de un beato o un santo consiste, de hecho, en que la del primero está limitada a una determinada área geográfica.

30. Es necesaria también determinada cautela en la inserción de nuevos beatos en el calendario de un territorio interdiocesano más amplio, como el de una nación o también el general de una familia religiosa. Es aconsejable proceder más gradualmente en un más extenso periodo de tiempo.

31. En algunos casos, sobre todo en las iglesias jóvenes, será justificado insertar un beato también en el calendario de su diócesis de origen, o donde murió, o también donde desarrolló su actividad eclesial. Pero es aconsejable que en estos casos, el grado (litúrgico) sea el de "memoria facultativa", y que se proceda, por consiguiente, a una extensión hacia numerosas diócesis o a la entera nación, solo después de un periodo apropiado de tiempo en el cual se desarrolle con ritmos naturales la devoción espontánea del pueblo.

32. En ciertas diócesis de antigua evangelización, que evidentemente poseen un cp más nutrido, también sería apropiado comenzar con limitada prudencia, insertando la celebración de un beato únicamente en el calendario de un territorio más pequeño: por ejemplo, donde se conserva el cuerpo o las reliquias mayores (CP, 11), o en la ciudad de origen.

VII

33. Es bueno recordar también la posibilidad que ofrece la IGMR (316 b, c) al sacerdote celebrante en las ferias del tiempo per annum, en las de Adviento hasta el 16 de diciembre inclusive, en las natalicias, a partir del 2 de enero, y en las del Tiempo pascual. En tales periodos, aun cuando cae una memoria facultativa, se puede celebrar la Misa: o bien de la feria correspondiente, o bien de algún santo inscripto ese mismo día en el Martyrologium Romanum. Lo mismo vale, análogamente, para la celebración de la Liturgia de las Horas (Cf. IGLH, 244). Es absolutamente legítimo, en esas condiciones, realizar una celebración en honor de un santo que no esté inscripto en el CG ni en los cp. Obviamente, en estos casos, se hace un llamamiento  al buen sentido pastoral del celebrante. Este "llamamiento" está orientado a no abusar de la posibilidad, y a tener en cuenta no solamente la devoción personal, sino la de todos los fieles encomendados a su cura pastoral.


VIII
 
34.  Recientemente se ha solicitado a esta Congregación la recognitio de los calendarios diocesanos para la inserción de los santos y beatos que no tienen una relación intrínseca con la diócesis interesada. Una de las motivaciones aducidas en favor de la solicitud es la del fuerte deseo de honrar a una familia religiosa por la contribución hecha a la vida de la diócesis. Es fácil percibir cómo, siguiendo este criterio, el calendario diocesano perdería su carácter específico, para convertirse, en mayor medida, en una suerte de recopilación de celebraciones propias de las familias religiosas presentes en el territotio.

35. Se nota, además, que toda familia religiosa celebra a los propios santos y beatos según el calendario aprobado por el moderador supremo y confirmado por la Santa Sede. Se deduce que los fieles que lo deseen, pueden asociarse espiritualmente a la comunidad religiosa, participando de sus celebraciones litúrgicas, que se desarrollen también con textos propios y en el contexto, por ejemplo, de una peregrinación. A propósito de esto, no es en absoluto necesario que tales celebraciones propias de los religiosos sean inscriptas también en los calendarios diocesanos. Justa alternativa para que aquellos que quieran honrar a determinados santos, por devoción personal o grupal, tengan la oportunidad de hacerlo sin que se produzcan alteraciones en el CG.

36. Se han mencionado (supra, 33) ya otras posibilidades para la celebración en honor de los santos no inscriptos en el calendario diocesano. Dichas posibilidades valen igualmente para cuando se quiera celebrar un santo religioso en cualquier comunidad de la diócesis..

37. En lo que atañe al deseo -arriba mencionado (supra, 4)- de honrar a una familia religiosa con alguna inserción en el calendario diocesano, una breve reflexión teológica sobre el sentido de la celebración litúrgica de un santo, revela qué distante de la Tradición estaría esa voluntad. En efecto, tal interpretación no tiene en cuenta el bien pastoral del pueblo fiel, que tiene derecho a la autenticidad y a la noble simplicidad del culto. (Cf. SC, 34).

38. Resulta oportuno, en fin, en este contexto, insistir sobre algunos puntos atinentes a la preparación de textos del propio litúrgico para la celebración de los santos y beatos inscriptos en un cp, y en particular, en la selección de la lectio altera del Officium lectionis. Se requiere particular empeño en seguir atentamente los principios expuestos, sobre todo en la mencionada Instrucción (n. 43), y en la IGLH, 160, 162, 166-167).

39. La introducción de una nota biográfica (Cf. IGLH, 168) al comienzo de cada formulario, en el Propio de los Santos de la Liturgia de las Horas, desaconseja la composición de un nuevo texto hagiográfico para usarse como lectio altera allí donde haya disponibles otros textos adecuados entre los escritos de los Padres de la Iglesia, o del mismo santo o beato, o también, por ejemplo, algún escrito de la época.

40. En lo que se refiere en general a las posibles fuentes de la lectio altera, conviene insistir en que los autores elegidos sean católicos sobresalientes en la doctrina y en la santidad de vida: se trata de elegir textos, en primer lugar, de los Padres y doctores de la Iglesia, tanto de Occidente como de Oriente. (Cf. IGLH, 160). Son autores cuya vida y doctrina pueden ser propuestas sin reservas a los fieles. (Cf. Cf. Notitiae 8 -1972- 249). En cualquier caso, esto significa, por una parte, no escoger textos de autores vivos, y por otra, sugiere con insistencia no optar por autores que, aunque cumplan con esas condiciones, no ofrezcan de por sí un interés particular por el hecho de ser santo o beato, o que no sean escritores de extraordinaria cualidad literaria, doctrinal y espiritual. Estas consideraciones tienden a excluir a un buen número de autores de libros piadosos, como también a teólogos y exégetas de cierta popularidad, los cuales, aunque hayan gozado de cierta popularidad en el pasado lejano o en las últimas generaciones, no se equiparan en sus escritos a las obras maestras de la bimilenaria  literatura cristiana. 
Conviene no tomar textos de cualquier autor compuestos antes de que este haya entrado en plena comunión con la Iglesia. Han de excluirse totalmente, en fin, los escritos de autores no cristianos.

De hecho, la Liturgia de las Horas bien entendida es la Oración oficial de la Iglesia, hecha únicamente por la Iglesia, y en favor de toda la humanidad.

41. A veces, se propone también un pasaje de la homilía pronunciada por el Sumo Pontífice en ocasión de la beatificación o canonización: (este principio se ha seguido en la memoria facultativa de san Juan Pablo II, del CG, para cuyo Oficio la lectio altera es justamente la homilía que él mismo pronunció en la Solemne Inauguración de su Ministerio petrino) en algunos casos puede ser también una justa solución. Sin embargo, las exigencias técnicas y pastorales de una homilía de circunstancia, no siempre coinciden con  los requerimientos de la celebración del Officium lectionis. Se recurrirá, por tanto, raramente, a esta solución, también porque la celebración anual del santo o beato no pretende conmemorar el evento histórico de la canonización o beatificación, sino proclamar y renovar el Misterio Pascual de Cristo que se manifiesta en sus fieles elegidos (Cf. Motu proprio Mysterii Paschalis, II).

42. Un caso particular que reproponen estas consideraciones generales, es el del "Leccionario suplementario" para la lectio altera, del cual habla la IGLH (162). Tal proyecto debe caracterizarse, por un lado, por la conformidad escrupulosa con las normas, y por otro, por la alta calidad de la composición. La mayor parte de las lecturas, normalmente, debe ser tomadas del ámbito patrístico.

43. Los textos restantes es auspiciable que sean verdaderamente representativos de la universalidad de la Iglesia, acogiendo los tesoros de las diversas naciones cristianas, sin privilegiar de manera sistemática algunos grupos particulares. Y puesto que se trata de un leccionario eclesiástico que sirve ante todo para meditar la Palabra de Dios (Cf. IGLH, 163-165), conviene que los textos en él contenidos sean de carácter meditativo, impregnados de las Sagradas Escrituras y de un verdadero sentido litúrgico.

44. Esto no impide que en las diócesis de naciones de antigua evangelización se privilegie con justa combinación, la selección de los tesoros de la propia tradición. Lo mismo vale también para una familia religiosa, sobre todo si se trata de una antigua orden monástica o mendicante.

X

45. En lo que se refiere a la oración colecta, es necesario respetar su verdadera naturaleza, que no debe confundirse con una nota hagiográfica. La colecta, de hecho, se centra en el carisma del santo o beato, en un único punto esencial de su vida o actividad, sin procurar para nada un informe histórico. Por el contrario, debe limitarse a un indicio muy sintético, evitando estereotipos. (Cf. CP, 40 b). Es aconsejable que se tengan como referencia los modelos que se encuentran en el Propio de los Santos y en los Comunes del Misal Romano, donde aparecen claramente la estructura técnica y la concisión expresiva del género literario de la colecta del Rito Romano.


XI

46. En todos estos casos es importante atenerse a los procedimientos prescriptos en la mencionada "Instrucción": en especial, al rol de una comisión de expertos, (Cf. CP, 4, 4 b)., a la debida consulta del clero, de los fieles y de los religiosos (Cf. ibíd, 4, 4 c), y a una detallada relación sobre el proyecto presentada a la Santa Sede. (Cf. ibíd, 6).

47. En la revisión de los calendarios preconciliares, competerá a los expertos aplicar con rigor cuanto está escrito en CP (18-20) sobre las debidas investigaciones históricas.  

48. En ciertos países se ha realizado una laudable labor común de estudios históricos, litúrgicos y pastorales, para coordinar el calendario nacional con los de las diócesis. Es lo que se recomienda particularmente en las naciones de antigua evangelización, donde la situación histórica es más compleja. Lo mismo ha ocurrido, y con buenos resultados, en algunas familias religiosas. Una vez realizado tamaño esfuerzo, es importante que los necesarios añadidos y cambios sucesivos, sean debidamente coordinados.
XII

49. En lo que respecta al calendario nacional y a los correspondientes textos litúrgicos, vale siempre la prescripción de la instrucción Inter Oecumenici (29): el proyecto enviado por la Conferencia de Obispos a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, debe ir acompañado de una relación firmada por el Presidente y por el secretario de la Conferencia. En tal relación deben especificarse los nombres de los obispos que han participado con su voto, un resumen de las decisiones tomadas así como los resultados de la votación para cada decreto en particular.. El voto, secreto, de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal, requiere de una mayoría de dos tercios. (Cf. Inter Oecumenici, 27-28).


20 de septiembre de 1997, memoria litúrgica de san Andrés Kim Taegón, y compañeros mártires.

+Jorge Arturo Medina Estévez, arzobispo Proprefecto.


31 de diciembre de 2017, Conmemoración de san Silvestre, Papa.
Nochevieja.
Primeras Vísperas de la solemnidad de la Maternidad Divina de María.
Entrada dedicada a la Madre de Dios y a san Silvestre, Vicario de Cristo y Sucesor de Pedro.

domingo, 24 de diciembre de 2017

Santos del Antiguo Testamento: liturgia y piedad


Santos Antepasados de Cristo 



El culto y la invocación a los santos del Antiguo Testamento, aunque no esté tan difundido como el de los del Nuevo,  es una antorcha luminosa que los católicos hemos recibido del devoto pueblo de Israel. Los textos bíblicos de la liturgia católica mantienen siempre encendida esa antorcha. Pero muchos eucológicos también. No es el objetivo de esta entrada realizar una recopilación de cada uno de ellos, sino demostrar, con algunos ejemplos de las piezas eucológicas, la perenne actualidad del culto en cuestión.


Santa Misa

En la misma Misa, Acto Supremo del culto debido a Dios, la liturgia hace memoria nominal de  Abel, Abraham y Melquisedec (Cf. Canon Romano o Plegaria Eucarística I). Sería de desear que hubiera un "Común de Patriarcas" y otro de Profetas en el Misal Romano, a los efectos de poder celebrar a los santos que precedieron a la primera Venida del Señor. Quizás la ausencia  de este "Común" se deba a que no hay en el Calendario general festividades dedicadas a ellos (si exceptuamos, por supuesto, a los antepasados inmediatos -y por lo tanto, también coetáneos- de Jesús, como José, Juan Bautista, Joaquín y Ana). No obstante, la mayoría de aquellos bienaventurados ancestros de Cristo sí están inscriptos en el Martyrologium Romanum vigente, por lo que, según las normas de la Iglesia, pueden ser litúrgicamente celebrados en el día que allí se les ha asignado, si no está impedido.
Las Misas propias de algunas Órdenes religiosas poseen textos litúrgicos de santos del Antiguo Testamento. Precioso es, por dar un ejemplo, el Prefacio carmelita del santo profeta Elías, celebrado cada 20 de julio por la Orden.


Liturgia de las Horas

Numerosos textos patrísticos del Oficio, y en algunos himnos y preces, la Liturgia de las Horas de la solemnidad de Todos los Santos y la de otros días litúrgicos, hacen mención de las diversas categorías de santos, refiriéndose puntualmente a los Patriarcas y Profetas, y mencionando sus nombres en muchos casos. Al ser presentados como bienaventurados, se les está tributando de manera implícita el culto de dulía, que es el que corresponde a los santos.
Los Cánticos evangélicos de las Horas litúrgicas centrales, Benedictus y Magnificat, aluden de manera particular a los elegidos que precedieron al Señor: el primero alude a los "santos profetas", y nombra explícitamente "a nuestro padre Abraham". El segundo se refiere igualmente a "Abraham y su descendencia".


Letanías

En muchos de los diversos formularios de letanías de los santos se hace más inmediatamente patente que en otros textos el culto a los bienaventurados del Antiguo Testamento.
Las forma extensa de las Letanías de los santos aparte de contar con una invocación a Abraham, tiene otra a Moisés, y otra a Elías, seguida de los siempre infaltables José y Juan Bautista, y de las genéricas:"Santos Patriarcas" y "Santos Profetas". Cabe aclarar que el santo Patriarca José de Nazaret, Esposo de María , padre adoptivo de Cristo y patrono universal de la Iglesia, es el más excelso de los patriarcas; a su vez, san Juan Bautista, Precursor del Mesías, es el miembro más eximio de los profetas, el más grande de ellos. Son estos dos santos como los "anillos" que enlazan el Antiguo con el Nuevo Testamento; efectivamente, ellos pertenecen a ambos. (Esto último también puede decirse de los padres de la Santísima Virgen, a los que la Tradición atribuye los nombres de Joaquín y Ana; de los padres del recién mencionado Precursor Juan: Zacarías e Isabel; y de los santos profetas Simeón y Ana).
El rito de la "Recomendación del alma" de los agonizantes, en sus letanías propias, menciona a Abel, que es el protomártir de la humanidad; también a Abraham, y, de un modo genérico, al "Coro de los Justos", Las letanías lauretanas, por su parte, invocan a María como Regina Patriarcarum y Regina Prophetarum.
Las Órdenes o Familias  religiosas, como es fácil de suponer, incluyen en sus letanías a aquellos santos del Antiguo Testamento que pudieren estar ligados particularmente a ellas. Por ejemplo, los carmelitas, en sus letanías invocan a Elías y a Eliseo. La Familia Paulina, fundada por el beato Santiago Alberione, por su parte, ha querido hacer un lugar en sus letanías para tres santos profetas: Moisés, Isaías y David. (Cf. "Letanías por la formación de los promotores de los medios de la comunicación social").

Una antigua collectio de oraciones, el Fasciculus Sacrarum Orationum et Litaniarum ad usum quotidianum Christiani hominis, ex sanctis Scripturis et Patribus collectus, de 1612, contiene un formulario de letanías a los santos Patriarcas y Profetas, cuyos nombres bíblicos recoge.


Martirologio Romano

Como se dijo más arriba, la gran mayoría de los santos del Antiguo Testamento, entre los que descuellan los Patriarcas y Profetas, tiene asignada una fecha en el Martirologio Romano, y pueden ser litúrgicamente celebrados como cualquier otro santo. A título de ejemplo, san Melquisedec se ha fijado el 26 de agosto; san David, el 29 de diciembre; los santos padres del Bautista, el 23 de septiembre; y hasta los Magos de Oriente -por ser también considerados santos- cuentan con una conmemoración propia, el 24 de julio, día del traslado de sus reliquias. Los santos Macabeos, que en el Calendario litúrgico preconciliar eran celebrados el 1° de agosto, actualmente figuran igual día en el Martirologio.
En este mismo libro litúrgico, en la sugestiva y entrañable fecha del 24 de diciembre, se hace una "Comnmemoración de todos los santos Antepasados del Señor". 
A modo ilustrativo, me complace recordar la peculiar celebración jubilar presidida por san Juan Pablo II el 23 de febrero del Año Santo 2000: "Conmemoración de Abraham, padre de todos los creyentes", en la que también se hizo memoria de otros justos veterotestamentarios. 


Lugares sagrados

Los lugares sagrados también son un testimonio vivo del culto a los santos del Antiguo Testamento, cuyos nombres llevan. Consignemos unos pocos ejemplos:
Venecia es célebre por iglesias como las dedicadas a Moisés, Jeremías, Simeón y Zacarías.

En Irán, hay una iglesia dedicada a san Abraham.

En Amsterdan, Holanda, hay una iglesia dedicada a Moisés y Aarón.

En San Petesburgo, Rusia, hay una iglesia dedicada a los santos profetas Simeón y Ana.


Otros textos litúrgicos y piadosos

Hay numerosos textos litúrgicos  y piadosos que mencionan a los santos del Antiguo Testamento, de acuerdo con las circunstancias y las finalidades para las que han sido compuestos. Sirvámonos de un solo ejemplo, de entre los numerosos que podemos encontrar: el Bendicional, en la "Bendición de los que van a emprender un viaje", posee dos oraciones, una de las cuales nombra explícitamente a Abraham y otra a Moisés. (Cf. nn. 504, 505). Claro está que en esas y otras oraciones, no se está invocando directamente a los santos aludidos, pero sí se puntualiza la participación específica que les cupo (y cabe, por aquello de la perenne actualidad de la liturgia) en la historia de la salvación.


24 de diciembre de 2017, Domingo IV de Adviento.
Conmemoración de los santos Antepasados del Señor.
Vigilia de la solemnidad de la Natividad del Señor.
Entrada dedicada al Mesías, a la Virgen María, al Patriarca san José, y a todos los santos del Antiguo Testamento.
 

Los conceptos litúrgicos de "ocurrencia" y "concurrencia"

 
Tesoros Hispánicos de la Liturgia Medieval
 
 
 
OCURRENCIA

Se llama "ocurrencia" a la coincidencia en el mismo día de dos o más celebraciones del Calendario del Año litúrgico.

Esa coincidencia puede suceder:

a) entre celebraciones del Calendario general y el particular, o bien, b) entre las propias de cualquiera de ellos. 


Cómo se procede en estos casos: (hay que tener como referencia la "Tabla de los días litúrgicos dispuesta según el orden de  precedencias", que señala la jerarquía de todas las celebraciones y que se halla en el n. 59 de las "Normas universales sobre el Año litúrgico y el Calendario" -N.U.A.L.C-).

a) si la ocurrencia se plantea como perpetua (es decir,  cuando determinada festividad del Calendario litúrgico general coincide con otra del particular), se prefiere la del Calendario general aunque se inscriba en un número inferior en la mentada "Tabla", trasladando (por la misma razón, "de manera perpetua") a otro día significativo la festividad del Calendario particular, salvo que haya que conservar esta en su fecha original por razones pastorales. Esto pretende salvaguardar la unidad litúrgica de la Iglesia universal en el rito latino: en todo el mundo se celebra lo mismo en el mismo día.

Por ejemplo, si el dies natalis de un santo de algún Calendario particular coincide con alguna celebración del Calendario general, aunque sea esta de un rango litúrgico inferior, normalmente se traslada aquella a otro día. Por ejemplo, san Benito abad murió un 21 de marzo (que en el Calendario general era el día de su festividad antes de la reforma litúrgica, y que actualmente los benedictinos, en su Calendario particular siguen celebrando como la fiesta de su Tránsito). No obstante, después de la aludida reforma litúrgica, el Calendario general, prefirió asignar al santo el 11 de julio con el grado de "memoria obligatoria", resolviendo así la "ocurrencia" que se presentaba con la fecha anterior, pues siempre coincidía con una feria o domingo cuaresmal.

Otro ejemplo: en 2013 fue beatificado (y en 2016 canonizado) el sacerdote argentino José Gabriel del Rosario Brochero, fallecido y honrado hasta entonces cada 26 de enero. En la fórmula oficial de beatificación se le fijó como fecha propia para los Calendarios particulares el 16 de marzo, día de su nacimiento terrenal, debido a que el 26 de enero, en el Calendario general, ya se celebraba la memoria obligatoria de los santos obispos Timoteo y Tito.

Un ejemplo más, bastante complejo, es el del 17 de noviembre. En este día, el Calendario general celebra la memoria obligatoria de santa Isabel de Hungría. Ahora bien, en 1934 fueron beatificados, (y en 1988, en Paraguay. canonizados por el hoy san Juan Pablo II) los primeros mártires del Río de la Plata, asesinados en 1628: Roque González (+15/11), Alfonso Rodríguez (+15/11) y Juan del Castillo (+17/11), presbíteros. Su festividad fue fijada el 17/11, día del martirio del último, pues el 15/11, (fecha del martirio de los otros dos), el Calendario general ya celebraba la memoria facultativa de san Alberto Magno, obispo y doctor de la Iglesia). La importancia de estos santos radica en que son los protomártires de la región. Esta fue la "razón pastoral" de que, en los Calendarios particulares de la Sudamérica, se conservara para la memoria litúrgica de los tres juntos, la fecha original del martirio de Juan, el 17 de noviembre, optando por el traslado de la memoria obligatoria de santa Isabel, cuando no se había querido trasladar la facultativa de san Alberto Magno fijada el 15/11.

En los demás casos, las celebraciones del Calendario general, han de inscribirse en los particulares y en los propios de Familias religiosas en el mismo día que les asigna aquel.

b) Cuando coinciden dos o más celebraciones dentro del mismo Calendario general o del particular, la resolución es más sencilla: se prefiere la que en la aludida "Tabla" se halla en un número superior. La celebración impedida, ese año se omite, salvo que se trate de una solemnidad, la cual debe trasladarse al día próximo más cercano, libre de las celebraciones que en la "Tabla" figuren en los números del 1 al 8.

Hay una sola celebración del Calendario general que, sin ser  solemnidad, en el caso excepcional en que es impedida, en lugar de omitirse, se traslada en todo el mundo. Se trata de la fiesta de la Sagrada Familia, cuando la Natividad del Señor ocurre en domingo. En efecto, aquella fiesta se celebra normalmente el domingo que sigue a la Navidad. Pero cuando esta última ocurre en domingo, el siguiente es la solemnidad de la Maternidad Divina de María. En tal ocasión, la fiesta de la Sagrada Familia se adelanta al viernes 30/12.

Por su parte, en los lugares en donde las solemnidades de la Epifanía, Ascensión, y Corpus Christi no son de precepto, se trasladan al domingo siguiente.

En el caso de la Epifanía, es el que cae entre el 2 y el 8 de enero. Si coincide con la fiesta del Bautismo del Señor, que normalmente se celebra el domingo siguiente al 06/01, esta se celebra el  lunes siguiente, para que no resulte perpetuamente omitida.

Cuando cualquier solemnidad ocurre en algún domingo de los tiempos extraordinarios (Adviento, Cuaresma o Pascua, que siempre tienen prioridad en la "Tabla"), aquella se traslada al lunes siguiente, salvo que esté impedido (como ocurre si es Lunes santo o Lunes de la Octava de Pascua). Antes se adelantaba al sábado (Cf. N.U.A.L.C, n. 5), pero a partir de 1990, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos decidió modificar esta norma debido a que la "concurrencia" (Cf. infra *) dificultaba que se celebraran plenamente tanto la liturgia de la solemnidad como la dominical.

En el caso particular de cuando la Conmemoración de los Fieles Difuntos ocurre en un domingo del Tiempo Ordinario, como en la "Tabla" tiene prioridad aquella, se celebra la Misa de Difuntos, aunque la Liturgia de las Horas sea la dominical, de acuerdo con las normas litúrgicas: ("Quando dies 2 novembris in dominica occurrit, etsi Missa fit de Commemoratione omnium fidelium defunctorum, celebratur Officium de dominica; Officium autem defunctorum omittitur". Cf. Liturgia Horarum et Missale Romanum: In Commemoratione Omnium Fidelium Defunctorum).

Cuando "ocurren" dos memorias obligatorias, una de fecha fija y la otra movible, ambas del Calendario general, ese año devienen ambas en facultativas o libres.

Cuando cierta memoria obligatoria "ocurre" en alguna feria cuaresmal, o en las ferias entre el 17 y el 31 de diciembre, pierde su carácter de obligatoria y puede hacerse de ella solamente "conmemoración".


Algunos ejemplos ilustrativos:

Las solemnidades de san José y de la Anunciación del Señor, entre las que normalmente median seis días, presentan algunas particularidades especiales por el tiempo litúrgico crucial en que suelen tener lugar (Cuaresma, Semana Santa, Octava pascual). Comparto aquí unos ejemplos:

Si la solemnidad de san José (19/03) ocurre en algún Domingo de Cuaresma, se traslada al día siguiente, lunes 20/03). Pero si dicha solemnidad ocurre en los días de la Semana Santa o de la Octava de Pascua, se adelanta al sábado que precede inmediatamente al Domingo de Ramos. 
Si la solemnidad de la Anunciación del Señor (25/03) ocurre en Viernes Santo, como en la mencionada "Tabla" este tiene prioridad, por formar parte del Triduo Pascual, aquella se traslada al primer día libre de celebraciones que en tal "Tabla" se inscriban en un número superior, a saber, el lunes 4 de abril. Por otra parte, si la memoria obligatoria del Inmaculado Corazón de María, que se celebra el sábado que sigue a la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús, coincide con la memoria también obligatoria de san Bernabé, apóstol (11/06), o con la de san Antonio de Padua, presbítero y doctor de la Iglesia (13/06), ambas del Calendario general, ese año se hacen facultativas, por lo que puede optarse por cualquiera de ellas, tanto en la Liturgia de las Horas como en la Misa.



CONCURRENCIA

Se llama "concurrencia" a una peculiar "ocurrencia": la consistente en la coincidencia "parcial" que se da entre las tres únicas clases de celebraciones que en la liturgia tienen primeras y también segundas vísperas: los domingos, las solemnidades del Señor, de la Virgen y de los santos, y las fiestas del Señor únicamente. Así, cuando una solemnidad cae en sábado, "concurren" sus segundas vísperas con las primeras del domingo. Y cuando cae en lunes, "concurren" sus primeras vísperas con las segundas del domingo. Hablamos de coincidencia "parcial" porque, a diferencia de la "ocurrencia", en que coinciden dos o más festividades en todo el arco del día civil o del litúrgico, en la concurrencia, coincide solamente una parte. En cualquier caso, la "concurrencia" da lugar a particulares situaciones tanto en la Misa como en la Liturgia de las Horas.

Para saber cómo se procede en estos casos, hay que tener como referencia la arriba mencionada "Tabla". (N.U.A.L.C, n. 59).

Cuando una solemnidad cae en sábado, o en lunes, en la Liturgia de las Horas, tiene lugar la celebración que en dicha "Tabla" figure antes. En la Misa, por su parte,  si la solemnidad no es de precepto, se opta por la liturgia del domingo (pues prima el carácter de precepto de este). Si la solemnidad también es de precepto, al converger dos fiestas de guardar, la cuestión se resuelve siguiendo la misma "Tabla", y se celebra, por tanto, la Misa de la solemnidad.

La primacía de la Misa dominical, cuando la solemnidad con la que concurre no es fiesta de guardar, aunque fuere aquella de rango litúrgico inferior, dice relación con la norma "Misas de domingo y de fiestas de precepto anticipadas a la víspera". Se explica a partir de la importancia que la Madre Iglesia reconoce al día de precepto o fiesta de guardar, pues responde nada más ni nada menos que al cumplimiento del tercer mandamiento de la Ley de Dios.


Algunos ejemplos esclarecedores:

Si la solemnidad de la Natividad del Señor cayera en sábado, "concurriría" en sus segundas vísperas con las primeras de la fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José, que se celebraría el domingo 26 de diciembre. En la Liturgia de las Horas, tendría prioridad la Natividad del Señor, por inscribirse en un número superior de la "Tabla". Y también en la Misa, pues al confluir ambos preceptos, la cuestión se resuelve por la precedencia de la solemnidad en la citada "Tabla".

Si la solemnidad del Nacimiento de san Juan Bautista (24/06) cayera en lunes, "concurriría" en sus primeras vísperas con las segundas del domingo. En la Liturgia de las Horas, siguiendo la misma "Tabla", tendrían prioridad las primeras vísperas de la solemnidad frente a las segundas del domingo. Pero en la Misa, al no ser día de precepto el de la solemnidad y sí el domingo, se celebraría la liturgia de este, y no la de la Vigilia del Nacimiento del Bautista, debido a la referida norma de las "Misas de domingo y fiestas de precepto anticipadas a la víspera".

Si la fiesta de la Presentación del Señor (02/02) cayera en sábado, carecería de primeras vísperas ya que solo las posee cuando ocurre en domingo, pero concurrirían sus segundas vísperas con las primeras del domingo. Si bien en la Liturgia de las Horas de ese sábado corresponde rezar las segundas vísperas de la fiesta (de acuerdo con la "Tabla"), la Misa vespertina del sábado sería la dominical, a tenor de la norma en cuestión.


24-25 de diciembre de 2017, Santa Nochebuena de espera del Nacimiento del Salvador. Entrada dedicada a Él, a su Eterno Padre, a su Espíritu Santo, y a María y José de Nazaret.


sábado, 23 de diciembre de 2017

Letanías a los santos Patriarcas y Profetas


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Un antiguo libro de oraciones, el Fasciculus Sacrarum Orationum et Litaniarum ad usum quotidianum Christiani hominis, ex sanctis Scripturis et Patribus collectus, de 1612, contiene el siguiente formulario de letanías a los santos Patriarcas y Profetas (pp. 315-323), que he querido transcribir, en un deseo de rescatar del olvido algunas piezas preciosas de la liturgia y de la piedad católicas. Pueden añadirse cualesquiera otros nombres bíblicos, siempre que estén inscriptos en el Martyrologium Romanum. Por ejemplo, Melquisedec, Ana, profetas menores, etcétera.

Los tiempos de Adviento y Cuaresma parecen ser los más oportunos para recitarlas o cantarlas, en encuentros de oración, o procesiones piadosas; incluso también en la procesión litúrgica de la entrada de la Misa:

Señor, ten piedad
Cristo, ten piedad
Señor, ten piedad

Dios Padre Celestial, ten misericordia de nosotros (en las siguientes invocaciones a las Divinas Personas, se responde igual)
Dios Hijo, Redentor del mundo, 
Dios Espíritu Santo, 
Santa Trinidad, un solo Dios,

Santa María, Reina de los Patriarcas y Profetas, ruega por nosotros (en adelante, se responde de la misma manera)

San Abel,
San Enoc,
San Noé,
San Abraham,
San Isaac,
San Jacob,
San Lot,
San José
San Job,
San Moisés,
San Aarón,
San Josué,
San Gedeón,
San Samuel,
San David,
San Ezequías,
San Josías,
San Elías,
San Eliseo,
San Isaías,
San Jeremías,
San Ezequiel,
San Daniel,
San Ananías,
San Azarías,
San Misael,
Santo Tobías,
San Zacarías,
San Joaquín,
San Simeón,
San José,
San Juan Bautista,
Todos los santos Patriarcas y Profetas, rueguen por nosotros

Senos propicio, perdónanos, Señor.
Senos, propicio, escúchanos, Señor.

De todo mal, líbranos, Señor. (en adelante, se responde de la misma manera)
De todo pecado,
De toda infidelidad,
De la peste, el hambre y la guerra,
Del corazón duro e impenitente,
De la ingratitud,
De la maldición y de tu ira,
Por la estirpe bendita de Abraham,
Por el juramento que hiciste a nuestros padres,
Por las maravillas que obraste en tu pueblo,
Por la fe de los Patriarcas,
Por el celo de los Profetas,
En el día de la maldad,

Nosotros, pecadores, te rogamos, óyenos. (en adelante, se responde de la misma manera)
Para que nos perdones,
Para que te dignes librarnos del culto de todo ídolo y de la falsa religión,
Para que te dignes suscitar en los gobernantes el celo por tu culto y honra,
Para que te dignes multiplicar y purificar a los hijos de la Iglesia como las estrellas del Cielo,
Para que te dignes proteger a la Iglesia Católica, Nueva Jerusalén.
Para que te dignes dar y conservar los frutos de la tierra,
Para que te dignes introducirnos felizmente en la tierra prometida de los vivientes,
Dios misericordioso y clemente,

Cordero de Dios, que quitas los pecados del mundo, perdónanos, Señor.
Cordero de Dios que quitas los pecados del mundo, escúchanos, Señor
Cordero de Dios que quitas los pecados del mundo, ten misericordia de nosotros.

Cristo, óyenos.
Cristo, escúchanos.

Señor, ten piedad.
Cristo, ten piedad.
Señor, ten piedad.

Padrenuestro...

V. Señor, Dios de las virtudes, conviértenos.
R. Muéstranos tu Rostro y seremos salvos.

V. Acuérdate de esta congregación,
R. Que fue tuya desde el principio.
V. Conviértenos, Dios de las virtudes.
R. Mira desde el Cielo y visita esta viña.

V. Señor, escucha mi oración.
R. Y llegue a Ti mi clamor.


Oración

Dios, Supremo Padre de los fieles, que derramando la gracia de adopción, multiplicas por toda la Tierra los hijos de tu promesa, y que, en Cristo, Mesías, has constituido padre de todas las naciones a tu siervo Abraham, según se lo juraste haz que los pueblos sean dignos de entrar en la gracia de tu vocación y merezcan alcanzar tus promesas. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén. (Vigilia Pascual preconciliar, oratio ad lectionem tertiam).

Dios todopoderoso y eterno, multiplica en honor de tu Nombre lo que prometiste a la fe de nuestros padres, y por una santa adopción, aumenta los hijos de esta promesa, a fin de que, aquello mismo que los primeros santos no dudaron que se verificaría, conozca la Iglesia que ya en gran parte se ha cumplido. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén. (Vigilia Pascual preconciliar, oratio ad lectionem quintam).

Dios, que acrecientas a la Iglesia con la vocación de los pueblos, y purificas con la conversión a los pecadores, concédenos propicio que, los que hiciste llegar al amor y al conocimiento de tu Nombre, custódianos con tu continua protección y concédenos perseverar hasta el fin en tu servicio. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén.

Dios eterno y omnipotente, ten misericordia de tus siervos y siervas; y dirígelos, según tu clemencia, por el camino de la eterna salvación para que, recibiéndote a Ti, alcancen toda virtud. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén.

Dios, protector de los que en Ti esperan, Autor de todo bien, aumenta en nosotros la fe, la esperanza y la caridad para que, recreados por tu gracia, crezcamos en toda obra buena, y nos gocemos en una interminable acción de gracias a Ti. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén.

V. Señor, escucha mi oración.
R. Y llegue a Ti mi clamor.

V. Bendigamos al Señor.
R. Demos gracias a Dios.

V. Que las almas de los fieles difuntos, por la misericordia divina descansen en paz.
R. Amén.


23 de diciembre de 2017, I vísperas del Domingo IV de Adviento.
Entrada dedicada a Jesucristo, Divino Emmanuel.